Introduce modificaciones a distintos cuerpos legales con el objeto de combatir el acoso sexual contra menores, la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico.

A través de modificaciones al Código Penal, se establece que será sancionado con presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años) quien envíe, entregue o exhiba imágenes o grabaciones de uno mismo o de un menor de 14 años de edad, con significación sexual, para procurar excitación. Esto mediante cualquier medio, incluso a distancia mediante métodos electrónicos. Si la víctima es menor de edad pero mayor de 14 años, para aplicar esta pena debe además haberse aplicado fuerza o intimidación; o haberse aprovechado de la víctima, sea por perturbación mental, ignorancia o haciendo abuso de una posición de autoridad, o haber hecho amenazas. Si el autor del delito además falseó su identidad o edad, la pena se aumentará en un grado, con lo que el presidio podría llegar a los veinte años.

A través de una modificación al Código Procesal Penal se obliga a las empresas de telecomunicaciones y proveedoras de Internet a mantener un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro de los números IP de las conexiones que sus abonados realicen. Este registro no debe ser de menos de un año y debe ser de carácter reservado. Esto, para colaborar en investigaciones policiales que requieran de interceptación de comunicaciones. Esta disposición regirá a contar del 9 de febrero de 2012.

La ley consta de tres artículos permanentes y uno transitorio.

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LEY NÚM. 20.526

SANCIONA EL ACOSO SEXUAL DE MENORES, LA PORNOGRAFÍA INFANTIL VIRTUAL Y LA POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley, que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico, de origen en Moción de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic y Claudia Nogueira Fernández; de los Diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Nicolás Monckeberg Díaz y Felipe Ward Edwards; de los ex Diputados señores Juan Bustos Ramírez y Maximiano Errázuriz Eguiguren; y del ex Diputado y hoy Senador señor Patricio Walker Prieto.

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

    1) Modifícase el artículo 366 quáter en el siguiente sentido:

    a) Intercálase en el inciso segundo, entre la frase "suyo o de otro" y la coma (,) que precede a las expresiones "la pena será", lo siguiente: "o a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual".
    b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
    "Quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363 o mediante amenazas en los términos de los artículos 296 y 297, tendrá las mismas penas señaladas en los incisos anteriores.".
    c) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:
    "Las penas señaladas en el presente artículo se aplicarán también cuando los delitos descritos en él sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electrónico.
    Si en la comisión de cualquiera de los delitos descritos en este artículo, el autor falseare su identidad o edad, se aumentará la pena aplicable en un grado.".

    2) Agrégase en el inciso segundo del artículo 366 quinquies, sustituyendo el punto final por una coma, lo siguiente:
    "o toda representación de dichos menores en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines.".


    Artículo 2º.- Sustitúyense en el artículo 4º de la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, las expresiones " y 366 quáter" por las siguientes: "366 quáter y 366 quinquies", precedidas de una coma (,).


    Artículo 3º.- Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 222 del Código Procesal Penal, la expresión "seis meses" por "un año".


    Artículo transitorio.- Las modificaciones que el artículo 3º introduce en el artículo 222 del Código Procesal Penal entrarán en vigencia ciento ochenta días después de la publicación de esta ley.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 1 de agosto de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico. Boletín Nº 5837-07

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 12 de julio de 2011 en los autos Rol Nº 1.894-11-CPR.
    Se declara: Que el artículo 4º del proyecto remitido es inconstitucional y debe eliminarse de su texto.

    Santiago, 12 de julio de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.