APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Núm. 3.212 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, y el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, Nº 2, de 20 de abril de 2011, y
Considerando:
Que el 20 de abril de 2011, el Presidente de la República dictó el Instructivo Presidencial para la participación ciudadana en la gestión pública, comprometiendo transversalmente a todos los órganos de la Administración del Estado y propiciando que cada sector formule sus iniciativas de participación ciudadana.
Que este carácter transversal permite al Estado en su conjunto hacer una contribución al perfeccionamiento del sistema democrático del país, por medio de diversas iniciativas tendientes a promover la participación ciudadana en la gestión pública en torno a ejes de la Política de Participación Ciudadana, estos son: Información y consulta ciudadana, control ciudadano y fortalecimiento de la sociedad civil.
Resuelvo:
1º. Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana de la Tesorería General de la República:
NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 1º: La presente norma general de participación ciudadana de la Tesorería General de la República, establece los mecanismos formales de participación que tendrán las personas en materias que pueden incidir en el desarrollo de las políticas públicas que son de su competencia.
Artículo 2º: La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública de la Tesorería General de la República se fundamenta en los tres ejes que dirigirán las acciones y mecanismos, a través de los cuales la ciudadanía podrá participar en el quehacer gubernamental.
Los ejes que define la nueva política de participación son los siguientes:
1. Información y Consulta Ciudadana
Esto dice relación con que la Institución se compromete a:
. Entregar información de calidad y en forma oportuna.
. Implementar dispositivos que operen como espacios y
canales para invitar a la ciudadanía a participar e
incorporar sus opiniones para el mejoramiento de la
gestión pública.
. Generar respuestas de calidad y en plazos adecuados.
2. Control Ciudadano
Como organismo de la Administración del Estado deberemos asumir como desafío:
. Profundizar la transparencia de la gestión pública.
. Promover que los ciudadanos puedan acompañar y
monitorear en forma efectiva los actos de los
órganos del Estado y las políticas públicas que se
implementen.
. Asumir que el Estado no es el único responsable de
la fiscalización de los servicios, sino que la
ciudadanía debe ser corresponsable en este proceso.
3. Fortalecimiento de la Sociedad Civil
Como Institución buscaremos:
. Reforzar la idea de una sociedad civil
participativa.
. Promover una ciudadanía creadora y empeñosa.
. Incentivar y reforzar la participación de la
sociedad civil.
Artículo 3º: El ámbito de aplicación de la presente norma abarca a la Tesorería General de la República a nivel nacional.
Normas específicas sobre mecanismos de participación ciudadana
Artículo 4º: Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad conformados por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento. Su vigencia y número de participantes se determinarán de acuerdo a los objetivos, recursos disponibles y a la voluntad política que los constituye.
Artículo 5º: Son mecanismos de participación ciudadana de la Tesorería General de la República:
. Cuenta Pública Participativa Virtual
. Consejo de la Sociedad Civil
. Acceso a información relevante, dentro de lo cual se
destacan:
a) El Sistema Integral de Información y Atención
Ciudadana (SIAC)
b) Cumplimiento de la ley Nº 20.285 sobre Transparencia
de la Función Pública y de Acceso a la Información
de la Administración del Estado.
c) Plataformas digitales participativas
. Consultas ciudadanas
. Mecanismo institucional, destacándose:
a) Cuenta pública presencial, y
b) Información a través de los medios de comunicación
como un mecanismo institucional.
Capítulo I
De la cuenta pública participativa
Artículo 6º: De acuerdo con lo señalado en el artículo 72 de la ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación en la Gestión Pública Ciudadana "Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su gestión presupuestaria".
Al respecto, la Tesorería General de la República realizará una Cuenta Pública Participativa Virtual, donde las personas podrán plantear consultas y sugerencias a través de la misma plataforma. Una vez procesadas las consultas, opiniones y sugerencias efectuadas, éstas serán publicadas con sus respectivas respuestas en el espacio debidamente habilitado, dentro de un plazo de 45 días corridos desde el término de la cuenta.
Artículo 7º: La Cuenta Pública Virtual seguirá el siguiente procedimiento:
. Habilitación en www.tesoreria.cl
. Difusión a través de un banner Cuenta Pública Participativa.
. Presentación Cuenta Pública con información a nivel nacional y regional cuando proceda.
