CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA EL DESARROLLO ELÉCTRICO
Núm. 42.- Santiago, 6 de mayo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 número 6º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 1º, apartado I., Nº 21 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que corresponde al Ministerio de Energía elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético nacional, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía.
2.- Que, para el cumplimiento de su objetivo, al Ministerio de Energía le corresponde, en particular, preparar los planes y políticas para el sector energía y proponerlos al Presidente de la República para su aprobación, y elaborar, coordinar, proponer y dictar, según corresponda, las normas aplicables al sector energía que sean necesarias para el cumplimiento de los planes y políticas energéticas de carácter general, así como para la eficiencia energética, la seguridad y adecuado funcionamiento y desarrollo del sistema en su conjunto, pudiendo, al efecto, requerir la colaboración de las instituciones y organismos que tengan competencia normativa, de fiscalización o ejecución en materias relacionadas con la energía.
3.- Que el Ministerio de Energía requiere contar con una asesoría altamente calificada de académicos y expertos en electricidad que, constituidos en una comisión, lo asesoren en la elaboración de una estrategia de largo plazo que incluya a los sectores público y privado y a la sociedad chilena en su conjunto, para proponer la matriz de energía para las próximas décadas, en función de las capacidades y compromisos que tiene el país.
4.- Que a ese efecto, resulta necesario que la comisión de expertos convocada, sea una instancia técnica transversal, validada por los diferentes sectores de la industria, de la academia y de la sociedad; que genere recomendaciones, lineamientos y orientaciones de largo plazo, y que proponga los incentivos necesarios para la formación de una matriz de energía eléctrica sustentable, competitiva, diversificada y confiable, componente fundamental para alcanzar el desarrollo económico y social del país, que evalúe los diferentes aspectos de la incorporación de energías renovables no convencionales y de medidas respecto al uso eficiente de la energía,
Decreto:
Artículo 1º.- Créase una Comisión Asesora Ministerial denominada "Comisión para el Desarrollo Eléctrico", en adelante "la Comisión", cuya finalidad será apoyar al Ministerio de Energía en la elaboración de una estrategia que permita expandir la oferta de electricidad acorde con las tasas de crecimiento económico proyectadas, y que defina los incentivos para desarrollar la matriz eléctrica requerida por el país.
Artículo 2º.- Para el cumplimiento de la función de asesorar al Ministerio de Energía en las materias antes indicadas, corresponderán a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:
a) Realizar un diagnóstico de la evolución del sector eléctrico y de la actual situación energética nacional.
b) Asesorar en el análisis de la competitividad en el sistema eléctrico nacional.
c) Asesorar en el análisis de alternativas para el desarrollo de una matriz energética para Chile en el mediano y largo plazo, sustentable, diversificada, optimizada en términos económicos, que garantice la seguridad del suministro y que considere especialmente la incorporación de energías renovables. Para ello será necesario identificar necesidades energéticas del país en el largo plazo y los recursos y tecnologías disponibles, así como su factibilidad de su inserción en dicha matriz.
d) Asesorar en materias de accesibilidad y oportunidad de inversión en los sistemas de transmisión y distribución eléctrica, que permita el libre acceso de todas las tecnologías de generación que considere la matriz.
e) Entregar recomendaciones respecto a la conexión de los sistemas interconectados Central y del Norte Grande y a las oportunidades de integración regional.
f) Hacer recomendaciones respecto a la incorporación de criterios de eficiencia energética a la política energética del país.
g) Desarrollar otras actividades de asesoría directamente relacionadas con el objetivo de esta Comisión y que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. En particular, podrá atender y considerar opiniones y observaciones de distintos sectores de la sociedad.
Artículo 3º.- La Comisión deberá dar cuenta al Ministerio de Energía del cumplimiento de las tareas señaladas en el artículo anterior, a más tardar el día 30 de octubre de 2011, Decreto 69,
ENERGIA
Art. UNICO
D.O. 24.10.2011mediante la entrega de un informe técnico final que contenga las proposiciones sobre las materias señaladas en el artículo anterior, con propuestas técnicas, económicas legislativas específicas o regulatorias para alcanzar el objetivo propuesto. Entregado el referido informe, la Comisión terminará su objetivo y quedará de pleno derecho disuelta, y el Ministerio podrá hacer públicas sus conclusiones y adoptar las decisiones o iniciativas que estime pertinente.
ENERGIA
Art. UNICO
D.O. 24.10.2011mediante la entrega de un informe técnico final que contenga las proposiciones sobre las materias señaladas en el artículo anterior, con propuestas técnicas, económicas legislativas específicas o regulatorias para alcanzar el objetivo propuesto. Entregado el referido informe, la Comisión terminará su objetivo y quedará de pleno derecho disuelta, y el Ministerio podrá hacer públicas sus conclusiones y adoptar las decisiones o iniciativas que estime pertinente.
Artículo 4º.- La Comisión estará constituida por las siguientes personas:
- Sergio del Campo Fayet (RUN Nº 6.663.578-3)
- Renato Agurto Colima (RUN Nº 5.756.761-9)
- Juan Sebastián Bernstein Letelier (RUN Nº 5.136.637-9)
- Vivianne Blanlot Soza (RUN Nº 6.964.638-7)
- Nicola Borregaard de Strabucchi (RUN Nº 14.560.488-5)
- Ronald Fischer Barkan (RUN Nº 7.583.896-4)
- Juan Antonio Guzmán Molinari (RUN Nº 5.123.918-0)
- Alejandro Jadresic Marinovic (RUN Nº 7.746.199-K)
- Juan Pablo Montero Ayala (RUN Nº 10.656.879-0)
- Hugh Rudnick Van De Wyngard (RUN Nº 5.311.107-6)
- Marcelo Tokman Ramos (RUN Nº 16.654.431-9)
- Sebastián Vicuña Díaz (RUN Nº 12.628.913-8)
- Jorge Zanelli Iglesias (RUN Nº 6.097.923-5)
- Jorge Quiroz Castro (RUN Nº 7.244.899-5)
- Rodrigo Palma Behnke (RUN Nº 8.322.428-2)
- Ignacio Alarcón Arias (RUN Nº 7.264.857-9)
Las personas designadas desempeñarán sus funciones ad honorem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte. No podrán ser reemplazadas en caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones, salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
Artículo 5º.- El señor Alarcón Arias oficiará, además de Secretario Técnico de la Comisión, cuyos servicios serán contratados a dicho efecto y para ese fin por la Subsecretaría de Energía. En tal calidad le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones:
a. Coordinar las reuniones de trabajo de la Comisión.
b. Comunicar e informar a las autoridades del Ministerio de Energía sobre el desarrollo de las actividades realizadas por la Comisión.
c. Proveer de los antecedentes e insumos técnicos para ser estudiados por la Comisión.
d. Dirigir y participar en el desarrollo de los estudios y análisis que requiera la Comisión para el desempeño de su cometido y coordinar el apoyo técnico que el Ministerio de Energía pueda proveer.
e. Elaborar el informe final que recoja el análisis y las recomendaciones de la Comisión.
Artículo 6º.- El apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento de la Comisión será proporcionado por el Ministerio de Energía a través de su Subsecretaría.
Artículo 7º.- Los gastos que se originen con ocasión de las labores de la Comisión y el costo directo en que sus miembros deban incurrir para participar de las sesiones o llevar a cabo las funciones que se le encomienden serán de cargo del Presupuesto del Ministerio de Energía y se encontrarán supeditados a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 8º.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado podrán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la colaboración que la Comisión les solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio del Campo Fayet, Ministro de Energía (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio del Campo F., Subsecretario de Energía.