Introduce modificaciones a distintos cuerpos legales con el objeto de combatir el acoso sexual contra menores, la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico.

A través de modificaciones al Código Penal, se establece que será sancionado con presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años) quien envíe, entregue o exhiba imágenes o grabaciones de uno mismo o de un menor de 14 años de edad, con significación sexual, para procurar excitación. Esto mediante cualquier medio, incluso a distancia mediante métodos electrónicos. Si la víctima es menor de edad pero mayor de 14 años, para aplicar esta pena debe además haberse aplicado fuerza o intimidación; o haberse aprovechado de la víctima, sea por perturbación mental, ignorancia o haciendo abuso de una posición de autoridad, o haber hecho amenazas. Si el autor del delito además falseó su identidad o edad, la pena se aumentará en un grado, con lo que el presidio podría llegar a los veinte años.

A través de una modificación al Código Procesal Penal se obliga a las empresas de telecomunicaciones y proveedoras de Internet a mantener un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro de los números IP de las conexiones que sus abonados realicen. Este registro no debe ser de menos de un año y debe ser de carácter reservado. Esto, para colaborar en investigaciones policiales que requieran de interceptación de comunicaciones. Esta disposición regirá a contar del 9 de febrero de 2012.

La ley consta de tres artículos permanentes y uno transitorio.

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    Artículo 2º.- Sustitúyense en el artículo 4º de la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, las expresiones " y 366 quáter" por las siguientes: "366 quáter y 366 quinquies", precedidas de una coma (,).