APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE ZAPALLAR Y CACHAGUA Y SU CORRESPONDIENTE ORDENANZA LOCAL Y FIJASE NUEVO LIMITE URBANO

    Santiago, 26 de Marzo de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 98.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la ley N°16.391, y 12° letra i), del DL. N°1.305, de 1976; artículos 91°, 92°, 93°, 95°, 97° y 102° del D.S. N° 880, de 1963, de Obras Públicas, Ley General de Construcciones y Urbanización; artículo 550° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, modificado por el D.S. N°562 (V. y U.), de 28 de Octubre de 1974; el decreto alcaldicio N°8, de 20 de Marzo de 1975, de la I. Municipalidad de Zapallar, dictado en uso de las facultades otorgadas por el D.L. N°25, de 1973; el oficio ordinario N°195, de 25 de Febrero de 1976, de la División de Desarrollo Urbano, y los demás antecedentes que se acompañan,

    Decreto:

    Artículo 1°.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Zapallar-Cachagua, y su correspondiente Ordenanza Local.

    Artículo 2°.- Fijase el nuevo Límite Urbano de Zapallar y Cachagua, en conformidad al descrito en el Capítulo II de la Ordenanza Local que se adjunta.

    Anótese, tómese razón y publíquese, conjuntamente con el texto de la Ordenanza Local que se aprueba por el presente decreto, por cuenta da la I. Municipalidad de Zapallar.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Granifo Harms, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a U, para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Arthur Clark Flores, Comandante de Grupo (I), Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

ORDENANZA LOCAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION PARA LOS BALNEARIOS DE ZAPALLAR Y CACHAGUA

    Conforme a las atribuciones que le otorga la Ley de Construcciones y Urbanización en sus artículos 91° al 93°, la Ilustre Municipalidad de Zapallar dicta la presente Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización, que reglamenta el Plano Regulador para los balnearios de Zapallar y Cachagua.
    Para los efectos del cumplimiento y fiscalización, esta Ordenanza se divide en los siguientes Capítulos:
Capítulo I  : Disposiciones Generales
Capítulo II  : Límite Urbano
Capítulo III  : Uso del Suelo
Capítulo IV  : Areas de Vivienda
Capítulo V  : Areas de Comercio
Capítulo VI  : Equipamiento Especial Turístico
Capítulo VII  : Areas Verdes
Capítulo VIII  : Areas de Playas
Capítulo IX  : Caleta Pesquera
Capítulo X  : Vías de Circulación
Capítulo XI  : Area Especial
Capítulo XII  : Parcelas Forestales
Capítulo XIII  : Areas Agrícolas
Capítulo XIV  : Disposiciones Transitorias

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1-01.- Las obras de construcción, reparación, alteración de edificios y residencias u obras de urbanización que se ejecuten en los balnearios de Zapallar-Cachagua se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza Local, en las funciones que le son propias y que complementan a: la Ley General de Construcciones y Urbanización y a la Ordenanza General.
    ART. 1-02.- El presente Plano Regulador engloba en una sola entidad de Población los balnearios de Zapallar y Cachagua, con un límite urbano común.
    ART. 1 -03.- El Plan Regulador de Zapallar-Cachagua declara de utilidad pública los terrenos que destina a:
a) Nuevas vías de circulación.
b) Ensanches o prolongación ya existentes.
c) Espacios para estacionamientos, cuando éstos sean parte de la vía pública.
d) Nuevas plazas, parques y sus ampliaciones, como asimismo el fondo de las quebradas ubicado fuera del límite urbano.
    ART. 1-04.- Es facultad y responsabilidad de la Dirección de Obras Municipales de Zapallar: fiscalizar todas las construcciones que se ejecuten dentro de su jurisdicción, como asimismo exigir las reparaciones en los edificios ya existentes que constituyan peligro para sus ocupantes o peatones, y afecten al ornato de la ciudad.
    ART. 1-05.- Es obligación de la Dirección de obras Municipales de Zapallar definir los problemas que surjan a raíz de la aplicación de los artículos de la presente Ordenanza y exigir su ejecución.
    ART. 1-06.- Cuando las circunstancias así lo requieran, el señor Director de Obras Municipales podrá alterar algún precepto de la presente Ordenanza, para autorizar conjuntos armónicos, cuya importancia sea de común beneficio.
    ART. l-07.- La Dirección de Obras Municipales podrá autorizar el uso de viviendas prefabricadas, tanto para sus propietarios como cuidadores de sitios eriazos. De acuerdo a las áreas de zonificación del Plano Regulador.

