APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

    Núm. 469 (Sección "A").- Villa Cerro Castillo, 2 de agosto de 2011.- Vistos:

a)  Ley Nº 20.500, la cual introduce modificaciones a normas legales sobre "Asociaciones y Participación ciudadana en la Gestión Pública".

b)  Acuerdo del Concejo Nº 94 adoptado en la sesión ordinaria Nº 22, realizado el 01.08.2011, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Consejo Comunal de la Sociedad Civil de Torres del Payne.

c)  Las atribuciones que me confiere la Ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Considerando: La necesidad de reglamentar la formación y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil en la comuna Torres del Payne.

    Decreto:

    1. Apruébase el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna Torres del Payne.

    2. Déjase constancia que, en virtud de la ley 20.500, los Cescos dejarán de funcionar para conformar una nueva institución denominada "Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil", la cual deberá estar instalada dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente reglamento.


    3. Anótese, publíquese, comuníquese, según distribución, para conocimiento y, una vez hecho, archívese.- Anahí Cárdenas Rodríguez, Alcaldesa.- Víctor Oyarzo Velásquez, Secretario Municipal.

REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA COMUNA TORRES DEL PAYNE

    TÍTULO I

    Normas generales

    Artículo lº: El Consejo Comunal de la Sociedad Civil de la Municipalidad Torres del Payne, es un órgano compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones de sociedad civil de carácter territorial y funcional, en el progreso económico, social y cultural de la comuna Torres del Payne.

    Artículo 2º: El funcionamiento del Consejo Comunal de la Sociedad Civil se regirá por las normas contenidas en el presente reglamento, de conformidad a lo dispuesto en la ley 20.500 y 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y lo presidirá el Alcalde(sa), desempeñándose como Ministro de Fe el Secretario Municipal de la comuna.
    En ausencia del Alcalde(sa), presidirá el Consejo el Vicepresidente de dicho organismo, quien será elegido entre los miembros del propio Consejo, en conformidad al artículo 26 del presente reglamento.

    Artículo 3º: Cuando en el texto del presente reglamento se haga referencia a la ley, sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la ley Nº 20.500.

    Artículo 4º: Para todos los efectos de este reglamento, se denominará Consejeros a las personas que integran el Consejo Comunal de la Sociedad Civil y se denominará Consejo Civil. Los consejeros permanecerán cuatro años en el cargo, después del cual las organizaciones deberán elegir a un nuevo integrante o ratificar el mismo en una reunión que para tal efecto se lleve a cabo.

    TÍTULO II

    Párrafo 1º
    De la integración del Consejo Comunal de la Sociedad Civil

    Artículo 5º: El Consejo Comunal de la Sociedad Civil estará integrado por:

    a) 3 miembros titulares y/o suplentes de las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna.

    b) 6 miembros titulares y/o suplentes de las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna.

    c) 3 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común; en especial, las que recurran al voluntariado y que estén inscritas en el catastro que establece la ley 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
    Se consideran también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas, constituidas conforme a lo dispuesto en la ley 19.253. Las organizaciones de interés público, tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo de la Sociedad Civil, en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes, no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal.

    d) El Consejo también podrá estar conformado por:

    I. Hasta 2 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna;
    II. Hasta 2 representantes de las organizaciones sindicales de aquellas;
    III. Hasta 2 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

    De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público.
    En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo, podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo.

    Artículo 6º: Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y se elegirán en conformidad a las normas, proporciones y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes. En caso de ausencia, podrán nombrar a un representante de la organización o actividad relevante.

    Párrafo 2º
    Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el cargo de Consejero

    Artículo 7º: Para ser miembros del Consejo Comunal de la Sociedad Civil, deberán cumplir con los siguientes requisitos establecidos en la ley:

    A) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones juveniles establecidas en la ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias;

    B) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;

    C) Ser chileno o extranjero avecindado en Chile; y

    D) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.

