MODIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA, EN EL SENTIDO DE ELIMINAR LA PLAGA PRATYLENCHUS PENETRANS, PRESENTE EN EL PAÍS

    Núm. 5.460 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801 de 1998; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.435 de 2004; 2.297 de 2005; 5.479 de 2006; 140 de 2007, y sus modificaciones.

    Considerando:

    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial responsable de velar por el patrimonio fitosanitario del país.

    2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

    3. Que como resultado de prospecciones realizadas a través de los programas de Vigilancia Agrícola y Forestal del SAG, se ha reportado la presencia de Pratylenchus penetrans en territorio nacional.

    Resuelvo:

I.  Modifícase la resolución Nº 3.435 de 2004 que establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de las siguientes especies de carozo: Prunus dulcis, P. mahaleb, P. cerasus, P. avium, P. domestica, P. salicina, P. cerasifera, P. armeniaca, P. persica y P. persica var. nucipersica, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente:

    1.  Elimínanse del resuelvo número 2.3 las siguientes
          frases de las especies que a continuación se
          indican:

    a)  En la cuarta viñeta de la especie Almendro (Prunus
          dulcis), "Pratylenchus penetrans".

    b)  En la cuarta viñeta de la especie Cerezo Agrio
          (Prunus cerasus), "Pratylenchus penetrans".

    c)  En la cuarta viñeta de la especie Cerezo Dulce
          (Prunus avium), "Pratylenchus penetrans".

    d)  En la tercera viñeta de la especie Cerezo Mahaleb
          (Prunus mahaleb), "Pratylenchus penetrans".

    e)  En la tercera viñeta de la especie Ciruelo
          Myrobalan (Prunus cerasifera), "Pratylenchus
          penetrans".

    f)  En la cuarta viñeta de la especie Ciruelo Europeo
          (Prunus domestica), "Pratylenchus penetrans".

    g)  En la cuarta viñeta de la especie Ciruelo Japonés
          (Prunus salicina), "Pratylenchus penetrans".

    h)  En la cuarta viñeta de la especie Damasco (Prunus
          armeniaca), "Pratylenchus penetrans".

    i))  En la cuarta viñeta de las especies Duraznero
          (Prunus persica) y Nectarino (Prunus persica var.
          nucipersica), "Pratylenchus penetrans".

II.  Modifícase la resolución Nº 2.297, de 2005, que establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de Juglans regia (nogal europeo) procedentes de Argentina, en lo siguiente:

    1.  Elimínase el resuelvo número 1.3.
    2.  Reemplázase en toda mención a la palabra "Junglans"
          por "Juglans".

III. Modifícase la resolución Nº 5.479, de 2006, que establece regulaciones para la importación de material de reproducción que se indica, procedente de Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente:

    1.  Elimínase la quinta viñeta de la especie Arándano
          (Vaccinium corymbosum) del resuelvo número 1.2.
    2.  Elimínase la cuarta viñeta de la especie Avellano
          (Corylus avellana) del resuelvo número 1.2.
    3.  Elimínase en la tercera viñeta de la especie
          Frutilla (Fragaria x ananassa) del resuelvo número
          1.2, la frase "Pratylenchus penetrans".

IV.  Modifícase la resolución Nº 140, de 2007, que establece regulaciones para la importación de plantas y estacas de avellano europeo (Corylus avellana) procedentes de Argentina, en lo siguiente:

    1.  Elimínase el resuelvo número 1.3.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.