CAPITULO II: EL LIMITE URBANO

    ART. 2-01.- Se entiende por límite urbano la línea que define el área urbana y el área rural.
Dentro del área urbana, se forma una superficie de suelo, lo que es terreno, o área destinada a vivienda, circulación, equipamiento o reposo de los habitantes permanentes o de temporada de estos balnearios.
    ART. 2-02.- Este límite urbano podrá ser modificado de acuerdo con el artículo 102° de la Ley General de Construcción y Urbanización, por medio de un decreto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    ART. 2-03.- Reemplácese el límite urbano vigente de Zapallar, aprobado por decreto supremo N°2.524, del 7 de Junio de 1934, y el límite urbano de Cachagua, aprobado por decreto N°1.213, de Obras Públicas, del 13 de Junio de 1962, por el que se define  el siguiente artículo:
    ART. 2-04.- Descripción del Límite Urbano: El Límite Urbano del balneario Zapallar-Cachagua está constituido por una línea seccionada, cuyo trazado en tramos es el siguiente:
    P-1 Ubicado en la Costa, más o menos a 400 metros al norte de la cumbre de la Isla Seca.
    P-2 Ubicado en la intersección de la rampla peatonal con el camina costero.
    TRAMO 1-2 Línea que une los dos puntos.
    P-3 Ubicado en el lado poniente del camino a Papudo de Cerro El Boldo.
    TRAMO 2-3 Línea curva que corresponde al costado poniente del camino.
    P-4 Ubicado en el lado poniente del camino a Papudo de la quebrada Piedra Resbalosa.
    TRAMO 3-4 Línea curva que une los dos puntos.
    P-5 Ubicado en el lado poniente del camino a Papudo de la quebrada Cadillos.
    TRAMO 4-5 Línea curva que une los dos puntos.
    p-6 En la intersección del camino costero con el camino de acceso a Zapallar.
    TRAMO 5-6 Línea curva que une los dos puntos acera poniente.
    P-7 Ubicado en la cara poniente del camino costero, más o menos a 150 metros al sur del acceso a Zapallar.
    TRAMO 6-7 Línea curva paralela al costado poniente del camino que une puntos 6 y 7.
    P-8 Ubicado a 200 metros del fondo de la quebrada y a 100 metros de la calle nueva, medidos en una perpendicular a ésta.
    TRAMO 7-8 Línea curva irregular entre dos puntos.
    P-9 Está ubicado a 50 metros de la calle nueva, medida en una perpendicular a ésta.
    TRAMO 8-9 Línea recta que une los dos puntos, sentido N-P Sur Oriente.
    P-10 a 50 mts. de la prolongación de la calle nueva cuando ésta corra en sentido Nororiente Surponiente.
    TRAMO 9-10 Línea paralela a 50 mts. de calle nueva.
    P-11 Intersección camino costero con calle nueva.
    TRAMO 10-11 Línea que corre al poniente calle nueva a 50 mts., fondo quebrada.
    P-12 Ubicado intersección camino costero con costanera sur.
    TRAMO 11-12 Línea curva que une ambos puntos al poniente costanera sur.
    P-13 Intersección camino costero con acceso norte de Cachagua.
    TRAMO 12-13 Línea curva que une ambos puntos al poniente camino costero.
    p-14 Punto equidistante 200 mts. del acceso sur de Cachagua al lado poniente del camino costero.
    TRAMO 13-14 Línea sinuosa que une ambos puntos al costado poniente camino costero.
    P-15 Es la intersección de una línea paralela a 30 m. de la rambla con límite predial de la Universidad de Chile.
    TRAMO 14-15 Línea sinuosa que une ambos puntos al costado poniente camino costero.
    P-16 Es la intersección del límite predial con acceso sur de Cachagua.
    TRAMO 15-16 Línea recta que une los dos puntos.
    P-17 Es la intersección del acceso sur Cachagua con rambla.
    TRAMO 16-17 Límite predial Nororiente, terreno Universidad de Chile.
    P-18 Intersección de rambla con zona deportiva.
    TRAMO 17-18 Línea sinuosa a 25 mts. de calzada existente.
    P-19 Esquina Suroriente de zona deportiva.
    TRAMO 18-19 Límite predial oriente de zona deportiva.
    P-20 Es la intersección del límite predial en acera Oriente del camino al Club de Golf.
    TRAMO 19-20 Límite predial sur de zona deportiva.
    p-21 Primer quiebre de camino del Club de Golf.
    TRAMO 20-21 Acera oriente de camino.
    P-22 Segundo de camino al Club de Golf.
    TRAMO 21-22 Acera norte de camino.
    P-23 Intersección de caminos de acceso de Club de Golf.
    TRAMO 22-23 Acera oriente de camino.
    P-24 Ubicado en la costa más o menos a 780 m. de la confluencia de las Avs. Las Docas y los Pingüinos.
    TRAMO 23-24 Límite predio Norponiente del Club de Golf.

