ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ALTERNATIVAS DE ACCESO IQUIQUE"

    Núm. 225.- Santiago, 6 de junio de 2011.- Vistos:

    - El artículo 87 del DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El D.S. MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El D.S. MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El Oficio Gab. Pres. Nº 1.723, de fecha 22 de diciembre de 2009, de su Excelencia la Presidenta de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", a través del Sistema de Concesiones.
    - El Oficio Ord. Nº 1.434, de fecha 23 de diciembre de 2009, del Señor Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión del Proyecto "Alternativas de Acceso a Iquique", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
    - La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto denominado "Alternativas de Acceso a Iquique", efectuada en el Diario El Mercurio con fecha 30 de diciembre de 2009.
    - La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto denominado "Alternativas de Acceso a Iquique", efectuada en el Diario Oficial, con fecha 8 de enero de 2010.
    - La resolución DGOP Nº 229 del 1 de diciembre de 2010, que Revoca resoluciones que indica y aprueba Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", a ejecutar por el Sistema de Concesiones, y sus Circulares Aclaratorias Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 5.
    - La resolución DGOP Nº 238 del 14 de diciembre de 2010, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 6 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique".
    - La resolución exenta DGOP Nº 4.509 del 14 de diciembre de 2010, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 7 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique".
    - El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de la Licitación de fecha 29 de diciembre de 2010.
    - El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 18 de enero de 2011.
    - El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 19 de enero de 2011.
    - El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 27 de enero de 2011.
    - El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 21 de febrero de 2011.
    - La resolución Nº 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Decreto:

1.-  Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", al Licitante "Sacyr Concesiones Chile S.A.". Dicha obra pública se ubica en la Región de Tarapacá, emplazando su trazado sobre las Rutas 1 y 16 en las comunas de Pozo Almonte, Alto Hospicio e Iquique.
2.-  Declárase que forman parte integrante del presente decreto supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", las Bases de Licitación y las Circulares Aclaratorias Nºs 1, 2, 3, 4 y 5, todas aprobadas por resolución DGOP Nº 229 de fecha 1 de diciembre; la Circular Aclaratoria Nº 6 aprobada por resolución DGOP Nº 238 de fecha 14 de diciembre y la Circular Aclaratoria Nº 7 aprobada por resolución DGOP (Exenta) Nº 4.509 de fecha 14 de diciembre, todas del año 2010; y las Ofertas Técnica y Económica, presentadas por el Licitante denominado "Sacyr Concesiones Chile S.A.", en la forma aprobada por el MOP.
3.-  En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo en caso que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
4.-  Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:

    a)  El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fija el
          texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
          MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras
          Públicas, y sus modificaciones.

    b)  El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento
          de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus
          modificaciones.

    c)  El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto
          refundido, coordinado y sistematizado de la ley
          Nº15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras
          Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos y
          sus modificaciones.

    En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las Bases de Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en dicha normativa.

5.-  Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes Documentos singularizados en los artículos 1.4.1 y 1.4.3 de las Bases de Licitación:

.    Documento Nº 1:    Llamado a Licitación por Concesión.
.    Documento Nº 2:    Bases Administrativas.
.    Documento Nº 3:    Bases Técnicas.
.    Documento Nº 4:    Bases Económicas.
.    Documento Nº 5:    Circulares Aclaratorias emitidas por
                        el Director General de Obras
                        Públicas.
.    Documento Nº 6:    Manual de Planes de Manejo Ambiental
                        para Obras Concesionadas, elaborado
                        por el Ministerio de Obras Públicas
                        (última versión).
.    Documento Nº 7:    Manual de Manejo de Áreas Verdes para
                        Proyectos Concesionados, elaborado
                        por el Ministerio de Obras Públicas
                        (última versión).
.    Documento Nº 8:    Declaración de Impacto Ambiental del
                        Proyecto "Alternativas de Acceso a
                        Iquique" y Adenda Nº 1 presentadas al
                        S.E.I.A. con fecha 15 de enero de
                        2009 y 4 de mayo de 2009
                        respectivamente.
.    Documento Nº 9:    Resolución exenta Nº 86, COREMA I
                        Región de Tarapacá, de fecha 3 de
                        julio de 2009 que Califica
                        Ambientalmente favorable el proyecto
                        "Variante Humberstone de la Concesión
                        Alternativas de Acceso a Iquique. I
                        Región".
.    Documento Nº 10:  Estudio de Impacto Ambiental
                        Referencial Alternativas de Acceso a
                        Iquique.

.    Estudios Referenciales aceptados totalmente por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica denominados:

    1.    "Anteproyecto de Ingeniería"
    2.    "Plano Referencial de Áreas de Proyecto"
    3.    "Plano Referencial de Expropiación"
    4.    "Enlace Base Aérea"
    5.    "Sector Urbano de Alto Hospicio"
    6.    "Trazado Conceptual Ruta 1-Tramo 1"
    7.    "Trazado Conceptual Ruta 1-Tramo 2"
    8.    "Trazado Conceptual Ruta 1-Tramo 3"
    9.    "Trazado Conceptual Ruta 1-Tramo 4"
    10.  "Diseño Sistema de Pesaje Ruta 1 y Ruta 16"

    Los antecedentes del Estudio Referencial Nº 1 forman parte de la Concesión en lo que se relaciona a Ruta 1 entre el Dm 374.700 y el Dm 406.100, exceptuando los tramos en que se contemplan los Diseños Conceptuales indicados en los Nºs 4, 6, 7, 8 y 9 .

6.-  El inicio del plazo de la concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
7.-  La concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.7, 1.7.7.1 y 1.11.2.1 de las Bases de Licitación, se extinguirá el mes "m" en que se cumpla la siguiente relación:

   

    Donde el término ITC corresponde al valor de los Ingresos Totales de la Concesión solicitados por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica por un valor de UF 3.886.000 (tres millones ochocientos ochenta y seis mil Unidades de Fomento), de acuerdo a lo señalado en los artículos 3.1.1 y 3.2.1 de las Bases de Licitación y, VPIm corresponde al Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (expresados en UF), calculados en el mes "m" de concesión, contado desde la fecha de Puesta en Servicio Provisoria Parcial o Total de las Obras señalada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación (el mes donde se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras es m=1), y actualizado al mes anterior al de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.

    El VPIm se calculará mensualmente de acuerdo a la siguiente expresión:

   

    donde,

   

   

donde,

   
IMi  :    Ingresos mensuales por recaudación de peajes o
          tarifas (expresados en UF), en el mes "i" de
          explotación, sobre la base de la información
          señalada en el artículo 1.8.6.2 letra f) de las
          Bases de Licitación.