    La inhabilidad contemplada en la letra anterior, quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

    Serán aplicables a los miembros del Consejo Comunal de la Sociedad Civil las mismas causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas para los miembros del Concejo Municipal en los artículos 64 y 65 letra B) de la ley 18.695.

    Artículo 8º: No podrán ser candidatos a consejeros:

    a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los parlamentarios, los miembros del Consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

    b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y

    c) Las personas que, a la fecha de inscripción de sus candidaturas, tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones con la Municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

    Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes con la Municipalidad.

    Artículo 9º: Los cargos de consejeros serán incompatibles con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la Municipalidad y en las Corporaciones o Fundaciones en que ella participe.

    Tampoco podrán desempeñar el cargo de consejero:

    . Los que durante el ejercicio de tal cargo incurran en alguno de los supuestos a que alude la letra c) del artículo 8º, y

    . Los que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la Municipalidad.

    Artículo 10º: Los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

    a) Renuncia aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular no requerirá acuerdo de aceptación alguno;

    b) Inasistencia injustificada a más del 50 por ciento de las sesiones ordinarias celebradas en un año calendario, o tres sesiones sucesivas en cualquier período; situación que constatará el Secretario Municipal;

    c) Inhabilidad sobreviniente;

    d) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser electo consejero;

    e) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 74 de la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades";

    f) Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representa

    g) Agresión física hacia algún miembro del Consejo, situación que constatará el Secretario Municipal, y

    h) Extinción de la persona jurídica que representa

    El consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad, deberá darla a conocer al momento de tener conocimiento de su existencia.

    Artículo 11º: Si un consejero titular cesare en su cargo, será reemplazado por el respectivo suplente, elegido por las respectivas bases de cada organización, por el tiempo que reste para completar el período.

    En caso de no existir un suplente, el Consejo continuará funcionando con el número de integrantes con que cuente hasta la siguiente elección.

    Párrafo 3º
    De los estamentos

    Artículo 12º: Para efectos de la elección de los consejeros a que se refiere el inciso primero del artículo 5º, la Secretaría Municipal, con treinta días de anticipación a la fecha de la elección de dichos consejeros, publicará un listado con las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales con derecho a participar en el proceso electoral. Para la elaboración de este listado, dicha Secretaría considerará las organizaciones que se encuentren vigentes a dicha fecha en el registro municipal respectivo.

    Asimismo, en dicho listado la Secretaría Municipal incorporará las organizaciones de interés público de la comuna, para lo cual considerará lo que disponga el Catastro de Organizaciones de Interés Público el trigésimo primer día previo a la fecha de la realización de la elección citada.

    Artículo 13º: Tanto el listado como la fecha, hora y lugar de realización de la elección, deberán informarse en el sitio electrónico institucional de la Municipalidad o en una radio con cobertura en toda la comuna o en un diario de circulación, a lo menos, del mismo alcance. Asimismo, deberán publicarse en todas la dependencias municipales, comprendiéndose en ellas, sólo para estos efectos, tanto los establecimientos educacionales como de salud vinculados a aquellas.

    Una vez incluido el proceso de publicación del listado de organizaciones habilitadas y de los antecedentes de la elección, el Secretario Municipal deberá certificarlo.

    Artículo 14º: Cualquier organización cuya inscripción se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 12 hubiere sido omitida, o que objete la inclusión en él; podrá reclamar ante el Concejo Municipal, dentro de los siete días siguientes a la fecha de su aplicación. Para estos efectos, la entidad reclamante deberá efectuar la correspondiente presentación escrita, junto a los antecedentes necesarios en la Secretaría Municipal.

    El Concejo Municipal conocerá del reclamo en una sesión ordinaria respectiva, debiendo fallarlo dentro del término de tres días contados desde que lo reciba, previa audiencia al Secretario Municipal.