CAPITULO III: USO DEL SUELO

    ART. 3-01.- Los balnearios de Zapallar-Cachagua quedarán en lo que  a su uso del suelo se refiere, constituido en las siguientes áreas de destino Económico-Social, que a continuación se detallan:
      Areas de vivienda
      Areas de comercio
      Areas de turismo
      Areas verdes
      Areas de playas
      Caleta pesquera
      Vías de circulación
      Area especial
      Areas agrícolas
      Areas especiales
      (Ver cuadro Anexa N°1)
    ART. 3-02.- Delimitación de las áreas:
    Zona de vivienda de Alta Densidad con una subdivisión predial mínima de 200 m2.

Z-H-1  Ubicado entre las Avenidas Januario Ovalle, Vicuña de Ossandón y calle Teresa Guzmán.
Z-H-2  Ubicada en camino costero, desde un punto situado a 350 m. al sur de la unión de la Avenida del Mar con el camino Costero hasta la rambla que se interna en la quebrada El Tigre; esta zona tiene una profundidad máxima de 100 m. al sur del citado camino.

    ART. 3-03.- Areas de vivienda de alta densidad:

Z-H-3  Ubicada entre las calles Diego Sutil, por el oriente; Olegario Ovalle, por el norte; paralelo a Teresa Guzmán, por el poniente, y paralelo a Januario Ovalle, por el sur.
Z-H-4  Ubicada en: Olegario Ovalle hasta el fondo de los predios que enfrentan por el oriente la calle Moisés Chacón, y el fondo de los predios que enfrentan por el norte la calle Olegario Ovalle.
Z-H-5  Ubicada entre los siguientes caminos: Papudo-La Laguna, por el oriente; Januario Ovalle, por el norte; fondo de predios que enfrentan a Luz Vicuña de Brandon, por el poniente, y por el sur, fondo de predios que enfrentan a Calle que sigue por la ladera del cerro El Mono.
Z-H-6  Ubicada en Cachagua, camino a La Laguna hasta la zona habitacional N° 2; de allí sigue hasta la rambla que se interna en la quebrada El Tigre; continúa por el camino de acceso a Cachagua hasta los predios que enfrentan por el oriente la Avenida El Cerrillo y los que enfrentan por el norte el camino a Zapallar, hasta el área verde que está ubicada en la confluencia del camino a Zapallar, Avenida El Mar y camino La Laguna-Zapallar.

    ART. 3-04.- Areas de vivienda de mediana densidad. Subdivisión predial mínima 1.000 m2.

Z-H-7  Ubicada entre las calles Diego Sutil, acera poniente, parte de Olegario Ovalle, Teresa Guzmán hasta colindar con el área verde que se encuentra entre las calles Diego Sutil y Januario Ovalle y camino Papudo-La Laguna.
Z-H-8  Zona que enfrenta por el poniente a la Av. Diego Sutil, desde el predio del Club de Tenis hasta la rambla sin nombre que se ubica a 200 m. al norte de la esquina formada por las calles Diego Sutil y Januario Ovalle.
Z-H-9  Zona que se desarrolla dentro de los siguientes límites: rambla Alejandro Fierro, los predios que acceden por el norte a la calle Moisés Chacón, 18 de Septiembre, Germán Riesco, fondo de los predios que enfrentan por el norte la calle Olegario Ovalle, Arturo Prat, 21 de Mayo, Vicuña Mackenna, Januario Ovalle; predios que enfrentan por el oriente el Pasaje sin nombre que comunica las Avenidas Los Pinos con Januario Ovalle; predios que enfrentan por el norte y el poniente a la Avenida Los Pinos, hasta la Quebrada Las Perdices, calle Francisco de Paula Pérez y su prolongación imaginaria que la uniría a Los Pinos hasta la plaza Mar Bravo, incluyendo los predios que enfrentan por el norte la citada plaza.
Z-H-10  Ubicada en Cachagua con los siguientes límites: fondo de los predios que enfrentan por el sur la Av. El Cerrillo, al camino de acceso a Cachagua desde La Lagunilla; la rambla que se interna en la quebrada El Tigre, el área verde que se desarrolla a la salida de Cachagua al Club de Golf.
Z-H-11  Ubicada en Cachagua desde el camino a Zapallar por el norte, sigue por Av. El Cerrillo, incluye los predios que enfrentan por el oriente la Av. Los Molles, rambla que viene desde la quebrada El Tigre y bordea la costa, hasta el predio de la comunidad Ossandón Guzmán.

    ART. 3-05.- Area de viviendas de baja densidad. Subdivisión predial mínima 2.000 m2.

