Artículo 3°.- Ordénese el traspaso, sin solución de continuidad, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, del personal a contrata asimilado a la planta que en cada caso se señala:

   

    La individualización del personal traspasado deberá realizarse, mediante decreto expedido en conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.502.