MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE – PONIENTE"
Núm. 22.- Santiago, 21 de enero de 2011.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente – Poniente".
- El Protocolo de Acuerdo, de fecha 23 de mayo de 2008.
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 1.212, de fecha 18 de marzo de 2009.
- El decreto supremo MOP Nº 178, de fecha 6 de mayo de 2009.
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 4.760, de fecha 13 de octubre de 2009.
- El decreto supremo MOP N° 288, de fecha 18 de noviembre de 2009.
- El memorándum Nº 204, de fecha 11 de junio de 2010, de la Unidad de Ingeniería de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. Nº 1.228, de fecha 30 de septiembre de 2010, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 1.233/10, de fecha 30 de septiembre de 2010, del Inspector Fiscal.
- La Carta IF-EXP-10-0850, de fecha 6 de octubre de 2010, de Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.
- El Oficio Ord. Nº 1.273-2010, de fecha 12 de octubre de 2010, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 256, de fecha 13 de octubre de 2010, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- El Oficio Ord. Nº 190, de fecha 14 de octubre de 2010, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El Oficio Ord. Nº 3.888, de fecha 14 de octubre de 2010, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 4.111, de fecha 22 de noviembre de 2010.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69° Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que, con fecha 23 de mayo de 2008, el Ministerio de Obras Públicas y Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., suscribieron un Protocolo de Acuerdo en el cual se estipuló que el MOP encargará a dicha Sociedad Concesionaria el desarrollo de proyectos de ingeniería de ciertas obras asociadas al denominado "Programa Santiago Centro – Oriente", el que busca generar una solución vial integral en el sector Centro Oriente de la ciudad de Santiago, la que implica obras de mejoramiento en las conexiones existentes entre las autopistas urbanas relacionadas (Sistema Oriente - Poniente, Sistema Norte-Sur, Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78 y Variante Vespucio - El Salto – Kennedy) y de éstas con la vialidad estructurante existente.
- Que en virtud de lo anterior, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 1.212, de fecha 18 de marzo de 2009, y decreto supremo MOP Nº 178, de fecha 6 de mayo de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente – Poniente", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los estudios denominados "Mejoramiento de las Conexiones de Costanera Norte con Autopista Central", "Mejoramiento de Salida La Concepción", "Mejoramiento del Enlace Lo Saldes y la Rotonda Pérez Zujovic", "Construcción del tramo de Costanera Sur entre calle Tajamar y Escrivá de Balaguer al Oriente del Puente Centenario", "Construcción de un Túnel bajo la Av. Kennedy, entre Américo Vespucio y la Rotonda Pérez Zujovic", "Mejoramiento de Avenida Kennedy (Puentes Manquehue)", "Prolongación de Costanera Norte entre el Puente La Dehesa y la calle Padre Arteaga", y "Estudios de Tránsito y Evaluación Social, Sector Oriente de Santiago", en los términos y condiciones señalados en los respectivos Términos de Referencia y en los citados actos administrativos.
- Que, por otra parte, en el marco del Programa antes señalado, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 4.760, de fecha 13 de octubre de 2009, y decreto supremo MOP N° 288, de fecha 18 de noviembre de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio – El Salto - Kennedy", en el sentido que Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., deberá ejecutar todas las obras del proyecto denominado "Conexiones Lo Saldes".
- Que, para evitar eventuales cortes de tránsito, parciales o totales, en el Puente Lo Saldes, con las consiguientes alteraciones en el flujo vehicular, molestias a los usuarios, mayores costos por contratación de nuevas ingenierías y eventuales pérdidas de ingreso para la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., se ha estimado de interés público que ciertas obras críticas y específicas del Túnel Lo Saldes, que forma parte del proyecto denominado "Mejoramiento del Enlace Lo Saldes y la Rotonda Pérez Zujovic", sean ejecutadas en forma armónica con las obras del proyecto "Conexiones Lo Saldes" de la Concesión Variante Vespucio - El Salto – Kennedy. Cabe señalar que dichas obras críticas y específicas del Túnel Lo Saldes serán ejecutadas, de conformidad a lo desarrollado en la ingeniería definitiva correspondiente, mediante el sistema constructivo NATM (New Austrian Tunneling Method) que evita el método tradicional de excavación abierta.
- Que el sistema constructivo NATM (New Austrian Tunneling Method) propuesto para una parte del Túnel Lo Saldes requiere que se ejecute la construcción de algunas obras específicas en forma armónica con las obras del proyecto "Conexiones Lo Saldes", para aprovechar las ventajas señaladas precedentemente.