Z-h-12  Ubicada en Zapallar, camino a Papudo hasta el área verde de la quebrada Piedra Resbalosa, sigue hacia el poniente por la costanera norte, hasta Germán Riesco, sigue por Av. La Playa, hasta la rambla Carlos Ossandón y por ésta hasta el límite urbano norte.
2-H-13  Ubicada en Zapallar entre las quebradas Piedra Resbalosa por el norte y Cadillos por el sur; por el poniente la costanera norte y por el oriente el camino La Laguna-Papudo.
Z-H-14  Ubicada en Zapallar, comprende los predios que enfrentan por el oriente la Av. Diego Sutil, desde el área verde que la separa de la zona habitacional N° 13 hasta el empalme de la Av. Diego Sutil con la costanera norte.
Z-H-15  Ubicada al oriente de la anterior, entre la costanera norte y el camino La Laguna-Papudo, desde la Avda. Diego Sutil, hasta enfrentar la quebrada Cadillos.
Z-H-16  Ubicada en el faldeo del cerro El Morro lado poniente, desde la plaza Mar Bravo sigue por la Avda. Costanera sur hasta el encuentro de ésta con la Avda. Los Pinos, incluye los predios que enfrentan por el oriente la Avda. Los Pinos hasta la quebrada de Las Perdices.

    ART. 3-06.- Area de vivienda de baja densidad. Subdivisión predial mínima 5.000 m2.

Z-H-17  Ubicada entre la costanera sur, primero y luego camino a Zapallar y la rambla que corre paralela a la costa; desde la plaza Mar Bravo hasta enfrentar la plaza que se forma en la unión de Avda. Del Mar y el camino Zapallar-La Laguna.

    ART. 3-07.- Area cívica y de comercio especializado.

Z-C-1  Ubicada en Zapallar entre las siguientes calles: por el norte, 18 de Septiembre; por el oriente, Moisés Chacón; por el sur, Olegario Ovalle, y por el poniente Germán Riesco.
Z-C-2  Ubicada en Cachagua en la punta de diamante formada por las calles de acceso a Cachagua desde La Laguna y Avda. El Cerrillo.

ART. 3-08.- Areas de Comercio.

Z-C-3  Ubicada en Zapallar con el siguiente detalle: manzana comprendida por las siguientes calles: A. Díaz, Arturo Prat y V. Mackenna; además quedan comprendidos en esta zona los predios siguientes: los que enfrentan a la calle Olegario Ovalle, por ambos costados desde A. Prat hasta Germán Riesco, los que enfrentan por el lado sur la calle Olegario Ovalle, entre Germán Riesco y Moisés Chacón; al costado oriente de la calle Moisés Chacón desde el área verde hasta la calle Januario Ovalle, los predios que enfrentan por el poniente la calle Moisés Chacón entre Olegario Ovalle y Januario Ovalle, los predios que enfrentan por el sur la calle Januario Ovalle desde más o menos, 60 m. hacia el oriente, de la esquina que forman las calles Teresa Guzmán y Januario Ovalle, hasta el camino Papudo-La Laguna, los predios que enfrentan por el norte la calle el área verde que se desarrolla a 50 m. del camino a Papudo; finalmente quedan incluidos en esta área comercial los predios que enfrentan por el oriente la calle Diego Sutil hasta más o menos 130 m. al norte de la esquina de Diego Sutil con Olegario Ovalle.
Z-C-4  Ubicada en Cachagua, en esta zona quedan incluidos los siguientes predios: los que enfrentan por el norte el camino a Zapallar, desde la esquina que forma éste con la Avda. Del Mar, hasta la Avda. El Cerrillo; desde este punto comprende los predios que enfrentan por ambos costados la Avda. El Cerrillo, hasta la unión de esta Avda. con el acceso de Cachagua desde La Laguna.
    ART. 3-09.- Equipamiento especial turístico. Para este tipo de equipamiento se podrán destinar los predios ubicados en los sitios que se detallan:
Z-T-1  Comprende las instalaciones del Club de Tenis de Zapallar, además el predio del costado sur del Club de Tenis.
Z-T-2  Ubicado entre la Rambla Alejandro Fierro y la Avda. Zapallar, desde un punto situado 60 m. al suroriente del Club de Yates.
Z-T-3  Parte superior del cerro El Morro desde la cota 150 m.
Z-T-4  Esta zona se ubica al sur de Cachagua entre el predio denominado El Peumo y el predio del Club de Golf, playa y camino de acceso al Club de Golf.

    ART. 3-10.- Areas de parcelas. La siguiente es la ubicación de las áreas de parcelas.

Z-P-2  Faldeos del cerro El Morro, desde el fondo de los predios que acceden a la Avda. Los Pinos por los costados norte y poniente y por el sur-oriente con la quebrada El Pangue.

    ART. 3-11.- Superficies agrícolas.

Z-A-1  Ubicada dentro de los siguientes límites: quebrada El Pangue por el norte; por el oriente, camino Zapallar-Cachagua, y por el poniente, costanera sur. Y costado poniente, camino acceso Cachagua; al norte, a 30 mts., nuevo camino acceso Cachagua; al poniente, durante 230 mts., con límite predio U. de Chile; al norte, 150 mts., con ese mismo predial, y al poniente, con nuevo camino acceso a canchas de golf, continuando paralelo al Club de Golf.

