PROMULGA ACUERDO Nº 235, DE 2011, QUE APRUEBA ENMIENDA A PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO
Núm. 1.370 Secc. 2ª.- Santiago, 28 de julio de 2011.- Vistos: Antecedentes, N° ID-2235416; teniendo presente lo dispuesto en el artículo 52°, de la ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Informe de Comisión de Desarrollo Urbano y Barrios Nº 19, de fecha 5 de julio de 2011; Acuerdo Nº 235, del 13 igual mes y año, del H. Concejo de Santiago, que aprueba la modificación; Memorándum Nº 103, de 20 de julio en curso, de la Asesoría Urbana y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vigente,
Decreto:
1. Promúlguese el Acuerdo Nº 235, de fecha 13 de junio de 2011, del H. Concejo de Santiago, que aprueba la Enmienda al Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por resolución Nº 26 de 7 de diciembre de 1989 de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo y publicado en el Diario Oficial el día 27 de enero de 1990 y sus modificaciones posteriores, referida al sector Barrio Cívico - Eje Bulnes.
2. La Asesoría Urbana, deberá efectuar los trámites de rigor ante las instancias que determinen las disposiciones legales vigentes.
Anótese y transcríbase a la Dirección de Control, Dirección de Asesoría Jurídica, Secretaría Comunal de Planificación, Departamento Asuntos Concejo, Dirección Área Urbana, Dirección de Obras Municipales, y pase a la Asesoría Urbana, para su conocimiento y fines consiguientes.- María Loreto Silva Rebeco, Alcaldesa de Santiago (S).- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.
TEXTO APROBATORIO
Enmienda al Plan Regulador Comunal de Santiago, para el Sector Barrio Cívico - Eje Bulnes
1. Enmiéndese el Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por resolución Nº 26 de 7 de diciembre de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 27 de enero de 1990 y sus modificaciones posteriores, para el Sector Barrio Cívico - Eje Bulnes, incorporándose cambios en la altura máxima de edificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 2.1.13 de su ordenanza.
1.1. El territorio involucrado en la presente Enmienda
que corresponde al indicado en el Plano E-01,
forma parte de la Zona Típica Barrio Cívico - Eje
Bulnes - Parque Almagro. D.E. Nº 462, MINEDUC,
05/02/2008.
1.2. Las normas señaladas en la presente Enmienda, son
complementarias con las señaladas en el Plano
Seccional "Barrio Cívico - Eje Bulnes".
1.3. Los Subsectores indicados en la presente
Enmienda, son los señalados en el Plano E-02.
1.4. El Plano de la Enmienda E-02 modifica el Plano
PRS-02a del Plan Regulador Comunal de Santiago,
en el sector correspondiente a la Zona de
Conservación Histórica A3, Sector Especial B5 y
parte de la Zona B, situada en la Zona Típica
Barrio Cívico - Eje Bulnes - Parque Almagro.
1.5. Enmiéndese el Texto de la Ordenanza Local del
Plan Regulador Comunal de Santiago, en su
artículo 30 de la siguiente forma:
1.5.1 Reemplácese el texto de la Zona de
Conservación Histórica A3, por lo
siguiente:
a) Complementario a lo indicado en el
DS Nº 3.424 del Ministerio de
Interior, del 27 de agosto de 1937,
las condiciones de edificación para
los subsectores A3a, A3b y A3c,
serán las señaladas a continuación.
b) Para los predios situados en esta
Zona de Conservación Histórica y que
se emplacen en la misma manzana o
que enfrenten total o parcialmente a
un Monumento Histórico, no regirá lo
indicado en el artículo 27, letra c,
inciso nueve en lo referido a
tratamiento de fachada, volumetría y
altura.
c) Para el Subsector A3a, las
edificaciones deberán mantener su
altura existente. A excepción del
Inmueble de Conservación Histórica
Nº 682 Ministerio de Hacienda,
situado en Teatinos Nos 120 al 138,
que podrá superar su altura hasta
igualar el volumen del edificio del
Ministerio de Relaciones Exteriores,
ubicado en Teatinos Nos 158 al 190.
d) Para los Subsectores A3b y A3c las
alturas de edificación serán medidas
desde el nivel (+ - 0.00)
correspondiente al nivel superior
del zócalo que circunda la fachada
del Palacio de la Moneda.
Para estos subsectores, las alturas
máximas de edificación serán las
siguientes:
i) Altura y distanciamientos:
Para el subsector A3b, la
altura de edificación en la
línea oficial será 39.35 m,
medidos desde el nivel + - 0.0
hasta el remate superior del
antetecho de la terraza de
cubierta del piso 9. Sobre esta
altura en la terraza de
cubierta del piso 9 se podrá
agregar una construcción de un
piso (piso 10), adosada al
plomo interior del antetecho
del piso 9, de 3.45 m. de
altura, medida a partir del
remate superior de dicho
antetecho, quedando una altura
de 42.8 m.
Sobre los 42.8 m. de altura, se
permitirá la construcción de un
piso 11, retirado en 3.2 m.
desde el plomo exterior de la
viga de coronamiento del piso
inferior, cuya altura máxima
será de 2.95 m.; obteniendo una
altura total de 45.75 m. Este
retranqueo se exigirá sólo para
las fachadas que sean vistas
desde el espacio público.
