"Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias:
1) Reemplázase en la letra A de su artículo 21 el último párrafo del numeral 1, por el siguiente:
"La obligación de la Mutualidad de destinar recursos al Fondo de Contingencia, subsistirá hasta que complete la suma equivalente al monto que resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior, obligación que se restablecerá cada vez que el Fondo represente un monto inferior al indicado.", y
2) Reemplázase en el inciso primero de su artículo sexto transitorio la frase "hasta el 31 de agosto del año 2011", por la siguiente: "hasta el 31 de marzo del año 2014".".