CAPITULO IV: AREAS DE VIVIENDA

(Ver cuadro anexo N°1)

    ART. 4-01.- Son áreas de vivienda, aquellas destinadas a la vivienda propiamente tal, y que sirven como tales, para la permanencia y reposo de los habitantes de los balnearios de Zapallar-Cachagua; por lo tanto, allí no se permitirá otra función ciudadana que la de la habitación.
    ART. 4-02.- Area de vivienda de alta densidad. Subdivisión predial mínima será de 200 m2.
    Se permitirá la construcción de viviendas de edificación continua o pareadas. Sus antejardines tendrán un mínimo, de 3 metros los que enfrentan a las vías de circulación vehicular y de 1,50 m. los que enfrentan parajes peatonales.
    En esta área el porcentaje ocupacional del terreno podrá ser de un 30% a un 40%. Porcentaje de pareo opcional, según el proyecto de la construcción.
    ART. 4-03.- Area de vivienda de alta densidad. Subdivisión predial mínima será de 300 m2.; se permite vivienda con edificación pareada.
    Sus antejardines tendrán iguales características que las señaladas al artículo anterior.
    En esta área el porcentaje ocupacional será de un 25% a un 30%.
    ART. 4-04.- Area de vivienda de mediana densidad. Subdivisión predial mínima será de 1.000 m2.
    Sus antejardines tendrán un mínimo de 10 m. Sistema de edificación será de viviendas aisladas. Porcentaje ocupacional, 10% a 20%.
    ART. 4-05.- Areas de viviendas de baja densidad. La subdivisión predial mínima permitida será de 2.000 m2. Antejardines de un mínimo, de 10 m. Sistema de edificación aislada.
    ART. 4-06.- Area de vivienda de baja densidad. Su subdivisión predial será de 5.000 m2.
    Sus antejardines tendrán un mínimo de 20 m.
    Su frente mínimo hacia una vía de tránsito vehicular será de 50 m., {Sistema de acero vivo)
    Sistema de edificación aislada, con un máximo de 2 pisos de altura.
    ART. 4-07.- En todas las áreas de viviendas de baja densidad se exigirá: cierros vivos divisorios y frontales, que no alteren la visión del paisaje.
    Los propietarios de predios, que acceden a las quebradas tendrán la obligación de adoptar las medidas del caso para impedir la erosión y el deterioro de éstas.
    Los propietarios de sitios eriazos están obligados, a dotarlos de cierros; podrán, si lo desean, instalar en el fondo de ellos, mediaguas o viviendas prefabricadas, para sus cuidadores, por un tiempo limitado, según permiso de la D.O.M.
    Los propietarios o sus cuidadores serán responsables del aseo que se observe en ellos.
    Las instalaciones al presente artículo serán notificadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multa a beneficio municipal.
    ART. 4-08.- Previo a la subdivisión, Urbanización o Construcción, en la zona 2H-17 del plan Regulador de la Comuna, deberá realizarse un Plano Seccional que contemple toda la superficie de la mencionada zona, el cual será aprobado por la Ilustre Municipalidad, y posteriormente por el Ministerio de vivienda y Urbanismo, previo informe de la Dirección del Desarrollo Urbano.

CAPITULO V: AREAS COMERCIALES

    ART. 5-01.- Areas Cívica y de comercio especializado.- Se deberán instalar en esta área las oficinas públicas, bancos, cuerpo de bomberos, teatros, agendas de turismo, boticas, comercio en general, restaurantes, fuentes de soda, discotheques, etc.
    ART. 5-02.- Areas de comercio.- Deberán instalarse en esta área el Comercio minorista en general, como también sus talleres, los pequeños artesanos al servicio de los residentes en el balneario, como ser: zapateros remendones, fontaneros, mueblistas, etc.
    ART. 5-03.- En estas áreas podrán residir sólo sus propietarios, usuarios o cuidadores, en el interior o en un segundo piso.
    ART. 5-04.- En estas áreas la edificación será continua o pareada.
    Sus antejardines serán de 3 m., los que enfrentan a vías de tránsito vehicular, y de 0,50 m., los que enfrenten a pasajes peatonales.
    La Dirección de Obras exigirá el tipo de pavimento de los antejardines así como bancos u otras ornamentaciones. Así como ciertos detalles de fachadas.
    ART. 5-05.- Todos los locales comerciales deberán dar cumplimiento a las Normas Generales de higiene ambiental exigidas por Sanidad, como ser: piso de baldosas, zócalos de azulejos, estarán dotados de agua potable; las que expendan artículos de consumo perecibles, tendrán refrigeradores, etc.
    ART. 5-06.- Sus letreros o sistemas de anuncio y propaganda deben ser establecidos por la Dirección de Obras Municipales, debiendo atenerse el comerciante al visto bueno municipal.
    ART. 5-07.- Dentro del límite urbano no se permitirá la colocación o permanencia de ningún tipo de propaganda comercial u otra en letreros a orilla de los caminos, como asimismo, los letreros o lienzos que se instalen en los postes.
    ART. 5-08.- Los servicentros o bombas de bencina, sólo podrán ubicarse en los siguientes puntos:
    Cachagua: Punta de diamante que se origina al separarse al camino a Zapallar del camino de acceso a Cachagua (zonificado área de comercio).
    Zapallar: Z-C-l Esquina de las calles Moisés Chacón y Olegario Ovalle. Fuera de estos sitios no se permitirá el mantenimiento ni expendio de bencina, kerosene, petróleo o sus derivados.