IMGi :    Pagos a la Sociedad Concesionaria por concepto de
          Ingresos Mínimos Garantizados (expresados en UF),
          de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.7.1 de
          las Bases de Licitación, que se hubieren pagado en
          el mes "i" de explotación.
 
r    :    Tasa Fija que, para efectos del presente cálculo,
          corresponde a 0,04 (4,0% real anual).

0i  :    Premio por riesgo que, para efectos del presente
          cálculo, corresponde a 0,05 (5% real anual).

02  :    Premio por riesgo que, para efectos del presente
          cálculo, corresponde a 0,02 (2% real anual).

CSi  :    Pagos de la Sociedad Concesionaria, en el mes "l"
          de la etapa de construcción, (expresados en UF a la
          fecha de facturación) a las empresas de Servicios
          por concepto de Cambios de Servicios durante la
          construcción y que corresponda incorporar al valor
          del VPI de acuerdo a lo establecido en el artículo
          1.8.19 de las Bases de Licitación.

D    :    Mes en el cual se aprueba la Puesta en Servicio
          Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en
          el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación,
          contado desde el inicio de la concesión.

    Con todo, si transcurridos 384 meses contados desde el inicio del plazo de la concesión señalado en 1.7.5, no se hubiere cumplido la ecuación (1) señalada en el presente número, la concesión se extinguirá por cumplimiento del plazo máximo, de acuerdo a lo señalado en 1.7.6 y 1.11.2.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
8.-  De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, el MOP entregará al Concesionario la Infraestructura Preexistente que se encuentre en la faja vial del eje de las rutas. Tanto en estas fajas como en los terrenos que sean expropiados en conformidad con lo indicado en el artículo 1.8.8 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá ejecutar las obras necesarias para materializar la doble calzada tanto en la Ruta 1 como en la Ruta 16. La Sociedad Concesionaria recibirá la Infraestructura Preexistente en el estado en que se encuentre en el momento de la entrega del terreno y será responsabilidad de la misma, mantener los niveles, exigencias y estándares exigidos en los documentos que conforman el Contrato de Concesión, a su entero cargo y costo.
9.-  El Concesionario, de acuerdo a los artículos 1.9.1.1 y 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Estudios Referenciales aceptados por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, conforme a los estándares técnicos establecidos en dichos estudios entregados por el MOP, en las Bases de Licitación y demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión. La Sociedad Concesionaria, sólo podrá iniciar la construcción de las obras que cuenten con la aprobación de los Proyectos de Ingeniería de Detalle correspondiente por parte del Inspector Fiscal y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
10.- De acuerdo a lo señalado en 1.9, la Etapa de Construcción de la Concesión se iniciará junto con el Inicio del Plazo de la Concesión indicado en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, señalada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación.
    Una vez iniciada la Etapa de Construcción, el Concesionario emitirá declaraciones de avance para cada una de las rutas y sectores definidos en 1.3. Dichas declaraciones deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados en 1.9.2.6, contabilizados desde la fecha del inicio del plazo de Concesión indicado en 1.7.5, todos artículos de las Bases de Licitación.
11.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación, los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria deberán cumplir los estándares técnicos contenidos en las Bases Técnicas y en los Estudios Referenciales, así como también en la normativa vigente, los Instructivos de los Departamentos de Gestión Vial, de Estudios Viales, de Puentes, y de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, debiendo considerar entre otros, los siguientes documentos:

    .    Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad
          del MOP, versión marzo 2008, incluidas todas sus
          actualizaciones al momento de realizar el proyecto
          de ingeniería definitivo. Volumen 2 al 9.
    .    Normas Oficiales del Instituto Nacional de
          Normalización (INN).
    .    Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio
          de Transportes y Telecomunicaciones.
          Específicamente Cap. 1 "Introducción"; Cap. 2
          "Señales Verticales" (agosto 2000); Cap. 3
          "Demarcaciones" (enero 2001); Cap. 4 "Semáforos"
          (junio 1989); Cap. 5 "Señalización Transitoria y
          Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía"
          (enero 2003); Cap. 6 "Facilidades Explícitas para
          Peatones y Ciclistas" (febrero 2004), y sus
          modificaciones o nuevas versiones en especial Cap.
          4, 7, 8 y 9.
    .    Para el diseño de Puentes y Estructuras Afines,
          regirán los Estándares y Normas indicadas en el
          Tópico 3.1000 del MC-V3, en su edición vigente al
          momento de desarrollar los Proyectos de Ingeniería
          de Detalle y las disposiciones de AASHTO LRFD
          Bridges Design Specifications.
    .    Guía AASHTO para diseño Estructural de Pavimentos,
          en su edición vigente.
    .    Normas de la Superintendencia de Electricidad y
          Combustibles (SEC).
    .    Esquema Operacional de Postes S.O.S. de la
          Coordinación de Concesiones del MOP.
    .    Ley y Ordenanza General de Urbanismo y
          Construcciones y los Instrumentos de Planificación
          Territorial vigentes (Planes Reguladores Comunales
          e Intercomunales) correspondientes al territorio de
          emplazamiento del proyecto.
    .    Las Bases de Licitación.

    Además el MOP podrá, durante el desarrollo de los estudios, solicitar al Concesionario precisar, acotar y/o corregir la información de éstos, con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia para definir adecuadamente las obras objeto de la Concesión, debiendo el Concesionario desarrollar a su entero cargo y costo los estudios que sean necesarios.

12.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 2.3 y 2.3.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, todas las obras que resulten de los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal, entre las cuales se consideran las siguientes:

    i)    Dobles calzadas, variantes en calzada simple y
          doble y generar la ampliación a segundas calzadas
          en las rutas, de acuerdo a lo establecido en el
          artículo 2.3.1.1 de las Bases de Licitación.
    ii)  Las intersecciones a desnivel, de acuerdo a lo
          establecido en el artículo 2.3.1.2 de las Bases de
          Licitación.
    iii)  Los puntos de retorno de acuerdo a lo establecido
          en el artículo 2.3.1.3 de las Bases de Licitación.
    iv)  Los puentes y estructuras de enlaces de acuerdo a
          lo establecido en el artículo 2.3.1.4 de las Bases
          de Licitación.
    v)    Las pasarelas peatonales de acuerdo a lo
          establecido en el artículo 2.3.1.5 de las Bases de
          Licitación.
    vi)  Las calles de servicio de acuerdo a lo establecido
          en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación.
    vii)  Las intersecciones y accesos direccionales,
          accesos menores, accesos a calles de servicio y
          las pistas de aceleración y de frenado de acuerdo
          a lo establecido en el artículo 2.3.1.7 de las
          Bases de Licitación.
    viii) Una intersección a nivel en relación a la faja
          férrea, de acuerdo a lo establecido en el artículo
          2.3.1.8 de las Bases de Licitación.
    ix)  Las veredas peatonales de acuerdo a lo establecido
          en el artículo 2.3.1.9 de las Bases de Licitación.
    x)    Los paraderos de buses de acuerdo a lo establecido
          en el artículo 2.3.1.10 de las Bases de
          Licitación.
    xi)  Las plazas de pesaje de acuerdo a lo establecido
          en el artículo 2.3.1.11 de las Bases de
          Licitación.
    xii)  Delimitar el área de concesión de acuerdo a lo
          establecido en el artículo 2.3.1.12 de las Bases
          de Licitación.
    xiii) Las obras de señalización, demarcación y seguridad
          vial de acuerdo a lo establecido en el artículo
          2.3.1.13 de las Bases de Licitación.
    xiv)  Las obras de iluminación de acuerdo a lo
          establecido en el artículo 2.3.1.13.1 de las Bases
          de Licitación.
    xv)  La ejecución del replanteo de los ejes del
          proyecto, de las trazas que definirán el área a
          expropiar necesaria para la construcción del
          proyecto, y de todas aquellas obras que
          constituyan trazados nuevos o ampliaciones de la
          calzada existente, de acuerdo a lo señalado en el
          artículo 2.3.1.14 de las Bases de Licitación.
    xvi)  Despejar y retirar de las áreas entregadas por el
          MOP para la ejecución y mantención de las obras,
          todo lo que exista sobre el terreno, sea o no
          factible de ser recuperado para un posterior uso,
          demoliendo y retirando todas las construcciones,
          instalaciones, plantaciones, y, en general, los
          elementos de cualquier especie que puedan
          interferir en la construcción de la obra, de
          acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.15
          de las Bases de Licitación.
    xvii) Si para la ejecución de la obra resultara
          indispensable constituir o modificar servidumbres
          existentes en cada uno de los sectores definidos
          en 1.3, deberá constituirlas o restablecerlas, de
          acuerdo a lo establecido en 2.3.1.16, ambos
          artículos de las Bases de Licitación.
    xviii)La mantención, reparación y rehabilitación toda
          obra preexistente en la faja fiscal comprendida en
          la Ruta 1, Aeropuerto Diego Aracena-Bajo Molle, y
          en la Ruta 16, Humberstone-Rotonda El Pampino,
          desde el momento de la entrega del terreno, de
          acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.17
          de las Bases de Licitación.
    xix)  Las obras necesarias para la Recuperación del
          Estándar de las calzadas existentes como también
          obras necesarias tales como bacheos, sellos de
          junturas y grietas, de acuerdo a lo establecido en
          el artículo 2.3.1.17.1 de las Bases de Licitación.
    xx)  Labores de mantenimiento de diversa índole en los
          puentes, pasos de ferrocarril, estructuras de paso
          y pasarelas peatonales existentes en la Ruta 1 y
          Ruta 16, de acuerdo a lo establecido en el
          artículo 2.3.1.17.2 de las Bases de Licitación.
    xxi)  Revisión y rehabilitación de todo el sistema de
          iluminación vinculado a la vialidad expresa y
          local que se encuentre en mal estado de
          conservación, de acuerdo a lo establecido en el
          artículo 2.3.1.17.3 de las Bases de Licitación.
    xxii) Revisión, rehabilitación y limpieza de todo el
          sistema de drenaje y saneamiento de las Vías
          Concesionadas directamente vinculado al
          funcionamiento de la obra dentro del área de
          concesión, de acuerdo a lo establecido en el
          artículo 2.3.1.17.4 de las Bases de Licitación.
    xxiii)Realización de un Catastro de la totalidad de los
          accesos existentes a lo largo de todo el trazado
          del proyecto, debiendo, la Sociedad Concesionaria,
          ejecutar los accesos de dicho Catastro de acuerdo
          a lo establecido en el artículo 2.3.1.17.5 de las
          Bases de Licitación.
    xxiv) Todas las obras de desvíos de tránsito necesarias
          para realizar las obras de la concesión, de
          acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.18 de
          las Bases de Licitación.
    xxv)  Mejoramiento, reparación o construcción de todas
          las obras necesarias de defensas fluviales, de
          acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.19 de
          las Bases de Licitación.
    xxvi) La Sociedad Concesionaria será responsable de la
          realización de todas las obras de modificación de
          servicios necesarias para realizar las obras de la
          concesión, de acuerdo a lo establecido en el
          artículo 2.3.1.20 de las Bases de Licitación.
    xxvii)Construcción de todas las obras de modificación
          de canales necesarias para realizar las obras de
          la concesión, de acuerdo a lo establecido en el
          artículo 2.3.1.21 de las Bases de Licitación.
    xxviii) Construcción de todas las obras de Paisajismo,
          de acuerdo a lo establecido en el artículo
          2.3.1.22 de las Bases de Licitación.
    xxix) Poner a disposición del MOP un lugar de Depósito
          de Bienes Fiscales de acuerdo a lo establecido en
          el artículo 2.3.2 de las Bases de Licitación.
    xxx)  Proyectar y construir los Servicios Especiales
          Obligatorios que se indican en 2.3.3.1, 2.3.3.2 y
          2.3.3.3, de acuerdo a lo establecido en 2.3.3,
          todos artículos de las Bases de Licitación.
    xxxi) Adoptar un sistema de cobro por Derecho de Paso
          cuya tecnología de cobro puede ser Manual,
          Automática o una combinación de éstas. La Sociedad
          Concesionaria podrá ubicar plazas de peajes
          bidireccionales a lo ancho de la vía, de acuerdo a
          lo dispuesto en el artículo 1.13.8 de las Bases de
          Licitación.

