DECLARA ÁREA MARINA Y COSTERA PROTEGIDA PARA FINES QUE INDICA, EL SECTOR DENOMINADO "FIORDO COMAU", X REGIÓN DE LOS LAGOS

    Núm. 34.- Santiago, 14 de enero de 2010.- Visto y teniendo presente:

    1. Que, por DS Nº 357, del 8 de noviembre del 2001, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, se efectuó la declaración de Área Marina y Costera Protegida, descrita como Área de Protección Ecológica y Área Contigua a la misma, sobre las porciones de agua, el fondo de mar, las rocas y la playa, que corresponde a los sectores comprendidos en el borde costero del Fiordo de Comau colindante con el predio denominado Hacienda de Huinay, Estero Comau, ubicado en la comuna y provincia de Palena, X Región de Los Lagos, por un plazo de duración de cinco años a contar desde la fecha del mismo decreto;
    2. Carta de la Fundación San Ignacio del Huinay, de fecha 6 de noviembre de 2006, en la que se señala que en el área existe un centro científico en el cual desarrollan investigaciones que cumplen con la conservación in situ de la biodiversidad, protección de los ecosistemas y hábitat naturales. Por lo anterior, solicitan se declare el Área Marina y Costera Protegida con carácter de indefinida;
    3. Que, mediante oficio ord./Z4/Nº 150, del 6 de julio de 2009, el Director Zonal de Pesca de la IV Zona informa que la comuna de Hualaihué está de acuerdo con que se decrete un Área Marina y Costera Protegida en sector Huinay y Fiordo Comau, X Región de Los Lagos, bajo la figura de Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos, de manera tal que se asegure la realización de actividades de bajo impacto por la comunidad, según consta de Acta de Acuerdo firmada con fecha 22 de octubre de 2008;
    4. Que, mediante oficio ord. Nº 3576, de 11 de noviembre de 2009, el Intendente de la Región de Los Lagos y Presidente de la respectiva Comisión Regional de Uso del Borde Costero manifiesta: que entre las funciones principales de dicha Comisión está promover el uso sustentable y racionalizado del borde costero y la investigación científica, teniendo como temas fundamentales la conservación y la preservación de la biodiversidad y la participación de la ciudadanía; que el trabajo de Macrozonificación Regional que la Comisión actualmente está realizando contempla el sector como un Área de Protección Ambiental, lo que refuerza lo indicado en el oficio ord./Z4/Nº 150 del Director Zonal de Pesca de la IV Zona mencionado en el numeral 3 anterior; que la Comisión siempre estará de acuerdo con iniciativas que ayuden a la planificación sustentable del borde costero y con ello a la planificación regional, con la cual ayude al fortalecimiento de la participación ciudadana; y que, por consiguiente, es opinión de la Comisión que se mantenga el Área Marina y Costera Protegida "Fiordo Comau";
    5. Que, analizados los antecedentes y habiendo dado cabal cumplimiento al objeto, esta Subsecretaría de Estado no tiene inconvenientes en acceder a lo solicitado.
    6. Lo dispuesto en:

a.  El DFL Nº340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas;
b.  El DS (M) Nº475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República;
c.  El DFL Nº292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante;
d.  Los artículos Nº 1º, 34 y 36 de la Ley Nº19.300, General de Bases del Medio Ambiente;
e.  El DS Nº531, de 23 de agosto de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington DC, Estados Unidos de América, el 12 de octubre de 1940;
f.  El DS Nº771, de 4 de septiembre de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, suscrito en Irán el 2 de febrero de 1971 ("Convención de Ramsar");
g.  El DS Nº1.963, de 28 de diciembre de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre la Diversidad Biológica;
h.  El DS Nº827, de 27 de junio de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste;
i.  El DS (M) Nº2, de 2005, modificado por DS (M) Nº213, del 2006, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; y
j.  La resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    Las facultades que le asisten al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, en relación al control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República de Chile y la administración de los bienes y espacios que conforman el borde costero del litoral de la República de Chile;
    Que, los objetivos generales de la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, establecida en artículo 1º del DS (M) Nº475, de 1994, son propender al desarrollo de los recursos y riquezas de cada área del litoral en consideración a su realidad geográfica; a la protección y conservación del medio ambiente marítimo, terrestre y aéreo; a una adecuada compatibilización y desarrollo equilibrado de las múltiples actividades que se realizan o puedan realizarse en esta zona, acorde con los intereses regionales, locales y sectoriales; y, contribuir a la identificación de las perspectivas y proyecciones futuras de cada una de las actividades que precisen ser ejecutadas en los espacios territoriales que conforman el borde costero, para evitar su uso inadecuado o inconveniente, tomando en consideración que éste constituye un recurso limitado y escaso;
    Que, el ordenamiento y definiciones que se adopten de acuerdo a la determinación de usos preferentes del Borde Costero, deben considerar prioritariamente aquellas áreas que el Estado estime necesario resguardar o reservar para proyectos futuros, mediante la implementación de un procedimiento de afectación que tienda a la debida protección de los espacios vulnerables y amenazados del patrimonio ambiental y natural del país;
    Que, el Estado debe administrar un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, con el objeto de asegurar la diversidad biológica, en todos sus aspectos: recursos genéticos, especies y ecosistemas; tutelar la preservación de la naturaleza, mediante el establecimiento de políticas, planes y programas destinados a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país; y conservar el patrimonio ambiental y los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración;
    Que, el Convenio sobre Diversidad Biológica, promulgado en el DS Nº1.963, de 28 de diciembre de 1994, dispone que cada Estado Parte deberá establecer un sistema de áreas protegidas a fin de adoptar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas; reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica; promoverá la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables en entornos naturales; y, promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas;
    Que, en el mismo sentido, el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, establece que cada Estado Parte se compromete a adoptar las medidas apropiadas para proteger y preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural o cultural único, con particular énfasis en la flora y fauna amenazados de agotamiento y extinción, y deberá establecer áreas protegidas en las cuales se establecerá un manejo íntegro sobre la base de estudios e inventarios de sus recursos, con miras al desarrollo sostenido de ellos, prohibiendo toda actividad que pueda causar efectos adversos sobre el ecosistema, fauna y flora así como su hábitat;
    Que, por "área protegida" se entiende un área definida geográficamente que haya sido declarada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación;
    Que, el establecimiento mediante DS (M) Nº357 del 2001 y la declaración del Área Marina y Costera Protegida en los sectores comprendidos en el borde costero del Fiordo Comau, colindante con el predio denominado Hacienda Huinay – Estero Comau, permite la protección oficial de estos espacios y desarrollar una gestión ambiental integrada, sobre la base de estudios e inventarios de sus recursos, protegiendo en forma global todos sus elementos significativos, prohibiendo toda actividad que pueda causar efectos adversos sobre el ecosistema;
    Que, resulta relevante para el trabajo científico que en el sector que se realiza el Centro Científico de la Fundación San Ignacio del Huinay, resguardar un sector del borde costero que permita la protección e investigación de ecosistemas acuáticos, recursos hidrobiológicos y su ambiente cuyos resultados han posibilitado contar con numerosas publicaciones científicas nacionales e internacionales, representando por ello, un patrimonio científico-cultural de gran relevancia para todo el país;
    Que, los bienes nacionales de uso público comprendidos en el área antes indicada sólo pueden ser susceptibles de actos de administración por parte del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, correspondiéndole, en consecuencia, a esta repartición materializar su declaración bajo la categoría de Área Marina y Costera Protegida y continuar con su protección;
    Que, este Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, ha estimado pertinente declarar el Área Marina y Costera Protegida que fue establecida por DS (M) Nº357 del 8 de noviembre de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina;
    Que, no obstante lo anterior, es oportuno precisar que en el decreto supremo antes singularizado, se señaló que la declaración del Área Marina y Costera Protegida "Fiordo Comau" tendría una duración de sólo cinco años, lo que la presente declaración pretende es corregir esto y establecerla de plazo indefinido;
    Que, finalmente, para asegurar la conservación de los recursos en el Área Marina y Costera Protegida y su objeto, se incluye la necesidad de elaboración y presentación de un Plan General de Administración, tal como se ha establecido para las otras Áreas Marinas y Costeras Protegidas declaradas;

