APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE SUS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA
Santiago, 16 de agosto de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.864 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, incisos segundo, tercero y cuarto, de la Constitución Política de la República, en virtud de los cuales el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios y les asegura una adecuada autonomía para el cumplimiento de sus funciones y establece que su finalidad es promover el bien común, teniendo como deber, entre otros, asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional; los artículos 69 y siguientes de la ley Nº 18.576, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000; el DL Nº 1.305, de 1975, que Estructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo Nº 397, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre Reglamento de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el Instructivo Nº 002, de 20 de abril de 2011, del Gabinete del Presidente de la República, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y
Considerando:
a) Que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones;
b) Que, mediante Instructivo Nº 002, de 20 de abril de 2011, del Gabinete del Presidente de la República de Chile, en adelante el Instructivo Presidencial, se establece que la Participación Ciudadana constituye uno de los ejes principales de las políticas de Estado, considerando la presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos como condición necesaria para promover el bien común y para que el Estado cumpla su rol de servicio;
c) Que, dentro de los objetivos de la Política de Participación Ciudadana, a través de los cuales se pretende lograr el desarrollo de una sociedad corresponsable, con derechos y deberes en la implementación de las políticas públicas, existen tres ejes principales, los cuales son: la Información y la Consulta a la Ciudadanía; el Fortalecimiento de la Sociedad Civil; y el Control Ciudadano;
d) Que, conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la ley Nº 18.575, cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer modalidades formales y específicas de participación ciudadana;
e) Que el Instructivo Presidencial y los artículos 71 a 74 de la ley Nº 18.575, establecen una serie de modalidades para la consecución de los fines de la Política de Participación Ciudadana, entre los cuales se encuentran: 1) La Entrega de Información Relevante a la Ciudadanía; 2) Las Cuentas Públicas Participativas Anuales; 3) La Realización de Consultas Ciudadanas y 4) El establecimiento de Consejos de la Sociedad Civil de Carácter Consultivo,
Resuelvo:
1. Apruébase como Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de sus Secretarías Regionales Ministeriales, la que se señala a continuación:
NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE SUS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Ámbito de aplicación. La presente norma general de participación ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de sus Secretarías Regionales Ministeriales, en adelante "MINVU" y "SEREMI", respectivamente, regula las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el diseño, ejecución, evaluación, desarrollo y gestión de las políticas públicas que define el MINVU, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 2º. Ejes centrales. La participación ciudadana en la gestión pública del MINVU y de las SEREMI, tiene por objeto aumentar la transparencia, eficacia y efectividad de las políticas públicas, promoviendo una cultura de corresponsabilidad, fortaleciendo los espacios de comunicación entre el Gobierno y la ciudadanía y tiene su base en los siguientes ejes centrales:
i) Información y consulta a la ciudadanía: El MINVU y las SEREMI propenderán a que la entrega de la información de las políticas públicas sea de calidad, en plazos oportunos y a través de los canales más adecuados para facilitar el acceso a la ciudadanía, promoviendo el conocimiento de sus derechos y deberes en relación al quehacer institucional y la entrega de sus opiniones respecto de la atención recibida y de los servicios proporcionados por la institución.
ii) Control ciudadano: El MINVU y las SEREMI promoverán la participación de la ciudadanía de manera permanente en la supervisión de sus quehaceres, a fin de perfeccionarlos, hacerlos más eficaces y cercanos.
iii) Fortalecimiento de la sociedad civil: El MINVU y las SEREMI, a través del desarrollo de diversas políticas públicas, incluirán iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, las cuales fomentarán la incorporación de las personas, como sujetos de derechos y deberes, al desarrollo de iniciativas de dichas organizaciones.
Artículo 3º. Objetivo. El MINVU y las SEREMI, en la implementación de los mecanismos de Participación Ciudadana, propenderán especialmente a:
a) Difundir la forma en que la ciudadanía puede acceder a dichos mecanismos.
b) Elaborar, difundir y publicar materiales de apoyo, promoviendo las instancias de participación ciudadana de municipios, consultores, dirigentes de comités y/o vecinales, así como ciudadanos en general.
c) Poner en conocimiento de la ciudadanía las materias de interés ciudadano que se determinen de conformidad con el siguiente artículo.
d) Difundir información durante la realización de las obras.
e) Utilizar un lenguaje de fácil comprensión para la ciudadanía al momento de transmitir contenidos, mensajes, estudios y, en general, toda aquella materia de carácter técnico y/o normativo que deba ser difundida.
