Artículo único.- Modifíquese el artículo 1º de la resolución exenta Nº 755, de 2005, citada en la letra c) de los Vistos, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido, en el siguiente sentido:

1.  Reemplácese, en las letras a) y a.5), donde dice "462,550 a 462,725" por "462,540 a 462,740".

2.  Reemplácese el inciso final de la letra a.1) por el siguiente:

    "Los equipos que operen en las bandas 462,540 a 462,740 MHz y 467,550 a 467,725 MHz deberán utilizar las siguientes frecuencias portadoras: 462,5500; 462,5625; 462,5750; 462,5875; 462,6000; 462,6125; 462,6250; 462,6375; 462,6500; 462,6625; 462,6750; 462,6875; 462,7000; 462,7125; 462,7250; 467,5625; 467,5875; 467,6125; 467,6375; 467,6625; 467,6875 y 467,7125 MHz, con un ancho de banda de 12,5 kHz."

3.  Reemplácese, en la letra j.2), donde dice "1,5 mW" por "5 mW".