ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA LA DECLARACIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS PERTENECIENTES A VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN REGIONES AFECTADAS POR TERREMOTO, MEDIANTE PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN QUE INDICA

    Núm. 2.154 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2011.- Vistos: 1º Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo Nº 66, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas"; el decreto supremo Nº 47, de 1992, de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones; las resoluciones exentas Nos 2.968, de 2010 y 791, de 2011, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior; la resolución SEC Nº 1.250, de 2009, y la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y;

    Considerando:

    1º Que el sismo registrado en Chile el 27 de febrero de 2010, provocó diversos daños y destrucción de viviendas de las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y de la Región Metropolitana.
    2º Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante MINVU, mediante oficio ord. Nº 0504, del 13.06.2011, ingresado en SEC con Nº OP 15.825, del 14.06.2011, solicita la creación de un mecanismo que permita compatibilizar el procedimiento simplificado contenido en el decreto supremo Nº 2, de 2011, con el deber de declarar las instalaciones interiores de gas domiciliarias que se ejecuten en viviendas construidas bajo el programa "Concurso en condiciones especiales para construcción de viviendas en sitio propio con proyecto tipo, para el programa fondo solidario de vivienda" en el marco de los llamados especiales del Plan de Reconstrucción para viviendas tipo, considerando la ejecución de proyectos que contemplan una gran cantidad de construcciones, ubicados en zonas urbanas y rurales, destinadas a propietarios de inmuebles que hayan sido destruidos o dañados por el terremoto del año 2010, en las regiones detalladas en el considerando precedente.
    Dicho mecanismo correspondería al establecimiento de un procedimiento de excepción que permita agilizar la declaración de las instalaciones interiores de gas de dicho tipo de viviendas definitivas, conforme a la resolución exenta Nº 2.968, de 2010 y resolución exenta Nº 791, de 2011, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que considere una declaración previa por parte del instalador de gas, que garantice la buena ejecución y conformidad de las mismas, de modo que puedan ser utilizadas en forma inmediata por los propietarios de los referidos inmuebles, pero permitiendo que en forma posterior se practique la certificación de la instalación de gas correspondiente.
    3º Que el decreto supremo Nº 66, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el "Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas", en su artículo 85, establece que "las instalaciones interiores de gas nuevas, o existentes que hayan experimentado alguna modificación, renovación o ampliación, deberán, una vez concluida su construcción o ejecución, ser declaradas de acuerdo a los procedimientos administrativos dispuestos por la Superintendencia para tal efecto". Por otra parte, el artículo 33 del mismo Reglamento, estipula que "los propietarios de las instalaciones interiores de gas, deberán contratar entidades de certificación de instalaciones de gas autorizadas por la Superintendencia, para la certificación de tales instalaciones, y en cada oportunidad que le realicen alguna modificación o su respectiva inspección periódica, de acuerdo al "Procedimiento de Certificación e Inspección de Instalaciones Interiores de Gas", establecido por la Superintendencia".
    4º Que analizada la solicitud a que se hace referencia en el Considerando 2º de la presente resolución y, en especial, al hecho que las viviendas a construir corresponden a viviendas individuales tipo que requieren un proceso de construcción expedito, a la gran dispersión de los lugares donde serán construidos dichos inmuebles y que en muchos casos corresponden a zonas rurales aisladas, así como a la existencia de una gran cantidad de construcciones que supera ampliamente las proyecciones normales de la actividad, y que a la fecha ha significado una entrega de alrededor de 60.000 subsidios por parte del referido Ministerio, se ha considerado necesario establecer un procedimiento de excepción para la declaración de las instalaciones interiores de gas de las viviendas indicadas precedentemente, pero manteniendo las condiciones de seguridad y requisitos reglamentarios definidos para su resguardo.

