Ley núm. 6,096

MODIFICA LA LEY N.o 5,311, QUE FIJA PENSIONES A LOS VETERANOS

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    "Artículo l.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 5,311, de 4 de Diciembre de 1933: en el artículo l.o, substitúyese el penúltimo inciso por el siguiente: Para los efectos de este artículo, ninguna pensión de retiro por servicios en la guerra de 1879-84 podrá ser inferior a 3,600 anuales para el personal de tropa, y a $ 9,000 anuales para los oficiales. En el artículo 2.o, substitúyese la frase final que dice: "pero sin derecho a mayor sueldo", por esta otra: "y sus pensiones de retiro se aumentarán en conformidad a las reglas establecidas en esta Ley".


    Artículo 2.o Quedan incluídos en los beneficios que concede el artículo 2.o de la citada Ley 5,311 y en los de la presente, los inválidos absolutos y relativos por consecuencia de heridas recibidas en la campaña de 1891 ya sea que hubieren pertenecido al Ejército o Armada Presidencial o Constitucional, o por accidentes que hayan tenido su origen en actos del servicio durante la referida campaña.


    Artículo 3.o El gasto que demande la presente Ley se imputará al ítem 06, Capítulo 01 del Presupuesto de Defensa Nacional (Subsecretaría de Guerra).


    Artículo 4.o Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, quince de Septiembre de mil novecientos treinta y siete.- ARTURO ALESSANDI.- Emilio Bello C.