    Artículo 15º: Transcurridos los siete días a que se refiere el artículo anterior, sin que se hubieren formulado reclamos, o resueltos los reclamos que hayan sido presentados ante el Concejo Municipal, la Secretaría Municipal establecerá el listado definitivo de las organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el padrón oficial para estos efectos, el cual deberá ser publicado en la misma forma dispuesta en el inciso final del artículo 13.

    Artículo 16º: La elección se realizará en dependencias municipales o, en su defecto, en el lugar y hora que se indiquen en la convocatoria.

    Dicha elección deberá efectuarse, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha de expiración del mandato de los consejeros salientes.

    Participarán en ella los representantes legales de las organizaciones contenidas en el padrón u otra persona habilitada especialmente al efecto por decisión del Directorio de la entidad.

    Artículo 17º: El día de la elección, los representantes de las organizaciones se constituirán en tres colegios electorales. El primero estará conformado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, el segundo por quienes representen a las organizaciones comunitarias funcionales y, el tercero, será integrado por las personas representantes de las organizaciones de interés público de la comuna.

    Cada colegio electoral elegirá, de entre sus integrantes, el total de consejeros que corresponda según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5º.

    Los colegios electorales deberán sesionar el mismo día; sin embargo, no podrán funcionar simultáneamente.

    Artículo 18º: Al momento de constituirse cada colegio electoral, los representantes de organizaciones que deseen postularse como candidatos a consejeros deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado al efecto.

    La elección se realizará en una votación directa, secreta y unipersonal, sin perjuicio que, si la unanimidad de las organizaciones representadas presentes lo acuerda, aquella se podrá verificar en otra forma.

    Artículo 19º: En cada uno de los colegios electorales participará como ministro de fe un funcionario designado por el Secretario Municipal, debiendo aquel levantar acta de lo obrado.

    Artículo 20º: Para la validez de cada una de las tres elecciones, deberá asistir, a lo menos, el 10% de las organizaciones consignadas en el padrón indicado en el artículo 13º.

    Si no se reuniere dicho quórum, el Secretario Municipal convocará a una nueva elección, sólo del colegio electoral que correspondiere, la cual deberá verificarse entre los dos días siguientes a la fecha de la elección inicial y los cuatro precedentes a la fecha de expiración del mandato de los consejeros.

    Si nuevamente no se alcanzare el quórum de asistencia requerido, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, procederá a designar en forma directa a los consejeros de entre los representantes de las organizaciones consignadas en el padrón, dándose preferencia a aquellas que hayan asistido a las elecciones no efectuadas.

    Artículo 2lº: Serán electas consejeros las personas que obtengan las primeras mayorías individuales hasta completar el número a elegir de conformidad al inciso primero del artículo 5º.

    Las mayorías inmediatamente siguientes, en estricto orden de prelación y hasta completar un número igual de consejeros, quedarán electos en calidad de consejeros suplentes, según el orden de prelación que determina el número de sufragios obtenidos por cada uno.

    En caso de empate, el orden de precedencia se dirimirá por sorteo, el cual se efectuará en el mismo acto, con la presencia del Secretario Municipal, quien actuará como Ministro de Fe.

    Párrafo 4º
    De la integración al Consejo de los representantes de asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y de actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna

    Artículo 22º: La Municipalidad, con la misma finalidad, tiempo y forma dispuestos en el párrafo precedente, convocará a las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna para integrarse al Consejo.

    Artículo 23º: Las asociaciones gremiales y las organizaciones sindicales que deseen integrarse al Consejo deberán asistir, el día de la elección citada precedentemente, al lugar y en la hora señalada en el inciso primero del artículo 16.

    Dentro de la hora inmediatamente siguiente a la consignada como inicio del proceso eleccionario, las asociaciones gremiales y las organizaciones sindicales deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado para dicho efecto por la Secretaría Municipal. Para ello, su representante legal deberá exhibir el correspondiente certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o por la Dirección del Trabajo, según corresponda. Dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a treinta días.

