"Artículo único. Concédese, por gracias, a don Arturo García Díaz, Gobernador de Castro, el derecho a que se le computen, para todos los efectos legales, los años de servicios prestados en las ex Policías Fiscales y por los cuales actualmente percibe pensión.
    La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".