ENMIENDA PLAN REGULADOR COMUNA DE EL BOSQUE
Núm. 1.752.- El Bosque, 1 de junio de 2011.- Vistos y teniendo presente: Los memorandos Nos 100/861 y 100/880, de 24 y 31 de mayo de 2011 del Sr. Asesor Urbanista. El acuerdo Nº 309 del H. Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria de 1 de junio de 2011,
Decreto:
Promúlgase acuerdo del H. Concejo Municipal que aprobó la siguiente enmienda a Ordenanza del Plan Regulador de la comuna de El Bosque referidas a las Condiciones Técnico Urbanísticas para las zonas y áreas del territorio comunal que se indican:
Artículo 2º: Zonas H y R, respectivamente, en altura máxima de edificación, sustitúyese la expresión "12.00 mts. de altura" por la expresión "14.40 mts. de altura".
Artículo 3º: Sector 1, 2, 3 Área Residencial Zona 3 ARC, Antejardines, sustitúyese expresión "se exige 3.00 mts." por la expresión " no se exige".
Artículo 3º: Sector 1, 2, 3 Área Residencial en altura máxima de edificación, sustitúyese la expresión "12.00 mts. de altura" por la expresión "14.40 mts. de altura".
Agrégase un artículo 6º a la Ordenanza del Plan Regulador de la comuna de El Bosque, cuyo tenor es el siguiente: "Autorízase la instalación de soportes de publicidad en espacio de uso público en todo el territorio comunal, previo informe favorable de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y del Asesor Urbanista, otorgado a solicitud y proyecto presentado por el interesado en la Dirección de Obras Municipales".
Anótese, publíquese y archívese.- Sadi Melo Moya, Alcalde.- Jimena Lauría Tapia, Secretaria Municipal.