Introduce modificaciones a distintos cuerpos legales con el objeto de combatir el acoso sexual contra menores, la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico.

A través de modificaciones al Código Penal, se establece que será sancionado con presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años) quien envíe, entregue o exhiba imágenes o grabaciones de uno mismo o de un menor de 14 años de edad, con significación sexual, para procurar excitación. Esto mediante cualquier medio, incluso a distancia mediante métodos electrónicos. Si la víctima es menor de edad pero mayor de 14 años, para aplicar esta pena debe además haberse aplicado fuerza o intimidación; o haberse aprovechado de la víctima, sea por perturbación mental, ignorancia o haciendo abuso de una posición de autoridad, o haber hecho amenazas. Si el autor del delito además falseó su identidad o edad, la pena se aumentará en un grado, con lo que el presidio podría llegar a los veinte años.

A través de una modificación al Código Procesal Penal se obliga a las empresas de telecomunicaciones y proveedoras de Internet a mantener un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro de los números IP de las conexiones que sus abonados realicen. Este registro no debe ser de menos de un año y debe ser de carácter reservado. Esto, para colaborar en investigaciones policiales que requieran de interceptación de comunicaciones. Esta disposición regirá a contar del 9 de febrero de 2012.

La ley consta de tres artículos permanentes y uno transitorio.

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    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

    1) Modifícase el artículo 366 quáter en el siguiente sentido:

    a) Intercálase en el inciso segundo, entre la frase "suyo o de otro" y la coma (,) que precede a las expresiones "la pena será", lo siguiente: "o a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual".
    b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
    "Quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363 o mediante amenazas en los términos de los artículos 296 y 297, tendrá las mismas penas señaladas en los incisos anteriores.".
    c) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:
    "Las penas señaladas en el presente artículo se aplicarán también cuando los delitos descritos en él sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electrónico.
    Si en la comisión de cualquiera de los delitos descritos en este artículo, el autor falseare su identidad o edad, se aumentará la pena aplicable en un grado.".

    2) Agrégase en el inciso segundo del artículo 366 quinquies, sustituyendo el punto final por una coma, lo siguiente:
    "o toda representación de dichos menores en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines.".