f) Generar instancias que permitan recoger la opinión ciudadana al momento de formular las políticas públicas, considerando los aportes de los distintos actores en la elaboración de las propuestas pertinentes a cada materia.
g) Recoger la opinión de los distintos actores, especialmente de los destinatarios de las políticas y/o programas ministeriales, a fin de obtener insumos respecto del impacto logrado.
h) Generar convenios, acuerdos o alianzas con diversas instituciones públicas y/o privadas en el ámbito nacional, regional, municipal o vecinal, que permitan una mayor interacción del MINVU y las SEREMI con la sociedad civil, en conformidad a la normativa vigente.
i) Incentivar la organización de las personas, promoviendo su involucramiento en los diagnósticos participativos, en el seguimiento y adecuado control social de su ejecución y en la evaluación final del proceso desarrollado.
j) Desarrollar procesos internos que permitan la generación de las instancias de participación ciudadana establecidas en la normativa, mediante la convocatoria de personas y organizaciones sociales e instituciones relacionadas con los asuntos sometidos a participación, y la definición de sus responsabilidades.
Artículo 4º. Materias de interés ciudadano para el sector vivienda. Los mecanismos de participación ciudadana que el MINVU y las SEREMI implementen, estarán referidos a los ámbitos de la política habitacional y urbana en los que se centra la intervención del Sector, en este caso, Vivienda, Barrio y Ciudad. En particular, los mecanismos de participación ciudadana podrán ser aplicados respecto de los siguientes temas o materias:
a) Políticas, planes y programas.
b) Proyectos y planes de inversión ministerial relativos a proyectos habitacionales y urbanos.
c) Montos asignados y criterio de acceso y selección a los programas de subsidios y otros beneficios.
d) Aquellos relativos a normas, productos, servicios, beneficios, actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos, procedimientos y documentos que el Ministro o el Secretario Regional Ministerial respectivo determine.
e) Gestión del MINVU o la SEREMI y calidad de los servicios que entregan.
f) Aquellos que la legislación determine que son materia de participación ciudadana.
TÍTULO II
Normas especiales
De los mecanismos de participación ciudadana
Artículo 5º. Mecanismos de participación ciudadana. Constituyen Mecanismos de Participación Ciudadana del MINVU y de las SEREMI, los siguientes:
1. Acceso a Información Relevante;
2. Cuenta Pública Participativa;
3. Consulta Ciudadana, y
4. Consejo de la Sociedad Civil.
Las modalidades de participación ciudadana que se aplicarán en cada caso se determinarán de conformidad con los objetivos señalados en el artículo 3º precedente y en la forma que resulte más conveniente a la materia de que se trate, de conformidad con las metas y objetivos que se definan en su oportunidad.
Acceso a información relevante
Artículo 6º. Información relevante. El MINVU y las SEREMI pondrán en conocimiento público, de manera amplia, completa y oportuna, la información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, presupuesto, actos, resoluciones y los fundamentos y procedimientos para la dictación de los mismos, salvo respecto de aquello en que la legislación vigente establezca excepciones. Para estos efectos se dispondrán las siguientes modalidades de información que permitirán garantizar los derechos de los ciudadanos:
1. Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC): metodología de gestión a través de la cual se coordinarán los espacios de atención ciudadana existentes en el MINVU y en las SEREMI, que deberá contar con procedimientos de atención y derivación expeditos, sistemas de registro y monitoreo, planes de difusión, mecanismos de evaluación de desempeño de dicho sistema y procesamiento de la información para retroalimentar al Servicio con el objeto de establecer acciones correctivas que propendan a la mejora continua.
La ciudadanía podrá acceder al SIAC a través de la página web institucional o bien concurriendo personalmente a las oficinas dispuestas para ello, según corresponda a cada uno de los espacios de atención.
2. Sitio web Institucional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (www.minvu.cl) a través del cual la institución dispone información sobre los servicios que ofrece a la ciudadanía, materias relevantes sobre políticas, programas e iniciativas destinadas a desarrollar mejores viviendas, barrios equipados y ciudades integradas.
3. Todos aquellos mecanismos establecidos en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. Para dichos efectos, se contará con un sistema de seguimiento que permita gestionar oportunamente las solicitudes de información, así como también se pondrá a disposición de la ciudadanía, a través del sitio web Gobierno Transparente, en la página web www.minvu.cl, la información exigida por la referida ley Nº 20.285.
