"Artículo l.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 5,311, de 4 de Diciembre de 1933: en el artículo l.o, substitúyese el penúltimo inciso por el siguiente: Para los efectos de este artículo, ninguna pensión de retiro por servicios en la guerra de 1879-84 podrá ser inferior a 3,600 anuales para el personal de tropa, y a $ 9,000 anuales para los oficiales. En el artículo 2.o, substitúyese la frase final que dice: "pero sin derecho a mayor sueldo", por esta otra: "y sus pensiones de retiro se aumentarán en conformidad a las reglas establecidas en esta Ley".