    Artículo 24º: Para efectos de la definición de cuáles entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna podrán integrarse al Consejo, el Alcalde propondrá al Concejo Municipal un listado con las organizaciones de la comuna que tengan las características señaladas. Dicha nómina, con la debida individualización de cada organización, deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, pudiendo éste, durante la sesión, proponer la incorporación de otras entidades. El listado de entidades deberá consignarse junto al padrón indicado en el artículo 15, publicándose en la misma forma que aquel.

    Artículo 25º: El día de la elección, los representantes de las entidades a que se refiere el presente párrafo, se constituirán en tres asambleas. La primera estará conformada por representantes de las asociaciones gremiales, la segunda por quienes representen a las organizaciones sindicales y, la tercera asamblea, estará integrada por los representantes de las entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

    En caso de existir en cada asamblea, respectivamente, un número de personas inferior al señalado en el inciso segundo del artículo 5º, las personas asistentes quedarán incorporadas de pleno derecho al Consejo. Si sucediere lo contrario, la asamblea se convertirá en colegio electoral, procediendo de la misma forma señalada en los artículos 17, 18, 19 y 21, en lo que corresponda.

    Párrafo 5º
    De la asamblea constitutiva del Consejo

    Artículo 26º: Elegidos o integrados los consejeros por los respectivos estamentos, según haya correspondido, el Secretario Municipal procederá a convocar, vía carta certificada, a la asamblea constitutiva del Consejo, señalando en la notificación el día, hora y lugar de su realización, así como el objeto de la misma. Dicha convocatoria podrá efectuarse también vía correo electrónico, si el consejero así lo hubiere solicitado al momento de inscribirse como candidato según dispone el artículo 18.

    Artículo 27º: En la asamblea constitutiva, el Consejo, por mayoría absoluta y en votación uninominal secreta; elegirá, de entre sus integrantes, un Vicepresidente. El Vicepresidente reemplazará al Alcalde en caso de ausencia de éste.

    TÍTULO III
    De las competencias y organización del Consejo

    Párrafo 1º
    Funciones y atribuciones del Consejo

    Artículo 28º: Al Consejo le corresponderá:

    a) Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre:
    i. La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    ii. La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y
    iii. Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo;
    b) Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince días hábiles;
    c) Informar al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad;
    d) Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65, 79 letra b) y 82 letra a) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    e) Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía;
    f) Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al presente reglamento;
    g) Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal, el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local;
    h) Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas contempladas en el artículo 141 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    i) Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente, y
    j) Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal sometan a su consideración.

    Artículo 29º: Para interponer el recurso de reclamación establecido en la ley Nº 18.695, el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

    De la sesión en que se delibere y resuelva interponer el citado recurso, el Alcalde se abstendrá de tomar parte. De aprobarse por el Consejo la interposición de este recurso, corresponderá al Vicepresidente en representación de este órgano, su acción.

    Artículo 30º: El Municipio tendrá la obligación de proporcionar la información necesaria para que el Consejo pueda cumplir cabal, íntegra y oportunamente las atribuciones que le son conferidas, la que requerirá a través del Alcalde.

    Artículo 31º: La Municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo. Asimismo, y a través del Alcalde, deberá entregar la información necesaria para que aquel pueda ejercer sus competencias.

    Párrafo 2º
    De la organización del Consejo

    Artículo 32º: El Consejo será convocado y presidido por el Alcalde.

