a)  En el artículo 1º, agrégase el siguiente inciso segundo:

    "La prohibición anterior no regirá respecto de los neumáticos especialmente diseñados y marcados de fábrica para permitir el proceso de redibujado, siempre que no sean utilizados en las ruedas de los ejes direccionales de los vehículos motorizados.", y

b)  En el artículo 2º, reemplázase la expresión "en los vehículos motorizados de carga" por "en las ruedas delanteras de los vehículos motorizados de carga".