Artículo l°.- Regúlanse las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles destinados a la habitación o locales comerciales o industriales, en forma de que no deberán ser superiores a las que legalmente podían cobrarse el 15 de Junio del presente año.
    La infracción a lo establecido en el inciso precedente será sancionada con multa de cinco a quince mil pesos. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta de cincuenta mil pesos.
    La SuperintendenciaDecreto con Fuerza de Ley 424,
HACIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 14.12.1953
de Abastecimientos y Precios determinará las rentas de arrendamiento de los inmuebles afectos a estas disposiciones y la resolución respectiva tendrá pleno valor legal en los juicios que se ventilen ante los Tribunales Ordinarios de Justicia.
    E| Ministerio de Economía determinará las rentas de arrendamiento de los inmuebles a que se refiere esta disposición, por intermedio de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, y la resolución respectiva tendrá pleno valor legal en los juicios que se ventilen ante los Tribunales Ordinarios de Justicia.