ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN AUTOPISTA CONCEPCIÓN – CABRERO"

    Núm. 226.- Santiago, 7 de junio de 2011.- Vistos:
    - El artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El D.S. MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones.
    - El D.S. MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones.
    - El Oficio Gab. Pres. Nº 1707 de fecha 21 de diciembre de 2009, de su Excelencia la Presidenta de la República, mediante el cual se aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", a través del Sistema de Concesiones.
    - El Oficio Ord. Nº 1.453, de fecha 30 de diciembre de 2009, del Señor Ministro de Hacienda, mediante el cual se aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión del Proyecto "Concesión Autopista Concepción - Cabrero" a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
    - La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", efectuada en el Diario El Mercurio, con fecha 30 de diciembre de 2009.
    - La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", efectuada en el Diario Oficial, con fecha 8 de enero de 2010.
    - La resolución DGOP Nº 206, del 12 de noviembre de 2010, que Revoca Resoluciones que indica y aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero" y sus Circulares Aclaratorias Nºs 1, 2 y 3.
    - La resolución DGOP Nº 220 del 25 de noviembre de 2010, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 4 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero".
    - La resolución DGOP Nº 235 del 10 de diciembre de 2010, que revoca resolución que indica y aprueba las Circulares Aclaratoria Nº 5 y 6, de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero".
    - La resolución DGOP exenta Nº 4.469 del 10 de diciembre de 2010, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 7, de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero".
    - El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de la Licitación de fecha 27 de diciembre de 2010.
    - El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 7 de enero de 2011.
    - El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 17 de enero de 2011.
    - El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 4 de febrero de 2011.
    - El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 25 de febrero de 2011.
    - La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Decreto:

1.-  Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", al Licitante "Sacyr Concesiones Chile S.A.". Dicha obra pública se emplaza en la Región del Biobío, y su trazado atraviesa la provincia de Concepción, en sus comunas de Concepción y Florida, la provincia de Biobío en sus comunas de Yumbel y Cabrero, y la provincia de Ñuble en su comuna de Yungay.
2.-  Declárase que forman parte integrante del presente Decreto Supremo de Adjudicación, para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias Nº 1, 2 y 3 aprobadas por resolución DGOP Nº 206 de fecha 12 de noviembre; la Circular Aclaratoria Nº 4 aprobada por resolución DGOP Nº 220 de fecha 25 de noviembre; las Circulares Aclaratorias Nº 5 y 6 aprobadas por Resolución DGOP Nº 235 de fecha 10 de diciembre, y la Circular Aclaratoria Nº 7 aprobada por resolución DGOP exenta Nº 4469 de fecha 10 de diciembre, todas del año 2010; y las Ofertas Técnica y Económica, presentadas por el Licitante denominado "Sacyr Concesiones Chile S.A.", en la forma aprobada por el MOP.
3.-  En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo en caso que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
4.-  Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:

    a)  El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fija el
          texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
          MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras
          Públicas, y sus modificaciones.
    b)  El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento
          de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus
          modificaciones.
    c)  El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto
          refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
          15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras
          Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos y
          sus modificaciones.

    En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las Bases de Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en dicha normativa.
5.-  Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos singularizados en los artículos 1.4.1 y 1.4.3 de las Bases de Licitación:

.    Documento Nº 1    Llamado a Licitación por Concesión.
.    Documento Nº 2    Bases Administrativas.
.    Documento Nº 3    Bases Técnicas.
.    Documento Nº 4    Bases Económicas.
.    Documento Nº 5    Circulares Aclaratorias emitidas por
                      el Director General de Obras Públicas.
.    Documento Nº 6    Manual de Planes de Manejo Ambiental
                      para Obras Concesionadas, elaborado
                      por el Ministerio de Obras Públicas
                      (última versión).
.    Documento Nº 7    Manual de Manejo de Áreas Verdes para
                      Proyectos Concesionados, del
                      Ministerio de Obras Públicas (última
                      versión).
.    Documento Nº 8    Catastro de Propietarios,
                      Arrendatarios y Allegados residentes
                      en propiedades del Programa de
                      Expropiación de la "Concesión
                      Autopista Concepción - Cabrero",
                      comunas de Concepción, Florida,
                      Yumbel, Cabrero y Yungay (2009).
.    Estudios Referenciales aceptados totalmente por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, denominados:

    1.  Estudio de Ingeniería Concesión Autopista
          Concepción – Cabrero.
    2.  Plano Referencial de Áreas del Proyecto.
    3.  Estudio de Impacto Ambiental Concesión Autopista
          Concepción – Cabrero.

6.-  El inicio del plazo de la concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
7.-  La concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.7, 1.7.7.1 y 1.11.2.1 de las Bases de Licitación, se extinguirá el mes "m" en que se cumpla la siguiente relación:

   

    Donde el término ITC corresponde al monto de los Ingresos Totales de la Concesión solicitado por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica, por un valor de UF 7.388.000 (siete millones trescientos ochenta y ocho mil Unidades de Fomento), de acuerdo a lo señalado en los artículos 3.1.1 y 3.2 de las Bases de Licitación, y VPIm corresponde al Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (expresado en UF), calculado en el mes "m" de concesión, contado desde la fecha de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de la obra señalada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación (el mes donde se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de la obra es m=1), y actualizado al mes anterior al de la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra.
    El VPIm se calculará mensualmente de acuerdo a la siguiente expresión:

   

donde,

     

donde,
IMi  :    Ingresos mensuales por recaudación de peajes o
          tarifas (expresados en UF) en las Plazas de Peaje
          Troncal 1 y Troncal 2, en el mes "i" de
          explotación, sobre la base de la información
          señalada en el artículo 1.8.7.2 letra f) de las
          Bases de Licitación.

IMGi  :    Pagos a la Sociedad Concesionaria por concepto de
          Ingresos Mínimos Garantizados (expresados en UF),
          de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.7.1
          de las Bases de Licitación, que se hubieren pagado
          en el mes "i" de explotación.

Rf    :    Tasa Fija, que para efectos del presente cálculo
          corresponde a 0,04 (4,0% real anual).

01    :    Premio por riesgo, que para efectos del presente
          cálculo corresponde a 0,05 (5% real anual).

02    :    Premio por riesgo, que para efectos del presente
          cálculo corresponde a 0,02 (2% real anual).

MAk  :    Costo Adicional de la Mitigación Ambiental
          (expresado en UF) incurrido en el mes "k" de
          construcción, sobre la base de información
          señalada en el artículo 1.12.8 de las Bases de
          Licitación. Este costo se incorporará en el caso
          que en la RCA del proyecto ingresado por el MOP se
          establezcan medidas adicionales a las
          individualizadas en las Bases de Licitación, en el
          EIA ingresado por el MOP al SEIA, en las adendas
          que se emitan con una anticipación de 60 días a la
          fecha de Recepción de las Ofertas y Apertura de
          Ofertas Técnicas señalada en el artículo 1.6.1 de
          las Bases de Licitación y que estas medidas
          generen sobrecostos, y corresponderá a los
          sobrecostos adicionales a las UF 250.000
          (doscientas cincuenta mil Unidades de Fomento), de
          acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.8 de las
          Bases de Licitación. El valor de tendrá un valor
          de 0 (cero) en caso que se establezca que no serán
          incorporados los sobrecostos en la cuantificación
          del VPI de acuerdo a lo establecido en el artículo
          1.12.8 de las Bases de Licitación.

d    :    Mes en el cual se aprueba la Puesta en Servicio
          Provisoria Parcial señalada en el artículo 1.9.2.7
          de las Bases de Licitación, contado desde el
          inicio de la concesión.

