APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EXENTAS QUE INDICA

    Núm. 3.309 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º inciso final y 8º del decreto Nº 100/2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1-19.653/2000 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.285 sobre Accesos a la Información Pública; la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 2º letra a), 3º, 4º letra j) de la ley Nº 17.374 del INE; los artículos 2º y 3º letra a), h) y j) del decreto de Economía Nº 1.062/70, la resolución Nº 1.600/2008 de Contraloría General de la República; el Instructivo Presidencial Nº 002/2011 para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública; las resoluciones exentas Nº 1.214/2009 y 3.257/2010 del INE; documentación adjunta; y

    Considerando:

    a) Que en virtud del artículo 1º inciso final y 8º de la Constitución Política de la República, contenidos en el decreto Nº 100/2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia se dispone respectivamente, el deber del Estado de asegurar el derecho de participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y los Principios de Probidad, Transparencia y Publicidad en el Ejercicio de la Función Pública.
    b) Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 3º, 69º y siguientes del DFL Nº 1-19.653/2000 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se contempla como principio de la Administración del Estado "la Participación Ciudadana en la Gestión Pública", además de disponer su respectiva reglamentación.
    c) Que en miras de cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política de la República y fomentar el acceso a información, se publicó la ley Nº 20.285 el 20 de agosto de 2008.
    d) Que en el mismo sentido, posteriormente se publicó el 16 de agosto de 2011 la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, norma que incorporó entre otros, el nuevo artículo 70º de la Ley de Bases de la Administración del Estado, ordenando que los órganos del Estado establezcan las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
    e) Sumado a lo anterior, el Presidente de la República definió como eje central de su gestión, la implementación de una política en participación ciudadana para el período 2010-2014, lo que se materializó a través del Instructivo Nº 002/2011, estableciendo objetivos estratégicos e instrucciones generales para la Administración del Estado.
    f) Que el Instituto Nacional de Estadísticas, en virtud de su ley Nº 17.374 es un organismo técnico, autónomo e independiente, encargado del proceso de elaboración de las estadísticas y censos oficiales de la República, proporcionando información económica, social, demográfica, medioambiental y censal de manera transparente y accesible, con la finalidad que los agentes públicos y privados tomen decisiones informadas, fortaleciendo una sociedad abierta y democrática.
    g) Que el INE, en cumplimiento del Instructivo Presidencia 008/2008, actualmente derogado, dictó las resoluciones exentas 1.214/2009 y 3.257/2010 del INE, la que actualmente deben ser sustituidas por una nueva norma que regule la materia.
    h) Considerando todo lo anteriormente expuesto, es necesario dictar una nueva norma general de participación ciudadana, que establezca las modalidades formales y específicas de este derecho y se ajuste a las nuevas normas jurídicas existentes.
    i) Razones de buen servicio.

    Resuelvo:

    I.- Déjese sin efecto, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, las resoluciones exentas Nº 1.214/2009 y 3.257/2010 del INE.


    II.- Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana del Instituto Nacional de Estadísticas:

"NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS-INE"

 

    TÍTULO I

    Disposiciones generales


    Artículo 1º: "La presente norma general de participación ciudadana del Instituto Nacional de Estadísticas", regula las modalidades formales y específicas de participación de las personas en los planes, programas y acciones de la Institución.


    Artículo 2º: Los objetivos específicos de la presente norma son:

i.  El Derecho de las Personas a Participar en los Planes, Programas y Acciones: El Instituto Nacional de Estadísticas, reconoce el derecho de las personas a participar en los diferentes planes, programas y acciones que se vinculen con el quehacer estadístico, lo que se realizará en la forma que dispone el Ordenamiento Jurídico y la presente resolución exenta.

ii.  El Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil: En los procesos estadísticos desarrollados por el INE, se promoverá el fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil, sumado a una cultura de corresponsabilidad en la actividad estadística, estableciendo compromisos mutuos entre la Ciudadanía y el INE.

iii. Promover y Orientar la Participación Ciudadana: El Instituto Nacional de Estadísticas en el desarrollo de sus actividades, tenderá a promover y orientar la participación ciudadana, con el objeto de obtener un mayor grado de eficiencia, eficacia y efectividad en los planes, programas y acciones Institucionales.

iv.  Mejorar y Fortalecer los Canales y Espacios de Participación Ciudadana: Por medio de la presente norma, se dispondrán diferentes mecanismos y canales de interacción entre la ciudadanía y el Instituto Nacional de Estadísticas, facilitando el acceso de las personas a las estadísticas públicas.

v.  Promover el Control Ciudadano de la Acciones desarrolladas: A través de los mecanismos contenidos en este acto, sumado a los ya existentes, se promoverá el control de la ciudadanía sobre las acciones desarrolladas por el Instituto Nacional de Estadísticas, con el objeto de perfeccionar y hacer más eficiente y eficaz su actividad estadística.

    TÍTULO II

    De los mecanismos de participación ciudadana


    Artículo 3º: Los mecanismos de participación ciudadana, dispuestos en el presente acto administrativo, son aquellas modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en los diferentes planes, programas y acciones desarrollados por el INE.
    Son mecanismos de participación ciudadana, los siguientes:

1.  Acceso a la Información Relevante.
2.  Cuenta Pública Participativa.
3.  Las Consultas Ciudadanas.
4.  Consejo de la Sociedad Civil.

