Artículo 9°.- En el inventarío a que se refiere el artículo anterior o en el contrato que se firme en este caso, el arrendatario deberá hacer declaración jurada de pertenecerle el menaje de casa que introduce en la propiedad arrendada, o declarar el nombre del tercero a quien pertenece.
Si el arrendador exigiere escritura pública, el valor de ésta será de cargo suyo.
El arrendatario que preste una declaración falsa sobre esta materia o que durante el arrendamiento celebre contrato simulado de enajenación o gravamen del menaje será castigado con la pena establecida en el artículo 209 del Código Penal.