. Diálogo a través de la plataforma.
. Procesamiento de consultas.
. Publicación de respuesta a las consultas ciudadanas.
Capítulo II
Del Consejo de la Sociedad Civil
Artículo 8º: De acuerdo con lo señalado en el artículo 74 de la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública "Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia dei órgano respectivo".
Así, la Tesorería General de la República establecerá un Consejo de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estará conformado de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro, que tengan relación con la competencia de la institución.
El Consejo estará compuesto por representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil directamente relacionadas con las políticas, servicios, programas o planes ejecutados por la Tesorería General de la República y por los interlocutores el Tesorero General y las personas que sean designadas para estos efectos (mínimo dos representantes del Servicio).
Artículo 9º: El Consejo de la Sociedad Civil tendrá:
. Presidente (representante de la sociedad civil elegido por los representantes de las organizaciones participantes del Consejo).
. Secretario Ejecutivo (designado por el Tesorero General).
. Secretario de Actas (a cargo del responsable de participación ciudadana de la Tesorería General).
El Consejo de la Sociedad Civil, además de los integrantes de la Tesorería General, estará integrado por representantes de organizaciones que se definirán en un acto administrativo posterior que al efecto se dictará en el mes de diciembre de 2011, así como también su funcionamiento y materias que el Consejo abordará.
Capítulo III
Acceso a la información relevante
Artículo 10º: La ley señala que los órganos de la Administración del Estado deberán poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.
Artículo 11º: Este Sistema contempla el Sistema Integral de Atención Ciudadana, cumplimiento de la ley Nº20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y Plataformas Digitales Participativas.
a) Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana
La Tesorería General de la República tiene implementado a nivel nacional, el Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana de acuerdo a los cuerpos legales vigentes, lo que le permite brindar una adecuada atención y participación de los ciudadanos a través de los diferentes mecanismos implementados.
Es así como disponemos para cumplir dicho propósito de:
. Carta de Compromiso con los ciudadanos publicada en
todas las sucursales a través del país.
. Espacios de atención presencial
48 tesorerías a lo largo del país
2 oficinas de atención
. Espacios de Atención Virtual
Mesa de ayuda telefónica
Sitio web
. Ejecución de la Ley de Acceso a la Información
Pública (en donde se dispone de canales de
comunicación virtuales y escritos).
b) Cumplimiento de la Ley Nº 20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
La Ley Nº 20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información Pública se compone de dos conceptos principales: Transparencia Activa y Transparencia Pasiva.
Por Transparencia Activa se entiende el deber de los órganos de la Administración del Estado de mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, Banner Gobierno Transparente, información relevante del Servicio.
Según lo establecido en el artículo 7º de la ley, esta información corresponde a:
a) Su estructura orgánica.
b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos.
c) El marco normativo que les sea aplicable.
d) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.
e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.
f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios,
g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.
h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano.
i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución.
De esta forma, para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, el Servicio de Tesorerías actualiza en forma mensual la información requerida por ley y cuenta con un procedimiento interno, donde se establecen las responsabilidades de entrega de información y los plazos de cada una de las unidades involucradas en el proceso.
En relación a la Transparencia Pasiva, ésta consiste en el derecho de las personas de acceder a la información contenida en actos, resoluciones, documentos, actas, expedientes, contratos y acuerdos de la Administración del Estado, así como también toda aquella información elaborada con presupuesto público, en la forma y condiciones que establece la ley, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo excepciones legales.
Las solicitudes de acceso a la información pública tienen como plazo de respuesta de 20 días hábiles, prorrogables por 10 más en caso de que el Servicio lo solicite. Pueden ser presentadas por los ciudadanos en las distintas dependencias del Servicio de Tesorerías a lo largo del país, a través de los siguientes canales de recepción:
a) Por escrito: Por medio de Cartas que pueden ser remitidas a la Tesorería General, Tesorería Regional o Provincial, como también en las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias OIRS.
b) Sitio Electrónico: A través del banner de Gobierno Transparente.
Una vez ingresada la solicitud es responsabilidad del funcionario receptor realizar el análisis de admisibilidad de la solicitud, determinando que ésta individualice:
a) Nombre completo.
b) Dirección: domicilio o correo electrónico.
c) Identificación clara de la información requerida.
d) Órgano al que se dirige.
