Artículo 3°.- La Dirección General de Impuestos Internos estará obligada a practicar reavalúo de la propiedad una vez al año, siempre que lo solicite la parte interesada en ello.
    Los aumentos de las rentas de arrendamiento que resulten de la referida reavaluación, sólo tendrán efecto después de dos meses de practicadas las notificaciones del caso.