ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ALTERNATIVAS DE ACCESO IQUIQUE"
Núm. 225.- Santiago, 6 de junio de 2011.- Vistos:
- El artículo 87 del DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El D.S. MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
- El D.S. MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
- El Oficio Gab. Pres. Nº 1.723, de fecha 22 de diciembre de 2009, de su Excelencia la Presidenta de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", a través del Sistema de Concesiones.
- El Oficio Ord. Nº 1.434, de fecha 23 de diciembre de 2009, del Señor Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión del Proyecto "Alternativas de Acceso a Iquique", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto denominado "Alternativas de Acceso a Iquique", efectuada en el Diario El Mercurio con fecha 30 de diciembre de 2009.
- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto denominado "Alternativas de Acceso a Iquique", efectuada en el Diario Oficial, con fecha 8 de enero de 2010.
- La resolución DGOP Nº 229 del 1 de diciembre de 2010, que Revoca resoluciones que indica y aprueba Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", a ejecutar por el Sistema de Concesiones, y sus Circulares Aclaratorias Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 5.
- La resolución DGOP Nº 238 del 14 de diciembre de 2010, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 6 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique".
- La resolución exenta DGOP Nº 4.509 del 14 de diciembre de 2010, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 7 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique".
- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de la Licitación de fecha 29 de diciembre de 2010.
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 18 de enero de 2011.
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 19 de enero de 2011.
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 27 de enero de 2011.
- El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 21 de febrero de 2011.
- La resolución Nº 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Decreto:
1.- Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", al Licitante "Sacyr Concesiones Chile S.A.". Dicha obra pública se ubica en la Región de Tarapacá, emplazando su trazado sobre las Rutas 1 y 16 en las comunas de Pozo Almonte, Alto Hospicio e Iquique.
2.- Declárase que forman parte integrante del presente decreto supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", las Bases de Licitación y las Circulares Aclaratorias Nºs 1, 2, 3, 4 y 5, todas aprobadas por resolución DGOP Nº 229 de fecha 1 de diciembre; la Circular Aclaratoria Nº 6 aprobada por resolución DGOP Nº 238 de fecha 14 de diciembre y la Circular Aclaratoria Nº 7 aprobada por resolución DGOP (Exenta) Nº 4.509 de fecha 14 de diciembre, todas del año 2010; y las Ofertas Técnica y Económica, presentadas por el Licitante denominado "Sacyr Concesiones Chile S.A.", en la forma aprobada por el MOP.
3.- En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo en caso que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
4.- Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
a) El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras
Públicas, y sus modificaciones.
b) El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento
de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus
modificaciones.
c) El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley
Nº15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos y
sus modificaciones.
En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las Bases de Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en dicha normativa.
5.- Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes Documentos singularizados en los artículos 1.4.1 y 1.4.3 de las Bases de Licitación:
. Documento Nº 1: Llamado a Licitación por Concesión.
. Documento Nº 2: Bases Administrativas.
. Documento Nº 3: Bases Técnicas.
. Documento Nº 4: Bases Económicas.
. Documento Nº 5: Circulares Aclaratorias emitidas por
el Director General de Obras
Públicas.
. Documento Nº 6: Manual de Planes de Manejo Ambiental
para Obras Concesionadas, elaborado
por el Ministerio de Obras Públicas
(última versión).
. Documento Nº 7: Manual de Manejo de Áreas Verdes para
Proyectos Concesionados, elaborado
por el Ministerio de Obras Públicas
(última versión).
. Documento Nº 8: Declaración de Impacto Ambiental del
Proyecto "Alternativas de Acceso a
Iquique" y Adenda Nº 1 presentadas al
S.E.I.A. con fecha 15 de enero de
2009 y 4 de mayo de 2009
respectivamente.
. Documento Nº 9: Resolución exenta Nº 86, COREMA I
Región de Tarapacá, de fecha 3 de
julio de 2009 que Califica
Ambientalmente favorable el proyecto
"Variante Humberstone de la Concesión
Alternativas de Acceso a Iquique. I
Región".
. Documento Nº 10: Estudio de Impacto Ambiental
Referencial Alternativas de Acceso a
Iquique.
. Estudios Referenciales aceptados totalmente por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica denominados:
1. "Anteproyecto de Ingeniería"
2. "Plano Referencial de Áreas de Proyecto"
3. "Plano Referencial de Expropiación"
4. "Enlace Base Aérea"
5. "Sector Urbano de Alto Hospicio"
6. "Trazado Conceptual Ruta 1-Tramo 1"
7. "Trazado Conceptual Ruta 1-Tramo 2"
8. "Trazado Conceptual Ruta 1-Tramo 3"
9. "Trazado Conceptual Ruta 1-Tramo 4"
10. "Diseño Sistema de Pesaje Ruta 1 y Ruta 16"
Los antecedentes del Estudio Referencial Nº 1 forman parte de la Concesión en lo que se relaciona a Ruta 1 entre el Dm 374.700 y el Dm 406.100, exceptuando los tramos en que se contemplan los Diseños Conceptuales indicados en los Nºs 4, 6, 7, 8 y 9 .
6.- El inicio del plazo de la concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
7.- La concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.7, 1.7.7.1 y 1.11.2.1 de las Bases de Licitación, se extinguirá el mes "m" en que se cumpla la siguiente relación:

Donde el término ITC corresponde al valor de los Ingresos Totales de la Concesión solicitados por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica por un valor de UF 3.886.000 (tres millones ochocientos ochenta y seis mil Unidades de Fomento), de acuerdo a lo señalado en los artículos 3.1.1 y 3.2.1 de las Bases de Licitación y, VPIm corresponde al Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (expresados en UF), calculados en el mes "m" de concesión, contado desde la fecha de Puesta en Servicio Provisoria Parcial o Total de las Obras señalada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación (el mes donde se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras es m=1), y actualizado al mes anterior al de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.
El VPIm se calculará mensualmente de acuerdo a la siguiente expresión:

donde,

donde,
IMi : Ingresos mensuales por recaudación de peajes o
tarifas (expresados en UF), en el mes "i" de
explotación, sobre la base de la información
señalada en el artículo 1.8.6.2 letra f) de las
Bases de Licitación.