    Resuelvo:

    1º Establécese el procedimiento de excepción para la presentación de declaraciones de las instalaciones interiores de gas de viviendas construidas bajo el programa "Concurso en condiciones especiales para construcción de viviendas en sitio propio con proyecto tipo, para el programa fondo solidario de vivienda, para las regiones que indica" conforme a la resolución exenta Nº 2.968 de 2010 y resolución exenta Nº 791 de 2011, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante MINVU, que sean sometidas al procedimiento simplificado contenido en el decreto supremo Nº 2, de 2011, del mismo Ministerio, y que se entregan a personas cuyos inmuebles fueron destruidos o dañados por el terremoto del 27.02.2010, en las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y de la Región Metropolitana, siendo condición esencial que el MINVU proporcione previamente a esta Superintendencia, las bases de datos que deberán contener el nombre, RUT y dirección de los beneficiarios del subsidio. Dicho procedimiento consiste en lo siguiente:

1.1  En conformidad a la reglamentación vigente, las instalaciones interiores de gas, una vez concluida su ejecución, se deben declarar en la Superintendencia, mediante el concurso de un instalador de gas, registrado en esta Superintendencia para tales efectos.
    Dicho profesional debe garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad estipulados para los referidos tipos de instalaciones, lo que incluye lo establecido en los artículos 15 y 49, punto 49.1.5, del decreto supremo Nº 66 de 2007, antes citado, en el caso que la solución de agua caliente a que se hace referencia en el oficio ord. Nº 1.285 de fecha 23.07.2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fue diseñada para su obtención mediante un artefacto de gas tipo B o C. Dicha declaración habilitará para usar la respectiva instalación interior de gas; sin embargo, ésta quedará finalizada sólo una vez que sea certificada con "sello verde" de acuerdo al protocolo de certificación de instalaciones de gas puesto en vigencia por la resolución SEC Nº 2.076, de 2009, efectuada por una entidad de certificación de instalaciones interiores de gas, que cuente con su acreditación vigente ante el Instituto Nacional de Normalización (INN), y autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

1.2  El instalador de gas declarante debe completar e ingresar, de acuerdo a los sistemas dispuestos para estos efectos por la Superintendencia, los antecedentes siguientes:

    a)  Declaración de instalación interior de gas definida
          para este procedimiento de excepción, y que se
          denominará TC6 reconstrucción y en el cual declara
          que el proyecto (diseño) y la ejecución de la
          instalación interior de gas cumple con las
          disposiciones técnicas y reglamentarias aplicables
          al tipo de instalación.
    b)  Copia de certificado del Ministerio de Vivienda y
          Urbanismo, en que se acredite la calidad de
          beneficiario de subsidio de reconstrucción por
          inmuebles dañados por terremoto a que se hace
          referencia precedentemente.
    c)  Memoria de cálculo del proyecto firmada por el
          instalador de gas declarante.
    d)  Plano de la instalación.
    e)  Certificado de instalador de gas que acredite que
          la instalación no presenta defectos al realizar las
          pruebas y verificaciones visuales que se señalan a
          continuación:
          e.1  Prueba de hermeticidad de la red. (Según
              procedimiento detallado en el punto 5.2.1 del
              Protocolo de Análisis y/o Ensayos para la
              Certificación de Instalaciones Interiores de
              Gas, aprobado por resolución SEC Nº 2.076, de
              2009).
          e.2  Estanqueidad de las conexiones del (de los)
              artefacto(s) instalado(s) y conectados a la
              red de gas y a conductos de evacuación de
              gases de la combustión.
          e.3  Artefacto instalado diseñado para funcionar
              con el tipo de gas abastecido.
          e.4  Inexistencia de piezas o componentes faltantes
              o sueltos.
          e.5  Inexistencia de elementos de construcción o
              incrustaciones en el intercambiador de calor,
              u obstrucciones en el conducto de evacuación
              de gases, cuando corresponda.
          e.6  Inexistencia de devoluciones de gases de la
              combustión en artefactos tipo B. (Comprobado
              por algún método cualitativo técnicamente
              justificado).
          e.7  Inexistencia de filtraciones de agua, cuando
              corresponda.
          e.8  Funcionamiento de los quemadores en régimen de
              potencia mínima y de potencia máxima e
              inexistencia de retroceso o desprendimiento de
              llama.
          e.9  Accionamiento de sistemas de seguridad en
              artefactos tipo B (calefones).