CSt  :    Pagos de la Sociedad Concesionaria, en el mes "l"
          de la Etapa de Construcción, (expresados en UF a
          la fecha de facturación) a las Empresas de
          Servicios por concepto de Cambios de Servicios
          adicionales y que son incorporados al valor del
          VPI de acuerdo a lo establecido en el artículo
          1.8.20 de las Bases de Licitación.

H    :    Mes en el cual se aprueba la Puesta en Servicio
          Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada
          en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación,
          contado desde el inicio de la concesión.

    Con todo, si transcurridos 420 meses contados desde el inicio del plazo de la concesión señalado en el artículo 1.7.5, no se hubiere cumplido la ecuación (1) señalada en el presente número, la concesión se extinguirá por cumplimiento del plazo máximo, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.7.6 y 1.11.2.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
8.-  De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.8 de las Bases de Licitación, el MOP entregará al Concesionario la infraestructura preexistente que se encuentre en la faja vial de las Rutas que forman parte de la Concesión. Tanto en esta faja como en los terrenos que sean expropiados en conformidad con lo indicado en el artículo 1.8.9.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá ejecutar las obras que forman parte del Contrato de Concesión. La Sociedad Concesionaria recibirá la Infraestructura Preexistente en el estado en que se encuentre en el momento de la entrega del terreno y será responsabilidad de la misma, mantener los niveles, exigencias y estándares exigidos en los documentos que conforman el contrato de concesión, a su entero cargo y costo.
9.-  El Concesionario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.9.1.1 y 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Estudios Referenciales aceptados por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, conforme a los estándares técnicos establecidos en dichos estudios, las Bases de Licitación y demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión. El Concesionario, sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación de los proyectos de ingeniería correspondientes por parte del Inspector Fiscal, y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
10.- De acuerdo a lo establecido en 1.9, la Etapa de Construcción de la Concesión se iniciará junto con el inicio del plazo de la Concesión indicado en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de la obra.
    De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de licitación, el Concesionario podrá solicitar al Inspector Fiscal iniciar las obras, a través del Libro de Construcción de la Obra, sólo una vez que se encuentren aprobados los proyectos de ingeniería de Detalle conforme a lo señalado en 1.9.1.2 y el Programa de Ejecución de las obras señalado en 1.9.2.4; se cuente con la Resolución de Calificación Ambiental respectiva y se cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del MOP señalada en el primer párrafo de 1.8.11.1, en cuyo caso no se requerirá contar con la RCA asociada al Estudio de Impacto Ambiental señalado en 1.4.3, todos artículos de las Bases de Licitación. De esta manera el inicio de la construcción de las obras se contabilizará a partir de la primera aprobación del Inspector Fiscal al o los proyecto(s) de ingeniería de detalle presentado(s) por la Sociedad Concesionaria.
    Una vez iniciada la construcción de las obras, el Concesionario emitirá declaraciones de avance de la misma. Dichas declaraciones deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, contados desde la fecha de inicio de la construcción de las obras.
11.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación, los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria, deberán cumplir los estándares técnicos contenidos en las Bases Técnicas y en los Estudios Referenciales, así como también en la normativa vigente, los Instructivos de los Departamentos de Gestión Vial, de Estudios Viales, de Puentes, y de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, debiendo considerar entre otros, los siguientes documentos:

    .    Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad
          del MOP, en su versión vigente, incluidas todas sus
          actualizaciones.
    .    Normas Oficiales del Instituto Nacional de
          Normalización.
    .    Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio
          de Transportes y Telecomunicaciones.
          Especificaciones Técnicas Generales de Construcción
          del Departamento de Puentes de la Dirección de
          Vialidad del MOP.
    .    Normas de la Superintendencia de Electricidad y
          Combustibles (SEC).
    .    Criterios Básicos para Proyectos de Iluminación en
          Carreteras Concesionadas del MOP, octubre 1998.
    .    Esquema Operacional de Postes S.O.S. del MOP.
    .    Ley General de Urbanismo y Construcciones y los
          Planes Reguladores Comunales e Intercomunales
          correspondientes.
    .    Instructivo de Pesaje Móvil en Rutas Concesionadas,
          DGOP, última versión vigente.
    .    Instructivo para el Ordenamiento y la Formulación
          de los Planes y Programas de Conservación en
          Contratos de Concesión Vial, DGOP, última versión
          vigente.
    .    Instructivo de Inspección Visual de Caminos
          Pavimentados (versión vigente) del Departamento de
          Gestión Vial de la Dirección de Vialidad del MOP.
    .    Instructivo Estado de Puentes y Estructuras,
          desarrollado por la Dirección General de Obras
          Públicas (versión vigente).
    .    Instructivo para proyectos de Señalización,
          Dirección de Vialidad.
    .    Documentos Técnicos asociados al Sistema
          Electrónico de Cobro del MOP, en su versión
          vigente. Entre estos se encuentran:
          º  Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras
              Aplicaciones: "Especificación para la
              Interoperabilidad en la Transacción Antena-
              Transponder".
          º  Electronic Fee Collection and Other
              Applications: "Conformance Tests to the
              Specification for Interoperability in the
              Beacon-Transponder transaction".
          º  Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras
              Aplicaciones: "Gestión de Claves de Seguridad".
          º  Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras
              Aplicaciones: "Especificación para los
              parámetros mínimos de la transacción de
              interoperabilidad".
          º  Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras
              Aplicaciones: "Especificaciones Registro
              Nacional de Usuarios de Telepeaje".
          º  Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras
              Aplicaciones: "Generación de Claves Maestras.
              Interfaz de Exportación de Claves".
    .    Las Bases de Licitación y sus Circulares
          Aclaratorias.
    .    Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3.
          Recomendaciones para el Diseño de Elementos de
          Infraestructura Vial Urbana (REDEVU), MINVU, en su
          versión vigente.

