ESTABLECE NORMAS PARA AUTORIZAR ESTACIONES EXPERIMENTALES DESTINADAS A PROBAR PLAGUICIDAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 19, DE 1985

    Núm. 5.846 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2011.- Vistos: La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.670, de 1999, y Nº 19, de 1985,

    Considerando:

    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas.
    2. Que al Servicio le corresponde autorizar las estaciones experimentales donde se realicen ensayos oficiales de plaguicidas solicitados para su autorización.
    3. Que es necesario actualizar los requisitos de aprobación de estaciones experimentales indicados en la resolución Nº 19, de 1985.

    Resuelvo:

    1. Entiéndase por Estación Experimental el establecimiento autorizado por el Servicio para realizar ensayos oficiales con plaguicidas para probar su eficacia dentro del país.
    2. Establécense los siguientes requisitos que deberán cumplir los establecimientos que soliciten ser reconocidos por el Servicio como Estaciones Experimentales:

a.  Individualización del solicitante, sea éste persona natural o jurídica. Respecto de este último caso, se deberá presentar constitución de sociedad y personería jurídica o representación legal. Si corresponde, enviar documento en el cual conste la delegación otorgada por el representante legal.
b.  Nombre y domicilio de la Estación Experimental, señalando datos de la empresa, persona de contacto, dirección comercial y de la estación, teléfono, e-mail, casilla. Acompañar croquis de ubicación y georeferenciación (indicar Datum y Huso).
c.  Copia simple de título de dominio o contrato de arrendamiento del establecimiento.
d.  Constancia de patente comercial asociada al giro de investigación, si dispone de ella.
e.  Nómina de profesionales que participarán en trabajos de investigación con plaguicidas y su respectivo currículum vitae, en el cual se destaque especialmente su experiencia asociada a materia de plaguicidas. Esta nómina debe actualizarse permanentemente tanto para los que se incorporan como para los salientes.
f.  Nómina de aplicadores y grado de capacitación.
g.  La estación experimental debe corresponder a un solo establecimiento, pudiendo, sin embargo, realizar los ensayos en cualquier localidad del país.
h.  Deberá disponer de al menos un profesional idóneo (carrera de 10 semestres) con conocimiento de la normativa vigente asociada al uso y manejo de plaguicidas, con experiencia en aplicación de plaguicidas y en diseño, implementación y validación de resultados de ensayos de eficacia agronómica.
i.  Debe contar con una organización tal, que le permita manejar en forma adecuada los materiales, archivos electrónicos y en papel, estadísticas y demás elementos indispensables para desarrollar y respaldar la actividad a la cual se dedica.
j.  Equipamiento suficiente y adecuado para realizar los ensayos con plaguicidas.

    3. Cualquier modificación a alguno de los requerimientos o de investigadores que ocurra dentro del período de vigencia de la autorización de reconocimiento, deberá ser informada y aprobada oportunamente por el Servicio.
    4. La autorización tendrá una duración de 5 años. Para la renovación de ésta, se deberán presentar los mismos antecedentes que dieron origen a su autorización debidamente actualizados, para lo cual deberá ser presentada al Servicio 60 días antes de su vencimiento.
    5. Las infracciones a los requisitos descritos en la presente resolución serán sancionadas en virtud del decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, pudiendo, además, ponerse término a la autorización correspondiente.
    6. Derógase la resolución Nº 19, de 1985, que señala requisitos para reconocer idoneidad de las Estaciones Experimentales destinadas a probar plaguicidas.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional (S).