CAPITULO VI: EQUIPAMIENTO ESPECIAL TURISTICO

    ART. 6-01.- En las áreas Z-T-1 a Z-T-4, inclusive, se instalarán hoteles, hosterías, moteles, casas de reposo, clubes de verano, etc.
    ART. 6-02.- La subdivisión predial y la edificación tendrán los siguientes requisitos según las áreas. No se autorizará la subdivisión, salvo las existentes a la aprobación de esta ordenanza.
    ART. 6-02.- 1.- En las áreas Z-T-l y Z-T-2d se autoriza la aplicación de la vente por piso como única forma de enajenación.
    Las exigencias para realizar estas ventas son tres:
    1°- Creación de senderos únicamente de carácter peatonal de uso público. (Anchos de 1,5 y/o 3,0 m. máx. mín.).
    2°.- Una vivienda por predio superior a 2.000 m2. y con una ocupación máxima de un 10% del predio.
    3°.- No habrá división predial de ninguna especie.
    ART. 6-02-2.- En las áreas Z-T-3-4-9, la subdivisión predial y la edificación tendrán los siguientes requisitos:
    Subdivisión predial, mínimo                                          40.000 m2.
    Porcentaje de edificación                                                    1%
    Edificios                                                        sin restricción
    ART; 6-03.- Se prohibe la tala de árboles, salvo aquellos de menos de 10 años.
    ART. 6-04.- El terminal rodoviario se ubicará en los siguientes lugares:
    Zapallar: Centro cívico.
    Cachagua: Acceso Sur.

CAPITULO VII: AREAS VERDES

    ART. 7-01.- Las áreas verdes serán de uso público.
    Su mantenimiento estará a cargo de la Ilustre Municipalidad, con la cooperación de los vecinos y usuarios.
    No se permitirá en ellos la instalación de kioskos o locales comerciales que no sean de propiedad del Municipio.
    Las áreas verdes tendrán características diferentes en cuanto a su uso y tenencia, dependiendo su simbología.
    En el caso de aquéllas que están definidos sus límites con línea segmentada serán de propiedad de los particulares, exceptuando franja de 7 mts. de ancho que es de uso público, para dar cabida a un sendero peatonal cuyo trazado definitivo será aprobado por el Director de Obras Municipales.
    Será de cuenta del propietario la forestación y mantención de estas áreas, para lo cual antes de su ejecución deberá presentar junto con su permiso de edificación un proyecto de forestación del sector. Será obligación del Director de Obras Municipales velar para que las obras de aducción de agua que realice el propietario queden fuera de la franja de propiedad pública de 7 mts.
    La Municipalidad de Zapallar imputará como entrega del 7% de los terrenos que se subdividen a aquellos propietarios que demuestren después de 10 años que las áreas verdes fueron realizadas y mantenidas por ellos.
    ART. 7-02.- Areas verdes especiales.- Esté tipo de áreas verdes, por lo general, estarán ocupadas y mantenidas por clubes deportivos o sociales y estadios en concesiones que la Municipalidad otorgue cuando lo tenga a bien.
    Su mantenimiento será de cargo de sus ocupantes, estando obligados en forma preferente a mantener las áreas verdes y especies arbóreas, cuidando la reposición de éstas, cuando sea necesario.
    Por otra parte, deberán todos los recintos circundantes estar abiertos al libre tránsito.

CAPITULO VIII: AREAS DE PLAYAS

    ART. 8-01.- En general las playas de los balnearios de Zapallar-Cachagua serán de uso público, con las siguientes limitaciones:
A) No se permitirá en ellas el consumo de alimentos, picnic, etc.
B) No se permite el camping.
    Los turistas de paso o paseantes tomarán sus alimentos en los hoteles, moteles y restaurantes.
    ART. 8-02.- No se permitirá en ellas la construcción o instalación de locales comerciales que no sean municipales y solamente uno por playa.
    ART. 8-03.- La Dirección de Obras Municipales autorizará la instalación de carpas-cabinas de lona, para el uso de turistas o veraneantes.

