"Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán solamente a las defunciones y declaraciones de muerte por desaparecimiento ocurridas en las provincias de Talca, Linares, Maule, Ñuble, Concepción, Bío-Bío y Malleco, con motivo del terremoto de 24 de Enero de 1939.