APRUEBA ORDENANZA SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA COMUNA TORRES DEL PAYNE
Núm. 465 Sección "A".- Villa Cerro Castillo, 1 de agosto de 2011.- Vistos:
1.-) El acuerdo Nº 95 del Concejo Municipal de Torres del Payne adoptado el 01.08.2011, mediante el cual aprueba las modificaciones a la Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna Torres del Payne.
2.-) Ley 20.500 sobre "Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública" publicada el 16 de febrero de 2011.
3.-) Las facultades que me confiere la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
Considerando: La necesidad permitir y regular la participación de la ciudadanía y ponerlo en práctica según lo establece la Ley de Municipalidades y sus modificaciones.
Decreto
1.- Apruébase la ordenanza sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública de la comuna Torres del Payne.
2.- Anótese, comuníquese, publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial, quedando una copia en la Oficina de Partes, Ley de Transparencia, y una vez hecho, archívese.-
Anahí Cárdenas Rodríguez, Alcaldesa.- Víctor Oyarzo Velásquez, Secretario Municipal.
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA COMUNA TORRES DEL PAYNE
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°: La presente Ordenanza sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etaria de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.
Artículo 2°: Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.
TÍTULO II
De los objetivos
Artículo 3°: La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Torres del Payne tendrá como objetivo general, establecer los mecanismos a través de los cuales se expresarán los intereses de la ciudadanía y promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Artículo 4°: Los objetivos específicos de la presente Ordenanza son:
1. Facilitar la interlocución entre el municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.
2. Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el provincial, regional o nacional.
3. Fortalecer a la sociedad civil la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.
4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio y la sociedad civil.
5. Constituir y mantener una ciudadanía protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.
6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.
7. Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.
TÍTULO III
De los mecanismos
Artículo 5°: Las modalidades de participación deben estar relacionadas con las características especiales de la comuna y con los objetivos que persigue el municipio al establecerlas. Según el Título IV de la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", la participación ciudadana en el ámbito municipal se expresará a través de los siguientes mecanismos:
I.- Plebiscito Comunal
II.- El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
III.- Audiencia Pública
IV.- Informaciones, Reclamos y Sugerencias
V.- Organización Comunitaria
VI.- Encuestas de opinión ciudadana
VII.- Otros Mecanismos
Capítulo I
Plebiscitos comunales
Artículo 6°: Se entenderá como Plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual, ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el artículo siguiente que le son consultadas.
Artículo 7º: El alcalde, con acuerdo del Concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.
Artículo 8º: Podrán ser materias de plebiscito comunal, y siempre que sea en el marco de la competencia municipal, todas aquellas que dicen relación con:
1. Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente, turismo, ganadería y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.
3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.
4. La aprobación o modificación del Plan Anual de Desarrollo Educacional Municipal (Padem).
5. Otras materias de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
Artículo 9º: Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante notario público u oficial de Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.
Artículo 10º: Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.
Artículo 11º: El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:
. Fecha de realización, lugar y horario.
. Materias sometidas a plebiscito.
. Derechos y obligaciones de los participantes.
. Procedimientos de participación.
. Procedimiento de información de los resultados.
Artículo 12°: El decreto alcaldicio que convoca al plebiscito comunal, se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en el periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos, además de comunicados radiales o televisivos si se estima conveniente.
Artículo 13º: El plebiscito comunal deberá efectuarse obligatoriamente no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la fecha de publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.
Artículo 14º: Los resultados del plebiscito comunal serán vinculantes para la autoridad comunal, siempre que se vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
Artículo 15º: El costo de los plebiscitos comunales será con cargo al Presupuesto Municipal.
Artículo 16º: Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.
Artículo 17º: No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el periodo comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.
Artículo 18º: No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que comprenda efectuar elecciones municipales.
Artículo 19º: No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez durante un mismo período alcaldicio.
Artículo 20º: El Servicio Electoral y la municipalidad se coordinarán para la programación y realización de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.
