APRUEBA DISPOSICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    Núm. 2.059 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política del Estado; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, de fecha 20 de agosto de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana, de fecha 2 de febrero de 2011, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el instructivo presidencial Nº 002, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, de fecha 20 de abril de 2011; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 318, de 12 de marzo de 2010, del Ministerio del Interior; lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, la Constitución Política del Estado, reconoce y protege derechos fundamentales, como el derecho a la información, a presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado y, el derecho de asociarse sin permiso previo;
    2. Que, la Presidencia de la República es un órgano público creado para el cumplimiento de la función administrativa, según se desprende del inciso 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
    3. Que, el fomento de la participación de la sociedad civil en el desarrollo de iniciativas que apunten a un mayor control ciudadano y de mayor transparencia sobre los poderes públicos y, en especial, en la administración del Estado, se ha transformado en una prioridad en la Presidencia de la República;
    4. Que, con fecha 16 de febrero de 2011, se publicó la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. En la disposición transitoria primera de esta ley dispone que "Los ministerios y servicios referidos en el Título IV de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán dictar la respectiva norma de aplicación general a que se refiere su artículo 70, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley";
    5. Que, en el contexto anterior, el instructivo presidencial Nº 002, de fecha 20 de abril de 2011, tiene por objetivo fortalecer el capital social presente en este país, y para esto se implementará una serie de acciones que sirvan para impulsar de mejor forma la participación en la gestión pública considerando pertinente trazar y organizar los principales lineamientos gubernamentales en la temática y la implementación de acciones en concordancia con los impulsos programáticos del Gobierno;
    6. Que, para esta autoridad se hace necesario sancionar, mediante la dictación de un acto administrativo, las normas generales mediante la cual la Presidencia de la República cumple con su misión institucional de implementar mecanismos de participación ciudadana, definiendo, a su vez, las funciones generales de ésta;

    Resolución:

    Apruébanse las Disposiciones Generales sobre Participación Ciudadana en la Presidencia de la República y defínanse sus mecanismos, de conformidad como se indica a continuación:

    TÍTULO I
    Disposiciones generales

    1.- La Presidencia de la República tiene como función principal apoyar, con recursos económicos y humanos, las actividades de quien detente constitucionalmente el cargo de Presidente de la República, gestionando los recursos que le son asignados anualmente vía Ley de Presupuestos, además de mantener y administrar los Palacios de La Moneda, en Santiago y de Cerro Castillo, en la ciudad de Viña del Mar.
    La misión institucional es apoyar operativamente, en todo lugar, al Presidente de la República, la Primera Dama y sus asesores, brindándoles los servicios necesarios para una gestión integral, mediante la administración eficaz y eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales disponibles, con transparencia y fundado en valores de lealtad y calidad.
    2.- El concepto de la participación ciudadana en la gestión de Presidencia, se cimienta en los siguientes parámetros:
    a) Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo una cultura de corresponsabilidad, entendida como el compromiso mutuo que se establece entre el Estado y la ciudadanía para perfeccionar en conjunto las políticas y servicios públicos a fin de mejorar la calidad de vida de las personas;
    b) Promover y orientar la participación ciudadana hacia el mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas;
    c) Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía. Para alcanzar este objetivo, los órganos de la administración deberán realizar todos los esfuerzos para que la información que entreguen sea de calidad y oportuna, a través de canales adecuados que faciliten el acceso a la ciudadanía;
    d) Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por todos los organismos públicos. Este objetivo abre el espacio a la fiscalización ciudadana. Es un llamado al compromiso de los actores democráticos para que ejerzan una supervisión permanente del quehacer de los servicios públicos a fin de perfeccionarlos, hacerlos más eficaces y cercanos.

    TÍTULO II
    Disposiciones especiales de los mecanismos de Participación Ciudadana

    3.- Los mecanismos de participación ciudadana en la Presidencia de la República son los siguientes:

    Consulta Ciudadana;
    Acceso a la Información Relevante;
    Cuenta Pública Participativa;
    Consejo de la Sociedad Civil.

    4.- Consulta Ciudadana. Bajo este concepto, este órgano, de oficio o a petición de parte, señalará aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, consulta que se realizará de manera informada, pluralista y representativa.
    Para el caso de las consultas de oficio, se indicará cómo conocerá la ciudadanía las materias a consultar, indicándose en la web institucional.
    En el caso de las consultas a petición de parte, la institución indicará el modo en que serán recogidas todas las propuestas, cuyo mecanismo se detalla a continuación:
    a) El último mes del año calendario, la ciudadanía propondrá aquellas materias de las cuales tenga interés, para la consulta;
    b) Se evaluará la pertinencia de la propuesta de consulta, la que debe tener relación con el ámbito de acción de Presidencia;
    c) En un plazo no superior a 45 días luego del cierre del período de consulta de materias, se indicará cuáles de éstas serán incluidas para consulta en la web institucional.
    Además de lo anterior, de la Presidencia de la República depende la Dirección de Gestión Ciudadana, Asesora Presidencial, cuya misión es recepcionar la correspondencia dirigida a S.E. el Presidente de la República, incluida la que ingresa por correo electrónico a través del ícono "Contáctate con el Presidente", del sitio web institucional, clasificando la misma, dando respuesta si fuese pertinente y/o derivando según la materia que se trate; efectuar un seguimiento de la correspondencia dirigida a S.E. el Presidente de la República que debe ser canalizada a otras instituciones o servicios públicos, a objeto de asegurar su tramitación y respuesta institucional a la ciudadanía; gestionar las audiencias solicitadas a S.E. el Presidente de la República, de conformidad a la agenda presidencial, dando oportuna respuesta a dichas solicitudes.
    Asimismo, coordina las invitaciones de diferente índole efectuadas a S.E. el Presidente de la República; analizar los reclamos, sugerencias, felicitaciones y otros requerimientos de variada naturaleza dirigidos a S.E. el Presidente de la República y derivar a quien corresponda.
    La Dirección de Gestión Ciudadana, ha puesto a disposición de la ciudadanía para recepcionar los reclamos, consultas, sugerencias, felicitaciones y otros requerimientos de variada naturaleza dirigidos a S.E., y para ello se debe ingresar en el sitio electrónico www.gobiernodechile.cl, luego dirigirse al banner "Contáctate con el Presidente", de esta página electrónica, el que debe pincharse y registrarse con un correo electrónico habilitado al efecto, o dirigirse directamente al siguiente link: http://www.gob.cl/contactate/ y de esta manera el ciudadano podrá contar sus sueños, saludos, proyectos, opiniones, esperanzas, problemas y recomendaciones para trabajar por un país mejor. Sin importar si es particular o institución, todos serán escuchados.
    5.- Acceso a la Información Relevante. Este órgano pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Información que se dará a conocer por el mecanismo ya establecido por la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, a través del banner Gobierno Transparente de la web institucional.
    6.- De la Cuenta Pública Participativa. Este órgano del Estado, a través del Director Administrativo de la Presidencia de la República, anualmente dará cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de las políticas, planes, programas, acciones y de la gestión presupuestaria de la institución, con la indicación sobre la forma y plazos en que se desarrollará la cuenta e indicaciones respecto de la respuesta, la que generalmente se efectuará a través de la web institucional.
    7.- Del Consejo de la Sociedad Civil. La Presidencia establecerá el Consejo de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, indicando su composición y funcionamiento, el que se determinará mediante un acto administrativo posterior, el que se dictará en el mes de diciembre del presente año, a través de la Web institucional.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Aldo Sabat Pietracaprina, Director Administrativo, Presidencia de la República.