Artículo 15.- Al iniciarse un juicio de cobro de rentas insolutas o de terminación de contrato contra el arrendatario, el arrendador tendrá derecho a pedir que el tribunal haga notificar a las empresas que suministren gas, energía eléctrica o agua potable, que desde la fecha de la notificación cesará de ser responsable de los consumos del arrendatario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el propietario no será, en ningún caso, responsable por consumos que correspondan a un período mayor de sesenta días.
Los consumos que correspondan a un tiempo mayor sólo podrán ser cobrados al que lo haya producido.