INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL TEMPORAL EN CHILE DE INGENIEROS Y TÉCNICOS GRADUADOS EN EL EXTRANJERO

    Considerando que el Dictamen Nº 78.564, de 2010, de la Contraloría General de la República, ha confirmado que la inscripción especial a la que alude el artículo 6º de la ley Nº12.851, que creó a los Colegios de Ingenieros y de Técnicos de Chile, es exigible a los ingenieros y técnicos graduados en el extranjero, especialmente contratados para ejercer una función determinada en Chile, y que la ley encarga al Colegio respectivo llevar para tal efecto un Registro Especial, el Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros de Chile A.G., en sesión celebrada el 3 de agosto de 2011, aprobó nuevas normas relacionadas con dicho Registro Especial.
    Asimismo, teniendo en cuenta que la inscripción en el Registro Especial a cargo del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. constituye un requisito para el ejercicio legal de la ingeniería en Chile, para los ingenieros graduados en el extranjero y que son contratados para ejercer una función determinada en Chile, el Colegio de Ingenieros de Chile A.G. informa a la opinión pública y, en particular, a las entidades que proporcionan o utilizan servicios de ingeniería, que las normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 12.851 se encuentran en la página web www.ingenieros.cl (La Institución. Reglamentos. Ejercicio Profesional).
    Dichas normas se refieren a los requisitos para inscribirse en el mencionado Registro Especial, sin perjuicio de las facultades del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Consulados de Chile en el extranjero, para otorgar visas de trabajo a profesionales extranjeros.
    Para los efectos de estas normas, se considerarán como títulos de ingeniero los de aquellos profesionales cuyo ejercicio esté relacionado con el diseño, la producción, la explotación y/o las transformaciones de bienes o servicios, con aplicación fundamental de las matemáticas a nivel superior. Estos títulos deben corresponder a estudios de ingeniería efectuados en universidades o establecimientos de educación superior o terciaria.
    Los requisitos para inscribirse en el Registro Especial para los ingenieros graduados en un programa de estudios superiores que sea asimilable al grado de licenciado en ciencias de la ingeniería en los términos de los artículos 35 y 56 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de la Enseñanza, son:

    1. Acreditar la condición de ingeniero mediante documentación fehaciente;

    2. Demostrar que en su país de origen está legalmente habilitado para ejercer la profesión de ingeniero, con una formación o un título equivalente al de ingeniero civil titulado en Chile;

    3. Presentar una copia original o una copia autorizada ante Notario Público o Cónsul chileno de su contrato de trabajo o de prestación de servicios, el que deberá establecer la actividad específica que realizará y el plazo de duración del respectivo contrato.

    4. Declarar que conoce y se compromete a respetar el Código de Ética del Colegio de Ingenieros de Chile A.G.; y

    5. Aprobar un examen que demuestre la capacidad del solicitante para entender y comunicarse adecuadamente en idioma español y un conocimiento suficiente de la legislación y demás disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio de la ingeniería, salvo que en el contrato de trabajo o prestación de servicios que haya presentado, se haya establecido la responsabilidad civil de la persona que lo ha contratado para prestar servicios en Chile, para responder de cualquier daño o perjuicio que el solicitante pudiere causar en la prestación de sus servicios como efecto de un insuficiente dominio del idioma español y/o de la normativa vigente, con el objeto de cautelar la calidad del servicio profesional a desarrollarse y la seguridad de las personas.

    Para los técnicos o ingenieros graduados en un programa de estudios superiores con una duración igual o mayor de cuatro años de estudio.

    1. Cumplir los requisitos indicados en los párrafos precedentes, en lo pertinente para su profesión o título, y

    2. Tener un mínimo de cuatro años de experiencia después de haber obtenido el título o la licencia para el ejercicio de la profesión respectiva.

    Pedro Torres Ojeda, Gerente Colegio de Ingenieros de Chile A.G.- 22 de agosto de 2011.