Artículo 8°.- Al efectuarse la entrega de la casa o habitación, deberá practicarse un inventario subscrito por el arrendador y el arrendatario, en el cual se establecerá detalladamente el estado general de conservación del inmueble, sus accesorios y demás elementos de higiene y comodidad que lo guarnezcan.
El inventario se extenderá en triplicado, quedando un ejemplar en poder del arrendador, otro en poder del arrendatario y el tercero se entregará a la Comisaría de Carabineros respectiva para su custodia.
La infracción a este artículo será penada con multa de ciento a quinientos pesos.