De la cuenta pública participativa
Artículo 7º. Cuenta pública participativa. El Ministro de Vivienda y Urbanismo y las SEREMI realizarán anualmente un proceso de cuenta pública participativa desconcentrada, oportunidad en la que cada autoridad expondrá a la ciudadanía los resultados del quehacer institucional en el período y recogerán las inquietudes de ésta, convocando al efecto a distintos representantes de organizaciones sociales e instituciones relacionadas.
Este mecanismo estará destinado a informar acerca de la gestión de las políticas, planes, programas, acciones y ejecución presupuestaria del respectivo organismo, dando cuenta de los resultados obtenidos en la gestión anual y explicitando los principales compromisos para el próximo período.
La Cuenta Pública será publicada para conocimiento de la ciudadanía en la página web institucional (www.minvu.cl), debiendo, además, preparar una respuesta a las observaciones formuladas a dicha cuenta pública, la que será publicada en la misma página web en el plazo de 30 días.
De la consulta ciudadana
Artículo 8º. Consulta ciudadana. El MINVU y las SEREMI, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de su competencia en que requieran conocer la opinión de las personas. Para estos efectos, la autoridad deberá implementar los espacios y canales de consulta a fin de invitar a la ciudadanía a participar de manera informada, pluralista y representativa, entregando una respuesta oportuna y de calidad en las materias señaladas.
Durante el último mes del año calendario la ciudadanía propondrá, a través de un link dispuesto para estos efectos en la página web institucional (www.minvu.cl), aquellas materias respecto de las cuales tenga interés en pronunciarse mediante consulta. Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución, el MINVU y las SEREMI podrán disponer un plazo distinto al señalado para recibir dichas solicitudes.
Concluido el período señalado en el párrafo anterior, el MINVU y las SEREMI tendrán un plazo de 60 días para evaluar las materias propuestas por la ciudadanía y para señalar las que serán sometidas a consulta ciudadana, así como la modalidad mediante la cual se implementará.
La consulta a la ciudadanía podrá ser realizada utilizando cualquiera de las modalidades que a continuación se individualizan o aquellas otras que para cada caso se determine:
1. Ventanillas Virtuales: Documentos publicados en forma virtual que contienen materias de interés ciudadano y se someten a consideración de la ciudadanía a través de un sitio web.
Las ventanillas contendrán al menos la siguiente información:
i. Un resumen del tema de interés ciudadano.
ii. Las razones por las cuales el tema es sometido a consideración de la ciudadanía.
iii. Un espacio para poder opinar, proponer y preguntar sobre el tema en discusión.
En estas ventanillas de opinión podrán participar todos los ciudadanos, ya sea en forma individual o como representantes de organizaciones, previo registro en el sitio web. El sistema tratará los datos personales de los ciudadanos conforme a la ley Nº 19.628.
Las ventanillas de opinión deberán mantenerse abiertas a la ciudadanía durante un plazo mínimo de 15 días.
Cada Servicio deberá revisar las opiniones, propuestas y consultas realizadas, organizarlas temáticamente y dar respuesta a ellas, considerando las preguntas individualmente o agrupándolas de manera de darles una respuesta.
Dentro de los 45 días siguientes a la conclusión del proceso de Ventanilla, el MINVU y las SEREMI, respectivamente, deberán dar cuenta de las opiniones, propuestas y consultas formuladas.
2. Diálogos Participativos: Instancia de encuentro y diálogo entre la ciudadanía y la autoridad, a través de la cual se expondrá un tema para recoger comentarios y observaciones de manera directa y presencial, con la finalidad de mejorar la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos.
Los Diálogos constarán de las siguientes etapas:
a. Exposición inicial. La autoridad realizará una exposición respecto de los temas a tratar y su postura frente a éstos.
b. Trabajo de taller. Los participantes se dividirán en grupos de trabajo y opinarán respecto del tema del Diálogo, sobre la base de un conjunto de preguntas orientadoras y directrices.
c. Plenario. Previa elección de relatores por parte de cada uno de los grupos de trabajo, éstos darán a conocer sus propuestas u opiniones a la autoridad respectiva, la cual se pronunciará sobre las mismas, de manera inmediata o bien informando dentro de un plazo previamente determinado en la etapa de exposición inicial.
Dicha respuesta será un resumen organizado de lo tratado durante el Diálogo y deberá ser publicada en el sitio web del MINVU dentro de los 15 días hábiles siguientes.