13.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 5.040.000 (cinco millones cuarenta mil Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los Gastos Generales y Utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción y los costos para la elaboración del Proyecto de Ingeniería de Detalle. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
14.- Conforme a lo establecido en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Etapa de Explotación de la obra comenzará junto con la autorización de la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras o de la Puesta en Servicio Provisoria Total de las Obras, en caso de no existir la primera, según corresponda, de acuerdo a 1.9.2.7 y 1.10.1, ambos artículos de las Bases de Licitación. Esta Etapa comprende lo siguiente:

    a)  Prestación de los Servicios Básicos. En conformidad
          a lo indicado en el artículo 1.10.9.1 de las Bases
          de Licitación, el Concesionario estará obligado,
          desde la Puesta en Servicio Provisoria Parcial o
          Total de las Obras, según corresponda, hasta la
          extinción de la concesión, a proporcionar los
          Servicios asociados a la conservación, mantención,
          reparación y operación de todas las obras que se
          encuentren en el Área de Concesión, de acuerdo a lo
          indicado en 2.4.3, 2.4.3.1, 2.4.3.2, 2.4.3.3,
          2.4.3.4, 2.4.3.5, 2.4.3.6, 2.4.3.7, 2.4.3.8,
          2.4.3.9, 2.4.3.10.1, 2.4.3.10.2, 2.4.3.11 y 2.4.4,
          todos artículos de las Bases de Licitación.
    b)  Prestación de los Servicios Especiales
          Obligatorios. En conformidad a lo indicado en el
          artículo 1.10.9.2 de las Bases de Licitación, el
          Concesionario estará obligado desde la Puesta en
          Servicio Provisoria Parcial o Total de las Obras
          hasta la extinción de la concesión, a proporcionar
          los Servicios Especiales Obligatorios establecidos
          en 2.3.3, que serán instalados en bienes nacionales
          de uso público o terrenos de propiedad fiscal, los
          que podrán ser expropiados para ello o adquiridos
          de conformidad con lo señalado en 1.8.8, ambos
          artículos de las Bases de Licitación.
    c)  Prestación de los Servicios Complementarios. En
          conformidad a lo indicado en 1.10.9.3, el
          Concesionario podrá proponer Servicios
          Complementarios en cualquier instante dentro del
          período de la Concesión establecido en 1.7.6. En el
          caso que éstos sean aceptados por el Inspector
          Fiscal, la Sociedad Concesionaria estará obligada a
          proporcionar dichos servicios, los cuales deberán
          instalarse en bienes nacionales de uso público,
          terrenos de propiedad fiscal o en terrenos privados
          que sean adquiridos por la Sociedad Concesionaria
          para el Fisco con este fin. La adquisición de
          bienes para estos efectos así como las
          instalaciones que se hagan sobre los mismos serán
          de exclusivo cargo, costo y responsabilidad del
          Concesionario. En caso que la Sociedad
          Concesionaria no pueda adquirir los terrenos
          necesarios para materializar los Servicios
          Complementarios propuestos por ésta, deberá
          presentar los antecedentes de expropiación
          correspondientes, conforme a lo establecido en
          2.2.2.16, todos artículos de las Bases de
          Licitación.
    d)  La realización de las mediciones y controles por
          parte de la Sociedad Concesionaria que se estipulan
          en 2.4.8, en conformidad con lo dispuesto en
          1.10.7, ambos artículos de las Bases de Licitación.

15.- De conformidad con lo dispuesto en 1.10.2, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, dentro del plazo máximo de seis (6) meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las Obras señalada en 1.10.1 y cuando hayan sido aprobados los planos de construcción definitivos, las memorias explicativas e inventarios referidos en 1.9.2.12, todos artículos de las Bases de Licitación.
16.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores y, en especial, el artículo Nº 16 letras c) y h), en el Contrato de Concesión se imputará un 80% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación.
    En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el D.L. Nº 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la ley Nº 19.460 de 1996 y las demás normas que correspondan.
17.- Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son los establecidos en los cuerpos legales citados en el presente decreto supremo y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Licitante denominado "Sacyr Concesiones Chile S.A." en la forma aprobada por el MOP.
    Sin perjuicio de lo anterior y en forma no taxativa, se indican los siguientes:

    OBLIGACIONES
    i)    Constituir legalmente la sociedad, de nacionalidad
          chilena, prometida en su Oferta Técnica, de
          acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de
          las Bases de Licitación, dentro del plazo de
          sesenta (60) días corridos, contados desde la
          fecha de publicación en el Diario Oficial del
          presente decreto supremo de Adjudicación del
          Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del
          mismo plazo, el Adjudicatario procederá a
          suscribir ante notario cuatro (4) transcripciones
          del presente decreto supremo de Adjudicación de la
          Concesión, en señal de aceptación de su contenido,
          debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno
          de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo
          1.7.4 las Bases de Licitación.
    ii)  Al otorgarse la escritura de constitución de la
          Sociedad Concesionaria se deberá suscribir
          íntegramente el capital de la sociedad el que no
          podrá ser inferior a la suma de $21.000.000.000
          (veintiún mil millones de pesos) y pagarse, a lo
          menos, la suma de $4.000.000.000 (cuatro mil
          millones de pesos), debiendo individualizar con su
          correspondiente porcentaje, a todas las personas
          naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de
          dicho capital. El saldo del capital deberá pagarse
          en el plazo máximo de doce (12) meses contados
          desde la fecha de la escritura pública de
          constitución de la sociedad. El pago del capital
          deberá acreditarse mediante certificado bancario.
          Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto
          en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
    iii)  Solicitar, dentro del plazo de sesenta (60) días
          contados desde su constitución, la inscripción de
          la Sociedad Concesionaria en el Registro
          correspondiente de la Superintendencia de Valores
          y Seguros, de acuerdo a la normativa vigente, lo
          que deberá acreditar con el certificado
          respectivo, conforme a lo señalado en el artículo
          1.7.3 de las Bases de Licitación.
    iv)  De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.7.8.2,
          la Sociedad Concesionaria será siempre responsable
          del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del
          Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de
          los proyectos y de las obras, de la operación de
          la concesión, así como del cumplimiento de los
          niveles de servicio y estándares técnicos
          establecidos en las Bases de Licitación para las
          diferentes etapas y condiciones de la concesión,
          durante toda su vigencia, y del cumplimiento de
          todas las obligaciones establecidas en el Contrato
          de Concesión, sin perjuicio de las funciones de
          dirección y control que correspondan al Ministerio
          de Obras Públicas.
    v)    Ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras
          descritas en los documentos que forman parte del
          Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos
          indicados en dichos documentos.
    vi)  De acuerdo a lo dispuesto en el artículo
          1.8.10.1.2 de las Bases de Licitación, el MOP hizo
          entrega al Licitante Adjudicatario de la DIA, su
          Adenda y correspondiente resolución de
          Calificación Ambiental, esto es, resolución exenta
          Nº 86 del 3 de julio de 2009, de la COREMA I
          Región de Tarapacá, del Proyecto denominado
          "Variante Humberstone de la Concesión Alternativas
          de Acceso a Iquique", todos documentos señalados
          en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación.
          Las medidas, obligaciones, exigencias y/o
          condiciones establecidas en los documentos
          señalados, se entenderán como parte integral de
          las Bases de Licitación y del presente Decreto
          Supremo de Adjudicación de la Concesión, y deberán
          ser cumplidas por la Sociedad Concesionaria
          durante las etapas de construcción y de
          explotación de la obra. La Sociedad Concesionaria
          asumirá en forma exclusiva los costos asociados a
          las obligaciones referidas, como también aquellos
          asociados al cumplimiento de toda la normativa
          ambiental vigente.
          Por medio de la suscripción del presente Decreto
          Supremo de Adjudicación, la Sociedad Concesionaria
          acepta la Titularidad del Proyecto Variante
          Humberstone de la Concesión Alternativas de Acceso
          a Iquique ante el Sistema de Evaluación de Impacto
          Ambiental, siendo responsable del cumplimiento de
          las obligaciones ambientales impuestas al proyecto
          y de la normativa vigente. Una vez constituida
          legalmente la Sociedad Concesionaria, se procederá
          al cambio de titular de acuerdo a la normativa
          ambiental vigente y conforme a las instrucciones,
          que para tales efectos, se encuentren vigentes o
          dicte la autoridad ambiental competente.
    vii)  En un plazo no menor a noventa (90) días antes de
          la fecha estimada para el inicio de las obras, la
          Sociedad Concesionaria deberá elaborar y someter a
          la revisión del Inspector Fiscal de Construcción,
          un Plan de Responsabilidad Social para el Tramo
          Alto Hospicio, de conformidad a lo establecido en
          el artículo 1.8.10.1.3 de las Bases de Licitación.
    viii) De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.9 de
          las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria
          pagará al Estado la cantidad de UF 50.000
          (cincuenta mil Unidades de Fomento) por concepto
          de desembolsos, gastos o expensas que se originen
          con motivo de las expropiaciones o adquisiciones
          de los terrenos identificados en el Plano
          Referencial de Expropiación señalado en el
          artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación que
          forman parte del Contrato de Concesión.
          El pago de esta cantidad deberá ser realizado
          mediante Vale Vista, emitido a nombre del DGOP, en
          dos cuotas, la primera de las cuales será por un
          monto de UF 20.000 (veinte mil Unidades de
          Fomento) y la segunda por un monto de UF 30.000
          (treinta mil Unidades de Fomento). Los pagos
          deberán efectuarse dentro del plazo máximo de tres
          (3) y doce (12) meses, respectivamente, ambos
          plazos contados desde la fecha de publicación en
          el Diario Oficial del presente decreto supremo de
          Adjudicación de la Concesión.
    ix)  De conformidad con lo señalado en el artículo
          1.12.2.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad
          Concesionaria deberá realizar, además, los
          siguientes pagos al Estado:

          .    Por concepto de administración y control del
                Contrato de Concesión, de acuerdo a lo
                indicado en 1.12.2.1.1, el Concesionario
                deberá pagar durante la Etapa de Construcción
                definida en 1.9, ambos artículos de las Bases
                de Licitación, la suma de UF 85.359 (ochenta
                y cinco mil trescientas cincuenta y nueve
                Unidades de Fomento) en tres cuotas iguales
                de UF 28.453 (veinte y ocho mil cuatrocientas
                cincuenta y tres Unidades de Fomento). La
                primera cuota deberá pagarse dentro de un
                plazo máximo de ciento veinte (120) días
                contados desde la fecha de publicación en el
                Diario Oficial del presente decreto supremo
                de Adjudicación del Contrato de Concesión.
                Las dos cuotas restantes deberán pagarse
                anual y sucesivamente, el último día hábil
                del mes de enero siguiente al pago de la
                cuota anterior.
                Durante la Etapa de Explotación la suma a
                pagar por este concepto será de UF 9.600
                (nueve mil seiscientas Unidades de Fomento)
                anuales y sucesivas, pagaderas el último día
                hábil del mes de enero de cada año. Para el
                primer mes de enero del año siguiente a la
                autorización de la primera Puesta en Servicio
                Provisoria Parcial, el Concesionario deberá
                pagar, además del pago total correspondiente
                al año en curso, la proporción del año
                anterior (incluido el mes en que se autorice
                la Puesta en Servicio Provisoria), si así
                procediere. Para tales efectos, las
                cantidades a pagar serán calculadas a razón
                de UF 800 (ochocientas Unidades de Fomento)
                al mes. Estas cantidades serán pagadas el
                último día hábil del mes de enero de cada
                año, para todo el año calendario.
                Estos pagos deberán realizarse mediante Vale
                Vista emitido a nombre del Director General
                de Obras Públicas.
          .    De conformidad a lo indicado en 1.12.2.1.2,
                para la realización de Obras Artísticas
                asociadas al proyecto de concesión, la
                Sociedad Concesionaria deberá disponer de un
                monto de UF 20.000 (veinte mil Unidades de
                Fomento) dentro del plazo de treinta (30)
                días contados de la fecha de autorización de
                la Puesta en Servicio Provisoria de la
                totalidad de las obras señaladas en 1.9.2.7,
                ambos artículos de las Bases de Licitación.
                Para materializar dichas obras, el MOP, a
                través de la Dirección Nacional de
                Arquitectura, realizará la(s) convocatoria(s)
                según la modalidad que determine y actuará
                como organismo técnico, definiendo las Bases
                que determinarán los requisitos y condiciones
                de los participantes, como de la nómina del
                jurado para definir al ganador y
                posteriormente asumir la fiscalización de
                la(s) Obra(s) Artística(s) hasta la recepción
                final de la(s) misma(s).
                Para estos efectos, la Dirección Nacional de
                Arquitectura del MOP deberá enviar al
                Inspector Fiscal del Contrato de Concesión
                los correspondientes documentos de cobro que
                se generen con motivo de esta actividad, los
                cuales deberán contar con la firma del o los
                profesionales responsables de la Dirección de
                Arquitectura.
                El Inspector Fiscal enviará a la Sociedad
                Concesionaria, los documentos de cobro,
                quedando anotación en el Libro de Obras de la
                fecha de envío. La Sociedad Concesionaria
                deberá cancelar dicho monto, en un plazo
                máximo de treinta (30) días contados desde
                dicha fecha.
                La Sociedad Concesionaria deberá llevar una
                contabilización en Unidades de Fomento y para
                tal efecto deberá registrar los pagos
                realizados de acuerdo al valor que tenga la
                Unidad de Fomento a la fecha de pago.
                En caso que, una vez realizadas todas las
                obras artísticas que se definan y posterior a
                la contabilización final, los montos totales
                pagados por la Sociedad Concesionaria fuesen
                inferiores al monto establecido en este
                artículo, ésta deberá pagar al MOP la
                diferencia resultante en un plazo máximo de
                treinta (30) días desde la notificación del
                Inspector Fiscal.
                La Sociedad Concesionaria deberá mantener a
                su entero cargo, costo y responsabilidad, las
                obras artísticas desde su entrega por parte
                del Inspector Fiscal hasta el cumplimiento
                del plazo de concesión, debiendo realizar las
                actividades que sean necesarias para dicho
                objetivo.
          .    Por concepto de Garantía de Ingresos Mínimos,
                y en conformidad a lo indicado en el artículo
                1.12.2.1.3 de las Bases de Licitación, la
                Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP un
                total de UF 80.000 (ochenta mil Unidades de
                Fomento). Dicho monto se deberá pagar en un
                total de cuatro (4) cuotas iguales anuales
                cada una por un total de UF 20.000 (veinte
                mil Unidades de Fomento), que deberán ser
                pagadas durante los cuatro (4) primeros años
                de la Etapa de Explotación de la concesión,
                mientras no renuncie al mecanismo de Ingresos
                Mínimos Garantizados.
                Dichas cuotas anuales se deberán cancelar el
                último día hábil del mes de enero de cada
                año, a partir del primer año de explotación.
                Para efectos de la primera cuota, la Sociedad
                Concesionaria deberá pagar con anterioridad a
                la fecha en que se presente la solicitud de
                autorización de la primera Puesta en Servicio
                Provisoria de las Obras de la ruta
                correspondiente. Si el Concesionario no
                realiza dicho pago, el Inspector Fiscal no
                autorizará la Puesta en Servicio Provisoria
                de las Obras de la ruta en cuestión. Dichos
                pagos deberán realizarse mediante Vale Vista
                emitido a nombre del DGOP.
                Los montos pagados por la Sociedad
                Concesionaria al Estado por concepto de la
                Garantía de Ingresos Mínimos no están sujetos
                a reembolso ni restitución alguna por parte
                del MOP.
                La Sociedad Concesionaria podrá solicitar la
                renuncia, durante los cuatro (4) primeros
                años de la Etapa de Explotación, al mecanismo
                de Ingresos Mínimos Garantizados por el
                Estado, mediante carta certificada ingresada
                a la oficina de partes de la DGOP hasta
                ciento ochenta (180) días antes del pago de
                la cuota correspondiente.
                La renuncia al mecanismo de Ingresos Mínimos
                Garantizados por el Estado extingue las
                obligaciones del Estado y de la Sociedad
                Concesionaria respecto del pago de los
                Ingresos Mínimos y de las cuotas restantes de
                Pago por la Garantía de Ingresos Mínimos.
                Dicha renuncia tendrá carácter de
                irrevocable.
          .    Por concepto de compensaciones a las
                comunidades Indígenas del Área de Influencia
                del proyecto de concesión, y en conformidad a
                lo indicado en el artículo 1.12.2.1.4 de las
                Bases de Licitación, la Sociedad
                Concesionaria deberá pagar al MOP la cantidad
                de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento)
                en una sola cuota, dentro de un plazo máximo
                de 18 meses contados desde la fecha de
                publicación en el Diario Oficial del presente
                decreto supremo de Adjudicación del Contrato
                de Concesión, mediante Vale Vista emitido a
                nombre del DGOP.

