MODIFICA EL D.F.L. N.o 211, SOBRE REGULACION DE RENTAS DE ARRENDAMIENTO
Núm. 424.- Santiago, 26 de Octubre de 1953.- Teniendo presente:
Que por decreto con fuerza de ley N.o 211, de 12 de Septiembre último, se fijaron normas para la regulación de las rentas de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación o locales comerciales o industriales;
Que se entregó la aplicación de sus disposiciones a la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, facúltandosela incluso para intervenir ante los Tribunales de Justicia en los litigios que se originen entre arrendadores y arrendatarios;
Que existe convivencia en precisar el valor de las resoluciones de la Superintendencia en lo relativo a la determinación de las rentas de arrendamiento y los efectos en juicio de la requisición del uso y goce de un inmueble en los casos en que ejercite la atribución que le confiere el decreto N.o 1,933 bis, de 18 de Julio de 1944, del Comisariato General de Subsistencias y Precios, y
Visto lo dispuesto en el artículo 6.o, letra d), de la ley N.o 11,151,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N.o 211, de 12 de Septiembre de 1953:
1.a Reemplázase el inciso 3.o del artículo 1.o, por el siguiente: "La Superintendencia de Abastecimientos y Precios determinará las rentas de arrendamiento de los inmuebles afectos a estas disposiciones y la resolución respectiva tendrá pleno valor legal en los juicios que se ventilen ante los Tribunales Ordinarios de Justicia".
2.a Sustitúyese el inciso 1.o del artículo 9.o, por el siguiente: "En los casos en que la Superintendencia de Abastecimiento y Precios requiere el uso y goce de una propiedad y asuma la administración de ella –de acuerdo con la facultad que le concede el decreto N.o 1933 bis, de 18 de Julio de 1944, del Comisariato General y Subsistencias y Precios aprobado por decreto supremo No 809, de 19 de Julio de 1944, del Ministerio de Economía y Comercio- este organismo podrá hacerse parte, en cualquier estado de juicio, en los litigios que se susciten entre el arrendador y el arrendatario con el objeto de suspender el lanzamiento de éste. El Tribunal acogerá esta petición de inmediato con el solo mérito de la copia autorizada de la resolución que haya requisado el uso y goce del inmueble respectivo".
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Santiago Wilson.- Guillermo del Pedregal.