IMGi : Pagos a la Sociedad Concesionaria por concepto de
Ingresos Mínimos Garantizados (expresados en UF),
de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.7.1 de
las Bases de Licitación, que se hubieren pagado en
el mes "i" de explotación.
r : Tasa Fija que, para efectos del presente cálculo,
corresponde a 0,04 (4,0% real anual).
0i : Premio por riesgo que, para efectos del presente
cálculo, corresponde a 0,05 (5% real anual).
02 : Premio por riesgo que, para efectos del presente
cálculo, corresponde a 0,02 (2% real anual).
CSi : Pagos de la Sociedad Concesionaria, en el mes "l"
de la etapa de construcción, (expresados en UF a la
fecha de facturación) a las empresas de Servicios
por concepto de Cambios de Servicios durante la
construcción y que corresponda incorporar al valor
del VPI de acuerdo a lo establecido en el artículo
1.8.19 de las Bases de Licitación.
D : Mes en el cual se aprueba la Puesta en Servicio
Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en
el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación,
contado desde el inicio de la concesión.
Con todo, si transcurridos 384 meses contados desde el inicio del plazo de la concesión señalado en 1.7.5, no se hubiere cumplido la ecuación (1) señalada en el presente número, la concesión se extinguirá por cumplimiento del plazo máximo, de acuerdo a lo señalado en 1.7.6 y 1.11.2.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
8.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, el MOP entregará al Concesionario la Infraestructura Preexistente que se encuentre en la faja vial del eje de las rutas. Tanto en estas fajas como en los terrenos que sean expropiados en conformidad con lo indicado en el artículo 1.8.8 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá ejecutar las obras necesarias para materializar la doble calzada tanto en la Ruta 1 como en la Ruta 16. La Sociedad Concesionaria recibirá la Infraestructura Preexistente en el estado en que se encuentre en el momento de la entrega del terreno y será responsabilidad de la misma, mantener los niveles, exigencias y estándares exigidos en los documentos que conforman el Contrato de Concesión, a su entero cargo y costo.
9.- El Concesionario, de acuerdo a los artículos 1.9.1.1 y 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Estudios Referenciales aceptados por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, conforme a los estándares técnicos establecidos en dichos estudios entregados por el MOP, en las Bases de Licitación y demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión. La Sociedad Concesionaria, sólo podrá iniciar la construcción de las obras que cuenten con la aprobación de los Proyectos de Ingeniería de Detalle correspondiente por parte del Inspector Fiscal y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
10.- De acuerdo a lo señalado en 1.9, la Etapa de Construcción de la Concesión se iniciará junto con el Inicio del Plazo de la Concesión indicado en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, señalada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación.
Una vez iniciada la Etapa de Construcción, el Concesionario emitirá declaraciones de avance para cada una de las rutas y sectores definidos en 1.3. Dichas declaraciones deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados en 1.9.2.6, contabilizados desde la fecha del inicio del plazo de Concesión indicado en 1.7.5, todos artículos de las Bases de Licitación.
11.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación, los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria deberán cumplir los estándares técnicos contenidos en las Bases Técnicas y en los Estudios Referenciales, así como también en la normativa vigente, los Instructivos de los Departamentos de Gestión Vial, de Estudios Viales, de Puentes, y de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, debiendo considerar entre otros, los siguientes documentos:
. Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad
del MOP, versión marzo 2008, incluidas todas sus
actualizaciones al momento de realizar el proyecto
de ingeniería definitivo. Volumen 2 al 9.
. Normas Oficiales del Instituto Nacional de
Normalización (INN).
. Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones.
Específicamente Cap. 1 "Introducción"; Cap. 2
"Señales Verticales" (agosto 2000); Cap. 3
"Demarcaciones" (enero 2001); Cap. 4 "Semáforos"
(junio 1989); Cap. 5 "Señalización Transitoria y
Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía"
(enero 2003); Cap. 6 "Facilidades Explícitas para
Peatones y Ciclistas" (febrero 2004), y sus
modificaciones o nuevas versiones en especial Cap.
4, 7, 8 y 9.
. Para el diseño de Puentes y Estructuras Afines,
regirán los Estándares y Normas indicadas en el
Tópico 3.1000 del MC-V3, en su edición vigente al
momento de desarrollar los Proyectos de Ingeniería
de Detalle y las disposiciones de AASHTO LRFD
Bridges Design Specifications.
. Guía AASHTO para diseño Estructural de Pavimentos,
en su edición vigente.
. Normas de la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles (SEC).
. Esquema Operacional de Postes S.O.S. de la
Coordinación de Concesiones del MOP.
. Ley y Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones y los Instrumentos de Planificación
Territorial vigentes (Planes Reguladores Comunales
e Intercomunales) correspondientes al territorio de
emplazamiento del proyecto.
. Las Bases de Licitación.
Además el MOP podrá, durante el desarrollo de los estudios, solicitar al Concesionario precisar, acotar y/o corregir la información de éstos, con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia para definir adecuadamente las obras objeto de la Concesión, debiendo el Concesionario desarrollar a su entero cargo y costo los estudios que sean necesarios.
12.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 2.3 y 2.3.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, todas las obras que resulten de los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal, entre las cuales se consideran las siguientes:
i) Dobles calzadas, variantes en calzada simple y
doble y generar la ampliación a segundas calzadas
en las rutas, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2.3.1.1 de las Bases de Licitación.
ii) Las intersecciones a desnivel, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2.3.1.2 de las Bases de
Licitación.
iii) Los puntos de retorno de acuerdo a lo establecido
en el artículo 2.3.1.3 de las Bases de Licitación.
iv) Los puentes y estructuras de enlaces de acuerdo a
lo establecido en el artículo 2.3.1.4 de las Bases
de Licitación.
v) Las pasarelas peatonales de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2.3.1.5 de las Bases de
Licitación.
vi) Las calles de servicio de acuerdo a lo establecido
en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación.
vii) Las intersecciones y accesos direccionales,
accesos menores, accesos a calles de servicio y
las pistas de aceleración y de frenado de acuerdo
a lo establecido en el artículo 2.3.1.7 de las
Bases de Licitación.
