Exime del pago obligatorio de la previsión de salud, correspondiente al 7% de los ingresos imponibles, a un importante sector de los pensionados, mientras que a otros les reduce esa cifra.

Los principales beneficiarios son los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias (Pensión Básica Solidaria o Aporte Previsional Solidario). Ellos ya no pagarán el 7% de su cotización de salud y podrán atenderse en la modalidad de libre elección en Fonasa, si están afiliados a ella. Además, en caso de que estos pensionados pertenezcan a una Isapre, esto no significará variación alguna en su calidad de afiliado ni en su contrato de salud.

En tanto, los pensionados de AFP no beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias; quienes reciben pensión de vejez, pensión de invalidez o de sobrevivencia de los regímenes administrados por el IPS, y los pensionados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y exonerados políticos acogidos a la Ley Nº 19.234, son beneficiados parcialmente: a ellos se les descontará sólo un 5% para sus planes de salud, siempre y cuando sean mayores de 65 años, acrediten residencia en Chile por 20 años y pertenezcan al 80% de la población con menores ingresos.

En todos los casos el Estado se encargará de pagar, a las entidades que correspondan, la cotización de salud, ya sea total (el 7%) o parcial (2%).

La entrada en vigencia de este beneficio es el 1 de noviembre de 2011 para los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, y 1 de diciembre de 2012 para los demás ya mencionados.

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    Artículo cuarto transitorio.- El reglamento indicado en el artículo 2º de esta ley, deberá estar dictado antes de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la exención establecida en el inciso primero del artículo 1º.".