- Que, dado que la construcción completa del Túnel Lo Saldes se ejecutará más adelante, mientras que las obras correspondientes al proyecto "Conexiones Lo Saldes" se encuentran en ejecución, se hace necesario disponer, con urgencia, la construcción de las obras, mencionadas en el párrafo precedente, del Túnel Lo Saldes.
- Que, en virtud de lo expresado precedentemente, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia, por las razones indicadas precedentemente, en especial en los considerandos sexto, séptimo y octavo, disponer la ejecución de obras específicas que permitirán anticipar parte del Túnel Lo Saldes, a fin de que éstas se desarrollen en forma armónica con las obras del proyecto "Conexiones Lo Saldes", con el objeto de evitar sobrecostos producto de las interferencias constructivas propias de obras contempladas en un proyecto integral complejo, disminuyendo impactos negativos y mayores costos sociales que se producirían si se interviniera en diferentes momentos un mismo sector.
- Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 4.111, de fecha 22 de noviembre de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente – Poniente", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." deberá desarrollar las nuevas inversiones que permitirán anticipar parte del Túnel Lo Saldes, correspondientes al Pique del Portal de Acceso Norte, y a 40 metros de longitud de uno de los tres Side Drift, específicamente el que colinda con el Eje C3k-B, conforme al proyecto de ingeniería que el Inspector Fiscal aprobó de acuerdo a lo señalado en su Oficio Ord. N° 1.228.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." deberá desarrollar las nuevas inversiones que se indican en la descripción que acompañó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 1.233/10, considerando las precisiones que señaló la Sociedad Concesionaria en su carta IF-EXP-10-0850, en cuanto a que las obras corresponden al Pique del Portal de Acceso Norte, y a 40 metros de longitud de uno de los tres Side Drift, específicamente el que colinda con el Eje C3k-B, las que permitirán anticipar parte del Túnel Lo Saldes, y cuya ingeniería el Inspector Fiscal aprobó de acuerdo a lo señalado en su Oficio Ord. N° 1.228. Estas nuevas inversiones deberán cumplir con la normativa vigente y con los estándares y requisitos señalados en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Las obras que se ejecuten en virtud del presente decreto supremo deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la construcción de las obras indicadas en la descripción que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 1.233/10, en los términos señalados en el presente decreto supremo, y demás instrumentos que forman parte del presente contrato de concesión.
Se deja constancia que de conformidad a la ingeniería aprobada, no se requieren expropiaciones ni cambios de servicios para realizar las obras que trata el presente decreto supremo. Sin embargo, cualquier cambio de servicio no previsto en los proyectos de ingeniería, será gestionado y pagado por la Sociedad Concesionaria y el MOP reconocerá el costo facturado por la empresa prestataria del servicio, desde que la Sociedad Concesionaria efectúe el respectivo desembolso. Adicionalmente, se deja constancia que en caso de ejecutarse cambios de servicios, el plazo total consignado para la ejecución de las obras que se estipula en el N° 2 del presente decreto supremo, podrá ser modificado por el Director General de Obras Públicas, a requerimiento de la Sociedad Concesionaria, por causa fundada.
Se deja constancia que, conforme a la legislación vigente, las obras que son objeto del presente decreto supremo no requieren someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley N° 19.300.
Será obligación y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria que las obras que trata el presente decreto supremo se encuentren cubiertas, durante toda la etapa de construcción de las mismas, por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.7.17 y 1.7.18 de las Bases de Licitación, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
Asimismo, será obligación y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria que las obras que trata el presente decreto supremo se encuentren cubiertas, durante el período que medie entre la recepción de las obras que dispone el presente decreto supremo y la ejecución completa del Túnel Lo Saldes, por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.7.17 y 1.7.18 de las Bases de Licitación, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garanticen las obras objeto del presente decreto supremo.
2. Establécese que el plazo máximo para la construcción de las obras referidas en el número anterior, será de 6 meses, contado desde el 20 de diciembre de 2010. Se deja constancia que cualquier modificación o rectificación del proyecto de ingeniería, con motivo del ajuste de su emplazamiento en terreno, será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria y no producirá alteración alguna al plazo total consignado para la ejecución de las obras, ni a los costos que se estipulan en el N° 3 del presente decreto supremo.
Una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá de la siguiente forma:
i. La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de las obras. Este último deberá inspeccionar y verificar las obras dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de ingreso de la presentación de la respectiva solicitud por la Sociedad Concesionaria. De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las aprobará, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación.