Una vez que la solicitud de información se declara admisible, el Jefe de Operaciones o funcionario designado debe remitir la solicitud, con las respectivas observaciones, a la Jefatura de la Sección Normativa, en cuya unidad se realiza el análisis de competencia (se determina si la información solicitada corresponde al Servicio de Tesorerías), luego el análisis de disponibilidad de la información y, posteriormente, se determina si la solicitud:
. Afecta los derechos de terceros.
. Corresponde a información declarada como secreta o en reserva.
. Si la información es asequible.
Si la solicitud se encuentra en alguno de los escenarios anteriormente descrito, se le informa al ciudadano de esta situación. En caso contrario, la Sección Normativa recolecta la información solicitada y elabora la respuesta con apoyo de la División Jurídica.
De esta forma, se abordan en el Servicio de Tesorerías los desafíos impuestos por la ley 20.285 en materia de Transparencia Activa y Pasiva.
c) Plataformas Digitales Participativas
A manera de tener otro canal adicional de información y participación ciudadana implementaremos la utilización de Redes Sociales, en particular Facebook, red que está al alcance de la ciudadanía.
Capítulo IV
De los mecanismos de consultas ciudadanas
Artículo 12º: De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en su artículo 73 señala "Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, en la forma que señale la norma a que alude el artículo 70".
A este respecto, la Tesorería General de la República pone en conocimiento del público, en general, información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible a través del sitio web www.tesoreria.cl, que se actualiza permanentemente, colocando a disposición de la ciudadanía la información de su interés.
La Tesorería General de la República realiza consultas a los ciudadanos sobre los sistemas de atención y calidad de servicio brindada en todas sus oficinas, la atención brindada a través de su mesa de ayuda telefónica que permiten a la Institución recibir una retroalimentación sobre las políticas de atención y cómo éstas llegan a los ciudadanos.
En materia de la calidad de servicio brindada a los ciudadanos, se les consulta sobre niveles de satisfacción con la atención brindada en las oficinas, por los funcionarios, así como los medios de información que están a su disposición. Estas consultas, a través de los estudios realizados por la Institución, se realizan, anualmente, de manera presencial en todas las Tesorerías del país.
Respecto de otros canales de información, vía teléfono e internet, los ciudadanos son consultados sobre los diferentes aspectos que dicen relación con la atención; en el caso específico de la atención vía formulario web, se consulta a los ciudadanos sobre la utilidad de la información recibida y el tiempo de respuesta, evacuando informes mensuales y bimensuales en el caso de la atención telefónica.
Artículo 13º: Del mismo modo, se han establecido mecanismos de Participación Ciudadana y Relación con la Comunidad, en todas las Tesorerías Regionales y Provinciales, que pasan a formar parte de las metas de desempeño institucional.
Estas acciones están dirigidas a todos los ciudadanos que requieran atención e información sobre el quehacer de la institución, agentes económicos, comunidad estudiantil, organizaciones sociales, gremiales y empresariales, además del público en general.
Descripción del Mecanismo: El objetivo que la Tesorería General de la República busca con las actividades de Participación Ciudadana y Relación con la Comunidad que realizarán las Tesorerías Regionales y Provinciales a lo largo de todo el territorio nacional, es el siguiente:
. Participación permanente en instancias de Gobierno (Gobiernos + Cerca y Ferias de servicios públicos)
. Sea una instancia que permita impulsar y fortalecer la presencia de la Tesorería General en la comunidad.
. Mantener y renovar contactos e información variada con distintas instituciones afines en la región.
. Establecer enlaces entre la Institución y los públicos externos a ella (organizaciones sociales, empresariales, gremiales y académicas).
Artículo 14º: De las acciones en terreno. La Tesorería General de la República participa de acciones realizadas por otros organismos del Estado, o entes privados, con el propósito de informar y recibir consultas que tengan los ciudadanos sobre temas de competencia de la Institución, las cuales son respondidas directamente a los ciudadanos.
. Diálogos Ciudadanos: Participación de la Tesorería en diálogos con la comunidad referidos a temas inherentes a la institución, actividad complementaria en su mayoría en las jornadas de gobierno en terreno.
. Jornadas Municipales: Organizadas por las entidades respectivas, en las cuales se convoca a los servicios públicos más representativos para que atiendan en forma directa a los ciudadanos y den solución a sus requerimientos.