    x)    De conformidad a lo indicado en 1.12.2.2, el
          Licitante adjudicatario de la Concesión o la
          Sociedad Concesionaria, en su caso, deberá
          efectuar un pago al Postulante individualizado en
          1.2.3, ambos artículos de las Bases de Licitación,
          por la cantidad de UF 39.686 (treinta y nueve mil
          seiscientos ochenta y seis Unidades de Fomento)
          por concepto de reembolso de los estudios
          realizados por él para el proyecto. Dicha cantidad
          deberá ser pagada por el Adjudicatario al
          Postulante mediante Vale Vista bancario en el
          plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha
          de publicación, en el Diario Oficial del presente
          decreto supremo de Adjudicación de la Concesión y
          ciñéndose en lo demás a lo establecido en el
          artículo 2º del DS MOP Nº 900 de 1996.
    xi)  Contratar los seguros de Responsabilidad Civil por
          Daños a Terceros y por Catástrofe de acuerdo a lo
          señalado en 1.8.15 y 1.8.16, respectivamente, sin
          perjuicio de lo indicado en 1.8.14, todos
          artículos de las Bases de Licitación.
    xii)  El Concesionario deberá constituir las garantías
          de construcción y de explotación conforme a lo
          dispuesto en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de
          las Bases de Licitación, respectivamente, pudiendo
          ser tomadores de las garantías el Adjudicatario o
          la Sociedad Concesionaria. El MOP podrá hacer
          efectivas, total o parcialmente, dichas garantías,
          a través de resolución fundada del DGOP, atendida
          la entidad y naturaleza del incumplimiento del
          Contrato y, en particular, en los casos indicados
          en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación.
          En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía,
          ésta deberá reconstituirse o completarse, según
          proceda, en el plazo de quince (15) días a contar
          de la fecha en que se hizo efectiva.
    xiii) De conformidad con lo establecido en los artículos
          1.9.2.18 y 1.10.11 de las Bases de Licitación, el
          Concesionario deberá mantener, a disposición de
          los usuarios, un Libro de Sugerencias y Reclamos.
    xiv)  Durante las Etapas de Construcción y Explotación
          del proyecto y en conformidad con lo establecido
          en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación,
          los costos de consumo de electricidad para la
          iluminación de las obras definidas en los Estudios
          Referenciales, así como las señaladas en las
          presentes Bases de Licitación y el agua de riego
          para las áreas verdes (césped y especies
          arbóreas), que se encuentren dentro del Área de
          Concesión y cualquier otro gasto que se requiera
          para la mantención y reparación de las obras de la
          concesión, serán de entero cargo, costo y
          responsabilidad del Concesionario.
    xv)  De conformidad con lo establecido en el artículo
          2.7 de las Bases de Licitación, durante las Etapas
          de Construcción y Explotación del proyecto, el
          Concesionario deberá asumir la responsabilidad de
          protección del medio ambiente y el cumplimiento de
          los aspectos territoriales como una variable más
          de su gestión, implementando las medidas
          necesarias que aseguren un exitoso manejo
          ambiental y territorial del proyecto.