    2º El formato de presentación definido para este trámite, corresponderá al formulario "TC6 reconstrucción", en el cual, el instalador declara que el proyecto (diseño) y la ejecución de la instalación interior de gas cumplen con las disposiciones reglamentarias vigentes aplicables a la instalación en comento, debiendo registrar la información que se indica en el Anexo adjunto a la presente resolución.
    3º Las respectivas empresas constructoras serán responsables que las instalaciones interiores de gas declaradas bajo el presente procedimiento de excepción, cuenten con el correspondiente certificado de aprobación CIIGe, Certificado de Instalaciones Interiores de Gas, Sello Verde, dentro de un plazo no superior a seis (6) meses a contar de la presentación de la declaración TC6 reconstrucción.
    4º Una vez aprobado el procedimiento de certificación de la correspondiente instalación interior de gas según los requisitos establecidos por la resolución SEC Nº 1.250, de 2009, de la SEC, la respectiva entidad de certificación de instalaciones interiores de gas debe emitir el certificado CIIGe, Certificado de Instalaciones Interiores de Gas electrónico, el que debe estar asociado por parte de ésta a la correspondiente declaración TC6 Reconstrucción.
    5º En el caso que transcurra el plazo antes indicado y que la instalación interior de gas no cuente con la certificación debidamente aprobada, la declaración TC6 reconstrucción presentada se consignará en estado "no vigente", en el sistema e-declarador, pasando a constituirse, para todos los efectos legales, en una instalación interior de gas irregular.
    6º Conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.410, de 1985, y el DFL Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, que establece la Ley de Servicios de Gas, y sus modificaciones, se instruye a las constructoras que operen en el marco de este procedimiento someterse a los trámites contenidos en la presente resolución, velando por los principios de seguridad y calidad que establece la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia.
    El no cumplimiento de lo especificado en la presente resolución, así como de los requisitos de seguridad para el diseño o construcción de las referidas instalaciones interiores de gas, que no sean atribuibles a la intervención de terceros, y que impliquen su rechazo, faculta a esta Superintendencia para aplicar las sanciones establecidas en la reglamentación vigente, en contra de las empresas constructoras o instaladores de gas, según corresponda.
    En caso de presentarse la situación descrita en el resuelvo 5º, la empresa constructora deberá proceder a regularizar la condición de la instalación interior de gas mediante el procedimiento de declaración Trámite TC6 general, según lo establecido en la resolución exenta Nº 1.234 de fecha 11.09.2006, modificada por la resolución exenta Nº 1.454 de fecha 21.06.2010, ambas de esta Superintendencia.
    7º La Superintendencia, sin perjuicio de las acciones administrativas que procedan en virtud de la reglamentación vigente, mantendrá un sistema de información electrónico, a fin que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los Servicios de Vivienda y Urbanización -Serviu- y Direcciones de Obras de las Municipalidades respectivas, puedan ejercer las acciones que se encuentren dentro de sus facultades para el cumplimiento de lo estipulado en el resuelvo 1º, puntos 1.1 y 1.2, y resuelvo 3º de la presente resolución, especialmente en lo relativo a la custodia y devolución de las garantías de buena ejecución de las obras.
    8º El "Procedimiento de excepción para la declaración de las instalaciones interiores de gas pertenecientes a viviendas construidas en regiones afectadas por el terremoto, mediante programa de reconstrucción que indica", se encontrará disponible para el conocimiento de los interesados en el sitio web de esta Superintendencia www.sec.cl.
    9º La presente resolución entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Diario Oficial.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.