Si el Inspector Fiscal considerare que las obras no cumplen los estándares exigibles, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación. Las obras se entenderán como no entregadas, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarla, sin perjuicio de la aplicación de las multas señaladas en el párrafo siguiente.
ii. En caso de no cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la totalidad de las obras o, habiéndose verificado por el Inspector Fiscal que las obras no cumplen los estándares exigibles, por lo que se consideran como no entregadas, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 25 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
iii. Transcurridos 90 días desde la aprobación de las obras por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de un Informe Final, que contenga un resumen integrador de los avances mensuales de las obras ejecutadas. Las memorias explicativas de la totalidad del Túnel, incluyendo los Planos As-Built, serán entregados según se regule en el acto administrativo correspondiente; sin perjuicio de ello, la Sociedad Concesionaria deberá guardar todos estos antecedentes para incorporarlos a la totalidad de los antecedentes correspondientes al Túnel Lo Saldes completo. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 30 días, plazo después del cual, si el Inspector Fiscal no hubiere efectuado observaciones o requerimiento alguno respecto del Informe Final, éste se entenderá aprobado. En el caso que el Informe Final, fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo adicional de 30 días para subsanar dichas observaciones, contado desde la recepción de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo de 10 días para aprobarlo si el Informe Final hubiere sido corregido correctamente. En caso que, a juicio del Inspector Fiscal, las observaciones no sean subsanadas satisfactoriamente, se aplicarán a la Sociedad Concesionaria las multas establecidas en el párrafo siguiente hasta que subsane las observaciones que motivaron el rechazo del Inspector Fiscal.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la entrega del Informe Final, o de su corrección si correspondiere, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3. Establécese que el valor máximo que podrá alcanzar la ejecución de todos los gastos e inversiones de que tratan los números 1 y 2 del presente decreto supremo, con la sola excepción de los conceptos que se señalan en el párrafo siguiente, de acuerdo a lo informado por la Sociedad Concesionaria mediante su carta IF-EXP-10-0850, de fecha 6 de octubre de 2010, será de UF 85.448,00 (Ochenta y cinco mil cuatrocientas cuarenta y ocho coma cero cero unidades de fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dicho valor sólo podrá disminuir en la medida que los valores proforma relativos a los seguros adicionales que se requieren no alcancen su valor máximo.
Se deja constancia que el monto señalado no incluye los costos por concepto de conservación, operación, explotación y mantenimiento de las obras objeto del presente decreto supremo, así como tampoco incluye los costos por concepto de todos los seguros adicionales que se requieran para cubrir las obras que trata el presente decreto supremo, por el período que medie entre la ejecución completa del Túnel Lo Saldes y el término de la etapa de explotación de la concesión, los cuales serán acordados por las partes en el acto administrativo que disponga la ejecución completa del Túnel Lo Saldes.
El valor antes señalado se desglosa de la siguiente manera:
i. El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de costo de construcción de las obras que trata el presente decreto supremo, incluidos el costo por todos los seguros adicionales que se requieren para la construcción de las nuevas obras, y todos los gastos generales y de seguimiento especializado en que incurrirá la Sociedad Concesionaria, se fija en la cantidad de UF 80.281,49 (Ochenta mil doscientas ochenta y una coma cuarenta y nueve unidades de fomento), neta de IVA.
ii. El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de gastos de administración e inspección en que incurrirá la Sociedad Concesionaria se fija en la cantidad de UF 4.166,51 (Cuatro mil ciento sesenta y seis coma cincuenta y una unidades de fomento), neta de IVA.
iii. El valor máximo que reconocerá el MOP, por concepto de costo de todos los seguros adicionales que se requieran durante el período de 12 meses contado desde la recepción de las obras que dispone el presente decreto supremo, será la cantidad de UF 1.000 (Mil unidades de fomento), neta de IVA, la que se considerará según su valor pro forma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo. Se deja constancia que, si la ejecución completa del Túnel Lo Saldes no se dispusiere en el plazo de 12 meses contado desde la fecha de recepción de la construcción de las obras materia del presente decreto supremo, las partes deberán acordar un nuevo procedimiento para regular este concepto.
4. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
5. Establécese que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
6. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio o acuerdo que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión, en el plazo máximo de 12 meses contados desde el 20 de diciembre de 2010. Para ese efecto se considerará el reconocimiento del avance mensual efectivo de las inversiones, lo cual deberá ser acreditado mensualmente por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, para su revisión y aprobación, de lo que se deberá dejar constancia en el Libro de Explotación. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca de dichas compensaciones se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
7. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas, y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.