    DERECHOS
    i)    Explotar las obras a contar de la autorización de
          la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial
          de las Obras o de la Puesta en Servicio Provisoria
          Total de las Obras, según corresponda, hasta el
          término de la concesión, todo ello de conformidad
          a lo señalado en los artículos 1.9.2.7 y 1.10 de
          las Bases de Licitación.
    ii)  Cobrar tarifas a los usuarios de la vía
          concesionada por concepto de Derecho de Paso, de
          acuerdo a lo establecido en el artículo 1.13.2 de
          las Bases de Licitación.
          Para estos efectos, según lo estipulado en el
          artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación, la
          Sociedad Concesionaria deberá clasificar los
          vehículos según lo que se muestra en la siguiente
          Tabla:

   

          En la eventualidad que el Ministerio de Obras
          Públicas modifique sus criterios de clasificación
          de vehículos para efectos del cobro de tarifas, la
          Sociedad Concesionaria deberá acogerse a la nueva
          clasificación, manteniendo las restantes
          condiciones establecidas en las Bases de
          Licitación. Esto no dará derecho a la Sociedad
          Concesionaria a alegar indemnizaciones o
          compensaciones de ningún tipo por este concepto.
          De conformidad con 1.13.2 y la Oferta Económica
          presentada por el Licitante Adjudicatario, la
          Tarifa Base Máxima (T0), a ser aplicada en un
          Sistema de Cobro por Derecho de Paso, según la
          distribución señalada en la Tabla "Valores de
          Tarifa Base Máxima (T0)" siguiente, que la
          Sociedad Concesionaria utilizará para el cálculo
          de la tarifa a cobrar a los vehículos Tipo 2
          definidos en la Tabla "Clasificación Según Tipo de
          Vehículo" que pase por los puntos de cobro
          definidos en 1.13.8, ambos artículos de las Bases
          de Licitación, será igual a $1.950 (mil
          novecientos cincuenta pesos) expresados en pesos
          chilenos al 31 de diciembre de 2007.
          Los valores de las tarifas máximas a cobrar en
          cada una de las rutas de acceso a Iquique
          definidas en el artículo 1.3 de las Bases de
          Licitación, se calcularán de acuerdo a lo señalado
          en la Tabla siguiente:

   

          El valor de la Tarifa Base Máxima (T0) se
          reajustará a partir del 1º de enero de cada año de
          explotación o cada vez que se compruebe una
          inflación acumulada desde la última revisión
          tarifaria igual o superior al 15% en el IPC. En
          este último caso la Tarifa Base Máxima se
          reajustará en un valor igual a dicha inflación
          acumulada. Para el cálculo de la Tarifa Base
          Máxima, en pesos ($), reajustada se usará la
          siguiente expresión:

   

donde,

t  :    Año calendario de explotación contabilizado desde el
        1º de enero del año de la Puesta en Servicio
        Provisoria de la primera ruta en entrar en
        explotación de la concesión.

To  :    Tarifa Base Máxima, expresada en pesos chilenos al
        31 de diciembre de 2007.

Tt  :    Es la Tarifa Base, según corresponda, reajustada
        para el año t de explotación de la concesión, dicho
        valor será redondeado a su entero superior más
        cercano para el caso de fracción igual o superior a
        cinco décimas y, para el caso contrario, será
        redondeado al entero inferior cuando la fracción sea
        menor a cinco décimas.

Tt-1:    Es la tarifa determinada para el período
        inmediatamente anterior, en pesos sin aplicar el
        fraccionamiento.

IPCo:    Corresponde a la variación del Índice de Precios al
        Consumidor cobertura nacional entre el 1 de enero
        del año 2008 y el 31 de diciembre del año anterior
        al comienzo de la explotación de la concesión, en
        fracción, publicado por el Instituto Nacional de
        Estadísticas (INE).

IPCt-1:  Para valores de t mayores que 1, es la variación del
        Índice de Precios al Consumidor cobertura nacional
        entre la fecha del IPC considerada para el último
        reajuste y el 30 de noviembre del año t-1 de
        explotación de la concesión, en fracción, publicado
        por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En
        caso que dicho indicador deje de existir como índice
        relevante de reajustabilidad de costos, se aplicará
        el mecanismo que lo reemplace.

            Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria
            someterá a la aprobación del Inspector Fiscal
            con, a lo menos, veinte (20) días de anticipación
            al término de cada año calendario de operación,
            mediante carta el reajuste anual, indicando la
            tarifa que aplicará en el próximo período. El
            Inspector Fiscal responderá por la aceptación o
            rechazo en un plazo no mayor a diez (10) días.
            De conformidad con 1.13.3 y con el fin de
            facilitar el cobro de peajes a los usuarios, se
            aplicará un fraccionamiento tarifario, que
            consiste en ajustar la tarifa calculada de
            acuerdo a lo establecido en 1.13.2, ambos
            artículos de las Bases de Licitación, cada $50,
            al alza o a la baja que opera de la siguiente
            manera:

            .    Si el remanente por sobre las centenas de
                pesos del valor de la tarifa reajustada es
                menor a $50, el fraccionamiento se hará a la
                baja si dicho remanente se encuentra entre
                $1 y $24, y se hará al alza si dicho
                remanente se encuentra entre $25 y $49.
            .    Si el remanente por sobre las centenas de
                pesos del valor de la tarifa reajustada es
                mayor a $50, el fraccionamiento se hará a la
                baja si dicho remanente se encuentra entre
                $51 y $74, y se hará al alza si dicho
                remanente se encuentra entre $75 y $99.
                Según lo señalado en el artículo 1.13.5 de
                las Bases de Licitación, para efectos del
                cobro de tarifas se deberá considerar el
                Factor de Tarifas para cada Tipo de Vehículo
                que se indica en la Tabla siguiente:

   

            De conformidad con lo señalado en el artículo
            1.13.6, la tarifa máxima a cobrar al usuario será
            la resultante de aplicar los factores señalados
            en la Tabla anterior a la tarifa base expuesta en
            1.13.2, ambos artículos de las Bases de
            Licitación, de acuerdo a lo indicado en la
            siguiente fórmula:

   

donde,

Tc  :    Tarifa a cobrar al usuario en cada una de las rutas
          definidas en el artículo 1.3 de las Bases de
          Licitación.

Tt  :    Tarifa determinada de acuerdo a lo señalado en el
          artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación.

F    :    Factor por tipo de vehículo, de acuerdo a lo
          indicado en el artículo 1.13.5 de las Bases de
          Licitación.