    Además, el MOP podrá, durante el desarrollo del estudio, solicitar al Concesionario precisar, acotar y/o corregir la información de los estudios, con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia para definir adecuadamente las obras objeto de la Concesión, debiendo el Concesionario desarrollar a su entero cargo y costo los estudios que sean necesarios.
12.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, todas las obras que resulten de los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal, entre las cuales se consideran las siguientes:

    i)    Las obras necesarias para materializar una doble
          calzada a lo largo de todo el Sector A indicado en
          el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, y una
          calzada simple a lo largo de todo el Sector B
          indicado en el mismo artículo, de acuerdo a lo
          dispuesto en 2.3.1.2 y 2.3.1.3, ambos artículos de
          las Bases de Licitación. Conforme lo señalado en
          2.3.1.1, los pavimentos nuevos construidos por la
          Sociedad Concesionaria, no podrán presentar un IRI
          superior a 2 m/km al momento de la Puesta en
          Servicio Provisoria Parcial o Total de las Obras,
          según corresponda; y los espesores, densidades y/o
          resistencias mecánicas de los pavimentos, deberán
          ser construidos en conformidad a lo indicado en
          2.2.2.3.1, ambos artículos de las Bases de
          Licitación.
    ii)  Los puentes, de acuerdo a lo dispuesto en el
          artículo 2.3.1.4 de las Bases de Licitación.
    iii)  Las intersecciones a desnivel, de acuerdo a lo
          establecido en el artículo 2.3.1.5 de las Bases de
          Licitación.
    iv)  Las calles de servicio, de acuerdo a lo
          establecido en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de
          Licitación.
    v)    Un par de plazas de Pesaje fijas nuevas para
          controlar el peso de los vehículos que circulan
          por la Ruta para ambos sentidos de tránsito
          (vehículos que viajan tanto en sentido Oriente -
          Poniente, como sentido Poniente - Oriente) y las
          obras que se señalan en 2.3.1.7 de las Bases de
          Licitación, de acuerdo a lo establecido en dicho
          artículo.
    vi)  Las intersecciones y accesos a nivel, de acuerdo a
          lo establecido en el artículo 2.3.1.8 de las Bases
          de Licitación. 
    vii)  Las ciclovías en sectores de flujo locales, según
          lo dispuesto en el artículo 2.3.1.9 de las Bases
          de Licitación.
    viii) A objeto de permitir los retornos en la vía
          expresa para los vehículos de emergencia, se han
          dispuesto cuatro (4) sectores de apertura
          automática de la mediana ubicada en la doble
          calzada del Sector A. El Concesionario deberá
          definir las localizaciones finales y construir las
          obras que sean aprobadas por el Inspector Fiscal.
          Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el
          artículo 2.3.1.10 de las Bases de Licitación.
    ix)  Las pasarelas peatonales, de acuerdo a lo
          dispuesto en el artículo 2.3.1.11 de las Bases de
          Licitación.
    x)    Los paraderos de buses, de acuerdo a lo
          establecido en el artículo 2.3.1.12 de las Bases
          de Licitación.
    xi)  Delimitar totalmente el área de concesión, de
          acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.13
          de las Bases de Licitación.
    xii)  Las obras de señalización, demarcación y elementos
          de seguridad vial de toda la vía concesionada y la
          de los caminos transversales que son afectados, de
          acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.3.1.14.1
          de las Bases de Licitación.
    xiii) Defensas laterales y en la mediana en los sectores
          que se requieran por condiciones de seguridad,
          incluyendo la reposición, reparación y repintado
          si fuese necesario, de todas las defensas
          preexistentes. Además, deberá instalar defensas
          para evitar los cruces en lugares no habilitados
          para ello. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto
          en el artículo 2.3.1.14.2 de las Bases de
          Licitación.
    xiv)  La iluminación mínima para garantizar la
          visibilidad y seguridad de peatones y flujo
          vehicular en las intersecciones a nivel, en las
          intersecciones a desnivel (enlaces y/o atraviesos,
          tanto en la vía principal como en la secundaria),
          en las zonas de pasarelas peatonales, en las áreas
          de atención de emergencia, en las áreas de control
          y de descanso, plaza de pesajes, plazas de peajes
          y en los paraderos, entre otros; según lo
          dispuesto en el artículo 2.3.1.14.3 de las Bases
          de Licitación.
    xv)  La ejecución del replanteo de los ejes del
          proyecto, de las trazas que definirán el área a
          expropiar necesaria para la construcción del
          proyecto, y de todas aquellas obras que
          constituyan trazados nuevos o ampliaciones de la
          calzada existente, de acuerdo a lo dispuesto en el
          artículo 2.3.1.15 de las Bases de Licitación.
    xvi)  Despejar y retirar de la faja fiscal entregada por
          el MOP para la ejecución de las obras, todo lo que
          exista sobre el terreno, sea o no factible de ser
          recuperado para un posterior uso, demoliendo y
          retirando todas las construcciones, instalaciones,
          plantaciones y, en general, los elementos de
          cualquier especie que puedan interferir en la
          construcción de la obra, de acuerdo a lo dispuesto
          en el artículo 2.3.1.16 de las Bases de
          Licitación.
    xvii) Si para la ejecución de la obra resultara
          indispensable constituir o modificar servidumbres
          en cada uno de los sectores definidos en el
          artículo 1.3 de las Bases de Licitación, el
          Concesionario deberá informar y someter a la
          aprobación del Inspector Fiscal con todos los
          antecedentes que respalden dicha modificación,
          además de restablecerlas, de acuerdo a lo
          dispuesto en el artículo 2.3.1.17 de las Bases de
          Licitación.
    xviii) La mantención, reparación y rehabilitación de
          toda la infraestructura existente en la faja
          fiscal comprendida en las Rutas 148, O-50 y O-97-N
          objeto de la concesión, en los Sectores indicados
          en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación,
          desde el momento de la entrega de terreno, de
          acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.3.1.18 de
          las Bases de Licitación.
          Sin perjuicio de lo indicado en los Estudios
          Referenciales la Sociedad Concesionaria deberá
          realizar las labores de mantenimiento,
          rehabilitación y reparación de la Infraestructura
          Preexistente que sea entregada por el MOP de
          manera de cumplir, durante la Etapa de
          Construcción, con un estándar similar al existente
          en la Ruta al momento de su entrega al
          Concesionario.
    xix)  Las obras necesarias para la Recuperación del
          Estándar de las calzadas existentes, como también
          obras necesarias tales como bacheos, sellos de
          junturas y grietas, previo a la ejecución de los
          sellos asfálticos, de acuerdo a lo dispuesto en el
          artículo 2.3.1.18.1 de las Bases de Licitación.
    xx)  Labores de mantenimiento y rehabilitación de
          diversa índole en los puentes, pasos de
          ferrocarril, estructuras de paso y pasarelas
          peatonales existentes en las Rutas de la
          Concesión, de acuerdo a lo dispuesto en el
          artículo 2.3.1.18.2 de las Bases de Licitación.
    xxi)  Revisión, rehabilitación y limpieza de todo el
          sistema de drenaje y saneamiento existente a lo
          largo de las rutas de la concesión en los Sectores
          indicados en el artículo 1.3 de las Bases de
          Licitación, directamente vinculado al
          funcionamiento de la obra, dentro del área de
          concesión, de acuerdo a lo dispuesto en el
          artículo 2.3.1.18.3 de las Bases de Licitación.
    xxii) Revisión y rehabilitación de todo el sistema de
          iluminación vinculado a la vialidad expresa y
          local que se encuentre en mal estado de
          conservación, de acuerdo a lo dispuesto en el
          artículo 2.3.1.18.4 de las Bases de Licitación.
    xxiii) Los accesos del Catastro, de acuerdo a lo
          establecido en el artículo 2.3.1.18.5 de las Bases
          de Licitación.
    xxiv) Todas las obras de desvíos de tránsito necesarias
          para realizar las obras de la concesión, de
          acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.3.1.19 de
          las Bases de Licitación.
    xxv)  Mejoramiento, reparación o construcción de todas
          las obras necesarias de defensas fluviales, de
          acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.3.1.20 de
          las Bases de Licitación.
    xxvi) La Sociedad Concesionaria será responsable de la
          realización de todas las obras de modificación de
          servicios necesarias para realizar las obras de la
          concesión, de acuerdo a lo dispuesto en el
          artículo 2.3.1.21 de las Bases de Licitación.
    xxvii) Construcción de todas las obras de modificación
          de canales necesarias para realizar las obras de
          la concesión, de acuerdo a lo dispuesto en el
          artículo 2.3.1.22 de las Bases de Licitación.
    xxviii) Construcción de todas las obras de Paisajismo,
          de acuerdo a lo establecido en el artículo
          2.3.1.23 de las Bases de Licitación.
    xxix) Todas las plazas de peaje, de acuerdo a lo
          dispuesto en el artículo 2.3.1.24 de las Bases de
          Licitación.
    xxx)  Poner a disposición del MOP un lugar de Depósito
          de Bienes Fiscales, de acuerdo a lo establecido en
          el artículo 2.3.2 de las Bases de Licitación.
    xxxi) Proyectar y construir los Servicios Especiales
          Obligatorios que se indican en 2.3.3.1, 2.3.3.2 y
          2.3.3.3, de acuerdo a lo establecido en 2.3.3,
          todos artículos de las Bases de Licitación.
    xxxii) El Área de Control de Carretera, de acuerdo a lo
          dispuesto en el artículo 2.3.3.4 de las Bases de
          Licitación.
    xxxiii) Adoptar un sistema de cobro por Derecho de Paso,
          de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14 de
          las Bases de Licitación. El Sistema de Cobro de
          peaje deberá considerar Peaje Manual y Telepeaje
          operando simultáneamente en cada sentido de la
          vía. En este sentido, la Sociedad Concesionaria
          deberá contemplar, como mínimo, una pista por
          sentido para el uso de Telepeaje, dejando las
          restantes pistas al Sistema de Peaje Manual.
13.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 8.400.000 (ocho millones cuatrocientas mil Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los Gastos Generales y Utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción y los costos para la elaboración del Proyecto de Ingeniería de Detalle. No se incluye el impuesto al valor agregado (IVA).
14.- Conforme a lo establecido en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Etapa de Explotación de la obra comenzará junto con la autorización de la primera Puesta en Servicio Provisoria de las obras. La autorización de la Puesta en Servicio de las Obras se regirá por lo dispuesto en los artículos 1.10.1 y 1.10.2 de las Bases de Licitación. Esta etapa comprende lo siguiente:

    a)  Prestación de Servicios Básicos: De conformidad con
          lo dispuesto en el artículo 1.10.9.1 de las Bases
          de Licitación, el Concesionario estará obligado,
          desde la Puesta en Servicio Provisoria Parcial
          hasta la extinción de la concesión, a proporcionar
          los Servicios asociados a la conservación de todas
          las obras que se encuentren en el Área de
          Concesión, de acuerdo a lo indicado en 2.4.2.1,
          2.4.2.2, 2.4.2.3, 2.4.2.4, 2.4.2.5.1, 2.4.2.5.2,
          2.4.2.5.3, 2.4.2.6, 2.4.2.7, 2.4.2.8, 2.4.2.9,
          2.4.2.10.1, 2.4.2.10.2, 2.4.2.11, 2.4.2.12 y
          2.4.2.13, todos artículos de las Bases de
          Licitación.
    b)  Prestación de Servicios Especiales Obligatorios: De
          conformidad con lo dispuesto en el artículo
          1.10.9.2 de las Bases de Licitación, el
          Concesionario estará obligado, desde la Puesta en
          Servicio Provisoria hasta la extinción de la
          concesión, a proporcionar los Servicios Especiales
          Obligatorios establecidos en 2.3.3, que serán
          instalados en bienes nacionales de uso público o
          terrenos de propiedad fiscal, los que podrán ser
          expropiados para ello o adquiridos de conformidad
          con 1.8.9, ambos de las Bases de Licitación.
    c)  Prestación de Servicios Complementarios: De acuerdo
          a lo dispuesto en 1.10.9.3, el Concesionario podrá
          proponerlos en cualquier instante dentro del
          período de la Concesión establecido en 1.7.6, ambos
          artículos de las Bases de Licitación. En el caso
          que éstos sean aceptados por el Inspector Fiscal,
          la Sociedad Concesionaria estará obligada a
          proporcionar dichos servicios, los cuales deberán
          instalarse en bienes nacionales de uso público,
          terrenos de propiedad fiscal o en terrenos privados
          que sean adquiridos por la Sociedad Concesionaria
          para el Fisco con este fin. La adquisición de
          bienes para estos efectos así como las
          instalaciones que se hagan sobre los mismos serán
          de exclusivo cargo, costo y responsabilidad del
          Concesionario. En caso que la Sociedad
          Concesionaria no pueda adquirir los terrenos
          necesarios para materializar los Servicios
          Complementarios propuestos por ésta, deberá
          presentar los antecedentes de expropiación
          correspondientes, conforme a lo establecido en el
          artículo 2.2.2.14 de las Bases de Licitación.
    d)  La realización de las mediciones y controles por
          parte de la Sociedad Concesionaria que se estipulan
          en 2.4.6, en conformidad con lo dispuesto en
          1.10.7, ambos artículos de las Bases de Licitación.

15.- De conformidad con lo dispuesto en 1.10.2, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras, dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en 1.10.1 y cuando hayan sido aprobados los planos de construcción definitivos, las memorias explicativas y el inventario referidos en 1.9.2.12, todos artículos de las Bases de Licitación.
16.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el D. L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el Contrato de Concesión, se imputará un 80% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación.
    En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el D. L. Nº 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la Ley Nº 19.460 de 1996, y las demás normas que correspondan.
17.- Las obligaciones y derechos del adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son los establecidos en los cuerpos legales citados en el presente Decreto Supremo, en la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Licitante denominado "Sacyr Concesiones Chile S.A.", en la forma aprobada por el MOP.
    Sin perjuicio de lo anterior, y en forma no taxativa, se indican las siguientes obligaciones y derechos:

    Obligaciones:
    i)    Constituir legalmente la sociedad anónima, de
          nacionalidad chilena, prometida en su Oferta
          Técnica, de acuerdo a lo establecido en el
          artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro
          del plazo máximo de 60 días corridos, contados
          desde la fecha de publicación en el Diario Oficial
          del presente Decreto Supremo de Adjudicación del
          Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del
          mismo plazo, el adjudicatario deberá suscribir
          ante Notario cuatro (4) transcripciones del
          presente Decreto Supremo de Adjudicación de la
          Concesión, en señal de aceptación de su contenido,
          debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de
          sus ejemplares, según lo exigido en el artículo
          1.7.4 de las Bases de Licitación.
    ii)  Al otorgarse la escritura de constitución de la
          Sociedad Concesionaria se deberá suscribir
          íntegramente el capital de la sociedad el que no
          podrá ser inferior a la suma de $35.500.000.000
          (treinta y cinco mil quinientos millones de pesos)
          y pagarse, a lo menos, la suma de $5.500.000.000
          (cinco mil quinientos millones pesos), debiendo
          individualizar con su correspondiente porcentaje,
          a todas las personas naturales o jurídicas que
          suscribirán el 100% de dicho capital. El saldo del
          capital deberá pagarse en el plazo máximo de 24
          meses contados desde la fecha de la escritura
          pública de constitución de la sociedad. El pago
          del capital deberá acreditarse mediante
          certificado bancario. Todo ello en conformidad con
          lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de
          Licitación.
    iii)  Solicitar, dentro del plazo de 60 días contados
          desde su constitución, la inscripción de la
          Sociedad Concesionaria en el Registro
          correspondiente de la Superintendencia de Valores
          y Seguros, de acuerdo a la normativa vigente, lo
          que se acreditará con el correspondiente
          certificado, de acuerdo a lo dispuesto en el
          artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
    iv)  De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.7.8.2
          de las Bases de Licitación, el Concesionario será
          siempre responsable del cumplimiento cabal,
          íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de
          la correcta ejecución de los proyectos y de las
          obras, de la operación de la concesión, así como
          del cumplimiento de los niveles de servicio y
          estándares técnicos establecidos en las Bases de
          Licitación para las diferentes etapas y
          condiciones de la concesión, durante toda su
          vigencia, y del cumplimiento de todas las
          obligaciones establecidas en el Contrato de
          Concesión, sin perjuicio de las funciones de
          dirección y control que corresponden al Ministerio
          de Obras Públicas.
    v)    Ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras
          descritas en los documentos que forman parte del
          Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos
          indicados en dichos documentos.
    vi)  De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.11.1
          de las Bases de Licitación, el MOP ha sometido
          voluntariamente al Sistema de Evaluación de
          Impacto Ambiental el Sector A del proyecto,
          señalado en el artículo 1.3 de las Bases de
          Licitación, a través de un Estudio de Impacto
          Ambiental, el que fue puesto a disposición del
          licitante Adjudicatario. Este Estudio de Impacto
          Ambiental contiene una serie de medidas que, junto
          con las establecidas en las Bases de Licitación,
          constituyen el conjunto de medidas ambientales
          mínimas obligatorias que deben ser cumplidas por
          parte de la Sociedad Concesionaria durante las
          Etapas de Construcción y Explotación de la obra.
          Sin perjuicio de lo anterior, el MOP podrá, por
          razones justificadas, retirar el Estudio de
          Impacto Ambiental del Seia, caso en el cual no
          procederá compensación alguna a favor de la
          Sociedad Concesionaria.
          Una vez dictada la Resolución de Calificación
          Ambiental y constituida legalmente la Sociedad
          Concesionaria, se procederá al cambio de Titular
          del proyecto, de acuerdo a la normativa ambiental
          vigente y conforme a las instrucciones que para
          tales efectos se encuentren vigentes o dicte la
          autoridad ambiental competente.
          Una vez publicado el presente Decreto Supremo de
          Adjudicación de la Concesión en el Diario Oficial,
          todas las medidas, exigencias o condiciones
          definidas por la autoridad ambiental competente en
          dicha RCA, se entenderán formar parte integrante
          de este Decreto Supremo de Adjudicación.
          La implementación de las medidas y/o exigencias
          establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental,
          sus eventuales adendas, en las Resoluciones de
          Calificación Ambiental y en las Bases de
          Licitación, será de exclusiva responsabilidad,
          cargo y costo de la Sociedad Concesionaria,
          debiendo dar cumplimiento a toda la normativa
          ambiental vigente. Lo anterior es sin perjuicio de
          lo establecido en el artículo 1.12.8 de las Bases
          de Licitación.
    vii)  De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.10 de
          las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria
          pagará al Estado la cantidad de UF 1.100.000 (un
          millón cien mil Unidades de Fomento) por concepto
          de desembolsos, gastos o expensas que se originen
          con motivo de las expropiaciones o de la
          adquisición de terrenos para el Estado requeridas
          para la ejecución de las obras que se emplazan en
          los terrenos contenidos en el Plano Referencial de
          Áreas de Proyecto señalado en el artículo 1.4.3 de
          las Bases de Licitación que forman parte del
          Contrato de Concesión.
          El pago de esta cantidad deberá ser realizado en
          dos cuotas, cada una de ellas mediante Vale Vista
          emitido a nombre del DGOP. La primera cuota, de UF
          800.000 (ochocientas mil Unidades de Fomento),
          deberá pagarse en el plazo máximo de 360 días
          contados desde la fecha de publicación en el
          Diario Oficial del presente Decreto Supremo de
          Adjudicación de la Concesión. La segunda cuota, de
          UF 300.000 (trescientas mil Unidades de Fomento),
          deberá pagarse a los 360 días de haber pagado la
          primera cuota.
    viii) De conformidad con lo señalado en el artículo
          1.12.2.1 de las Bases de Licitación, el
          Concesionario deberá realizar, además, los
          siguientes pagos al Estado:

          .    Por concepto de administración y control del
                contrato de concesión, de acuerdo a lo
                indicado en 1.12.2.1.1 de las Bases de
                Licitación, durante la Etapa de Construcción,
                la suma de UF 76.000 (setenta y seis mil
                Unidades de Fomento) en cuatro cuotas iguales
                de UF 19.000 (diez y nueve mil Unidades de
                Fomento). La primera cuota deberá pagarse
                dentro de un plazo máximo de 120 días
                contados desde la fecha de publicación en el
                Diario Oficial del presente Decreto Supremo
                de Adjudicación del Contrato de Concesión.
                Las tres cuotas restantes deberán pagarse
                anual y sucesivamente, el último día hábil
                del mes de enero siguiente, al primer pago.
                Durante la Etapa de Explotación la suma a
                pagar por este concepto será de UF 16.700
                (diez y seis mil setecientas Unidades de
                Fomento) anuales y sucesivas pagaderas el
                último día hábil del mes de enero de cada
                año, a partir del año calendario siguiente a
                la autorización de Puesta en Servicio
                Provisoria de la Totalidad de las Obras.
                Los pagos antes señalados se efectuarán
                mediante Vale Vista emitido a nombre del
                DGOP.
          .    De conformidad a lo indicado en 1.12.2.1.2,
                el Licitante Adjudicatario o la Sociedad
                Concesionaria, según sea el caso, deberá
                disponer para la realización de Obras
                Artísticas asociadas al proyecto de un monto
                de 20.000 UF (veinte mil Unidades de Fomento)
                a más tardar a los 30 días de otorgada la
                Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad
                de las obras señalada en 1.9.2.7, ambos
                artículos de las Bases de Licitación.
                Para materializar dichas obras, el MOP, a
                través de la Dirección Nacional de
                Arquitectura, realizará la(s) convocatoria(s)
                según la modalidad que determine y actuará
                como Organismo Técnico, definiendo las Bases
                que determinarán los requisitos y condiciones
                de los participantes, como de la nómina del
                jurado para definir al ganador y
                posteriormente asumir la fiscalización de
                la(s) Obra(s) Artística(s) hasta la Recepción
                Final de la(s) misma(s).
                Para estos efectos, la Dirección Nacional de
                Arquitectura del MOP deberá enviar al
                Inspector Fiscal del Contrato de Concesión
                los correspondientes documentos de cobro que
                se generen con motivo de esta actividad, los
                cuales deberán contar con la firma del o los
                profesionales responsables de la Dirección de
                Arquitectura.
                El Inspector Fiscal enviará a la Sociedad
                Concesionaria, los documentos de cobro,
                quedando anotación en el Libro de Obras de la
                fecha de envío. La Sociedad Concesionaria
                deberá pagar dicho monto en un plazo máximo
                de 30 días contados desde dicha fecha.
                La Sociedad Concesionaria deberá llevar una
                contabilización en Unidades de Fomento y para
                tal efecto deberá registrar los pagos
                realizados de acuerdo al valor que tenga la
                Unidad de Fomento a la fecha de pago.
                En caso que una vez se realicen todas las
                obras artísticas que se definan y posterior a
                la contabilización final de los montos
                totales pagados por la Sociedad Concesionaria
                fuesen inferiores al monto establecido en el
                artículo 1.12.2.1.2 de las Bases de
                Licitación, ésta deberá pagar al MOP la
                diferencia resultante en un plazo máximo de
                30 días desde la notificación del Inspector
                Fiscal.
                La Sociedad Concesionaria deberá mantener a
                su entero cargo, costo y responsabilidad, las
                obras artísticas desde su entrega por parte
                del Inspector Fiscal hasta el cumplimiento
                del plazo de concesión, debiendo realizar las
                actividades que sean necesarias para dicho
                objetivo.
          .    Por concepto de compensaciones sociales, en
                conformidad con lo establecido en el artículo
                1.12.2.1.3 de las Bases de Licitación, el
                Concesionario deberá realizar los pagos de
                acuerdo a los montos y procedimiento
                establecidos en el artículo 2.7.1.8 número
                iii) de las Bases de Licitación.
          .    Por concepto de Garantía de Ingresos Mínimos,
                en conformidad con lo establecido en el
                artículo 1.12.2.1.4 de las Bases de
                Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá
                pagar al MOP un total de UF 270.000
                (doscientas setenta mil Unidades de Fomento).
                Dicho monto se deberá pagar en un total de 6
                cuotas iguales anuales cada una por un total
                de UF 45.000 (cuarenta y cinco mil Unidades
                de Fomento), que deberán ser pagadas durante
                los 6 primeros años de la Etapa de
                Explotación de la Concesión, mientras no
                renuncie al mecanismo de Ingresos Mínimos
                Garantizados.
                La primera cuota deberá ser pagada por la
                Sociedad Concesionaria con anterioridad a la
                fecha en que se presente la solicitud de
                autorización de la primera Puesta en Servicio
                Provisoria de las Obras. Si el Concesionario
                no realiza dicho pago, el Inspector Fiscal no
                autorizará dicha Puesta en Servicio
                Provisoria de las Obras. Las siguientes
                cuotas anuales se deberán cancelar el último
                día hábil del mes de enero de cada año,
                siguiente al pago de la cuota anterior.
                Los pagos de las referidas cuotas, deberán
                realizarse mediante Vale Vista emitido a
                nombre del DGOP.
                Los montos pagados por la Sociedad
                Concesionaria al Estado por concepto de la
                Garantía de Ingresos Mínimos no están sujetos
                a reembolso ni restitución alguna por parte
                del MOP.
                La Sociedad Concesionaria podrá solicitar la
                renuncia, desde el inicio de la concesión
                hasta los 6 primeros años de la Etapa de
                Explotación, al mecanismo de Ingresos Mínimos
                Garantizados por el Estado que hubiera
                solicitado de acuerdo con el artículo
                1.12.7.1 de las Bases de Licitación, mediante
                carta certificada ingresada a la oficina de
                partes de la DGOP hasta 180 días antes del
                pago de la cuota correspondiente.
                La renuncia al mecanismo de Ingresos Mínimos
                Garantizados por el Estado extingue las
                obligaciones del Estado y de la Sociedad
                Concesionaria respecto del pago de los
                Ingresos Mínimos y de las cuotas restantes de
                Pago por la Garantía de Ingresos Mínimos.
                Dicha renuncia tendrá carácter de
                irrevocable.
    ix)  De conformidad con lo establecido en 1.12.2.2, el
          Licitante Adjudicatario o la Sociedad
          Concesionaria, en su caso, deberá pagar al
          Postulante individualizado en 1.2.3, ambos
          artículos de las Bases de Licitación, la cantidad
          de UF 84.798 (ochenta y cuatro mil setecientos
          noventa y ocho Unidades de Fomento) por concepto
          de reembolso de los estudios realizados por el
          Postulante para el proyecto. Este pago deberá ser
          realizado en una (1) cuota, mediante Vale Vista en
          el plazo máximo de 120 días a contar de la fecha
          de publicación en el Diario Oficial del presente
          Decreto Supremo de Adjudicación del contrato de
          concesión, y ciñéndose en todo lo demás a lo
          dispuesto en el artículo 2º del DS MOP Nº 900, de
          1996.
    x)    Contratar los seguros de Responsabilidad Civil por
          Daños a Terceros y por Catástrofe de acuerdo a lo
          señalado en 1.8.16 y 1.8.17, respectivamente, sin
          perjuicio de lo indicado en 1.8.15, todos
          artículos de las Bases de Licitación.
    xi)  La Sociedad Concesionaria deberá constituir las
          garantías de construcción y de explotación en los
          plazos y con los requisitos indicados en los
          artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las Bases de
          Licitación, pudiendo ser tomadores de las
          garantías el Adjudicatario o la Sociedad
          Concesionaria. El MOP podrá hacer efectivas, total
          o parcialmente, dichas garantías a través de
          Resolución fundada del DGOP, atendida la entidad y
          naturaleza del incumplimiento del contrato y, en
          particular, en los casos indicados en el artículo
          1.8.1 de las Bases de Licitación. En caso que el
          MOP hiciera efectiva la garantía, ésta deberá
          reconstituirse o completarse, según proceda, en el
          plazo de 15 días a contar de la fecha en que se
          hizo efectiva.
    xii)  De conformidad con lo establecido en los artículos
          1.9.2.17 y 1.10.11 de las Bases de Licitación, el
          Concesionario deberá mantener a disposición de los
          usuarios, en todo momento, un Libro de Sugerencias
          y Reclamos.
    xiii) Durante las Etapas de Construcción y Explotación
          del proyecto, y en conformidad con lo establecido
          en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación,
          los costos de consumo de electricidad para la
          iluminación de las obras definidas en los Estudios
          Referenciales, así como las señaladas en las Bases
          de Licitación y el agua de riego para las áreas
          verdes (césped y especies arbóreas) que se
          encuentren dentro del Área de Concesión, serán de
          entero cargo, costo y responsabilidad del
          Concesionario.
    xiv)  De conformidad con lo establecido en el artículo
          2.7 de las Bases de Licitación, durante las Etapas
          de Construcción y Explotación del proyecto, el
          Concesionario deberá asumir la responsabilidad de
          protección del medio ambiente y el cumplimiento de
          los aspectos territoriales como una variable más
          de su gestión, implementando las medidas
          necesarias que aseguren un exitoso manejo
          ambiental y territorial del proyecto.

