Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 59, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
a) En el artículo 1º, agrégase el siguiente inciso segundo:
"La prohibición anterior no regirá respecto de los neumáticos especialmente diseñados y marcados de fábrica para permitir el proceso de redibujado, siempre que no sean utilizados en las ruedas de los ejes direccionales de los vehículos motorizados.", y
b) En el artículo 2º, reemplázase la expresión "en los vehículos motorizados de carga" por "en las ruedas delanteras de los vehículos motorizados de carga".