viii) Una intersección a nivel en relación a la faja
férrea, de acuerdo a lo establecido en el artículo
2.3.1.8 de las Bases de Licitación.
ix) Las veredas peatonales de acuerdo a lo establecido
en el artículo 2.3.1.9 de las Bases de Licitación.
x) Los paraderos de buses de acuerdo a lo establecido
en el artículo 2.3.1.10 de las Bases de
Licitación.
xi) Las plazas de pesaje de acuerdo a lo establecido
en el artículo 2.3.1.11 de las Bases de
Licitación.
xii) Delimitar el área de concesión de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2.3.1.12 de las Bases
de Licitación.
xiii) Las obras de señalización, demarcación y seguridad
vial de acuerdo a lo establecido en el artículo
2.3.1.13 de las Bases de Licitación.
xiv) Las obras de iluminación de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2.3.1.13.1 de las Bases
de Licitación.
xv) La ejecución del replanteo de los ejes del
proyecto, de las trazas que definirán el área a
expropiar necesaria para la construcción del
proyecto, y de todas aquellas obras que
constituyan trazados nuevos o ampliaciones de la
calzada existente, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 2.3.1.14 de las Bases de Licitación.
xvi) Despejar y retirar de las áreas entregadas por el
MOP para la ejecución y mantención de las obras,
todo lo que exista sobre el terreno, sea o no
factible de ser recuperado para un posterior uso,
demoliendo y retirando todas las construcciones,
instalaciones, plantaciones, y, en general, los
elementos de cualquier especie que puedan
interferir en la construcción de la obra, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.15
de las Bases de Licitación.
xvii) Si para la ejecución de la obra resultara
indispensable constituir o modificar servidumbres
existentes en cada uno de los sectores definidos
en 1.3, deberá constituirlas o restablecerlas, de
acuerdo a lo establecido en 2.3.1.16, ambos
artículos de las Bases de Licitación.
xviii)La mantención, reparación y rehabilitación toda
obra preexistente en la faja fiscal comprendida en
la Ruta 1, Aeropuerto Diego Aracena-Bajo Molle, y
en la Ruta 16, Humberstone-Rotonda El Pampino,
desde el momento de la entrega del terreno, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.17
de las Bases de Licitación.
xix) Las obras necesarias para la Recuperación del
Estándar de las calzadas existentes como también
obras necesarias tales como bacheos, sellos de
junturas y grietas, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 2.3.1.17.1 de las Bases de Licitación.
xx) Labores de mantenimiento de diversa índole en los
puentes, pasos de ferrocarril, estructuras de paso
y pasarelas peatonales existentes en la Ruta 1 y
Ruta 16, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2.3.1.17.2 de las Bases de Licitación.
xxi) Revisión y rehabilitación de todo el sistema de
iluminación vinculado a la vialidad expresa y
local que se encuentre en mal estado de
conservación, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2.3.1.17.3 de las Bases de Licitación.
xxii) Revisión, rehabilitación y limpieza de todo el
sistema de drenaje y saneamiento de las Vías
Concesionadas directamente vinculado al
funcionamiento de la obra dentro del área de
concesión, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2.3.1.17.4 de las Bases de Licitación.
xxiii)Realización de un Catastro de la totalidad de los
accesos existentes a lo largo de todo el trazado
del proyecto, debiendo, la Sociedad Concesionaria,
ejecutar los accesos de dicho Catastro de acuerdo
a lo establecido en el artículo 2.3.1.17.5 de las
Bases de Licitación.
xxiv) Todas las obras de desvíos de tránsito necesarias
para realizar las obras de la concesión, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.18 de
las Bases de Licitación.
xxv) Mejoramiento, reparación o construcción de todas
las obras necesarias de defensas fluviales, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.19 de
las Bases de Licitación.
xxvi) La Sociedad Concesionaria será responsable de la
realización de todas las obras de modificación de
servicios necesarias para realizar las obras de la
concesión, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2.3.1.20 de las Bases de Licitación.
xxvii)Construcción de todas las obras de modificación
de canales necesarias para realizar las obras de
la concesión, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2.3.1.21 de las Bases de Licitación.
xxviii) Construcción de todas las obras de Paisajismo,
de acuerdo a lo establecido en el artículo
2.3.1.22 de las Bases de Licitación.
xxix) Poner a disposición del MOP un lugar de Depósito
de Bienes Fiscales de acuerdo a lo establecido en
el artículo 2.3.2 de las Bases de Licitación.
xxx) Proyectar y construir los Servicios Especiales
Obligatorios que se indican en 2.3.3.1, 2.3.3.2 y
2.3.3.3, de acuerdo a lo establecido en 2.3.3,
todos artículos de las Bases de Licitación.
xxxi) Adoptar un sistema de cobro por Derecho de Paso
cuya tecnología de cobro puede ser Manual,
Automática o una combinación de éstas. La Sociedad
Concesionaria podrá ubicar plazas de peajes
bidireccionales a lo ancho de la vía, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 1.13.8 de las Bases de
Licitación.
13.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 5.040.000 (cinco millones cuarenta mil Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los Gastos Generales y Utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción y los costos para la elaboración del Proyecto de Ingeniería de Detalle. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
14.- Conforme a lo establecido en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Etapa de Explotación de la obra comenzará junto con la autorización de la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras o de la Puesta en Servicio Provisoria Total de las Obras, en caso de no existir la primera, según corresponda, de acuerdo a 1.9.2.7 y 1.10.1, ambos artículos de las Bases de Licitación. Esta Etapa comprende lo siguiente:
a) Prestación de los Servicios Básicos. En conformidad
a lo indicado en el artículo 1.10.9.1 de las Bases
de Licitación, el Concesionario estará obligado,
desde la Puesta en Servicio Provisoria Parcial o
Total de las Obras, según corresponda, hasta la
extinción de la concesión, a proporcionar los
Servicios asociados a la conservación, mantención,
reparación y operación de todas las obras que se
encuentren en el Área de Concesión, de acuerdo a lo
indicado en 2.4.3, 2.4.3.1, 2.4.3.2, 2.4.3.3,
2.4.3.4, 2.4.3.5, 2.4.3.6, 2.4.3.7, 2.4.3.8,
2.4.3.9, 2.4.3.10.1, 2.4.3.10.2, 2.4.3.11 y 2.4.4,
todos artículos de las Bases de Licitación.
