Crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, un conjunto de organismos que velarán por que se cumplan estándares de calidad en la educación parvularia, básica y media, a través de estándares de aprendizaje del alumnado y de desempeño de los docentes, fiscalización y evaluaciones de programas educativos.

Asimismo, propenderá a asegurar la equidad, entendida como que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, esto mediante procesos de autoevaluación, evaluación externa, inspección, pruebas externas de carácter censal, apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales y rendición de cuentas de los diversos actores e instituciones del sistema escolar, particularmente los establecimientos educacionales.

Con este objeto se crea la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación y se entregan nuevas competencias al Ministerio de Educación.

En cuanto a la Agencia de Calidad de la Educación, que evaluará y orientará el sistema educativo para que éste propenda al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas. Entre sus funciones se encuentra diseñar, implementar y aplicar un sistema de medición del aprendizaje de los alumnos; elaborar informes evaluativos basados en el desempeño de los establecimientos educacionales, y prestar apoyo a los establecimientos calificados como deficientes para que mejoren su situación, entre otras.

En segundo lugar, crea la Superintendencia de Educación, encargada de fiscalizar a los establecimientos educacionales y velar por que éstos cumplan con la normativa educacional y con el correcto uso de los recursos estatales, cuando los reciban. Para esto podrá fiscalizar la rendición de cuentas públicas, ordenar auditorías, formular cargos, resolver conflictos y aplicar sanciones.

En tercer lugar, otorga al Ministerio de Educación más funciones relacionadas con la mantención de una educación de calidad. Por ejemplo, elaborar los estándares de aprendizaje de los alumnos; elaborar los planes curriculares, bases y planes de estudio, y proponer y evaluar las políticas relativas a la formación inicial y continua de docentes.

Esta ley cuenta con 117 artículos permanentes y 15 artículos transitorios.

    Artículo 62.- RecibidoLey 21809
Art. 4 N° 12
D.O. 01.04.2026
un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia designará un funcionario a cargo de su tramitación, quien determinará el mecanismo idóneo para la atención del caso. Para ello, el funcionario a cargo se comunicará con las partes involucradas con el objeto de indagar las circunstancias y evaluar la pertinencia de la aplicación del mecanismo, y verificará la voluntad de las partes de continuar con la gestión colaborativa.
    Finalizada la gestión, el funcionario deberá levantar un acta en la que constará el resultado del proceso. En el caso de lograr un acuerdo para la resolución del conflicto, deberá dejar constancia de los compromisos asumidos por los involucrados y los plazos asociados para su cumplimiento.
    Para efectos de lo dispuesto precedentemente, cada Dirección Regional contará con funcionarios que se desempeñarán como gestores colaborativos de conflicto, con formación especializada en dicho ámbito. En caso de que el servicio no pueda cubrir el requerimiento oportunamente, podrá asignar a un profesional autorizado para dicha función, inscrito en el Registro de Mediadores para la Gestión Colaborativa de Conflictos, que tendrá a su cargo la Superintendencia.
    La Superintendencia fijará, mediante normas de general aplicación, los requisitos y el perfil profesional para el cargo de gestor colaborativo de conflicto. Asimismo, establecerá los requisitos, la duración y los procedimientos para la inscripción, renovación y eliminación de los profesionales que integren el registro señalado en el inciso anterior, y, también, contemplará los honorarios asociados. Además, fijará las formalidades, etapas, acciones, efectos y plazos de los procedimientos para la gestión colaborativa.