DECLARA DUELO OFICIAL, POR DOS DÍAS, CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DE PERSONAS CON OCASIÓN DEL ACCIDENTE AÉREO OCURRIDO EN LAS CERCANÍAS DE LA ISLA ROBINSON CRUSOE

    Santiago, 4 de septiembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 4.004 exento.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del decreto supremo Nº 537, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que el país se ha impuesto con consternación del acaecimiento el día 2 de septiembre del año en curso, de un accidente aéreo en las cercanías de la Isla Robinson Crusoe, del Archipiélago de Juan Fernández.

    2.- Que las circunstancias en que se produjo el referido accidente y las resultas de las labores de rescate llevadas a cabo en la zona del siniestro, permiten estimar que la totalidad de los 21 ocupantes del avión Casa 212 de la Fuerza Aérea de Chile habrían perecido.

    3.- Que entre los fallecidos se encuentran tanto funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, que se dirigían a la Isla Robinson Crusoe a cumplir labores propias de su cargo, como profesionales de Televisión Nacional de Chile y de Desafío Levantemos Chile, quienes prestarían su colaboración en las faenas de reconstrucción de la catástrofe ocasionada por el tsunami de 27 de febrero de 2010, en ese territorio insular.

    4.- Que esta tragedia enluta no sólo a las familias de los fallecidos, sino que también a la sociedad en su conjunto.

    5.- Que las autoridades públicas adhieren a este sentimiento de pesar y estiman necesario honrar la memoria de las 21 personas fallecidas.

    Decreto:

    Artículo primero: Declárase duelo oficial los días 5 y 6 de septiembre de 2011, con motivo del fallecimiento de 21 personas en el accidente aéreo ocurrido en las cercanías de la Isla Robinson Crusoe, del Archipiélago de Juan Fernández.


    Artículo segundo: Durante los días señalados se izará el Pabellón Nacional a media asta en las sedes del Gobierno, en las oficinas y reparticiones públicas y en las Unidades de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y se suspenderán los actos y ceremonias de Gobierno que revistan el carácter de festejo.


    Artículo tercero: Facúltese a las personas y entidades particulares para izar el Pabellón Nacional, en igual forma y oportunidad, en todos los edificios, residencias o establecimientos de carácter privado.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.