b) Prestación de los Servicios Especiales
Obligatorios. En conformidad a lo indicado en el
artículo 1.10.9.2 de las Bases de Licitación, el
Concesionario estará obligado desde la Puesta en
Servicio Provisoria Parcial o Total de las Obras
hasta la extinción de la concesión, a proporcionar
los Servicios Especiales Obligatorios establecidos
en 2.3.3, que serán instalados en bienes nacionales
de uso público o terrenos de propiedad fiscal, los
que podrán ser expropiados para ello o adquiridos
de conformidad con lo señalado en 1.8.8, ambos
artículos de las Bases de Licitación.
c) Prestación de los Servicios Complementarios. En
conformidad a lo indicado en 1.10.9.3, el
Concesionario podrá proponer Servicios
Complementarios en cualquier instante dentro del
período de la Concesión establecido en 1.7.6. En el
caso que éstos sean aceptados por el Inspector
Fiscal, la Sociedad Concesionaria estará obligada a
proporcionar dichos servicios, los cuales deberán
instalarse en bienes nacionales de uso público,
terrenos de propiedad fiscal o en terrenos privados
que sean adquiridos por la Sociedad Concesionaria
para el Fisco con este fin. La adquisición de
bienes para estos efectos así como las
instalaciones que se hagan sobre los mismos serán
de exclusivo cargo, costo y responsabilidad del
Concesionario. En caso que la Sociedad
Concesionaria no pueda adquirir los terrenos
necesarios para materializar los Servicios
Complementarios propuestos por ésta, deberá
presentar los antecedentes de expropiación
correspondientes, conforme a lo establecido en
2.2.2.16, todos artículos de las Bases de
Licitación.
d) La realización de las mediciones y controles por
parte de la Sociedad Concesionaria que se estipulan
en 2.4.8, en conformidad con lo dispuesto en
1.10.7, ambos artículos de las Bases de Licitación.
15.- De conformidad con lo dispuesto en 1.10.2, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, dentro del plazo máximo de seis (6) meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las Obras señalada en 1.10.1 y cuando hayan sido aprobados los planos de construcción definitivos, las memorias explicativas e inventarios referidos en 1.9.2.12, todos artículos de las Bases de Licitación.
16.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores y, en especial, el artículo Nº 16 letras c) y h), en el Contrato de Concesión se imputará un 80% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación.
En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el D.L. Nº 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la ley Nº 19.460 de 1996 y las demás normas que correspondan.
17.- Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son los establecidos en los cuerpos legales citados en el presente decreto supremo y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Licitante denominado "Sacyr Concesiones Chile S.A." en la forma aprobada por el MOP.
Sin perjuicio de lo anterior y en forma no taxativa, se indican los siguientes:
OBLIGACIONES
i) Constituir legalmente la sociedad, de nacionalidad
chilena, prometida en su Oferta Técnica, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de
las Bases de Licitación, dentro del plazo de
sesenta (60) días corridos, contados desde la
fecha de publicación en el Diario Oficial del
presente decreto supremo de Adjudicación del
Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del
mismo plazo, el Adjudicatario procederá a
suscribir ante notario cuatro (4) transcripciones
del presente decreto supremo de Adjudicación de la
Concesión, en señal de aceptación de su contenido,
debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno
de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo
1.7.4 las Bases de Licitación.
ii) Al otorgarse la escritura de constitución de la
Sociedad Concesionaria se deberá suscribir
íntegramente el capital de la sociedad el que no
podrá ser inferior a la suma de $21.000.000.000
(veintiún mil millones de pesos) y pagarse, a lo
menos, la suma de $4.000.000.000 (cuatro mil
millones de pesos), debiendo individualizar con su
correspondiente porcentaje, a todas las personas
naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de
dicho capital. El saldo del capital deberá pagarse
en el plazo máximo de doce (12) meses contados
desde la fecha de la escritura pública de
constitución de la sociedad. El pago del capital
deberá acreditarse mediante certificado bancario.
Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
iii) Solicitar, dentro del plazo de sesenta (60) días
contados desde su constitución, la inscripción de
la Sociedad Concesionaria en el Registro
correspondiente de la Superintendencia de Valores
y Seguros, de acuerdo a la normativa vigente, lo
que deberá acreditar con el certificado
respectivo, conforme a lo señalado en el artículo
1.7.3 de las Bases de Licitación.
iv) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.7.8.2,
la Sociedad Concesionaria será siempre responsable
del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del
Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de
los proyectos y de las obras, de la operación de
la concesión, así como del cumplimiento de los
niveles de servicio y estándares técnicos
establecidos en las Bases de Licitación para las
diferentes etapas y condiciones de la concesión,
durante toda su vigencia, y del cumplimiento de
todas las obligaciones establecidas en el Contrato
de Concesión, sin perjuicio de las funciones de
dirección y control que correspondan al Ministerio
de Obras Públicas.
v) Ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras
descritas en los documentos que forman parte del
Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos
indicados en dichos documentos.
vi) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo
1.8.10.1.2 de las Bases de Licitación, el MOP hizo
entrega al Licitante Adjudicatario de la DIA, su
Adenda y correspondiente resolución de
Calificación Ambiental, esto es, resolución exenta
Nº 86 del 3 de julio de 2009, de la COREMA I
Región de Tarapacá, del Proyecto denominado
"Variante Humberstone de la Concesión Alternativas
de Acceso a Iquique", todos documentos señalados
en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación.
Las medidas, obligaciones, exigencias y/o
condiciones establecidas en los documentos
señalados, se entenderán como parte integral de
las Bases de Licitación y del presente Decreto
Supremo de Adjudicación de la Concesión, y deberán
ser cumplidas por la Sociedad Concesionaria
durante las etapas de construcción y de
explotación de la obra. La Sociedad Concesionaria
asumirá en forma exclusiva los costos asociados a
las obligaciones referidas, como también aquellos
asociados al cumplimiento de toda la normativa
ambiental vigente.