    Derechos:
    i)    Explotar las obras a contar de la autorización de
          la primera Puesta en Servicio Provisoria de las
          obras, hasta el término de la concesión, todo ello
          de conformidad a lo señalado en los artículos
          1.9.2.7 y 1.10 de las Bases de Licitación.
    ii)  Cobrar tarifas a los usuarios de la vía
          concesionada por concepto de Derecho de Paso,
          conforme a lo establecido en los artículos 1.13 y
          1.14 de las Bases de Licitación.
          Para estos efectos, según lo estipulado en el
          artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación, la
          Sociedad Concesionaria deberá clasificar los
          vehículos de acuerdo a lo señalado en la siguiente
          Tabla:

   

          En la eventualidad que el Ministerio de Obras
          Públicas modifique sus criterios de clasificación
          de vehículos para efecto del cobro de tarifas, la
          Sociedad Concesionaria deberá acogerse a la nueva
          clasificación, manteniendo las restantes
          condiciones establecidas en las Bases de
          Licitación. Los cambios señalados se refieren a
          clasificaciones asociadas a tipos de vehículos y
          no a tarifas asociadas, y no darán derecho a la
          Sociedad Concesionaria a alegar indemnizaciones o
          compensaciones de ningún tipo por este concepto.
          Según lo señalado en el artículo 1.13.2 de las
          Bases de Licitación, se define la Tarifa Base
          Máxima (T0) como la tarifa máxima que está
          autorizada a cobrar la Sociedad Concesionaria en
          un Sistema de Cobro por Derecho de Paso, a los
          Vehículos Tipo 2 según tabla precedente, que pasen
          por los Puntos de Cobro en los sectores definidos
          en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, que
          cuenten con Puesta en Servicio Provisoria de
          acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.2.7 de
          las Bases de Licitación. Los Valores de la Tarifa
          Base Máxima, en pesos chilenos al 31 de diciembre
          del 2009, se definen de acuerdo a lo indicado en
          la siguiente Tabla:

   

          El valor de la Tarifa Base Máxima T0 se reajustará
          a partir del 1º de enero de cada año de
          explotación o cada vez que se compruebe una
          inflación acumulada desde la última revisión
          tarifaria igual o superior al 15%. En este último
          caso la Tarifa Base Máxima se reajustará en un
          valor igual a dicha inflación acumulada. Para el
          cálculo de la Tarifa Base Máxima reajustada se
          usará la siguiente expresión:

   

donde,

t  :    Año calendario de explotación contabilizado desde el
        1º de enero del año de la Puesta en Servicio
        Provisoria del primer sector en entrar en
        explotación de la concesión.

To  :    Tarifa Base Máxima indicada en la Tabla: Valores de
        Tarifa Máxima (T0), expresada en pesos chilenos al
        31 de diciembre de 2009.

Tt  :    Es la Tarifa Base Máxima reajustada para el año t de
        Explotación de la Concesión en pesos ($).

Tt-1:    Es la Tarifa Base Máxima determinada para el período
        inmediatamente anterior al año t, con dos decimales
        y sin aplicar el fraccionamiento.

IPCo:    Corresponde a la variación del Índice de Precios al
        Consumidor cobertura nacional entre el 1º de enero
        del año 2010 y el 31 de diciembre del año anterior
        al comienzo de la Explotación de la Concesión, en
        fracción, publicado por el Instituto Nacional de
        Estadísticas (INE).

IPCt-1:  Para valores de t mayores que 1, es la variación del
        Índice de Precios al Consumidor cobertura nacional
        entre la fecha del IPC considerada para el último
        reajuste y el 30 de noviembre del año t-1 de
        Explotación de la Concesión, en fracción, publicado
        por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En
        caso que dicho indicador deje de existir como índice
        relevante de reajustabilidad de costos, se aplicará
        el mecanismo que lo reemplace.

RRt-1:  Es el Reajuste Máximo Real anual de las Tarifas, que
        podrá aplicar la Sociedad Concesionaria, sólo a
        partir del 1º de enero de cada año calendario, de
        acuerdo a lo siguiente:

   

          Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria con,
          a lo menos, 20 días de anticipación al término de
          cada año calendario de explotación, informará al
          MOP, mediante carta certificada ingresada en la
          Oficina de Partes de la DGOP, el reajuste anual,
          indicando la tarifa que aplicará en el próximo
          período.
          De conformidad con 1.13.3 y con el fin de
          facilitar el cobro de peajes a los usuarios, se
          aplicará un fraccionamiento tarifario, que
          consiste en ajustar la tarifa calculada de acuerdo
          a lo establecido en 1.13.2 y 1.13.5, todos
          artículos de las Bases de Licitación, cada $50, al
          alza o a la baja y opera de la siguiente manera:

          .    Si el remanente por sobre las centenas de
                pesos del valor de la tarifa reajustada es
                menor a $50, el fraccionamiento se hará a la
                baja si dicho remanente se encuentra entre $1
                y $24, y se hará al alza si dicho remanente
                se encuentra entre $25 y $49.
          .    Si el remanente por sobre las centenas de
                pesos del valor de la tarifa reajustada es
                mayor a $50, el fraccionamiento se hará a la
                baja si dicho remanente se encuentra entre
                $51 y $74, y se hará al alza si dicho
                remanente se encuentra entre $75 y $99.

          Según lo dispuesto en el artículo 1.13.5 de las
          Bases de Licitación, para efectos del cobro de
          tarifas en las Plazas de Peaje Troncales definidas
          en la Tabla: Valores de Tarifa Máxima (T0), se
          deberá considerar el Factor de Tarifas para cada
          tipo de Vehículos que se indica en la Tabla
          siguiente:

   

          De conformidad con lo señalado en 1.13.6, la
          tarifa máxima a cobrar al usuario en cada uno de
          los sectores definidos en el artículo 1.3, será la
          resultante de aplicar los factores señalados en
          1.13.5 a la tarifa a aplicar a cada sector del
          proyecto según lo señalado en el artículo 1.13.2,
          todos artículos de las Bases de Licitación, de
          acuerdo a lo indicado en la siguiente fórmula:

   

donde,

Tc  :    Tarifa a cobrar al usuario en cada uno de los
          sectores definidos en el artículo 1.3 de las Bases
          de Licitación.
Tt  :    Tarifa determinada para cada sector según Tabla
          "Valores de Tarifa Base Máxima (T0)".