Artículo 21º: En materia de plebiscitos municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión, radio ni medio escrito y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Artículo 22º: La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.
Artículo 23º: La realización de los Plebiscitos Comunales se regulará, en lo que sea aplicable, por las normas establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.
Artículo 24º: Los plebiscitos comunales se realizarán, preferentemente, en días en que acomode a la mayoría de la gente de la comuna, por cuanto ellos descansan por lo general el fin de semana y en lugares de fácil acceso, implementando, en cada una de ellas, de los materiales y muebles necesarios para llevar a cabo dicho proceso.
Capítulo II
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo 25º: En cada municipalidad existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, compuesto por representantes de la comunidad local organizada.
Artículo 26º: Será un órgano de participación, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el proceso económico, social y cultural de la comuna.
Artículo 27º: El funcionamiento, organización, competencia e integración de estos Consejos, será determinado por la Municipalidad, en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo Municipal.
Capítulo III
Audiencias públicas
Artículo 28º: Las audiencias públicas son un medio por las cuales el alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. Esta audiencia podrá ser tratada en una sesión ordinaria o en una extraordinaria, según lo determine el Concejo a petición del alcalde.
Artículo 29º: Las audiencias públicas serán requeridas por la cantidad de ciudadanos que determine el Concejo Municipal mediante un acuerdo. El Concejo Municipal debe dedicar una de sus sesiones exclusivamente para estas audiencias.
Artículo 30º: Las audiencias públicas serán presididas por el alcalde, y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones de Concejo Municipal.
El Secretario Municipal participará como Ministro de Fe y secretario de la audiencia, y se deberá contar con un quórum necesario para sesionar.
Artículo 31º: Corresponde al Alcalde, en su calidad de Presidente del Concejo, o a quien lo reemplace, adoptar las medidas que procedan a fin de resolver las situaciones en que incidan las materias tratadas en la Audiencia Pública, las que, en todo caso, deben ser de competencia municipal y constar en la convocatoria, sin perjuicio de que, en la medida en que sea pertinente deban contar con el acuerdo del Concejo.
Artículo 32º: La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes.
Artículo 33º: La solicitud de audiencia pública deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. Dichos fundamentos deberán ser incluidos dentro de los puntos en tabla de la sesión de Concejo destinada para audiencia pública, donde los representantes de los requirentes tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 34º: La solicitud deberá presentarse formalmente con la identificación de las personas que representarán a los requirentes, los que en ningún caso serán superior a cinco. Si la solicitud de audiencia se presentare con firmas inferior a cinco, el alcalde tiene la facultad de decidir si se recibe en audiencia o no, sin perjuicio de que pueda informar de este hecho al Concejo Municipal.
La solicitud deberá hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en la oficina de partes y reclamos, como correspondencia, para posteriormente hacerla llegar al alcalde con copia a cada uno de los concejales, para su información y posterior análisis en la próxima sesión del Concejo Municipal.
Dicha solicitud deberá acompañar el número de teléfono y dirección donde se pueda comunicar las resoluciones que de ellas recaigan.
Artículo 35º: La Municipalidad fijará día, hora y lugar en que se realizará la audiencia pública, que será comunicado por el Secretario Municipal a los representantes de los requirentes, y se pondrá en conocimiento de la comunidad mediante avisos colocados en la Oficina de Turismo, panel de la municipalidad, avisos radiales u otro medio que agilice este trámite.
Artículo 36º: El alcalde deberá procurar la solución de inquietudes, problemas o necesidades planteadas en las audiencias, dentro de los próximos treinta días siguientes a la realización de la audiencia, de acuerdo a la gravedad de los hechos conocidos en la audiencia, y si ello no fuere posible deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada de tal circunstancia.
En todo caso si el hecho no fuere de extrema urgencia, el alcalde dispondrá la solución al problema en un tiempo determinado según los medios y/o recursos que disponga para hacerlo.
