Artículo 8°.- Las multas provenientes de las infracciones contempladas en los artículos anteriores, serán a beneficio de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, y deberán ser destinadas en todo o parte por ese organismo, al pago de gastos judiciales y honorarios profesionales, que originen los juicios en que le corresponda intervenir, con ocasión de este D.F.L. previa autorización del Ministerio de Economía.