I) Modifícase la resolución Nº 1.411, de 2001, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece requisitos de ingreso de frutos frescos de uva de mesa (Vitis vinifera) desde el Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica, en:

1.  Sustitúyese el Resuelvo Nº 1 por lo siguiente:

A)  Para su ingreso al país, las uvas de mesa frescas (Vitis vinifera), para consumo, producidas en el Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica, deberán estar amparadas por un certificado fitosanitario, en original, en el cual se deberán indicar las siguientes declaraciones adicionales:

    i)  El envío se encuentra libre de Tetranychus
          mcdanieli, Tetranychus pacificus
          (Ac.Tetranychidae); Argyrotaenia citrana y
          Platynota stultana (Lep. Tortricidae); Homalodisca
          coagulata, Erythroneura spp. (Hem. Cicadellidae).
    ii)  El envío ha sido sometido a un tratamiento
          fitosanitario para el control de Drosophila suzukii
          (Dip.: Drosophilidae), indicando producto, dosis,
          temperatura y período de exposición.
    iii) En el caso de que el tratamiento de frío, para el
          control de Drosophila suzukii (Dip.:
          Drosophilidae), se realice en tránsito, se deberá
          declarar tal condición, indicando temperatura
          inicial, fecha inicio tratamiento, número de
          contenedor y número de sello oficial.
    iv)  El envío ha sido sometido a un tratamiento
          fitosanitario para el control de Epiphyas
          postvittana (Lep.: Tortricidae), en el caso que
          provenga de áreas reglamentadas por USDA/APHIS para
          esta plaga, indicando producto, dosis, temperatura
          y período de exposición.

B)  Se aceptarán los siguientes tratamientos fitosanitarios, los que deberán estar especificados en el certificado fitosanitario.

    i)  Tratamiento de fumigación con bromuro de metilo
          para el control de Drosophila suzukii y Epiphyas
          postvittana.

   

    MAF Biosecurity New Zealand Standard: 152.02: Importation and Clearance of Fresh Fruit and Vegetables into New Zealand.

    ii)  Tratamiento de frío para el control de Drosophila
          suzukii.

   

          MAF Biosecurity New Zealand Standard: 152.02:
          Importation and Clearance of Fresh Fruit and
          Vegetables into New Zealand.
    iii) El tratamiento de fumigación debe ser realizado en
          origen o en destino.
    iv)  El tratamiento de frío debe ser realizado en origen
          o en tránsito.
    v)  Las medidas para el control de Drosophila suzukii
          (Dip.: Drosophilidae) son de carácter provisional
          mientras no se tengan nuevos antecedentes sobre
          medidas de manejo para el control de la plaga en
          origen.

    II. Modifícase la resolución Nº 1.423, de 2010, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae), procedentes de los Estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente:

1.  Elimínase en el Resuelvo Nº 1, la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.411, de 2001.

2.  Elimínase en el Resuelvo Nº 1.2, la especie Vitis vinifera.

3.  Elimínase en el Resuelvo Nº 2.2, en la alternativa B de tratamientos fitosanitarios el punto 2, T 108 b Tratamiento fumigación con Bromuro de Metilo más tratamiento de Frío: Aplicable sólo para uva y el punto 3, T109-d-1 Tratamiento de Frío seguido de un tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo: Aplicable sólo para uva.