CAPITULO IX: CALETA PESQUERA

    ART. 9-01.- En esta área tendrán su base de operaciones las actividades de pesquería y derivados.
    ART. 9-02.- Podrán instalar sus talleres en esta área los carpinteros de bahía, calafates u otras actividades que dependan de la pesca o del mantenimiento de botes y embarcaciones.
    ART. 9-03.- Sus usuarios tendrán que residir en otras áreas.
    ART. 9-04.- Podrá desarrollarse un equipamiento de servicio turístico, tanto de venta de productos del mar como de servicio de estos mismos productos.

CAPITULO X: VIAS DE CIRCULACION:
(Ver Cuadro Anexo N°2)

    ART. 10-1.- Las vías de circulación de los balnearios de Zapallar-Cachagua se clasifican en cuatro, tipos:
a) Vía de tránsito rápido.
b) Vías de tránsito normal.
c) Vías de pasaje.
d) Rambla o pasajes peatonales,
    ART. 10-2.- Vía de tránsito rápido: Es la Avda. de circunvalación oriente, o camino que sirva el rápido desplazamiento del tránsito entre Maitencillo y Papudo, sin pasar por el centro de los balnearios.
    El ancho de esta Avda. será de cuarenta metros.
    De acuerdo con la Ley de Caminos, deberá mantenerse una franja sin edificar de 35 m, a ambos lados de esta vía.
    ART. 10-3.- Vías de tránsito normal: Serán consideradas como tales el resto de las avenidas y calles de estos balnearios.
    El tránsito vehicular se hará por ellas respetando las normas del Reglamento del Tránsito,
    La I. Municipalidad de Zapallar podrá fijar, por decreto, cuando lo estime conveniente, la dirección que seguirá el tránsito por ellas.
    ART. 10-4.- Vías de pasajes: Al crearse subdivisiones prediales o loteos, se podrá planificar las vías de pasajes, para dar acceso a los sitios interiores.
    Estos pasajes tendrán un ancho mínimo de seis m. con una profundidad máxima de 100 m., estarán complementados con un "Cul de Sac", que posibilite el giro de cualquier vehículo.
    ART. 10-5.- Rambla o vía peatonal: Desde el fondo de la quebrada, que enfrenta a la Isla Seca, hasta el fondo de la quebrada El Tigre en Cachagua, pasando por toda la orilla del mar en estos balnearios, además de una circunvalación al cerro La Cruz, se desarrollará una rambla o pasaje peatonal.
    Esta rambla creada con sentido turístico servirá de paseo peatonal, permitiendo el fácil acceso a la playa para los paseantes y pescadores.
    ART. 10-6.- Para permitir el acceso a ella o desde la rambla al mar, estará complementada con otros pasajes peatonales.
    Estos pasajes de acceso se harán en los límites prediales, tomando parte iguales de cada uno; en ningún caso estos accesos podrán dividir un predio.
    ART. 10-7.- Por esta rambla no podrá circular ningún tipo de vehículos ni cabalgadura; sólo por excepción lo harán los vehículos municipales encargados del aseo o mantenimiento.
    ART. 10-8.- En el tramo comprendido entre la intersección de las avenidas Los Molles y Las Docas y la avenida de Circunvalación Oriente en Cachagua, esta rambla corre paralela a una avenida de tránsito vehicular.
    ART. 10-9.- Esta rambla será de uso público y su mantenimiento estará a cargo de la I. Municipalidad.
    ART. 10-10.- La Dirección de Obras Municipales podrá autorizar en forma transitoria la ocupación de parte de cualquiera de estas vías, por motivos de construcción o reparación de las viviendas o servicios (agua potable, alcantarillado, etc.).
    ART. 10-11.- Asimismo esta Dirección podrá prohibir, según el caso y el lugar, el uso de cercos vivos de zarzamoras que que accedan a cualquiera de las vías de circulación.
    ART. 10-12.- Ancho de las vías de tránsito normal. (Se detallan en anexo N° 2).

CAPITULO XI: AREA ESPECIAL

    ART. 11-1.- El Plano Regulador declara algunas casas como Especiales por constituir conjunto arquitectónico de singular belleza y sobrio estilo.
    Estos conjuntos no se podrán alterar ni demoler salvo permiso municipal y cuando constituyan peligro para sus moradores.
    Ellos son: 1° Casa del señor Matta.
  2° Casa sucesión Aldunate.
  3° Casa del señor Del Billar.
    Se define su destino económico, el que sólo podrá dedicarse al área de turismo. La Municipalidad, a través de un decreto de Alcaldía, podrá colocar otros conjuntos que cumplan con estos requisitos.