    Artículo 33º: Corresponderá al Alcalde, en su carácter de Presidente del Consejo:

    a) Convocar al Consejo a sesiones cuando proceda, incluyendo la tabla respectiva;
    b) Abrir, suspender y levantar las sesiones;
    c) Presidir las sesiones y dirigir los debates, lo cual comprende la facultad de distribuir y ordenar la discusión de las materias y la de limitar el número y duración de las intervenciones, cuando ello sea necesario para asegurar la adopción de resoluciones que deban producirse dentro de plazos determinados por las leyes o el presente reglamento;
    d) Llamar al orden al consejero que se desvíe de la cuestión en examen;
    e) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del Consejo;
    f) Mantener el orden en el recinto donde sesione;
    g) Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del Consejo y los otros documentos que requieran su firma;
    h) Actuar, en todo caso y en representación del Consejo, en los actos de protocolo que correspondan;
    i) Ejercer voto dirimente en aquellas votaciones que den como resultado empate tras una segunda votación, y
    j) Cuidar de la observancia del presente reglamento.

    Las facultades descritas en los literales b), c), d), e), f), g) y j) serán ejercidas por el Vicepresidente cuando corresponda.

    Artículo 34º: Corresponderá a los consejeros asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; y tomar parte de los debates y votaciones, formulando propuestas destinadas a dar una mejor solución a los asuntos sometidos a su consideración y discusión.

    Asimismo, deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo Municipal.

    Párrafo 3º
    Del funcionamiento del Consejo

    Artículo 35º: El Consejo se reunirá ordinariamente a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del Alcalde. La periodicidad será determinada por el Consejo en su asamblea constitutiva.

    Se podrá reunir en forma extraordinaria cuando el Presidente lo estime necesario o si lo dispone así un tercio de sus integrantes.

    Artículo 36º: Las citaciones a sesiones ordinarias serán remitidas por el Secretario Municipal con, a lo menos, 48 horas de antelación; pudiendo efectuarse mediante carta certificada o a través de la dirección de correo electrónico que haya determinado el consejero para estos efectos.

    Tratándose de una sesión extraordinaria, la citación deberá realizarse de la misma forma pero con, a lo menos, 72 horas de antelación, especificándose en aquella las materias de convocatoria. No obstante, si la situación lo amerita, podrá hacerse hasta 1 ó 2 días antes.

    En caso de sesión extraordinaria convocada por los propios consejeros, éstos suscribirán individual, expresamente y por escrito la autoconvocatoria. El Secretario Municipal certificará que se ha cumplido con el quórum señalado en el inciso segundo del artículo 35º y preparará, para firma del Presidente, la citación correspondiente.

    La sesión extraordinaria autoconvocada deberá realizarse dentro de no menos de cuatro y no más de diez días contados desde que el Secretario Municipal ha efectuado la certificación señalada.

    Artículo 37º: Las sesiones del Consejo serán públicas. Podrán asistir, con derecho a voz, autoridades públicas locales.

    Artículo 38º: Las sesiones se celebrarán en la sala de sesiones del edificio consistorial o en otro lugar que la Municipalidad habilite.

    Artículo 39º: El quórum para sesionar será de un tercio de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes.

    Si no se reuniere el quórum mínimo para entrar en sesión, el Secretario Municipal dejará constancia de ello en el acta respectiva, indicando la nómina de consejeros presentes.

    En caso de empate en una votación, ésta se repetirá. De persistir el empate corresponderá al Presidente ejercer el voto dirimente.

    Párrafo 4º
    Del desarrollo de las sesiones

    Artículo 40º: La tabla será formada con antelación a cada sesión y distribuida entre los consejeros conforme a las disposiciones del presente reglamento.

    La tabla de las sesiones ordinarias contendrá, a lo menos, los siguientes puntos:

    a) Aprobación de acta o actas anteriores,
    b) Correspondencia recibida o despachada,
    c) Tabla ordinaria,
    d) Puntos varios.

    La tabla de las sesiones extraordinarias contendrá sólo el siguiente punto:

    a) materia o materias específicas a tratarse.

    Artículo 41º: En las sesiones ordinarias se tratarán las materias contenidas en la tabla y, una vez concluida, se podrán tratar otras no consideradas en ella en puntos varios.

