Artículo 2.o Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las obras de pavimentación ejecutadas antes de la fecha indicada en el artículo anterior en los departamentos de Talca, Loncomilla, Linares, Parral, Constitución, Chanco, Cauquenes, San Carlos, Chillán, Tomé, Concepción, Talcahuano, Coronel, Laja, Angol y Collipulli.