APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

    Núm. 1.213.- Petorca, 30 de agosto de 2011.- Vistos y considerando:
    1.- Lo establecido en la Constitución Política de la República, Código Sanitario, Ley de Bases del Medio Ambiente, ley 19.300, decreto 4.740/47 del Ministerio del Interior.
    2.- La sentencia de proclamación de Alcalde del Tribunal Electoral Regional de fecha 24 de noviembre 2008, decreto Nº 1.251 de fecha 9 de diciembre 2008 de Asunción al cargo.
    3.- Resolución 1.600 de Contraloría General de la República.
    4.- Lo establecido en la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
    5.- El acuerdo Nº 03 del Concejo Municipal de fecha 10 de agosto de 2011 en la sesión extraordinaria del 10 de agosto de 2011.

    Decreto:
    1.- Apruébese, la siguiente Ordenanza Municipal sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente de la Comuna de Petorca.

 
    CAPÍTULO I

    Manejo ambiental


    Artículo 1º. Será obligación de toda persona que habita, visita o circula por la comuna de Petorca, mantener el medio ambiente libre de contaminación, preservar la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental de la comuna.
    Se entenderá por medio ambiente libre de contaminación aquel en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos susceptibles de constituir riesgos a la salud humana y animal; a la calidad de vida de las personas tales como olores nauseabundos, sustancias gaseosas, desagradables o nocivas para la salud; ruidos o sonidos molestos, basuras, desperdicios o desechos y desechos hospitalarios depositados en lugares de uso público, patios o sitios comunitarios o particulares; eliminación de aguas servidas, residuos industriales a esteros, ríos, canales, cursos de aguas como también a depósitos naturales o artificiales de agua corriente o estancada.

    Artículo 2º. Los sitios eriazos de las áreas urbanas, deberán contar con cierros.
    Artículo 3º. Se prohíbe la emisión de humos, gases, líquidos, olores, vibraciones y ruidos que importen riesgo para la salud o molesten a la comunidad, cuando ésos sobrepasen los índices mínimos establecidos por la autoridad sanitaria. Asimismo, se regularán y controlarán las emisiones de elementos tóxicos o contaminantes solos o mezclados lanzados al ambiente, especialmente productos químicos y biológicos usados en actividades agrícolas como forestales.
    Se prohíben las fumigaciones aéreas en toda la comuna de Petorca.
de combustión deberán sobrepasar, en tres metros como mínimo, la altura del edificio más cercano al lugar de su instalación. De igual modo, las construcciones nuevas, tanto en sectores urbanos como rurales de la comuna, deberán contar con sistemas de doble cámara o mecanismo de captación de partículas.
    Artículo 4º. Se prohíbe contaminar los suelos de la comuna con productos químicos y biológicos que alteren nocivamente las características naturales de los terrenos o las condiciones esenciales de los ecosistemas locales.
    De igual modo, se prohíbe causar alteraciones no controladas a la constitución específica de los suelos tales que puedan provocar erosiones o cualquier otro daño irreversible e interferencias peligrosas a los flujos de aguas superficiales.
    Finalmente, se consideran vedadas las intervenciones sobre los suelos que sean señalados como de protección arqueológica por la Dirección de Obras Municipales, teniendo en consideración las determinaciones del Plan Regulador Comunal o las que señale alguna entidad competente, conforme a la ley.
    Artículo 5º. Solo se permitirán faenas de extracción de áridos para la construcción y otras obras en zonas expresamente autorizadas y conforme a las disposiciones técnicas y legales vigentes que sobre estas materias dicte el Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas, previa conformidad de la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 6º. Todo proyecto o actividad económica tanto de ejecución como de modificación que sea susceptible de provocar daño ambiental, previo a su autorización por la Dirección de Obras Municipales y del Servicio de Salud del Ambiente, deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental (estudio o declaración), según lo expresamente señalado en los artículos 10º y 11º de la ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente, además de los indicados en el Plan Regulador Comunal.
    Las actividades mal emplazadas, según el Plan Regulador Comunal o conforme a la aplicación de los otros criterios de referencia previamente establecidos por las autoridades municipales y sanitarias, junto con ser objeto de controles periódicos especiales, deberán comprometerse a neutralizar sus emisiones dañinas en un plazo adecuado, por medio de un convenio cumplidamente garantizado y anotado en un registro de acceso público ante la Secretaría Municipal.
    Artículo 7º. Prohíbase todo ruido, sonido o vibración que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario, sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o en los locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, a las diversiones o pasatiempos recreacionales o a los terminales de transporte.
    En tal predicamento, queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral. Se exceptúan de la prohibición establecida en el inciso precedente, los ruidos ocasionales producidos por motores de naves que eventualmente cruzan el espacio aéreo.

