MODIFICA DECRETO Nº 29, DE 2011, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA "BONIFICACIÓN AL INGRESO ÉTICO FAMILIAR" ESTABLECIDO EN LA PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 05, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 010, GLOSA 08 DE LA LEY Nº 20.481, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2011

    Santiago, 25 de mayo de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 59.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 número 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la glosa 08 de la partida 21.01.05, de la ley Nº 20.481, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2011; la ley Nº 19.949, que establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza denominado "Chile Solidario"; el decreto supremo Nº 235 de 2004, del Ministerio de Planificación, que reglamenta la aplicación de la ley Nº 19.949; el decreto supremo Nº 29 de 2011 del Ministerio de Planificación, que aprueba el Reglamento que establece normas para la implementación del Programa "Bonificación al Ingreso Ético Familiar"; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    Que la glosa 08 de la partida 21.01.05, de la ley Nº 20.481, creó el Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar, consistente en un beneficio monetario de carácter extraordinario en favor de las personas que allí indica. Esta bonificación extraordinaria formará parte integrante de las prestaciones del Sistema de Protección Social "Chile Solidario", establecido por la ley Nº 19.949.

    Que el inciso cuarto de la glosa citada dispone que un decreto supremo, expedido por el Ministerio de Planificación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará el pago de la bonificación, su periodicidad y demás normas necesarias para la implementación, aplicación y evaluación del programa.

    Que mediante el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio de Planificación, se aprobó el Reglamento que establece las normas para la implementación del Programa "Bonificación al Ingreso Ético Familiar".

    Decreto:

    Primero: Modifícase el decreto supremo Nº 29 de 2011, del Ministerio de Planificación, que aprueba el Reglamento que establece las normas para la implementación del Programa "Bonificación al Ingreso Ético Familiar", en el siguiente sentido:

1.  Sustitúyase el inciso segundo del artículo 10 por el siguiente:

    "Los requisitos señalados en el inciso anterior, deberán ser acreditados, hasta el 5 de agosto de 2011, ante el Ministerio de Planificación, por cualquiera de las formas siguientes:

    i.    De la misma manera que rige para el requisito
          establecido en el inciso cuarto del artículo 2º de
          la ley Nº 18.020, sobre Subsidio Familiar. En este
          caso, cualquiera de los integrantes de la familia
          beneficiaria de la Bonificación podrá acreditar
          los mencionados requisitos ante el Ministerio de
          Planificación.

    ii.  Con la verificación que realice el Ministerio de
          Planificación con los antecedentes que se
          contengan en el registro de información social del
          artículo 6º de la ley Nº 19.949 y/o con la
          información que le proporcionen los organismos
          públicos correspondientes.".

2.  Sustitúyase el inciso primero letra b) del artículo 12 por el siguiente:

    "b)  Contar, en las fechas señaladas en el inciso
          segundo, según corresponda, con el carné de
          control de salud del niño a que se refiere la
          circular Nº 2.832, de 1993, de la Superintendencia
          de Salud. Dicho carné deberá encontrarse al día;
          y".

3.  Sustitúyase el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente:

    "Los requisitos señalados en el inciso anterior, deberán ser acreditados ante el Ministerio de Planificación, por cualquiera de las formas señaladas en el inciso segundo del artículo 10 y deberán encontrarse acreditados en los plazos siguientes:

    a)  Hasta el 5 de agosto de 2011, para aquellos
          beneficiarios señalados en el inciso primero del
          artículo 4º.

    b)  En el mes de ingreso al Chile Solidario o hasta el
          último día hábil del mes siguiente al que comience
          a percibir la Bonificación, para aquellos
          beneficiarios señalados en el inciso segundo del
          artículo 4º. Con todo, la fecha de acreditación de
          este requisito no podrá exceder al 31 de diciembre
          de 2011.".


    Segundo: En todo lo no modificado por el presente decreto, permanece vigente el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio de Planificación, que aprueba el Reglamento que establece las normas para la implementación del Programa "Bonificación al Ingreso Ético Familiar".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Vicepresidente de la República.- Felipe Kast Sommerhoff, Ministro de Planificación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Soledad Arellano Schmidt, Subsecretaria de Planificación.