Artículo 37º: Cada orador tendrá un plazo de 10 minutos como máximo para hacer sus intervenciones, las que deben quedar consignadas en el acta respectiva.
Artículo 38º: El Concejo Municipal o el alcalde podrá invitar a cualquier persona natural o jurídica que pueda hacer sus aportes a la reunión y ayude a aclarar algunas ideas o tratar temas de interés para todos.
Capítulo IV
La oficina de informaciones, reclamos y sugerencias
Artículo 39º: La municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general.
Artículo 40º: Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además, ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes que estén ligadas al progreso económico, social y cultural de la comuna.
Artículo 41º: La información y documentos municipales son públicos. En dicha oficina deberán estar disponibles, para quien los solicite, a lo menos los siguientes antecedentes:
a) Plan Comunal de Desarrollo (PLADECO)
b) Presupuesto Municipal
c) Plan Regulador Comunal con sus correspondientes Seccionales, y las políticas específicas
d) Reglamento Interno
e) Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones
f) Ordenanza de Participación Ciudadana
g) Todas las ordenanzas y resoluciones municipales
h) Los convenios, contratos y concesiones
i) La cuentas públicas de los alcaldes en los últimos 3 años
j) Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años
Artículo 40º: Todas las opiniones recibidas en la oficina de informaciones, sólo serán un antecedente ante una decisión y en ningún modo serán vinculantes, no obligarán al alcalde a actuar, ni a proceder de una determinada forma o resolver en un sentido.
Artículo 41º: Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento:
De las Formalidades.
a.-) Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la municipalidad. En caso de no existir dicho formulario, la municipalidad debe tener a la vista un libro de sugerencias y reclamos de fácil acceso a la comunidad, o en todo caso, las presentaciones podrán ser mediante documento simple que deberá entregarse directamente en la oficina de partes.
b.-) Los reclamos pueden ser simples o de ilegalidad, en caso de una duda de alguna gestión municipal, se tramitarán como reclamos de ilegalidad.
c.-) Los reclamos de ilegalidad se tramitarán de acuerdo a lo señalado en el artículo Nº 141 de la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
d.-) No se aceptarán reclamos que tengan descalificaciones de ningún tipo, de manera tal, que éstas deben ser interpuestas en forma respetuosas, claras y fundadas para ser consideradas. Si es hecha a mano escrita, debe ser con letra clara y legible para facilitar su comprensión.
e.-) La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, Rut, domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso.
f.-) A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente.
g.-) Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el municipio.
h.-) El funcionario que la recibe deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en que se responderá.
i.-) Es de exclusiva responsabilidad del que interponga un reclamo o realice una sugerencia, la presentación del mismo y de que esté enmarcado según la presente ordenanza.
j.-) Cuando los reclamos ameriten la urgencia de una solución, ésta podrá ser entregada en forma personal al alcalde, Administrador Municipal o Secretario Municipal. El alcalde podrá determinar si el reclamo tiene carácter de urgente o no.
Del tratamiento del Reclamo.
a.-) Una vez que el reclamo es enviado al Alcalde, éste solicitará informe a la unidad municipal correspondiente, la que deberá evacuarlo dentro del plazo de 10 días, indicando fundadamente las diversas alternativas de solución con sus costos y número de beneficiarios cuando corresponda, recomendando aquella que estime más conveniente.
b.-) Es potestad del alcalde ordenar un sumario administrativo u operativo, si el tema, objeto del reclamo, así lo amerite.
c.-) Si la naturaleza del tema lo justifica, el Alcalde podrá prorrogar el plazo para emitir el informe, el que en todo caso no podrá exceder de 25 días, el que además deberá ser comunicado por escrito al recurrente por la Oficina de Partes o quien designe el alcalde, despachándolo por la misma oficina.
d.-) El Secretario Municipal documentará la solución que será enviada al reclamante previa firma del Alcalde, para lo cual tiene un plazo máximo de tres días.
e.-) Si el reclamo amerita que se hagan reuniones con funcionarios y peticionario o reclamante, para una pronta solución y entendimiento del problema, el Secretario Municipal podrá citar a dichas personas con la venia del alcalde.