    Asimismo, se podrá alterar el orden de materias consignadas en la tabla de una sesión ordinaria, conforme a las prioridades que estime pertinente la mayoría de los consejeros asistentes.

    También por acuerdo de la mayoría de los consejeros asistentes, se podrá retirar una materia de la tabla o dejarla pendiente.

    Por su parte, se podrá también abordar temas de carácter reservado, siempre que se cuente con acuerdo de la mayoría del consejo, para lo cual se deberá mencionar el punto tocado en el acta respectiva.

    Párrafo 5º
    Del desarrollo de la sesión

    Artículo 42º: El Alcalde, o el Vicepresidente en caso de ausencia del primero, abrirá la sesión utilizando la frase: "En nombre de Dios y de las organizaciones comunitarias de Torres del Payne, se abre la sesión".

    Abierta la sesión, quien la preside someterá a la aprobación del Consejo, el acta de la sesión anterior. De existir observaciones, ésta podrá quedar pendiente para la próxima sesión o modificarla en la presente sesión.

    Artículo 43º: Las sesiones durarán el tiempo que sea necesario para tratar las materias contenidas en la tabla.

    En todo caso, la sesión no podrá prolongarse más allá de 2 horas. En casos excepcionales, por acuerdo de la mayoría de los consejeros asistentes y por una sola vez, la sesión podrá prolongarse en un máximo de 30 minutos.

    Párrafo 6º
    De la hora de incidentes o puntos varios

    Artículo 44º: La hora de incidentes o puntos varios corresponde a aquella parte de la sesión posterior a la materia de la tabla ordinaria, destinada a la libre intervención de los consejeros respecto de las materias que les interesan.

    Artículo 45º: En la hora de incidentes podrán formularse las observaciones, comentarios y proyectos nuevos que deseen someterse al Consejo. También podrán sugerirse materias para ser tratadas en otras sesiones.

    Párrafo 7º
    Del acta

    Artículo 46º.- El acta contendrá a lo menos:

    a) Día, hora, lugar y número de la sesión indicando si se trata de ordinaria o extraordinaria;
    b) La nómina de los consejeros presentes y de aquellos que excusaron su inasistencia al secretario. También se individualizará a los invitados presentes y a quienes excusaron su inasistencia;
    c) La persona que preside la sesión;
    d) La aprobación del acta y las observaciones, si las hubo;
    e) La lectura de la correspondencia despachada que se haya dado cuenta, así como la correspondencia recibida;
    f) Los asuntos que se han discutido, con indicación de lo propuesto, de los acuerdos adoptados sobre cada una de las materias tratadas, las votaciones habidas y forma en que votaron los consejeros, y
    g) Puntos varios;
    h) Hora del término de la sesión.

    Artículo 47º: Un ejemplar del acta se archivará, por estricto orden cronológico, en un archivo de actas que al efecto llevará y custodiará el Secretario del Consejo y que se denominará "Archivo de Actas del Consejo Civil" y será público para todo efecto.

    Artículo 48º: El acta de la sesión será suscrita por quien la haya presidido y por el secretario, y posteriormente será remitida a los consejeros vía correo electrónico o por los medios que estime necesario. También se remitirá copia del acta a los concejales.

    Artículo 49º: El presidente, o vicepresidente en su caso, dirigirá los debates y concederá la palabra a los consejeros que la soliciten y en el mismo orden. El presidente, o vicepresidente en su caso, podrá intervenir cuando lo estime necesario.

    Serán atribuciones del presidente, o vicepresidente en su caso, durante las sesiones:

    a) Poner en discusión las materias según proceda.
    b) Declarar cerrado el debate, cuando no haya consejeros que soliciten el uso de la palabra.
    c) Poner en votación los asuntos o materias correspondientes verificando el escrutinio y cómputo de las votaciones.
    d) Llamar la atención o aplicar sanciones por faltas al orden que se cometen durante una sesión, las que consistirán en una llamada al orden o la prohibición del uso de la palabra.