            De conformidad con 1.13.4, cada dos (2) años la
            Sociedad Concesionaria podrá proponer, de manera
            justificada, una revisión del sistema de reajuste
            de las tarifas establecidas en 1.13.2, ambos
            artículos de las Bases de Licitación, como
            también de la relocalización de los puntos de
            cobro, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por
            el MOP, con Visto Bueno del Ministro de Hacienda.
            Adicionalmente, el Concesionario tendrá derecho a
            realizar una gestión tarifaria de acuerdo a las
            condiciones señaladas en el artículo 1.13.7 de
            las Bases de Licitación.
    iii)  Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado ofrecido
            por el Estado, cuando procediere, de acuerdo a lo
            expresado en el artículo 1.12.7.1 de las Bases de
            Licitación, cuyo monto para cada año de
            explotación de la concesión se indica en la Tabla
            siguiente:

   

            Para efectos de este mecanismo de Ingreso Mínimo
            Garantizado, se establece como primer año
            calendario de explotación, aquel que comienza el
            1 de enero del año en que se hubiere autorizado
            la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras.
            Para los efectos del cálculo del pago de parte
            del Estado, para el primer año calendario de
            explotación de la concesión, en el caso que
            considere menos de doce (12) meses de explotación
            dentro de dicho año calendario, contados desde la
            Puesta en Servicio Definitiva de las obras, el
            Ingreso Mínimo Garantizado será por la proporción
            (a razón de 1/12 veces el Ymin,t por mes) de los
            meses que efectivamente operó la Concesión. Para
            estos efectos sólo se considerarán los meses
            calendarios completos en que se explotó la
            concesión.
            En el caso que la Concesión se extinga por alguna
            de las causas señaladas en el artículo 1.11.2 de
            las Bases de Licitación, antes del plazo de
            cobertura de los Ingresos Mínimos Garantizados,
            la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a
            percibirlos a contar de la fecha de extinción de
            la concesión.
    iv)    El Concesionario podrá proponer Servicios
            Complementarios en cualquier instante dentro del
            período de la Concesión, estando obligado a
            proporcionarlos una vez que sean aceptados por el
            Inspector Fiscal, de acuerdo a lo señalado en el
            artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación.

18.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:

    GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN
    Dentro del plazo de noventa (90) días contados desde el inicio del plazo de la Concesión y de la Etapa de Construcción, señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria en su caso, deberá entregar la Garantía de Construcción para cada ruta, la cual deberá estar constituida por diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas y cuya glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción de la Obra Pública Fiscal denominada Alternativas de Acceso a Iquique". El valor total de la Garantía de Construcción para cada ruta del Proyecto se indica en la Tabla siguiente:

   

    La Garantía de Seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción, por el MOP de la Garantía de Construcción, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
    Cuando la Sociedad Concesionaria solicite iniciar, anticipadamente, las obras, el Inspector Fiscal, en el evento que acepte dicha solicitud, deberá fijar el plazo para la entrega de esta garantía, plazo que no podrá exceder de diez (10) días contados desde la aceptación de la solicitud, y en todo caso, antes del inicio anticipado de las obras.
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30%, 50% o 70% de la obra para cada ruta del proyecto, mediante la correspondiente Declaración de Avance prevista en 1.9.2.6, la Garantía de Construcción podrá ser reemplazada por diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en 1.8.1.3, debiéndose cumplir con las demás condiciones de acuerdo a lo exigido en el primer párrafo de 1.8.1.1, todos artículos de las Bases de Licitación. El plazo de vigencia de la Garantía de Construcción será la diferencia entre el plazo máximo de construcción y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente Declaración de Avance, más 6 meses. Los montos de Garantía de Construcción a entregar por el Concesionario en reemplazo de las garantías vigentes, una vez que se acrediten los porcentajes de avance de la ejecución de las obras, se indican en la Tabla siguiente:

   

    Todas las garantías de construcción deberán permanecer vigentes durante todo el período de construcción de la obra, más seis (6) meses, debiendo ser renovadas a lo menos noventa (90) días antes de su fecha de vencimiento, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
    Las Boletas de Garantía de Construcción que sean reemplazadas, de acuerdo a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, serán devueltas a la Sociedad Concesionaria dentro de treinta (30) días contados desde la fecha de ingreso de las nuevas boletas, una vez que el Concesionario haya cumplido con todas las exigencias señaladas en las Bases de Licitación. La Garantía de Construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, según lo dispuesto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, y siempre que se haya entregado la totalidad de la Garantía de Explotación a conformidad del MOP, y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la Garantía de Construcción correspondiente en un plazo máximo de treinta (30) días.

    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN
    Previo a la solicitud de autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de cualquiera de las rutas involucradas, según lo dispuesto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar al MOP la Garantía de Explotación correspondiente.
    La Garantía de Explotación de cada ruta deberá estar constituida por diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. La glosa y/o materia de dichos documentos será la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación para la Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada Alternativas de Acceso a Iquique". La Garantía de Explotación deberá estar vigente durante todo el período de Concesión. El valor total de la Garantía de Explotación para cada tramo del Proyecto se indica en la Tabla siguiente:

   

    Dentro de los treinta (30) días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de toda la Concesión, el Concesionario podrá reemplazar la Garantía de Explotación vigente por diez (10) boletas de garantía bancaria, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, de igual monto, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 180.000 (ciento ochenta mil Unidades de Fomento), las que tendrán un plazo de vigencia igual al máximo período de explotación restante más doce (12) meses. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a cinco (5) años y renovarlas doce (12) meses antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el Director General de Obras Públicas y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. En este último caso el plazo de la última garantía será lo que reste del período de explotación más doce (12) meses.
    El MOP no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial, indicada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la Garantía de Explotación previamente aprobada por el Inspector Fiscal.
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, estipuladas en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando se cumpla que el valor del VPI supere el 95% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación o cuando falten doce (12) meses para la extinción del contrato según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, lo que primero ocurra, ya sea mediante diez (10) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 180.000 (ciento ochenta mil Unidades de Fomento). La glosa y/o materia de dichos documentos será la siguiente: "Asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la Obra Pública Fiscal denominada Alternativas de Acceso a Iquique". El plazo de vigencia de esta garantía adicional será el mayor plazo entre tres (3) años o el período que medie entre la entrega de la misma y el plazo máximo de término de la Concesión más dos (2) años.
    La(s) Garantía(s) de Explotación será(n) devuelta(s) dentro del plazo de quince (15) días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
    La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de quince (15) días siguientes al término de vigencia de la misma.

19.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el MOP realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso de que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a trescientos sesenta y cinco (365) días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP dará derecho a éste, al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación.
20.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, y a lo dispuesto en el D.S. MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones, y en el D.S. MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones y sus modificaciones.
21.- La Dirección General de Obras Públicas será el Servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos y etapas.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.