De los Plazos.
a.-) El plazo en que la Municipalidad evacuará su respuesta no será mayor a 15 días.
b.-) Si hubiere que completar antecedentes al reclamo inicial, el Secretario Municipal le pedirá al reclamante que en 3 días corridos, debe hacerlo llegar a la Oficina de Partes, o si no, se considerarán sólo los antecedentes que obran en poder de la municipalidad. En este caso, el plazo de los 15 días regirá desde que se recepciona el documento que subsane o complete antecedentes.
De las Respuestas.
a.-) El Alcalde, o el funcionario que éste designe, responderá todas las presentaciones, aun cuando la solución de los temas planteados no sean de su competencia.
b.-) La oficina también tendrá por objeto entregar información respecto a los diversos proyectos que estén en ejecución o en miras a realizar.
Del Tratamiento Administrativo.
a.-) Con la finalidad de dar el tratamiento que corresponde a los reclamos de la comunidad, estos deberán ser archivados por el municipio, en un sitio especial.
b.-) Se llevará un control de las fechas en que la carpeta del reclamo es enviada de un departamento a otro, debiéndose firmar tanto el envío como la recepción.
c.-) Se tendrá un control de los cumplimientos de las fechas (recepción, envío a la unidad involucrada, análisis y alternativas de solución y envío de respuesta al reclamante) para cada uno de los reclamos, actualizado y a disposición del Alcalde, del Administrador Municipal, del Secretario Municipal y del Concejo.
TÍTULO IV
Capítulo I
Las organizaciones comunitarias
Artículo 42º: La comunidad local puede participar a través de organizaciones comunitarias, tales como las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias funcionales.
Artículo 43°: Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades sus inquietudes respecto a:
. Los distintos proyectos comunales
. Priorizaciones de intereses comunales
. Influir en las decisiones de las autoridades, sin que estas sean obligatorias
. Gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna
. Etc.
Artículo 44º: Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningún interés de lucro. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión.
Artículo 45º: No son entidades político partidistas, esto es, que en su seno no pueden representarse intereses de partidos políticos, ni sus directivos actuar en el ejercicio de sus cargos como representantes de los intereses de éstos.
Artículo 46º: Son personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas.
Artículo 47°: Tienen un ámbito territorial determinado, esto es, la unidad vecinal en el caso de las juntas de vecinos, o comunal en el caso de las demás organizaciones comunitarias.
Artículo 48º: Dada su calidad de personas jurídicas, tienen su propio patrimonio, el que no pertenece a los asociados individualmente considerados. Los efectos de los contratos y convenios que celebren, sólo crean derechos y obligaciones para ellas y no para los asociados.
Artículo 49º: Se constituyen a través de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el solo depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal.
Artículo 50º: Son entidades a las cuales se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal, indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas.
Artículo 51º: Según lo dispuesto en el artículo 58 letra N de la ley Nº 19.602, el municipio debe consultar a las organizaciones comunitarias territoriales (juntas de vecinos) acerca del otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes.
Artículo 52º: El presidente de estas organizaciones comunitarias tiene el deber de asistir a una audiencia con el alcalde, en representación de las bases, para hacerle llegar sus peticiones, reclamos o sugerencias, sin perjuicio de que además lo hagan por escrito.
Artículo 53º: Las organizaciones comunitarias podrán trabajar en Proyectos con la asesoría de la Serplac de la municipalidad, siempre que se solicite a la alcaldía.
Capítulo II
Encuestas de opinión ciudadana
Artículo 54º: Las encuestas o sondeos de opinión ciudadana tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal, como asimismo, sobre materias e intereses comunales, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente.
Las encuestas pueden ser dirigidas hacia un sector de la comuna o de la comunidad con temas que el alcalde estime conveniente considerar.