3. Encuestas de opinión: conjunto de preguntas que podrán ser dirigidas a una muestra representativa de la ciudadanía, de manera presencial o virtual, con la finalidad de recoger su opinión en relación a materias específicas de manera de propender a mejorar las políticas, planes y programas.
Del Consejo de la Sociedad Civil
Artículo 9º. Consejo de la Sociedad Civil. El MINVU contará con una instancia de trabajo diversa, representativa y pluralista, con representantes de organizaciones sin fines de lucro relacionadas con sus políticas y programas, denominado Consejo de la Sociedad Civil o Consejo.
El Consejo tendrá carácter consultivo respecto del proceso de diseño, ejecución y/o evaluación de las políticas sectoriales, siendo su misión y objetivo recoger la percepción de la ciudadanía respecto del impacto de la acción ministerial.
Artículo 10º. Composición del Consejo. El Consejo del MINVU estará compuesto de la siguiente manera:
a) Ministro de Vivienda y Urbanismo o el funcionario que éste designe;
b) Subsecretario de Vivienda y Urbanismo o el funcionario que éste designe;
c) 2 Jefes de División o Departamento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo designados por el Ministro de dicha Cartera;
d) Al menos 5 representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Para dichos efectos, mediante resolución fundada el Ministerio determinará cada dos años las organizaciones e instituciones que formarán parte del respectivo Consejo, correspondiendo a éstas definir la(s) persona(s) que lo representará(n) en esta instancia. De la misma forma, el Ministerio podrá reemplazar las organizaciones e instituciones que forman parte del Consejo.
Por su parte, las SEREMI podrán contar con un consejo consultivo propio que estará integrado por representantes de organizaciones sin fines de lucro relacionadas con los planes y programas de interés de la región al cual le serán aplicables, en todo aquello que no sea modificado en la resolución que los constituye, las disposiciones de esta resolución. Dicho Consejo Regional será presidido por el SEREMI o por quien éste designe para tales efectos.
Los consejeros no percibirán remuneración alguna por su desempeño.
Artículo 11º. Designación Presidente del Consejo y sus atribuciones. El Consejo será presidido por el Ministro de Vivienda y Urbanismo o por el Subsecretario, o por quien estos designen, correspondiéndole, entre otras materias:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; dirigir y orientar los debates; abrir y clausurar las sesiones del Consejo;
b) Con la colaboración del Secretario Ejecutivo, confeccionar la Tabla de cada sesión, incluyendo las materias que, a su juicio, requieran la atención del Consejo;
c) Convocar a sesiones ordinarias;
d) Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario o a solicitud de los dos tercios de los miembros del Consejo;
e) Recabar del Consejo los informes, pronunciamientos u opiniones consultivas que sean procedentes en materias de competencia ministerial, y
f) En general, adoptar las medidas y resoluciones tendientes al óptimo funcionamiento del Consejo.
Resolución 965 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 18.02.2015 Artículo 12º. Derogado
VIVIENDA
N° 2
D.O. 18.02.2015 Artículo 12º. Derogado
Artículo 13º. Sesiones del Consejo. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año. Estas sesiones serán convocadas por el Presidente del Consejo, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 11º de esta resolución. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo, de oficio o a petición de los dos tercios de los integrantes del Consejo, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 11º de esta resolución.
Si se produjese postergación de la sesión por razones de fuerza mayor, de las que el Secretario Ejecutivo deberá dejar constancia en el acta respectiva, el Presidente del Consejo deberá fijar una nueva fecha de sesión, para la que ordenará citar oportunamente a cada uno de los integrantes del Consejo.
Artículo 14º: Citación y quórum sesiones del Consejo. La citación a las sesiones ordinarias o extraordinarias se hará, con a lo menos 10 días de anticipación y el quórum mínimo para sesionar será del 50% de sus integrantes válidamente representados. Los integrantes citados comunicarán por escrito al Secretario Ejecutivo su asistencia o inasistencia a la sesión convocada con 24 horas de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la sesión correspondiente.
Artículo 15º. Entrega de antecedentes al Consejo. Con el fin de que el Consejo emita una opinión fundada sobre las materias que se le consulten, el Ministerio, a través de la Subsecretaría, o cada Secretario Regional Ministerial en las materias de su competencia, pondrá a disposición del Consejo los antecedentes de que disponga.
2. Los mecanismos de participación ciudadana establecidos a través del presente instrumento, podrán ser desarrollados, complementados y especificados a través de la información disponible en la página web www.minvu.cl.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.