          Anexo

1)  Pasos ingreso de información TC6 reconstrucción

    La información a ingresar corresponderá al trámite TC6 reconstrucción, en el cual el instalador declara que el proyecto y la ejecución de la instalación interior de gas cumplen con las disposiciones técnicas y reglamentarias aplicables al tipo de instalación, completando la información siguiente:
    .    Ítem I: Antecedentes del instalador o profesional
          que declara: Estos campos se completan
          automáticamente por el sistema al momento en que el
          instalador inicia su sesión e inicia una nueva
          presentación.

   

Notas:
(1)  El instalador o profesional declarante debe señalar el número de su cédula de identidad – RUT. (Obligatorio).
(2)  El instalador o profesional declarante debe señalar sus dos nombres y sus dos apellidos. (Obligatorio).
(3)  El instalador o profesional declarante debe señalar su dirección completa, la cual debe ser igual a la señalada en el Registro Nacional de Instaladores; en caso contrario, la debe actualizar. (Obligatorio).
(4)  El instalador o profesional declarante debe señalar la comuna, la cual debe ser coincidente con la dirección indicada según la nota (3). (Obligatorio).
(5)  El instalador o profesional declarante debe señalar la región. (Obligatorio).
(6)  Si la instalación es declarada por un profesional (Arquitecto o Constructor Civil) responsable de las obras, que no se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Instaladores – RNI de SEC, debe señalar su título. (Obligatorio).
(7)  El instalador o profesional declarante debe entregar con un número de red fija donde pueda ser contactado en forma expedita. (Obligatorio si no posee teléfono móvil).
(8)  El instalador o profesional declarante debe indicar un número telefónico de red móvil, donde pueda ser contactado en forma expedita (Obligatorio si no posee teléfono fijo).
(9)  El instalador o profesional declarante debe especificar un correo electrónico donde se le pueda enviar o requerir información respecto de la declaración presentada. (Obligatorio).

    .    Ítem II: Antecedentes de la instalación:

   

    .    Ítem III: Detalle de la instalación declarada
          (Obligatorio): (14) El instalador o profesional
          declarante debe señalar el detalle de la
          instalación y la potencia declarada.

   

    .    Ítem IV: Antecedentes del propietario.
          (Obligatorio): (15) El instalador de gas o
          profesional declarante debe ingresar la información
          del propietario de la instalación declarada
          siguiente:

   

    .    Ítem V: Antecedentes de representante legal
          propietario. (No aplica).

    .    Ítem VI: Antecedentes constructora: (16) En este
          ítem el instalador o profesional declarante debe
          completar los antecedentes de la empresa
          constructora. (Obligatorio por ser vivienda nueva).

   

    .    Ítem VII: Detalle instalaciones. (No aplica).

    .    Ítem VIII: Antecedentes adjuntos: El instalador de
          gas (RNI) o profesional declarante debe ingresar
          los archivos:

          Ø  Obligatorio: Planos, Memoria de cálculo,
              Informe de artefactos según el oficio circular
              Nº 496, de 2008, Certificado de instalador de
              gas que acredite que la instalación no presenta
              defectos al realizar las pruebas y
              verificaciones, Copia de certificado de
              vivienda social si vivienda califica como tal,
              y Copia de Certificado de reconstrucción del
              Ministerio de Vivienda (indicado en Resuelvo
              1º, punto 1.2 b).

        Ø    Antecedentes complementarios. Para el caso de
              profesionales declarantes (aplicable para
              agentes declarantes como arquitectos y
              constructores civiles) deben ingresar en forma
              obligatoria el Permiso de Edificación
              Municipal).

2)  Etapa complementaria (Certificado de aprobación de instalación por parte de Entidad de Certificación de IIG).

    Una vez aprobado el procedimiento de certificación de la correspondiente instalación interior de gas según los requisitos establecidos por la resolución SEC Nº 1.250, de 2009, la respectiva entidad de certificación de instalaciones interiores de gas debe emitir el certificado CIIGe, Certificado de Instalaciones Interiores de Gas electrónico, Sello Verde, el cual, debe estar asociado por parte de ésta, a la correspondiente declaración TC6 reconstrucción. (Obligatorio).