Por medio de la suscripción del presente Decreto
Supremo de Adjudicación, la Sociedad Concesionaria
acepta la Titularidad del Proyecto Variante
Humberstone de la Concesión Alternativas de Acceso
a Iquique ante el Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, siendo responsable del cumplimiento de
las obligaciones ambientales impuestas al proyecto
y de la normativa vigente. Una vez constituida
legalmente la Sociedad Concesionaria, se procederá
al cambio de titular de acuerdo a la normativa
ambiental vigente y conforme a las instrucciones,
que para tales efectos, se encuentren vigentes o
dicte la autoridad ambiental competente.
vii) En un plazo no menor a noventa (90) días antes de
la fecha estimada para el inicio de las obras, la
Sociedad Concesionaria deberá elaborar y someter a
la revisión del Inspector Fiscal de Construcción,
un Plan de Responsabilidad Social para el Tramo
Alto Hospicio, de conformidad a lo establecido en
el artículo 1.8.10.1.3 de las Bases de Licitación.
viii) De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.9 de
las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria
pagará al Estado la cantidad de UF 50.000
(cincuenta mil Unidades de Fomento) por concepto
de desembolsos, gastos o expensas que se originen
con motivo de las expropiaciones o adquisiciones
de los terrenos identificados en el Plano
Referencial de Expropiación señalado en el
artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación que
forman parte del Contrato de Concesión.
El pago de esta cantidad deberá ser realizado
mediante Vale Vista, emitido a nombre del DGOP, en
dos cuotas, la primera de las cuales será por un
monto de UF 20.000 (veinte mil Unidades de
Fomento) y la segunda por un monto de UF 30.000
(treinta mil Unidades de Fomento). Los pagos
deberán efectuarse dentro del plazo máximo de tres
(3) y doce (12) meses, respectivamente, ambos
plazos contados desde la fecha de publicación en
el Diario Oficial del presente decreto supremo de
Adjudicación de la Concesión.
ix) De conformidad con lo señalado en el artículo
1.12.2.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad
Concesionaria deberá realizar, además, los
siguientes pagos al Estado:
. Por concepto de administración y control del
Contrato de Concesión, de acuerdo a lo
indicado en 1.12.2.1.1, el Concesionario
deberá pagar durante la Etapa de Construcción
definida en 1.9, ambos artículos de las Bases
de Licitación, la suma de UF 85.359 (ochenta
y cinco mil trescientas cincuenta y nueve
Unidades de Fomento) en tres cuotas iguales
de UF 28.453 (veinte y ocho mil cuatrocientas
cincuenta y tres Unidades de Fomento). La
primera cuota deberá pagarse dentro de un
plazo máximo de ciento veinte (120) días
contados desde la fecha de publicación en el
Diario Oficial del presente decreto supremo
de Adjudicación del Contrato de Concesión.
Las dos cuotas restantes deberán pagarse
anual y sucesivamente, el último día hábil
del mes de enero siguiente al pago de la
cuota anterior.
Durante la Etapa de Explotación la suma a
pagar por este concepto será de UF 9.600
(nueve mil seiscientas Unidades de Fomento)
anuales y sucesivas, pagaderas el último día
hábil del mes de enero de cada año. Para el
primer mes de enero del año siguiente a la
autorización de la primera Puesta en Servicio
Provisoria Parcial, el Concesionario deberá
pagar, además del pago total correspondiente
al año en curso, la proporción del año
anterior (incluido el mes en que se autorice
la Puesta en Servicio Provisoria), si así
procediere. Para tales efectos, las
cantidades a pagar serán calculadas a razón
de UF 800 (ochocientas Unidades de Fomento)
al mes. Estas cantidades serán pagadas el
último día hábil del mes de enero de cada
año, para todo el año calendario.
Estos pagos deberán realizarse mediante Vale
Vista emitido a nombre del Director General
de Obras Públicas.
. De conformidad a lo indicado en 1.12.2.1.2,
para la realización de Obras Artísticas
asociadas al proyecto de concesión, la
Sociedad Concesionaria deberá disponer de un
monto de UF 20.000 (veinte mil Unidades de
Fomento) dentro del plazo de treinta (30)
días contados de la fecha de autorización de
la Puesta en Servicio Provisoria de la
totalidad de las obras señaladas en 1.9.2.7,
ambos artículos de las Bases de Licitación.
Para materializar dichas obras, el MOP, a
través de la Dirección Nacional de
Arquitectura, realizará la(s) convocatoria(s)
según la modalidad que determine y actuará
como organismo técnico, definiendo las Bases
que determinarán los requisitos y condiciones
de los participantes, como de la nómina del
jurado para definir al ganador y
posteriormente asumir la fiscalización de
la(s) Obra(s) Artística(s) hasta la recepción
final de la(s) misma(s).
Para estos efectos, la Dirección Nacional de
Arquitectura del MOP deberá enviar al
Inspector Fiscal del Contrato de Concesión
los correspondientes documentos de cobro que
se generen con motivo de esta actividad, los
cuales deberán contar con la firma del o los
profesionales responsables de la Dirección de
Arquitectura.
El Inspector Fiscal enviará a la Sociedad
Concesionaria, los documentos de cobro,
quedando anotación en el Libro de Obras de la
fecha de envío. La Sociedad Concesionaria
deberá cancelar dicho monto, en un plazo
máximo de treinta (30) días contados desde
dicha fecha.
La Sociedad Concesionaria deberá llevar una
contabilización en Unidades de Fomento y para
tal efecto deberá registrar los pagos
realizados de acuerdo al valor que tenga la
Unidad de Fomento a la fecha de pago.
En caso que, una vez realizadas todas las
obras artísticas que se definan y posterior a
la contabilización final, los montos totales
pagados por la Sociedad Concesionaria fuesen
inferiores al monto establecido en este
artículo, ésta deberá pagar al MOP la
diferencia resultante en un plazo máximo de
treinta (30) días desde la notificación del
Inspector Fiscal.