    Artículo 8º. Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones, se someterán a las disposiciones especiales que apruebe el municipio en coordinación con el Servicio de Salud con el fin de que éstos se eviten o aminoren y no se transmitan a las propiedades vecinas, adyacentes o hacia el exterior.
    A su vez, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud u otro organismo competente debidamente autorizado, proceso que deberá ejecutarse instrumentalmente con el objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.
    El criterio de calificación del ruido relativo a la reacción de la comunidad será el de la norma chilena oficial vigente del Ministerio de Salud.
    Artículo 9º. En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas en relación a los ruidos molestos:
    a) Deberá solicitarse previamente un permiso especial a la Dirección de Obras Municipales, en el que se señalarán las condiciones en que deberán llevarse a efecto a fin de evitar molestias;
    b) Sólo estará permitido trabajar en días hábiles en jornada de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, y sábados de 8:00 a 14:00 horas, en tanto los trabajos que eventualmente se realicen fuera de dichos horarios y que produzcan cualquier ruido al exterior, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, cuando circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen o cuando no se produzcan molestias al vecindario; y
    c) Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos frecuentes o estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, taladros y otros, a menos que sean ubicados en recintos cerrados y aislados que eviten la propagación de aquellas estridencias, y las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas elevadoras y otras, las cuales deberán aislarse o instalarse lo más alejadamente posible de los predios vecinos habitados.
    Artículo 10. Se prohíbe estrictamente la producción de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de aquella autorizada expresamente por la Municipalidad y, de un modo absoluto, el uso de difusores o amplificadores y todo sonido que altere la tranquilidad, quietud o reposo del vecindario, a cualquier hora del día.
    A los locales comerciales en general y en especial a los que expenden discos, cintas o microcintas (cassettes), queda prohibido producir música de cualquier estilo a un volumen tal que trascienda hacia el exterior del establecimiento; en general, todo lo relacionado con propaganda audiovisual, ya sea móvil o estacionaria, deberá ceñirse a las normas de la Ordenanza Municipal respectiva.
    El expendido, distribución y uso de juegos artificiales u otros elementos detonantes de cualquier índole queda expresamente prohibido, salvo situaciones debidamente autorizadas por la Municipalidad y controladas por la autoridad pertinente.
    Artículo 11º. Los vehículos de combustión interna no podrán transitar con el tubo de escape libre en malas condiciones o desprovisto de un silenciador eficiente, sin perjuicio de lo señalado en la Ley de Tránsito, sobre la emisión de ruidos y gases de y desde vehículos motorizados.
    Del mismo modo, dichos vehículos quedarán también sujetos a sanción municipal cuando produzcan emanaciones tóxicas o derrames de aceites y combustibles en las vías públicas, conforme lo establece el artículo tercero precedente.
    Artículo 12º. La responsabilidad de los hechos indicados en el presente capítulo, se extiende a los ocupantes a cualquier título de los inmuebles, ya sea que se sirvan de ellos o los tengan bajo su cuidado, recayendo solidariamente sobre el autor de la acción u omisión, así como sobre sus empleadores y representantes legales, cuando corresponda.
    Artículo 13º. Todo vehículo que transite por los caminos rurales y las calles de tierra o ripio de los sectores urbanos de la comuna, deberá hacerlo a una velocidad tal que no levante polvo en exceso.
    CAPÍTULO II