CAPITULO XII: PARCELAS FORESTALES

    ART. 12-1.- Fuera y dentro del límite urbano, se formarán unas áreas de parcelas forestales, al lado oriente del camino que une Maitencillo con Papudo, El Morro. Estas parcelas son de importancia fundamental para el clima y la ecología de estos balnearios.
    Sus propietarios tendrán la obligación de forestar sus predios con especies arbóreas de fácil desarrollo y aclimatación.
    ART. 12-2.- La tala, el raleo o explotación será autorizada por la Dirección de Obras Municipales, tomando las debidas precauciones,
    ART. 12-3.- En estas áreas no se permitirán los picnics o campings, por los peligros de incendio, ya que éstas rodean por entero a ambos balnearios.
    ART. 12-4.- No se permitirá en ellas la cría y mantenimiento de ganado caprino, por ser éstos perjudiciales para el desarrollo de especies arbóreas.

CAPITULO XIII: AREAS AGRICOLAS

    ART. 13-1.- Estas áreas serán dedicadas a la agricultura, ganadería, avicultura y similares. Sólo se podrán instalar en ellas las viviendas para sus usuarios y trabajadores agrícolas.
    También se acepta la Instalación de galpones, bodegas, establos y otros para el uso de estas explotaciones.
    Estos elementos ya descritos no se podrán instalar a menos de 50 metros de la vivienda ni a menos de 100 de las vías de tránsito del balneario.
    Con relación a la distancia que deberán mantenerse entre estas instalaciones y los depósitos o servicentros expendedores de petróleo y sus derivados, ésta será de 300 metros.
    El plano intercomunal costero de esta región estableció el Z.U.T.E., cuyo propósito es planificar el futuro desarrollo y conservación del paisaje, con fines turísticos.
    Cualquiera modificación que se haga de estas áreas rurales tendrá que ser solicitada en conjunto por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Servicio Agrícola y Ganadero y la Dirección de Obras Municipales.
    En los balnearios de Zapallar y Cachagua se define el límite del área como sigue a continuación:
    Empieza el punto 2 del límite urbano, con una prolongación de quebrada de 350 metros y un ancho de 50 metros aproximadamente, dependiendo de la topografía, para luego continuar con una línea paralela al camino costero con una profundidad de 100 metros, hasta la confluencia de los caminos Aguas Claras y La Laguna, para internarse en el mar en los límites prediales sur del Club de Golf, y terminar en la costa más o menos a 1.500 metros de la confluencia de las avenidas Las Docas y Los Pingüinos. A este límite hay que agregar las quebradas al oriente de Zapallar, Cadillos y Piedra Resbalosa, cuyo límite es el acordado entre la Municipalidad y la comunidad Ossandón.
    En Cachagua la quebrada El Tigre, con una profundidad de 400 m. y un ancho aproximado de 100 m., dependiendo de la topografía.

CAPITULO XIV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    ART. 14-1.- Infraestructura: Mientras se normaliza el servicio de alcantarillado en estos balnearios, se establece la siguiente prohibición.
    - Ningún servicio de alcantarillado particular o comercial podrá arrojar sus excretas al mar.
    - Todas las instalaciones serán dotadas de pozo negro o fosa séptica, previa aprobación municipal.
    - Las instalaciones que actualmente desembocan en mar, dispondrán de un plazo de 2 años, contados desde la fecha de aprobación de esto Plano Regulador, para adaptar sus servicios a este sistema.
    El incumplimiento de esta disposición será causal de multa a beneficio municipal. En casos de reincidencia, la Dirección de Obras podrá clausurar estos servicios.
    ART. 14-2.- Ningún pozo negro o fosa séptica podrá instalarse a menos de 100 m. de una vertiente o captación de agua, noria, etc.
    ART. 14-3.- Legales: La I. Municipalidad de Zapallar dará nombres a las nuevas vías que se crean por el presente plano y su ordenanza.
    ART. 14-4.- El Plano Regulador de los balnearios de Zapallar-Cachagua, y su ordenanza, empezarán a regir desde la fecha de publicación de ésta y el decreto aprobatorio en el Diario Oficial.
    ART. 14-5.- En aquellos casos en que exista edificación, proceda el límite predial. El pasaje de 7 mts. irá íntegro por el predio del vecino y para compensar a dicho propietario, la construcción de dicho pasaje se hará íntegra con cargo al vecino, inmediatamente superior (sea éste particular o Área Verde definida como de uso público).
    Juan Sutil Alcalde, Alcalde.- Jorge Elton Alamos, Director de Obra.

    Certifico que el texto adjunto de la Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización es copia fiel del aprobado por el decreto alcaldicio N° 8, de 20 de Marzo de 1975, que se encuentra archivado en la Secretaria de esta Municipalidad.

    Zapallar, 16 de Marzo de 1976.- Secretario Municipal.- Hugo Boetsch García-Huidobro, Jorge Elton Aguirre, Arquitectos.
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