MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.677, DE 1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES DE IMPORTACIÓN PARA GRANOS Y OTROS PRODUCTOS, DESTINADOS A CONSUMO E INDUSTRIALIZACIÓN

    Núm. 5.055 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801, de 1998; 2.677, de 1999; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; y sus modificaciones.

    Considerando:

    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
    2. Que, se han desarrollado los Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de granos para consumo de Brassica napus, Guizotia abyssinica, Oryza sativa y Papaver somniferum, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación.
    3. Que, desde el 1 de enero de 2007, Rumania es Estado Miembro de la Comunidad Europea.
    4. Que, Trogoderma granarium (Col.: Desmestidae) no se encuentra presente en Australia.

    Resuelvo:

    Modifícase la resolución Nº 2.677 de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece regulaciones de importación para granos y otros productos destinados a consumo e industrialización, en lo siguiente:

    1. Agréganse al resuelvo número 3, las especies de granos para consumo, orígenes y requisitos que se listan a continuación, en el orden que alfabéticamente corresponda a cada grano, con su respectivo origen y requisito:

   

    2. Agrégase en el resuelvo número 3, "Paraguay" como nuevo origen del grano Arroz (paddy) Oryza sativa.

    3. Agrégase en el resuelvo número 3, "Argentina" como nuevo origen del grano Guizotia abyssinica.

    4. Elimínase en el número 3 de la parte resolutiva, para la especie de granos lo siguiente:

   

    5. Agrégase, en el número 3 de la parte resolutiva, para la especie de granos lo siguiente:

   

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.