    Decreto:

    i. Declárese Área Marina y Costera Protegida denominada "Fiordo Comau", las porciones de agua, el fondo de mar, las rocas y la playa, que corresponden a los sectores comprendidos en el borde costero del Fiordo de Comau colindante con el predio denominado Hacienda Huinay - Estero Comau, ubicado en la comuna de Hualaihué, provincia de Palena, X Región de Los Lagos, identificados en la carta base del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, SHOA Nº 7350 "Estero Comau", escala 1:50.000, año de edición 2004, entre los siguientes límites, según el Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84):

Límite Norte  : Latitud 42º17'34.33" Longitud 72º27'53.45"
Límite Sur    : Latitud 42º25'07.80" Longitud 72º25'10.38"

    El Área Marina y Costera Protegida "Fiordo Comau" comprende los sectores del borde costero del Fiordo Comau colindantes con el predio denominado Hacienda Huinay - Estero Comau, de propiedad de la Fundación San Ignacio del Huinay, en los términos arriba señalados y de acuerdo con los planos Nos 216/01-S y 217/01-S; es decir, incluyendo un Área de Protección Ecológica y la zona de amortiguación.
    La declaración del Área Marina y Costera Protegida "Fiordo Comau", dispuesta por el presente decreto, tendrá duración indefinida a contar desde la fecha de publicación del mismo.
    ii. La declaración del Área Marina y Costera Protegida, dispuesta por este decreto, tiene por objeto continuar con el establecimiento de una modalidad de conservación in situ de la biodiversidad y la protección de los ecosistemas y hábitat naturales, así como el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en su ambiente natural, en la zona materia de protección oficial.
    Para asegurar el cumplimiento de estos objetivos, se implementará un Plan General de Administración que promueva, principalmente, la investigación científica de ecosistemas de fiordo, la educación ambiental y el desarrollo sustentable de actividades económicas, que se encuentren debidamente reguladas por los organismos competentes.
    Al efecto, dentro del plazo de un año contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la República, la Fundación San Ignacio del Huinay deberá presentar un Plan General de Administración para el Área Marina y Costera Protegida "Fiordo Comau", el que deberá ser sometido a aprobación de la autoridad competente, quien establecerá las formalidades a seguir y tendrá la vigencia que señale la legislación aplicable.
    iii. Autorízase la realización de todas aquellas actividades de índole científica, ecológica, arqueológica, cultural y educativa, especialmente del tipo subacuático, que se encuentren debidamente reguladas por la Autoridad Marítima y se ajusten a la normativa vigente.
    Podrán asimismo llevarse a cabo actividades de turismo, pesca artesanal y recolección de orilla, en la medida en que sean de bajo impacto y no afecten el objeto previsto para el Área Marina y Costera Protegida "Fiordo Comau", conforme al punto ii. precedente de este decreto y al Plan General de Administración que se implemente.
    iv. La Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante deberá adoptar las medidas necesarias para fiscalizar y coordinar las acciones de administración de las áreas protegidas, y efectuar los controles necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carolina Echeverría Moya, Subsecretaria de Marina.