    Higiene y preservación de los bienes públicos y fuentes de agua


    Artículo 14º. Se prohíbe botar papeles, basuras o desperdicios de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, esteros, canales, tranques, embalses y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la Comuna.
    Asimismo, se prohíbe el vaciamiento, movimiento y descarga de aguas senadas de cualquier tipo y de cualquier líquido malsano, contaminado, contaminante, inflamable y corrosivo provenientes de servicios sanitarios, estaciones de servicio, talleres y fábricas, plantaciones, establos y salas de ordeña o de cualquier otro origen, hacia los lugares antes mencionados.
    Será requisito indispensable contar con un permiso certificado por el municipio para la autorización de la descarga de servicios sanitarios domiciliarios o de otra índole, en el cual además se determinarán los lugares preestablecidos para ello y sus condiciones específicas de funcionamiento.
    Las personas que ordenen o realicen trabajos de carga o descarga desde vehículos y/o camiones en la vía pública, ya sea mercaderías o materiales de cualquier tipo, una vez concluida esta labor deberá barrer y retirar los residuos que hayan caído al pavimento o en las aceras, etc. En caso de incumplimiento de esta disposición la denuncia se formulará al dueño o arrendatario de la propiedad o local comercial donde se haya efectuado este trabajo. En caso de que no hubiese orden o intervención de terceras personas la infracción será cursada al chofer del vehículo y/o camión.

    Artículo 15º. Para inscribir, vender, ocupar, arrendar o subarrendar una propiedad urbana o un predio habitable en el sector rural, estos deberán contar con una dotación suficiente de agua potable y disposición de excretas, a más de cumplir con las condiciones de saneamiento adecuado, según lo califique la Dirección de Obras Municipales o, en su defecto, la autoridad sanitaria correspondiente.
    Artículo 16º. Se prohíben los pozos negros o sépticos en los sectores provistos de alcantarillados de aguas servidas. Asimismo, se prohíbe descargar aguas senadas o construir letrinas en los cursos de agua naturales y en los canales y depósitos o acopios de aguas artificiales.

    Artículo 17º. Los residuos sólidos o líquidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición final establecida, previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda.
    Artículo 18º. Queda también prohibido botar escombros, basuras de cualquier tipo u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso y en los recipientes y condiciones estipuladas para ese fin por la autoridad municipal.
    Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas sanitarias y permiso de propietario, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines del departamento respectivo dependiente del Servicio de Salud.
    Lo anterior no obsta que el municipio prohíba dicha acción o uso, por alterar el entorno natural produciéndose entre otros, contaminación visual y malos olores.
    Artículo 19º: Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, manejo y tratamiento de bosques o maderas u otros materiales sólidos o líquidos que puedan escurrir, caer o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello. Será obligatorio el uso de carpas, mallas u otro tipo de cubiertas que embocen totalmente la carga, a fin de evitar derrames o dispersiones molestas o peligrosas durante las operaciones de transporte.

    Artículo 20º: Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras, en todo el frente de los predios que ocupen, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolos, limpiándolos, cortando pastizales y lavándolos si fuese menester.
    Artículo 21º: Será de responsabilidad de los vecinos, la mantención, riego y cuidado permanente de los prados y los árboles plantados por el municipio en las veredas que enfrentan a sus propiedades.
    Queda prohibido a los particulares, efectuar podas y eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa del municipio.
    Artículo 22º: Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios instalados o habilitados permanente o transitoriamente, deberán tener receptáculos de basuras de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición serán causal de caducidad el permiso, sin perjuicio de la ampliación de la multa correspondiente.

    Artículo 23º: Se prohíbe quemar papeles, hojas y desperdicios en la vía pública, así como en sitios eriazos, patios y jardines, salvo autorización expresa del cuerpo de bomberos de Chile, con conocimiento de Carabineros de Chile.
    Artículo 24º. Se prohíbe el lavado de vehículos en la vía pública, como asimismo a los talleres de reparaciones de vehículos de cualquier tipo, desarrollar sus labores en áreas públicas.
    CAPÍTULO III

    Recolección de basuras


    Artículo 25º. La Municipalidad o la empresa por ella contratada retirará la basura domiciliaria, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados y los productos de aseo de los locales y del barrido que se refiere el articulado antecedente.
    Igualmente retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales o industriales que no exceda a 200 litros diarios (54 kilos). Lo que sobrepasen esta cantidad deberán utilizar otro sistema de eliminación, previa autorización municipal.
    Artículo 26º. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Municipalidad podrá retirar la basura que exceda de la cantidad señalada, previa autorización y pago adicional de este servicio.
    Los residuos industriales, comerciales u hospitalarios putrescibles, cuya recolección por el servicio municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales en que se producen.
    Artículo 27º. La Municipalidad podrá disponer de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de ramas, podas, pastos, malezas desechos y escombros, previo pago de los derechos establecidos en la ordenanza correspondiente.