. Charlas Informativas y Reuniones con Comunidad Universitaria, Escuelas y Liceos, Dirigentes Sociales Empresariales y Gremiales Desarrolladas por las Tesorerías Regionales y Provinciales para darles a conocer políticas de atención, beneficios, informarles sobre la labor que la entidad realiza, en casos específicos, también se programan para dar a conocer leyes especiales.
La Tesorería General de la República para efectos de lograr la participación de los ciudadanos informará, a través de sus oficinas regionales o provinciales, según sea el caso, los lugares y fechas en que se realizarán dichas acciones con el propósito que la ciudadanía pueda efectivamente participar en las antes mencionadas actividades.
Artículo 15º: Actividades de Difusión. Estas actividades consisten básicamente en informar a los ciudadanos sobre el proceso de la Operación Renta que se realiza todos los años en el mes de abril.
. Atenciones Especiales y Directas en Terreno: Esta actividad se lleva a cabo para entregar atención, como su nombre lo indica, en forma directa. Del mismo modo, se informa y difunden políticas especiales, actividades que se realizan en sectores concurridos, dependencias de los municipios locales, oficinas del SII, sectores alejados y sin bancos, comunidades rurales, indígenas, atención especial sectores céntricos, entre otros.
. Difusión y Asesoría a Usuarios en Sucursales del BancoEstado: En las comunas jurisdiccionales de las Tesorerías Regionales y Provinciales del país.
. Difusiones Especiales: En el caso de la Devolución de Impuestos, uno de los procesos masivos de la Tesorería, se contempla además la salida a terreno para informar y responder las consultas ciudadanas en lugares de alta afluencia de público, tales como, estaciones de Metro, centros comerciales, vía pública, locales de retail, entre otros. Estas acciones se realizan durante los mes de marzo y abril.
Artículo 16º: Todos los mecanismos de consulta ciudadana indicados previamente, permiten a la Tesorería General de la República y sus respectivas oficinas regionales y provinciales, según corresponda, recibir tanto de forma presencial como virtual las inquietudes que exprese la ciudadanía en relación a las materias de su competencia, objeto de participación ciudadana.
Capítulo V
Mecanismos de información y participación ciudadana de tipo institucional
.
Artículo 17º: La Tesorería General de la República dispone de los siguientes mecanismos institucionales de participación ciudadana:
a) Cuenta Pública Presencial
Una vez al año la autoridad máxima del Servicio realizará una Cuenta Pública, de carácter presencial, en la que se hará una exposición ante autoridades de los sectores públicos y privados, así como también con la participación de organizaciones sociales. Dicha cuenta quedará a disposición de la comunidad, en el sitio web de la Tesorería, www.tesoreria.cl.
b) Información a través de los medios de comunicación
Se refieren a la implementación de acciones de comunicación, utilizando para ello los medios de comunicación masivos, portales de internet, con el objeto de informar, educar en materias tributarias, y mantener informada a la ciudadanía de las medidas y acciones emprendidas por la Tesorería General de la República que les afecta directa o indirectamente. Dichas acciones son dirigidas a los ciudadanos, de manera especial a los agentes económicos, a la comunidad en general y las diferentes organizaciones sociales que la conforman.
Los medios de comunicación, por la cobertura que brindan, son un canal de privilegio para dar a conocer medidas especiales, leyes, aspectos de la gestión y de la modernización, y principalmente porque la ciudadanía necesita estar informada de sus derechos y deberes en materias tributarias, generando a través de esta instancia un lazo de compromiso real con la comunidad toda.
Estas acciones que se llevan a cabo, no representan costo alguno para la entidad, esfuerzo que se ve reflejado en que la opinión pública tenga una visión más clara y amplia del rol que cumple nuestra institución en las políticas de Estado y en la Administración Tributaria, y del mismo modo, en el espectro noticioso nacional.
Las acciones realizadas por los Tesoreros Regionales y Provinciales son a través de entrevistas, comunicados y notas de prensa, conferencias de prensa y difusión a través de los portales de Internet
2º. Déjase sin efecto la resolución Nº 1.231, de 31 de marzo de 2009, de la Tesorería General de la República.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Frías Cervantes, Tesorero General de la República.