F    :    Factor por tipo de vehículo, de acuerdo a lo
          indicado en el artículo 1.13.5 de las Bases de
          Licitación.

          De conformidad con 1.13.4 de las Bases de
          Licitación, cada 2 años la Sociedad Concesionaria
          podrá proponer de manera justificada, una revisión
          del sistema de reajuste de las tarifas
          establecidas en 1.13.2 y del sistema de cobro
          establecido en 1.14, todos artículos de las Bases
          de Licitación, como también de la relocalización
          de los puntos de cobro, lo cual podrá ser aceptado
          o rechazado por el MOP, con Visto Bueno del
          Ministro de Hacienda.
          Adicionalmente, el Concesionario tendrá derecho a
          realizar una gestión tarifaria de acuerdo a las
          condiciones señaladas en el artículo 1.13.7 de las
          Bases de Licitación.
    iii)  Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado por el
          Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
          1.12.7.1 de las Bases de Licitación, siempre y
          cuando la Sociedad Concesionaria no renuncie a
          dicho mecanismo según lo indicado en el artículo
          1.12.2.1.4 de las Bases de Licitación.
          Para efectos de este mecanismo de Ingreso Mínimo
          Garantizado, se establece como primer año
          calendario de explotación, aquel que comienza el
          1º de enero del año en que se hubiere autorizado
          la Puesta en Servicio Definitiva de las obras.
          Para los efectos del cálculo del pago de parte del
          Estado, para el primer año calendario de
          explotación de la Concesión, en el caso que
          considere menos de 12 meses de explotación dentro
          de dicho año calendario, contados desde la Puesta
          en Servicio Definitiva de las obras, el Ingreso
          Mínimo Garantizado será por la proporción (a razón
          de 1/12 veces el Ymin,t por mes) de los meses que
          efectivamente operó la Concesión. Para estos
          efectos sólo se considerarán los meses calendarios
          completos en que se explotó la concesión.
          Los Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado se
          indican en la siguiente Tabla:

   

          En el caso que la concesión se extinga por alguna
          de las causas señaladas en el artículo 1.11.2 de
          las Bases de Licitación antes del plazo de
          cobertura de los Ingresos Mínimos Garantizados, la
          Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a
          percibirlos a contar de la fecha de extinción de
          la concesión.
    iv)  El Concesionario podrá proponer Servicios
          Complementarios en cualquier instante dentro del
          período de la Concesión, estando obligado a
          proporcionarlos una vez que sean aceptados por el
          Inspector Fiscal, de acuerdo a lo señalado en el
          artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación.
    v)    El Concesionario estará autorizado para ofrecer a
          título oneroso a los usuarios interesados, Tags o
          Transponders, los cuales formarán parte de los
          Bienes afectos a la Concesión, de acuerdo a lo
          dispuesto en el artículo 1.14.1.1.4 de las Bases
          de Licitación.

18.- El Concesionario deberá constituir las garantías por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, respectivamente. Las citadas garantías deberán cumplir lo siguiente:

.    GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN
    Dentro del plazo de 70 días contados desde el inicio del plazo de la concesión y de la Etapa de Construcción, señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria según sea el caso, deberá entregar la Garantía de Construcción, la cual podrá estar constituida por diez boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación. La garantía de construcción deberá ser pagadera a la vista, emitida en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. La glosa de dichas boletas será: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción de la Obra Pública Fiscal denominada Concesión Autopista Concepción - Cabrero". El valor total de las boletas de garantía de construcción corresponderá a UF 320.000 (trescientas veinte mil Unidades de Fomento).
    El plazo de vigencia de la garantía será de al menos 18 meses.
    Cuando la Sociedad Concesionaria solicite iniciar anticipadamente las obras, el Inspector Fiscal, en el evento que acepte dicha solicitud, deberá fijar el plazo para la entrega de esta garantía, plazo que no podrá exceder de 10 días contados desde la aceptación de la solicitud, y en todo caso, antes del inicio anticipado de las obras.
    Una vez que haya sido autorizada por el Inspector Fiscal la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras correspondiente al Sector A indicada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción antes mencionada podrá ser disminuida a un valor total de UF 200.000 (doscientas mil Unidades de Fomento), cuyo plazo de vigencia será de al menos 18 meses, contados desde la fecha de entrega, debiendo contar para ello con la autorización expresa del Inspector Fiscal.
    Todas las boletas de garantía de construcción deberán permanecer vigentes durante todo el período de construcción de la obra, más 6 meses, debiendo ser renovadas a lo menos 90 días antes de su fecha de vencimiento, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Boleta de Garantía Bancaria de Explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
    La garantía de construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras y siempre que se haya entregado la totalidad de la garantía de explotación a conformidad del MOP, y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la garantía de construcción en un plazo máximo de 30 días.

.    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN
    Conjuntamente a la solicitud de autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial y Total de cualquiera de los sectores según lo dispuesto en el artículo 1.9.2.7, el Concesionario deberá constituir una garantía de explotación de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
    Esta garantía podrá ser constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancaria de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitida en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas y con la siguiente glosa o materia asegurada: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de la Obra Pública Fiscal denominada Concesión Autopista Concepción - Cabrero".
    El monto establecido para la Garantía de Explotación, dependiendo del Sector al cual se solicita la Puesta en Servicio Provisoria, se indica en la Tabla siguiente:

   

    Por su parte, conjuntamente a la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, según lo dispuesto en el artículo 1.9.2.7, el Concesionario deberá reemplazar las boletas antes indicadas, por otras boletas de garantía de explotación, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 150.000 (ciento cincuenta mil Unidades de Fomento).
    Toda Garantía que el Concesionario entregue deberá tener un plazo de vigencia igual al máximo período de explotación restante, que corresponderá a la diferencia entre el Plazo Máximo de Concesión indicado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación y la respectiva Puesta en Servicio Provisoria, más 12 meses. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 18 meses y renovarlas 12 meses antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso el plazo de la última garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
    El MOP no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de ninguna de las Fases de la Concesión, mientras no se dé cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de explotación previamente aprobada por el Inspector Fiscal.
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, estipuladas en el artículo 1.11.3 de Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando se cumpla que el valor del VPI supere el 95% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación o cuando falten 12 meses para la extinción del contrato según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, lo que primero ocurra, mediante 10 boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, emitidas en Santiago de Chile, por un banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del DGOP pagaderas a la vista por un valor total de UF 150.000 (ciento cincuenta mil Unidades de Fomento). Esta garantía adicional tendrá una vigencia de 30 meses.
    Toda garantía de explotación deberá ser pagadera a la vista.
    Las garantías de explotación serán devueltas dentro del plazo de 15 días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
    La garantía de Explotación Adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de 15 días siguientes al término de vigencia de la misma.

19.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el MOP realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP dará derecho a éste, al cobro de la correspondiente boleta de garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación.
20.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, y a lo dispuesto en el D. S. MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones, y en el D.S. MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones y sus modificaciones.
21.- La Dirección General de Obras Públicas será el Servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el contrato de concesión en sus diversos aspectos y etapas.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.