Se exceptúa de los 45.75 m. de
altura máxima sólo la parte del
edificio de la Contraloría
General de la República que
originalmente se construyó con
mayor altura (46.64 m.) y el
volumen contiguo por el lado
norte que podrá alcanzar esta
misma altura.
El inmueble de Conservación
Histórica Nº 702 Edificio Banco
del Estado, situado en Alameda
entre el Nº 1111 al Nº 1197,
Bandera entre el Nº 6 al Nº 30
y Morandé entre el Nº 5 al Nº
31, no obstante lo dispuesto en
el artículo 27, letra c),
inciso séptimo referido a las
ampliaciones, podrá realizar
las ampliaciones señaladas para
el subsector en que se emplaza.
ii) Para el subsector A3c, la
altura de edificación en la
línea oficial será 51.4 m.,
equivalente a 12 pisos, a
excepción de los cuerpos
salientes cuya altura máxima es
38.7 m., equivalente a 9 pisos.
En la sección del edificio que
posee 51.4 m. de altura, se
podrá agregar una construcción
de 1 piso en la terraza de
cubierta del piso 12, con una
altura de 3,45 m., medida a
partir del remate superior del
antetecho de la terraza,
adosada a su plomo, quedando
una altura de 54.85 m.,
equivalente al piso 13. Sobre
los 54.85 m. de altura, se
permitirá la construcción de un
piso 14, retirado en 3.2 m.
desde el plomo exterior de la
viga de coronamiento del piso
inferior cuya altura máxima
será de 2.95 m. Este retranqueo
se exigirá sólo para las
fachadas que sean vistas desde
el espacio público.
En la sección del edificio que
posee 38.7 m. de altura, se
podrá agregar una construcción
de 1 piso en la terraza de
cubierta del piso 9, con una
altura de 3,58 m., medida a
partir del remate superior del
antetecho hasta el remate
inferior de los alfeizares de
las ventanas del piso 11 del
volumen cuya altura máxima es
51.4 m., quedando una altura
total de 42.28 m. equivalente
al piso 10, aproximado.
iii) Para estos subsectores se podrá
sobrepasar la altura máxima
sólo para los volúmenes de
cajas de ascensores, los que
deberán ir retranqueados de la
línea oficial al menos 6,00 m.
Para los subsectores A3a, A3b y
A3c, las normas morfológicas
serán las señaladas en los
artículos 5, 6, 7, 8 y 11 del
"Plano Seccional Barrio Cívico
Eje Bulnes".
1.5.2 Modifíquese la Zona B de la siguiente
forma:
1.5.2.1. Reemplácese el texto del
Sector Especial B5-Av.
Bulnes, por lo siguiente:
Complementario a lo indicado
en el DS Nº 2.535 MOP del 28
de noviembre de 1945,
modificado por DS Nº 2.704
MOP del 21 de noviembre de
1958 y por DS Nº 545 MOP del
11 de marzo de 1959, las
condiciones de edificación
para el Sector B5, son las
señaladas a continuación:
a) Sistema de Agrupamiento:
Continuo
b) Altura y
Distanciamientos:
La altura de los
edificios quedará
determinada para cada
cuadra por un plano
horizontal que distará
25,00 m del nivel
superior de la acera, en
la intersección de aquel
con el plano vertical de
la línea oficial
correspondiente, medida
en la esquina norte de
cada manzana o bloque.
El plano horizontal
coincidirá con el remate
superior del muro
antetecho, en la terraza
de cubierta del piso 8.
En los edificios
existentes y en los que
se construyan en este
conjunto, a partir de
los 25 metros de altura,
en la terraza de
cubierta del piso 8, se
permitirá una
construcción con una
altura de 3.00 m.,
equivalente al piso 9,
medidos desde el remate
superior del antetecho,
obteniendo una altura
total para el edificio
de 28 metros. Las
fachadas que enfrentan
al espacio público
estarán adosadas al
plomo interior del muro
antetecho ubicado en la
terraza del piso 8.
Desde la altura de 28,00
m., sobre el piso 9, se
podrá construir un piso
10 retranqueado en 3,20
m., medidos desde el
plomo exterior de la
viga de coronamiento del
piso inferior cuya
altura máxima será de
2,65 m., obteniéndose
una altura total de
30,65 m. Este retranqueo
se exigirá sólo para las
fachadas que sean vistas
desde el espacio
público.
Para este sector las
normas morfológicas
serán las señaladas en
los artículos 5, 9 y 11
del Plano Seccional
"Sector Barrio Cívico
Eje Bulnes".
1.5.2.2. Incorpórese, a continuación
del Sector Especial B10 -
Moneda - General Bulnes -
Chacabuco, el nuevo Sector
Especial B13.
"Sector Especial B13 -
Zenteno
a) La altura máxima será
de 28 m. sobre esta
altura se permitirá la
construcción de un piso
10 retirado 3.2 m.
desde el plomo exterior
de la fachada del piso
inferior. Este
retranqueo se exigirá
sólo para las fachadas
que sean vistas desde
el espacio público.".