OTORGA A LA COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IX REGION
Núm. 161.- Santiago, 28 de marzo de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Compañía General de Electricidad S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IX Región de La Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Temuco, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica que se individualizan más adelante a través del nombre del proyecto y los planos respectivos.
Las obras correspondientes no han sido ejecutadas, salvo la que se refiere a la Red de MT Camino a Chol Chol, I Etapa, que fue construida conforme al permiso de extensión provisorio otorgado por Resolución Exenta N° 382, de fecha 08.04.94, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
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| 22 DE ABRIL DE 1996, PAGINA 6 |
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Artículo 2°.- El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define más adelante.
Artículo 3°.- El presupuesto global del costo de las obras ascenderá a $45.800.000.
Artículo 4°.- Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5°.- No se constituyen servidumbres atendido a que la empresa con sus instalaciones sólo ocupará bienes nacionales de uso público.
Artículo 6°.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.
Artículo 7°.- La zona de concesión será la delimitada por los siguientes deslindes, indicados en el plano del Instituto Geográfico Militar, Escala 1:50.000, N° 3830-7230 Temuco.
En el sector norponiente, desde el punto A definido por la intersección de la abscisa 699 km. con la ordenada 5.718 km. hacia el oriente, por la ordenada 5.718 km. hasta su intersección con la abscisa 705 km.
(punto B).
Desde B hacia el sur, por la abscisa 705 km. hasta su intersección con la ordenada 5.716 km. (punto C).
Desde C hacia el poniente, por la ordenada 5.716 km. hasta su intersección con la abscisa 704 km. (punto D).
Desde D hacia el surponiente, por una línea recta que une dicho punto con la intersección de la abscisa 699 km. con la ordenada 5.711 km. (punto E).
Desde E hacia el poniente, por la ordenada 5.711 km. hasta su intersección con la abscisa 696 km. (punto F).
Desde F hacia el nororiente, por una línea recta que une dicho punto con el punto A.
Artículo 8°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 9°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 10°.- El plazo para la iniciación de las obras es de 60 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y los plazos para su terminación serán los siguientes, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos:
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| 22 DE ABRIL DE 1996, PAGINA 6 |
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Artículo 11°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en la Notaría que corresponda.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Angel Maulén Ríos, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Angel Custodio Maulén Ríos, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.