La Sociedad Concesionaria deberá mantener a
su entero cargo, costo y responsabilidad, las
obras artísticas desde su entrega por parte
del Inspector Fiscal hasta el cumplimiento
del plazo de concesión, debiendo realizar las
actividades que sean necesarias para dicho
objetivo.
. Por concepto de Garantía de Ingresos Mínimos,
y en conformidad a lo indicado en el artículo
1.12.2.1.3 de las Bases de Licitación, la
Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP un
total de UF 80.000 (ochenta mil Unidades de
Fomento). Dicho monto se deberá pagar en un
total de cuatro (4) cuotas iguales anuales
cada una por un total de UF 20.000 (veinte
mil Unidades de Fomento), que deberán ser
pagadas durante los cuatro (4) primeros años
de la Etapa de Explotación de la concesión,
mientras no renuncie al mecanismo de Ingresos
Mínimos Garantizados.
Dichas cuotas anuales se deberán cancelar el
último día hábil del mes de enero de cada
año, a partir del primer año de explotación.
Para efectos de la primera cuota, la Sociedad
Concesionaria deberá pagar con anterioridad a
la fecha en que se presente la solicitud de
autorización de la primera Puesta en Servicio
Provisoria de las Obras de la ruta
correspondiente. Si el Concesionario no
realiza dicho pago, el Inspector Fiscal no
autorizará la Puesta en Servicio Provisoria
de las Obras de la ruta en cuestión. Dichos
pagos deberán realizarse mediante Vale Vista
emitido a nombre del DGOP.
Los montos pagados por la Sociedad
Concesionaria al Estado por concepto de la
Garantía de Ingresos Mínimos no están sujetos
a reembolso ni restitución alguna por parte
del MOP.
La Sociedad Concesionaria podrá solicitar la
renuncia, durante los cuatro (4) primeros
años de la Etapa de Explotación, al mecanismo
de Ingresos Mínimos Garantizados por el
Estado, mediante carta certificada ingresada
a la oficina de partes de la DGOP hasta
ciento ochenta (180) días antes del pago de
la cuota correspondiente.
La renuncia al mecanismo de Ingresos Mínimos
Garantizados por el Estado extingue las
obligaciones del Estado y de la Sociedad
Concesionaria respecto del pago de los
Ingresos Mínimos y de las cuotas restantes de
Pago por la Garantía de Ingresos Mínimos.
Dicha renuncia tendrá carácter de
irrevocable.
. Por concepto de compensaciones a las
comunidades Indígenas del Área de Influencia
del proyecto de concesión, y en conformidad a
lo indicado en el artículo 1.12.2.1.4 de las
Bases de Licitación, la Sociedad
Concesionaria deberá pagar al MOP la cantidad
de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento)
en una sola cuota, dentro de un plazo máximo
de 18 meses contados desde la fecha de
publicación en el Diario Oficial del presente
decreto supremo de Adjudicación del Contrato
de Concesión, mediante Vale Vista emitido a
nombre del DGOP.
x) De conformidad a lo indicado en 1.12.2.2, el
Licitante adjudicatario de la Concesión o la
Sociedad Concesionaria, en su caso, deberá
efectuar un pago al Postulante individualizado en
1.2.3, ambos artículos de las Bases de Licitación,
por la cantidad de UF 39.686 (treinta y nueve mil
seiscientos ochenta y seis Unidades de Fomento)
por concepto de reembolso de los estudios
realizados por él para el proyecto. Dicha cantidad
deberá ser pagada por el Adjudicatario al
Postulante mediante Vale Vista bancario en el
plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha
de publicación, en el Diario Oficial del presente
decreto supremo de Adjudicación de la Concesión y
ciñéndose en lo demás a lo establecido en el
artículo 2º del DS MOP Nº 900 de 1996.
xi) Contratar los seguros de Responsabilidad Civil por
Daños a Terceros y por Catástrofe de acuerdo a lo
señalado en 1.8.15 y 1.8.16, respectivamente, sin
perjuicio de lo indicado en 1.8.14, todos
artículos de las Bases de Licitación.
xii) El Concesionario deberá constituir las garantías
de construcción y de explotación conforme a lo
dispuesto en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de
las Bases de Licitación, respectivamente, pudiendo
ser tomadores de las garantías el Adjudicatario o
la Sociedad Concesionaria. El MOP podrá hacer
efectivas, total o parcialmente, dichas garantías,
a través de resolución fundada del DGOP, atendida
la entidad y naturaleza del incumplimiento del
Contrato y, en particular, en los casos indicados
en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación.
En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía,
ésta deberá reconstituirse o completarse, según
proceda, en el plazo de quince (15) días a contar
de la fecha en que se hizo efectiva.
xiii) De conformidad con lo establecido en los artículos
1.9.2.18 y 1.10.11 de las Bases de Licitación, el
Concesionario deberá mantener, a disposición de
los usuarios, un Libro de Sugerencias y Reclamos.
xiv) Durante las Etapas de Construcción y Explotación
del proyecto y en conformidad con lo establecido
en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación,
los costos de consumo de electricidad para la
iluminación de las obras definidas en los Estudios
Referenciales, así como las señaladas en las
presentes Bases de Licitación y el agua de riego
para las áreas verdes (césped y especies
arbóreas), que se encuentren dentro del Área de
Concesión y cualquier otro gasto que se requiera
para la mantención y reparación de las obras de la
concesión, serán de entero cargo, costo y
responsabilidad del Concesionario.
xv) De conformidad con lo establecido en el artículo
2.7 de las Bases de Licitación, durante las Etapas
de Construcción y Explotación del proyecto, el
Concesionario deberá asumir la responsabilidad de
protección del medio ambiente y el cumplimiento de
los aspectos territoriales como una variable más
de su gestión, implementando las medidas
necesarias que aseguren un exitoso manejo
ambiental y territorial del proyecto.
DERECHOS
i) Explotar las obras a contar de la autorización de
la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial
de las Obras o de la Puesta en Servicio Provisoria
Total de las Obras, según corresponda, hasta el
término de la concesión, todo ello de conformidad
a lo señalado en los artículos 1.9.2.7 y 1.10 de
las Bases de Licitación.
ii) Cobrar tarifas a los usuarios de la vía
concesionada por concepto de Derecho de Paso, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1.13.2 de
las Bases de Licitación.