    Artículo 28º. Se prohíbe depositar, en los recipientes de basuras, materiales peligrosos, sean éstos tóxicos, infecciosos, contaminados, contaminantes, corrosivos o cortantes.

    Artículo 29º. Ningún particular, industrial fábrica o empresa podrán dedicarse al transporte o aprovechamiento de basuras de cualquier tipo o fracción de ellas, sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma limpia y sanitaria.
    CAPÍTULO IV

    Almacenamiento de basura domiciliaria


    Artículo 30º. En edificios o casa, la basura domiciliaria se podrá almacenar en recipientes o bolsas que cumplan con las características establecidas en la presente Ordenanza.
    Siempre que sea posible, de acuerdo a normas preestablecidas por el municipio, se deberá hacer separación limpia de materiales contenidos en la basura, como papeles, botellas u otros específicos, susceptibles de ser reutilizados o reciclados.
    Artículo 31º: La basura domiciliaria deberá depositarse en bolsas apropiada para tal efecto.
    Artículo 32º. Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas adecuados para tal fin. Quedan excluidos los receptáculos de madera, papel y cartón.

    Artículo 33º. El personal Municipal o la empresa contratista encargada del aseo domiciliario procederá a retirar junto con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con la exigencias de la presente Ordenanza.
    CAPÍTULO V

    Evacuación de basuras


    Artículo 34º. Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector, en los recipientes permitidos que cumplan lo anteriormente establecido en la presente Ordenanza. En consecuencia, se prohíbe mantener los receptáculos en la vía pública antes del paso del camión. Los recipientes deberán guardarse inmediatamente después de vaciados.
    Los vehículos recolectores de basuras deberán, previa visación municipal, anunciar su presencia a través de la emisión de una señal característica, que no ocasione molestias a los vecinos.

    Artículo 35º. Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título de los inmuebles respectivos.
    Artículo 36º. La basura no podrá desbordar de los receptáculos o bolsas, para lo cual estos deberán presentarse en buen estado y debidamente tapados o amarrados.
    Artículo 37º. Se prohíbe botar basura domiciliaria en los receptáculos para papeles habituados especialmente en la vía pública, igualmente se prohíbe entregarla a los funcionarios municipales o a la empresa contratista encargada de la mantención de parques y jardines. Además, está prohibido prender fuego a la basura que se encuentra en estos receptáculos.
    Artículo 38º. La Municipalidad dispondrá exención de pago de derechos de propaganda a las personas o empresas que aporten al servicio de aseo a través de la compra e instalación de contenedores o basureros para la disposición de desechos, en forma proporcional al aporte efectuado.

    Además de las especificaciones sanitarias que corresponda aplicar los contenedores o basureros deben cumplir con las exigencias Municipales en este aspecto.

    Artículo 39º. Los residuos sólidos o líquidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad tendrán que llevarse a lugares autorizados por los servicios correspondientes.
    CAPÍTULO VI

    Procedimientos y sanciones


    Artículo 40º. Las personas que por alguna causa se encuentren infringiendo alguna disposición de la presente Ordenanza, serán notificados y en el plazo de una semana deberán concurrir o normalizar su situación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contempladas en este cuerpo normativo.
    Artículo 41º. Sin perjuicio de la acción que corresponda a particulares afectados, corresponderá a los miembros debidamente acreditados del Cuerpo de Carabineros de Chile, la Unidad de Inspección Municipal, la Dirección de Obras Municipales la obligación de controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía local.
    Artículo 42º. En general, las infracciones a las obligaciones y prescripciones establecidas en la presente ordenanza, serán sancionadas con una multa que va de un mínimo de 0,5 UTM hasta un máximo de 5 UTM mensuales, atendida la gravedad, permanencia del hecho, así como el haber o no incurrido en reincidencia.

    La trangresión a lo expuesto en el inciso segundo del artículo 3 de la presente ordenanza serán castigadas con pena de multa de 05 UTM.

    Artículo 43º (Transitorio). La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación, en el Diario Oficial, del Decreto Municipal que la aprueba.
    2.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.
    3.- Encárguese a la unidad de informática de la Municipalidad la publicación del presente Decreto en su integridad en la página Web institucional.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Gustavo Valdenegro Rubillo, Alcalde.- Enzo Pierattini Castro, Secretario Municipal Suplente.