MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.411, DE 2001, QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE UVA DE MESA (VITIS VINIFERA) DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y RESOLUCIÓN Nº 1.423, DE 2010, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS, PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS HOSPEDERAS DE EPIPHYAS POSTVITTANA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS DE CALIFORNIA Y HAWAII DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PROVISIONALES PARA DROSOPHILA SUZUKII

    Núm. 6.017 exenta.- Santiago, 6 de septiembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801 de 1998; 1.411 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 1.423 de 2010 y sus modificaciones.

    Considerando:

    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
    2. Que se ha detectado en los Estados de California, Oregon, Washington, Florida, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Louisiana, Utah y Michigan de los Estados Unidos de Norteamérica, la presencia de Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae) afectando frutos frescos de varias especies, por lo cual se realizó un Análisis de Riesgo para esta plaga, debido al eventual riesgo de ingreso de Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae) a Chile.
    3. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha desarrollado el Análisis de Riesgo para Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae) el que ha determinado que entre las vías potenciales de introducción de esta plaga, está la fruta fresca de Vitis vinifera, lo que hace necesario modificar la resolución 1.411 de 2001 que establece requisitos de ingreso de frutos frescos de uva de mesa (Vitis vinifera) desde el Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica.
    4. Que, es necesario aplicar un tratamiento fitosanitario en forma provisional para el control de Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae). Que el tratamiento que puede controlar esta plaga es más exigente que el tratamiento solicitado como requisito fitosanitario en la resolución Nº 1.423 de 2010 para el control de Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae).
    5. Que, se hace necesario modificar la resolución Nº 1.423 de 2010 que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae), procedentes de los Estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica, en relación a frutas frescas, con el fin de facilitar la certificación fitosanitaria.

    Resuelvo:

    I) Modifícase la resolución Nº 1.411, de 2001, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece requisitos de ingreso de frutos frescos de uva de mesa (Vitis vinifera) desde el Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica, en:

1.  Sustitúyese el Resuelvo Nº 1 por lo siguiente:

A)  Para su ingreso al país, las uvas de mesa frescas (Vitis vinifera), para consumo, producidas en el Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica, deberán estar amparadas por un certificado fitosanitario, en original, en el cual se deberán indicar las siguientes declaraciones adicionales:

    i)  El envío se encuentra libre de Tetranychus
          mcdanieli, Tetranychus pacificus
          (Ac.Tetranychidae); Argyrotaenia citrana y
          Platynota stultana (Lep. Tortricidae); Homalodisca
          coagulata, Erythroneura spp. (Hem. Cicadellidae).
    ii)  El envío ha sido sometido a un tratamiento
          fitosanitario para el control de Drosophila suzukii
          (Dip.: Drosophilidae), indicando producto, dosis,
          temperatura y período de exposición.
    iii) En el caso de que el tratamiento de frío, para el
          control de Drosophila suzukii (Dip.:
          Drosophilidae), se realice en tránsito, se deberá
          declarar tal condición, indicando temperatura
          inicial, fecha inicio tratamiento, número de
          contenedor y número de sello oficial.
    iv)  El envío ha sido sometido a un tratamiento
          fitosanitario para el control de Epiphyas
          postvittana (Lep.: Tortricidae), en el caso que
          provenga de áreas reglamentadas por USDA/APHIS para
          esta plaga, indicando producto, dosis, temperatura
          y período de exposición.

B)  Se aceptarán los siguientes tratamientos fitosanitarios, los que deberán estar especificados en el certificado fitosanitario.

    i)  Tratamiento de fumigación con bromuro de metilo
          para el control de Drosophila suzukii y Epiphyas
          postvittana.

   

    MAF Biosecurity New Zealand Standard: 152.02: Importation and Clearance of Fresh Fruit and Vegetables into New Zealand.

    ii)  Tratamiento de frío para el control de Drosophila
          suzukii.

   

          MAF Biosecurity New Zealand Standard: 152.02:
          Importation and Clearance of Fresh Fruit and
          Vegetables into New Zealand.
    iii) El tratamiento de fumigación debe ser realizado en
          origen o en destino.
    iv)  El tratamiento de frío debe ser realizado en origen
          o en tránsito.
    v)  Las medidas para el control de Drosophila suzukii
          (Dip.: Drosophilidae) son de carácter provisional
          mientras no se tengan nuevos antecedentes sobre
          medidas de manejo para el control de la plaga en
          origen.

    II. Modifícase la resolución Nº 1.423, de 2010, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae), procedentes de los Estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente:

1.  Elimínase en el Resuelvo Nº 1, la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.411, de 2001.

2.  Elimínase en el Resuelvo Nº 1.2, la especie Vitis vinifera.

3.  Elimínase en el Resuelvo Nº 2.2, en la alternativa B de tratamientos fitosanitarios el punto 2, T 108 b Tratamiento fumigación con Bromuro de Metilo más tratamiento de Frío: Aplicable sólo para uva y el punto 3, T109-d-1 Tratamiento de Frío seguido de un tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo: Aplicable sólo para uva.




    Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.