COMPLEMENTA LISTA DE BIENES DE CAPITAL CONTENIDA EN EL DECRETO Nº 55, DE 2007
Núm. 1.036.- Santiago, 21 de julio de 2011.- Vistos: El artículo 4º incisos 1º y 3º de la ley Nº 18.634, que establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, crédito fiscal y otros beneficios de carácter tributario; el informe Nº 07, de 6 de julio del 2011, del Presidente de la Comisión Técnica a que se refiere la ley Nº 18.634, y el decreto supremo Nº 55, de Hacienda, de 3 de septiembre de 2007.
Decreto:
Agrégase a la lista de mercancías contenida en la letra A) del artículo único del decreto supremo Nº 55, de Hacienda, de 2007, el siguiente bien de capital:
Subpartida Descripción de Observaciones
arancelaria las mercancías
8470.5000 Cajas registradoras Solamente terminales
de pago
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Álvarez Zenteno, Ministro de Hacienda (S).- Juan Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Ramón Delpiano Ruiz-Tagle, Subsecretario de Hacienda Subrogante.