    Del acceso a la información relevante


    Artículo 4º: El INE pondrá a disposición de la ciudadanía y público en general, información relevante acerca de sus planes, programas, acciones, presupuestos y actividades estadísticas en general; lo que se realizará de forma oportuna, completa y ampliamente accesible.
    Esta información, se encontrará disponible a través de los siguientes medios: Página Web www.ine.cl, otros medios electrónicos, documentos impresos, presencialmente.


    Artículo 5º: Entre otros mecanismos de acceso a información relevante, se deja constancia que el INE cuenta con un Sistema integral de información y Atención Ciudadana (SIAC), a través del cual se podrá acceder a información institucional relevante, de la siguiente forma:

a)  Consultas ciudadanas en el marco de la ley Nº 19.880 mediante los siguientes espacios de atención: Oficinas de Información (OIRS) ubicadas en todas las Direcciones Regionales del INE, Formulario de Contacto en nuestra página Web (www.ine.cl), asistencia telefónica (fonos: 8924138 o 800262777) y vía E-mail (ine@ine.cl).
b)  Consultas de accesos a la información pública según el procedimiento y mecanismo dispuesto en la ley Nº 20.285 mediante el formulario de contacto ubicado en la página Web del INE (www.ine.cl).

    De la cuenta pública participativa


    Artículo 6º: La Autoridad Superior del INE, al igual que sus Directores Regionales, realizarán anualmente un proceso de rendición de cuenta pública estableciendo un espacio de diálogo ciudadano participativo, para la evaluación de la gestión institucional, específicamente sobre los planes, programas, acciones, presupuesto y actividades estadísticas desarrolladas.


    Artículo 7º: En esta instancia, el INE convocará a la sociedad civil a un encuentro, virtual en la que se expondrán el contenido de la cuenta pública.
    Este proceso constará de las siguientes etapas: (I) Informar sobre las actividades realizadas y ha realizar, a través de un documento en un lenguaje accesible y difundido a través de la página Web Institucional; (II) Disponer de un sistema virtual que garantice el acceso de las personas para manifestar opiniones, dudas o requerimientos ante la cuenta pública participativa; (III) Entregar respuestas por parte del INE, en un plazo de 45 días a las personas que manifiesten opiniones, dudas o requerimientos. Con todo, cuando se estime pertinente, dicha instancia de participación se podrá realizar presencialmente convocando por nuestra página Web a una sesión abierta, especialmente destinada al efecto, en el mismo periodo anteriormente indicado, realizando todas las actuaciones señaladas en este artículo.

    De las consultas ciudadanas


    Artículo 8º: El Instituto Nacional de Estadísticas realizará consultas ciudadanas con el objeto de conocer la opinión de las personas, a lo menos una vez en el año, determinando la materia a consultar de oficio o a petición de parte, citando a la ciudadanía en general para que formulen opiniones, sugerencias y/o comentarios respecto a la materia consultada.
    La determinación a petición de parte de la materia a consultar, se realizará en nuestra página Web (www.ine.cl), a través de un banner especialmente destinado al efecto y en las OIRS de todo el País, a través del material pertinente. En ambos casos se señalará lo siguiente: Materia que se quiere consultar; plazo para participar; forma, medio y oportunidad en que se comunicará el resultado de la consulta.
    Estas consultas se realizarán de manera informada, pluralista y representativa.
    Las opiniones, sugerencias y/o comentarios recogidos, asociados al o a los asuntos consultados, serán evaluados y ponderados por una Comisión designada al efecto, que emitirá finalmente un informe para la Autoridad Superior del INE, quien en el plazo de 30 días dará respuesta general a toda la ciudadanía, lo que se comunicará, concluyendo así el proceso de consulta.
    Todo lo anterior, sin perjuicio de otras formas de consulta ciudadana dispuesta en el Ordenamiento Jurídico.

    Artículo 9º: En las Consultas Ciudadanas, se definirá de oficio o a petición de parte las materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas.
    Para definir las materias que a petición de parte (ciudadanía) serán sujetas a consulta ciudadana, se dispondrá de la página Web institucional (www.ine.cl) o de las OIRS de todo el País (en conformidad al artículo precedente), donde se podrá participar desde el comienzo del nuevo periodo de consulta (a contar del cierre del período anterior) y hasta 90 días antes de la definición del tema a consultar.

    Del Consejo de la Sociedad Civil


    Artículo 10º: Como expresión de la Sociedad Civil, el Instituto Nacional de Estadísticas contará con un Consejo de la Sociedad Civil, el que tendrá el carácter de consultivo, conformado de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que se relacionen con los asuntos que son de competencia del INE.
    La composición y funcionamiento se determinará en el plazo de 6 meses, por medio de resolución exenta.

    Anótese, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Julia Ortúzar Jiménez, Directora Nacional (S) Instituto Nacional de Estadísticas.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente, Carolina Vergara Trincado, Subdirectora Administrativa (TP).