Las encuestas o sondeos de opinión podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ellos, según lo que disponga el alcalde. Del mismo modo estas encuestas podrán dirigirse a territorios de la comuna, por zonas, localidades, estancias o puestos.
El resultado de las encuestas o sondeos de opinión no es vinculante para el municipio sino que sólo constituye un elemento de apoyo y de antecedente para la toma de decisiones. Es decir, en ningún caso el alcalde podrá ser obligado a tomar una determinada acción.
Artículo 55º: El municipio tiene la obligación de contar con una estratificación social, para poder programar y ejecutar acciones de investigación, tanto respecto de las medidas conducentes a las posibles soluciones frente a los requerimientos de la comunidad, como para contar con antecedentes que apoyen la instancia de evaluación de las medidas ya adoptadas y materializadas.
Artículo 56º: Para realizar las encuestas o sondeos de opinión, el Municipio considerará, asimismo, otros antecedentes comunales con que cuente, sean de carácter cultural o territorial.
TÍTULO V
Otros mecanismos
Capítulo I
De la información pública local
Artículo 57º: Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.
Artículo 58º: Será misión de cada municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos municipales en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite. El ciudadano que desee información debe proceder mediante petición escrita dirigida al alcalde.
Artículo 59º: La municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones públicas del Concejo y de la cuenta pública anual del alcalde en el mes de abril.
Artículo 60º: Tanto la oficina municipal de turismo y la central telefónica como la oficina de partes de la municipalidad, funcionarán como centro de informaciones donde cada ciudadano puede concurrir libremente a satisfacer sus inquietudes.
Capítulo II
Del financiamiento compartido
Artículo 61º: Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido. Para este objeto deberán postular a subvenciones municipales.
Artículo 62º: Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo.
Artículo 63º: La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en estudios.
Artículo 64º: El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes aquellos que en el marco de sus funciones y atribuciones legales, se ajusten a las políticas y prioridades de la Municipalidad.
Artículo 65º: La municipalidad proveerá del apoyo técnico necesario para colaborar con las organizaciones que se refiere el art. 57 de la presente ordenanza.
Artículo 66º: La municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del Plan de Desarrollo Comunal y el Plan Regulador de la comuna si esto fuere necesario.
Artículo 67º: La municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes, a menos que en la solicitud de subvención se especifiquen claramente y el municipio la otorgue en esas condiciones.
Capítulo III
Fondo de Desarrollo Vecinal
Artículo 68º: Según lo dispuesto en el artículo 45º de la ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).
Artículo 69º: Este Fondo se conformará con aportes derivados de:
. La Municipalidad, señalado en el respectivo presupuesto municipal.
. Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este municipio en el Fondo Común Municipal.
. Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo.
Artículo 70º: Este es un fondo de administración municipal, es decir, la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la municipalidad, sin perjuicio, que los representantes de las juntas de vecinos puedan participar en la fase de selección, en conformidad al Reglamento que regula las modalidades de postulación y operación de dicho fondo, en conformidad al artículo 45º de la ley 19.418.
Artículo 71º: El FONDEVE financia proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos, los que deben ajustarse a las prioridades municipales.
Artículo 72º: Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación debe presentar acciones concretas a realizar.
Artículo 73º: Los proyectos que se financien por medio de este fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario.
Artículo 74º: Cualquier modificación a la presente ordenanza municipal, deberá hacerse con acuerdo del Concejo, a proposición del alcalde o de los 2/3 de los concejales.
Artículo transitorio: Los plazos de días establecidos en esta ordenanza serán de días hábiles, salvo aquel establecido en artículo 40 respecto de las respuestas a las presentaciones o reclamos, que será de días corridos, según lo dispone el artículo 141° de la ley Nº 18.695.
Villa Cerro Castillo, agosto de 2011.- Anahí Cárdenas Rodríguez, Alcaldesa.