Artículo 16.- Las cuestiones y juicio derivados de contrato de arrendamiento de habitaciones, se tramitarán ante el tribunal correspondiente, con arreglo al pronunciamiento establecido por los artículos 765 y 768 inclusive del Código de Procedimiento Civil.
Los juicios sobre desahucio y reconvenciones de pago se someterán al procedimiento respectivo.
El cobro de las prestaciones que se deban entre arrendadores y arrendatarios se subsanará y fallará conjuntamente con la cuestión principal.