    Artículo 50º: Son faltas al orden por parte de los consejeros:

    a) Hacer uso de la palabra sin serle otorgada por el presidente, en reiteradas oportunidades, salvo que sea para exigir el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria;
    b) Continuar el diálogo, habiendo sido observado por el presidente o interrumpir o perturbar a quien hace válidamente uso de la palabra;
    c) Referirse a asuntos ajenos que no guarden relación con la materia en discusión, y
    d) Faltar el respeto y no guardar la compostura y debida conducta en la sala.

    Artículo 51º: El presidente podrá, cuando el debate se extienda en demasía, solicitar a los consejeros aportar propuestas concretas al asunto tratado e incluso limitar el uso del tiempo de sus intervenciones.

    Artículo 52º: Las materias incluidas en la tabla que no alcanzaren a tratarse o dirimirse, deberán ser analizadas y/o resueltas con preferencia de otras materias en la siguiente sesión ordinaria.

    Artículo 53º: Los consejeros para hacer uso de la palabra deberán previamente contar con la venia del presidente.

    Ningún integrante del Consejo podrá ser interrumpido mientras haga uso de la palabra, salvo la facultad del presidente para llamarlo al orden o para exigir el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria.

    Artículo 54º: Los consejeros no podrán hacer uso de la palabra por más de 10 minutos para referirse a un mismo tema, salvo acuerdo en contrario de la sala.

    Párrafo 8º
    De las comisiones

    Artículo 55º: El Consejo podrá establecer una comisión si lo estima necesario para abordar algún tema de su competencia.

    Tanto la materia como el número de sus miembros serán resueltos por el propio Consejo. De entre sus miembros se elegirá un secretario, quien levantará acta de la misma.

    Artículo 56º: Corresponderá a las comisiones:

    a) Solicitar y recopilar los antecedentes que contribuyan al estudio de la materia sometida a su conocimiento;
    b) Comprobar los hechos y antecedentes necesarios;
    c) Informar con el mérito de estos antecedentes;
    d) Someter dicho informe al conocimiento de la sala, y
    e) Las demás tareas que le pueda encomendar el Consejo.

    Las conclusiones e informes de estas comisiones serán sometidos a conocimiento del Consejo en el carácter de proposiciones, por intermedio de un relator que éstas designen.

    Artículo 57º: El Consejo fijará a las comisiones un plazo determinado para emitir su informe.

    Artículo 58º: El Consejo o cualquier comisión podrá solicitar la asesoría, con el acuerdo del Alcalde y a través del mismo, de cualquier funcionario municipal para el cumplimiento de sus objetivos.

    TÍTULO IV
    De la reforma del Reglamento del Consejo

    Artículo 59º: El presente Reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

    Para dichos efectos, el Alcalde, junto a la proposición que realice al Concejo Municipal, entregará ésta a cada uno de los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; quedando convocado éste de pleno derecho a sesión extraordinaria, en la cual se acordará el informe.

    Dicha sesión del Consejo deberá realizarse no antes de quince ni después de treinta días de efectuada la proposición de reforma al Concejo Municipal.

    Artículos finales

    Artículo 60º. Los acuerdos tomados en contravención o con omisión de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento serán nulos.

    Artículo 61º: Los plazos del presente Reglamento serán de días hábiles.

    El cumplimiento de las normas del presente reglamento será de responsabilidad del Alcalde.

    Artículos transitorios

    Artículo primero: El Consejo deberá instalarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento.

    Artículo segundo: Para efectos de lo dispuesto en el literal c) del inciso primero del artículo 5º del presente Reglamento, mientras no entre en vigencia el catastro a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; sólo podrán considerarse organizaciones de interés público las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley Nº 19.253 y las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418.

    Villa Cerro Castillo, agosto de 2011.- Anahí Cárdenas Rodríguez, Alcaldesa.