FIJA LOS ARANCELES DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

    Núm. 1.068.- Santiago, 24 de junio de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº25 de 1959 del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el DFL Nº1 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la ley Nº20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; en el decreto supremo Nº137 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Reglamento que regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; en el decreto supremo Nº29, de 12 de abril de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento que regula la Acreditación de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores; en la resolución Nº1.600, de 30 de octubre de 2008, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, conforme al artículo 12 de la ley Nº20.267, corresponde al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previa autorización del Ministerio de Hacienda, fijar por resolución, a propuesta de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, el arancel máximo que ésta podrá cobrar por los procesos de acreditación, de mantención en los registros y de entrega de duplicados de los certificados emitidos por los centros de evaluación y certificación de competencias laborales.
    2.- Que, para los efectos de fijar los aranceles antes mencionados y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 del decreto supremo Nº137 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el reglamento que regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, dicho Servicio ha presentado su propuesta de aranceles, proporcionando información sobre costos directos e indirectos de los procesos de acreditación y de mantención de los registros, e informe de costos de duplicados.
    3.- Que, conforme al mandato del artículo 46 del mismo reglamento, tanto la fijación de aranceles como sus modificaciones regirán desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Fíjanse como aranceles de los procesos de acreditación de los centros de evaluación y certificación de competencias laborales, de su mantención en los registros y de entrega de duplicados de los certificados emitidos por los mismos, los que se señalan a continuación:

    1.- Aranceles de Acreditación de Centros:

    a) Las personas jurídicas que soliciten por primera vez su acreditación como centros de evaluación y certificación de competencias laborales, deberán pagar un arancel base por acreditación inicial, ascendente a 39,18 UTM (treinta y nueve coma dieciocho unidades tributarias mensuales), más un arancel variable de 2,75 UTM (dos coma setenta y cinco unidades tributarias mensuales) por cada perfil ocupacional que se incluya en la solicitud de acreditación.

    b) Las personas jurídicas ya acreditadas como centros de evaluación y certificación de competencias laborales, que al término de su período de acreditación soliciten la renovación de la misma, deberán pagar el mismo arancel base definido para la acreditación inicial, esto es 39,18 UTM (treinta y nueve coma dieciocho unidades tributarias mensuales), más un arancel variable de 2,75 UTM (dos coma setenta y cinco unidades tributarias mensuales) por cada perfil ocupacional que se incluya en la solicitud de renovación.

    c) Los centros ya acreditados que soliciten ampliar su acreditación a otros perfiles ocupacionales pertenecientes al mismo subsector productivo acreditado inicialmente, deberán pagar un arancel base por ampliación ascendente a 13 UTM (trece unidades tributarias mensuales), más un arancel variable de 2,75 UTM (dos coma setenta y cinco unidades tributarias mensuales) por cada perfil ocupacional que se incluya en la solicitud de ampliación.

    d) Los centros ya acreditados que soliciten ampliar su acreditación a otros perfiles ocupacionales pertenecientes a un subsector productivo distinto al acreditado inicialmente, deberán pagar un arancel base por ampliación ascendente a 19,6 UTM (diecinueve coma seis unidades tributarias mensuales), más un arancel variable de 2,75 UTM (dos coma setenta y cinco unidades tributarias mensuales) por cada perfil ocupacional que se incluya en la solicitud de ampliación.

    Todos los aranceles de acreditación señalados en este número, deberán pagarse al momento de presentar la solicitud respectiva.

    2.- Arancel por mantención anual en el Registro Nacional de Centros:

    Para mantener su inscripción vigente en el Registro, los centros acreditados deberán pagar, una vez al año, un arancel de mantención ascendente a 52,56 UTM (cincuenta y dos coma cincuenta y seis unidades tributarias mensuales). El primer arancel de mantención deberá pagarse dentro de los quince días siguientes de notificada la resolución que concede la acreditación o renovación, según corresponda, y luego cada doce meses contados desde el primer pago. La obligación de la Comisión de incorporar o mantener al centro en el Registro, se suspenderá mientras no se haga efectivo el pago del arancel definido en este número.

    3.- Arancel por duplicado de certificado:

    Toda persona natural o jurídica que solicite a la Comisión un duplicado de certificado emitido por alguno de los centros de evaluación y certificación de competencias laborales acreditados, deberá pagar, al momento de realizar la solicitud, un arancel de 0,17 UTM (cero coma diecisiete unidades tributarias mensuales) por cada certificado solicitado.

    4.- Factor de ajuste por distancia:

    A los aranceles señalados en los numerales 1 y 2, deberá sumarse, por concepto de factor de ajuste por distancia, la cantidad de 6,68 UTM (seis coma sesenta y ocho unidades tributarias mensuales) para los centros de evaluación y certificación de competencias laborales cuyas sedes o filiales se encuentren ubicadas en las regiones I, II, III, IX, X, XI, XII, XIV y XV; de 4,67 UTM (cuatro coma sesenta y siete unidades tributarias mensuales) para las ubicadas en las regiones IV y VIII; y de 3,47 UTM (tres coma cuarenta y siete unidades tributarias mensuales) para la VII Región.

    Si un mismo centro tuviere más de una sede o filial, deberá pagar el factor de ajuste por distancia correspondiente a cada una de ellas. Asimismo, si un centro ya acreditado abriere sedes o filiales adicionales a las que existían al momento en que solicitó su acreditación, deberá informar a la Comisión y pagar el factor de ajuste por distancia correspondiente a cada una de ellas.

    Artículo segundo: Todos los aranceles fijados por medio de la presente resolución serán pagados directamente a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en el equivalente en moneda de curso legal, calculado a la fecha del pago efectivo. Asimismo, la Comisión entregará información suficiente a los usuarios sobre la forma, oportunidad y progresión de los pagos de aranceles fijados en la presente resolución.

    Anótese y publíquese.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Héctor Torres Osses, Jefe de la División Administración y Finanzas (S).