Art. 3 N° 1 a)
D.O. 29.01.2022la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez, estarán exentas de la cotización legal del artículo 85 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
Art. 3 N° 1 b)
D.O. 29.01.2022básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez que se encuentren exentos de la cotización legal de salud señalada en el inciso anterior y que no sean indigentes o carentes de recursos de conformidad al artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, podrán optar por atenderse de acuerdo con la modalidad de libre elección prevista en el artículo 142 del citado decreto con fuerza de ley.