Modifica la Ley Nº 19. 578 para extender el tiempo en que los empleadores deban hacer un aporte extraordinario al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Dicho aporte, correspondiente al 0,05% de la renta imponible del trabajador, se hará hasta el 31 de marzo de 2014.

Esta ley tiene un único artículo y entró en vigencia al publicarse en el Diario Oficial.

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    "Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias:

    1) Reemplázase en la letra A de su artículo 21 el último párrafo del numeral 1, por el siguiente:

    "La obligación de la Mutualidad de destinar recursos al Fondo de Contingencia, subsistirá hasta que complete la suma equivalente al monto que resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior, obligación que se restablecerá cada vez que el Fondo represente un monto inferior al indicado.", y

    2) Reemplázase en el inciso primero de su artículo sexto transitorio la frase "hasta el 31 de agosto del año 2011", por la siguiente: "hasta el 31 de marzo del año 2014".".