Para estos efectos, según lo estipulado en el
artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación, la
Sociedad Concesionaria deberá clasificar los
vehículos según lo que se muestra en la siguiente
Tabla:

En la eventualidad que el Ministerio de Obras
Públicas modifique sus criterios de clasificación
de vehículos para efectos del cobro de tarifas, la
Sociedad Concesionaria deberá acogerse a la nueva
clasificación, manteniendo las restantes
condiciones establecidas en las Bases de
Licitación. Esto no dará derecho a la Sociedad
Concesionaria a alegar indemnizaciones o
compensaciones de ningún tipo por este concepto.
De conformidad con 1.13.2 y la Oferta Económica
presentada por el Licitante Adjudicatario, la
Tarifa Base Máxima (T0), a ser aplicada en un
Sistema de Cobro por Derecho de Paso, según la
distribución señalada en la Tabla "Valores de
Tarifa Base Máxima (T0)" siguiente, que la
Sociedad Concesionaria utilizará para el cálculo
de la tarifa a cobrar a los vehículos Tipo 2
definidos en la Tabla "Clasificación Según Tipo de
Vehículo" que pase por los puntos de cobro
definidos en 1.13.8, ambos artículos de las Bases
de Licitación, será igual a $1.950 (mil
novecientos cincuenta pesos) expresados en pesos
chilenos al 31 de diciembre de 2007.
Los valores de las tarifas máximas a cobrar en
cada una de las rutas de acceso a Iquique
definidas en el artículo 1.3 de las Bases de
Licitación, se calcularán de acuerdo a lo señalado
en la Tabla siguiente:

El valor de la Tarifa Base Máxima (T0) se
reajustará a partir del 1º de enero de cada año de
explotación o cada vez que se compruebe una
inflación acumulada desde la última revisión
tarifaria igual o superior al 15% en el IPC. En
este último caso la Tarifa Base Máxima se
reajustará en un valor igual a dicha inflación
acumulada. Para el cálculo de la Tarifa Base
Máxima, en pesos ($), reajustada se usará la
siguiente expresión:

donde,
t : Año calendario de explotación contabilizado desde el
1º de enero del año de la Puesta en Servicio
Provisoria de la primera ruta en entrar en
explotación de la concesión.
To : Tarifa Base Máxima, expresada en pesos chilenos al
31 de diciembre de 2007.
Tt : Es la Tarifa Base, según corresponda, reajustada
para el año t de explotación de la concesión, dicho
valor será redondeado a su entero superior más
cercano para el caso de fracción igual o superior a
cinco décimas y, para el caso contrario, será
redondeado al entero inferior cuando la fracción sea
menor a cinco décimas.
Tt-1: Es la tarifa determinada para el período
inmediatamente anterior, en pesos sin aplicar el
fraccionamiento.
IPCo: Corresponde a la variación del Índice de Precios al
Consumidor cobertura nacional entre el 1 de enero
del año 2008 y el 31 de diciembre del año anterior
al comienzo de la explotación de la concesión, en
fracción, publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas (INE).
IPCt-1: Para valores de t mayores que 1, es la variación del
Índice de Precios al Consumidor cobertura nacional
entre la fecha del IPC considerada para el último
reajuste y el 30 de noviembre del año t-1 de
explotación de la concesión, en fracción, publicado
por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En
caso que dicho indicador deje de existir como índice
relevante de reajustabilidad de costos, se aplicará
el mecanismo que lo reemplace.
Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria
someterá a la aprobación del Inspector Fiscal
con, a lo menos, veinte (20) días de anticipación
al término de cada año calendario de operación,
mediante carta el reajuste anual, indicando la
tarifa que aplicará en el próximo período. El
Inspector Fiscal responderá por la aceptación o
rechazo en un plazo no mayor a diez (10) días.
De conformidad con 1.13.3 y con el fin de
facilitar el cobro de peajes a los usuarios, se
aplicará un fraccionamiento tarifario, que
consiste en ajustar la tarifa calculada de
acuerdo a lo establecido en 1.13.2, ambos
artículos de las Bases de Licitación, cada $50,
al alza o a la baja que opera de la siguiente
manera:
. Si el remanente por sobre las centenas de
pesos del valor de la tarifa reajustada es
menor a $50, el fraccionamiento se hará a la
baja si dicho remanente se encuentra entre
$1 y $24, y se hará al alza si dicho
remanente se encuentra entre $25 y $49.
. Si el remanente por sobre las centenas de
pesos del valor de la tarifa reajustada es
mayor a $50, el fraccionamiento se hará a la
baja si dicho remanente se encuentra entre
$51 y $74, y se hará al alza si dicho
remanente se encuentra entre $75 y $99.
Según lo señalado en el artículo 1.13.5 de
las Bases de Licitación, para efectos del
cobro de tarifas se deberá considerar el
Factor de Tarifas para cada Tipo de Vehículo
que se indica en la Tabla siguiente:

De conformidad con lo señalado en el artículo
1.13.6, la tarifa máxima a cobrar al usuario será
la resultante de aplicar los factores señalados
en la Tabla anterior a la tarifa base expuesta en
1.13.2, ambos artículos de las Bases de
Licitación, de acuerdo a lo indicado en la
siguiente fórmula:
donde,
Tc : Tarifa a cobrar al usuario en cada una de las rutas
definidas en el artículo 1.3 de las Bases de
Licitación.
Tt : Tarifa determinada de acuerdo a lo señalado en el
artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación.
F : Factor por tipo de vehículo, de acuerdo a lo
indicado en el artículo 1.13.5 de las Bases de
Licitación.
De conformidad con 1.13.4, cada dos (2) años la
Sociedad Concesionaria podrá proponer, de manera
justificada, una revisión del sistema de reajuste
de las tarifas establecidas en 1.13.2, ambos
artículos de las Bases de Licitación, como
también de la relocalización de los puntos de
cobro, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por
el MOP, con Visto Bueno del Ministro de Hacienda.
Adicionalmente, el Concesionario tendrá derecho a
realizar una gestión tarifaria de acuerdo a las
condiciones señaladas en el artículo 1.13.7 de
las Bases de Licitación.
iii) Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado ofrecido
por el Estado, cuando procediere, de acuerdo a lo
expresado en el artículo 1.12.7.1 de las Bases de
Licitación, cuyo monto para cada año de
explotación de la concesión se indica en la Tabla
siguiente:

Para efectos de este mecanismo de Ingreso Mínimo
Garantizado, se establece como primer año
calendario de explotación, aquel que comienza el
1 de enero del año en que se hubiere autorizado
la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras.
Para los efectos del cálculo del pago de parte
del Estado, para el primer año calendario de
explotación de la concesión, en el caso que
considere menos de doce (12) meses de explotación
dentro de dicho año calendario, contados desde la
Puesta en Servicio Definitiva de las obras, el
Ingreso Mínimo Garantizado será por la proporción
(a razón de 1/12 veces el Ymin,t por mes) de los
meses que efectivamente operó la Concesión. Para
estos efectos sólo se considerarán los meses
calendarios completos en que se explotó la
concesión.
En el caso que la Concesión se extinga por alguna
de las causas señaladas en el artículo 1.11.2 de
las Bases de Licitación, antes del plazo de
cobertura de los Ingresos Mínimos Garantizados,
la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a
percibirlos a contar de la fecha de extinción de
la concesión.
iv) El Concesionario podrá proponer Servicios
Complementarios en cualquier instante dentro del
período de la Concesión, estando obligado a
proporcionarlos una vez que sean aceptados por el
Inspector Fiscal, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación.
18.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:
GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN
Dentro del plazo de noventa (90) días contados desde el inicio del plazo de la Concesión y de la Etapa de Construcción, señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria en su caso, deberá entregar la Garantía de Construcción para cada ruta, la cual deberá estar constituida por diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas y cuya glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción de la Obra Pública Fiscal denominada Alternativas de Acceso a Iquique". El valor total de la Garantía de Construcción para cada ruta del Proyecto se indica en la Tabla siguiente:

La Garantía de Seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción, por el MOP de la Garantía de Construcción, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
Cuando la Sociedad Concesionaria solicite iniciar, anticipadamente, las obras, el Inspector Fiscal, en el evento que acepte dicha solicitud, deberá fijar el plazo para la entrega de esta garantía, plazo que no podrá exceder de diez (10) días contados desde la aceptación de la solicitud, y en todo caso, antes del inicio anticipado de las obras.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30%, 50% o 70% de la obra para cada ruta del proyecto, mediante la correspondiente Declaración de Avance prevista en 1.9.2.6, la Garantía de Construcción podrá ser reemplazada por diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en 1.8.1.3, debiéndose cumplir con las demás condiciones de acuerdo a lo exigido en el primer párrafo de 1.8.1.1, todos artículos de las Bases de Licitación. El plazo de vigencia de la Garantía de Construcción será la diferencia entre el plazo máximo de construcción y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente Declaración de Avance, más 6 meses. Los montos de Garantía de Construcción a entregar por el Concesionario en reemplazo de las garantías vigentes, una vez que se acrediten los porcentajes de avance de la ejecución de las obras, se indican en la Tabla siguiente:

Todas las garantías de construcción deberán permanecer vigentes durante todo el período de construcción de la obra, más seis (6) meses, debiendo ser renovadas a lo menos noventa (90) días antes de su fecha de vencimiento, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
Las Boletas de Garantía de Construcción que sean reemplazadas, de acuerdo a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, serán devueltas a la Sociedad Concesionaria dentro de treinta (30) días contados desde la fecha de ingreso de las nuevas boletas, una vez que el Concesionario haya cumplido con todas las exigencias señaladas en las Bases de Licitación. La Garantía de Construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, según lo dispuesto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, y siempre que se haya entregado la totalidad de la Garantía de Explotación a conformidad del MOP, y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la Garantía de Construcción correspondiente en un plazo máximo de treinta (30) días.
GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN
Previo a la solicitud de autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de cualquiera de las rutas involucradas, según lo dispuesto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar al MOP la Garantía de Explotación correspondiente.
La Garantía de Explotación de cada ruta deberá estar constituida por diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. La glosa y/o materia de dichos documentos será la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación para la Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada Alternativas de Acceso a Iquique". La Garantía de Explotación deberá estar vigente durante todo el período de Concesión. El valor total de la Garantía de Explotación para cada tramo del Proyecto se indica en la Tabla siguiente:
Dentro de los treinta (30) días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de toda la Concesión, el Concesionario podrá reemplazar la Garantía de Explotación vigente por diez (10) boletas de garantía bancaria, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, de igual monto, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 180.000 (ciento ochenta mil Unidades de Fomento), las que tendrán un plazo de vigencia igual al máximo período de explotación restante más doce (12) meses. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a cinco (5) años y renovarlas doce (12) meses antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el Director General de Obras Públicas y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. En este último caso el plazo de la última garantía será lo que reste del período de explotación más doce (12) meses.
El MOP no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial, indicada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la Garantía de Explotación previamente aprobada por el Inspector Fiscal.
La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, estipuladas en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando se cumpla que el valor del VPI supere el 95% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación o cuando falten doce (12) meses para la extinción del contrato según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, lo que primero ocurra, ya sea mediante diez (10) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 180.000 (ciento ochenta mil Unidades de Fomento). La glosa y/o materia de dichos documentos será la siguiente: "Asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la Obra Pública Fiscal denominada Alternativas de Acceso a Iquique". El plazo de vigencia de esta garantía adicional será el mayor plazo entre tres (3) años o el período que medie entre la entrega de la misma y el plazo máximo de término de la Concesión más dos (2) años.
La(s) Garantía(s) de Explotación será(n) devuelta(s) dentro del plazo de quince (15) días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de quince (15) días siguientes al término de vigencia de la misma.
19.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el MOP realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso de que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a trescientos sesenta y cinco (365) días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP dará derecho a éste, al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación.
20.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, y a lo dispuesto en el D.S. MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones, y en el D.S. MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones y sus modificaciones.
21.- La Dirección General de Obras Públicas será el Servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos y etapas.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.